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La Justicia Nacional del Trabajo suspendió la aplicación de artículos de la Ley N.º 27.802 y de su decreto reglamentario al considerar que podrían vulnerar la autonomía sindical, alterar la negociación colectiva y comprometer el financiamiento de prestaciones sociales previstas en el Convenio Colectivo de Camioneros. La resolución representa un nuevo revés para la reforma laboral y amplía la disputa judicial sobre sus principales disposiciones.

La reforma laboral volvió a encontrar un límite en los tribunales. En una resolución con proyección sobre uno de los convenios colectivos de mayor peso del país, el Juzgado Nacional del Trabajo dispuso la suspensión cautelar de normas que modificaban el esquema de financiamiento de beneficios administrados por el Sindicato de Camioneros, al advertir que su aplicación podría producir un perjuicio inmediato sobre derechos surgidos de la negociación colectiva.

La medida fue dictada por el juez Herman Mendel, en la víspera de hacer efectiva su renuncia, al hacer lugar a la acción promovida por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, conducida por Hugo Moyano. La resolución dejó sin efecto, de manera provisoria, la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, así como de los artículos 5, 6 y 7 del Decreto Reglamentario 407/2026, hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo del litigio.

El pronunciamiento alcanza al Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, columna vertebral de la actividad del transporte automotor de cargas, y preserva el financiamiento de un conjunto de prestaciones incorporadas durante décadas mediante acuerdos paritarios. Entre ellas figuran el seguro de sepelio, subsidios para familiares de trabajadores fallecidos, ampliaciones de la cobertura sanitaria, programas de formación profesional, actividades sociales y culturales y distintos mecanismos de asistencia destinados al personal del sector.

Un cuestionamiento al alcance del decreto

Uno de los puntos centrales del fallo radica en la severa objeción formulada contra la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo.
Para el magistrado, el Decreto 407/2026 excede las facultades reglamentarias previstas por la Constitución al introducir restricciones que no fueron contempladas por el propio Congreso al sancionar la ley. En ese sentido, sostuvo que la norma reglamentaria no se limita a precisar el alcance de la legislación aprobada, sino que modifica sustancialmente su contenido, alterando el equilibrio alcanzado por la negociación colectiva.

La resolución remarca que ese exceso reglamentario podría vulnerar principios constitucionales vinculados con la libertad sindical, la autonomía de las organizaciones gremiales, la ultraactividad de los convenios colectivos y el derecho de las partes a determinar, mediante negociación, los mecanismos de sostenimiento de las prestaciones acordadas.

Un daño inmediato y no una hipótesis

El fallo también descartó que el perjuicio invocado por el sindicato fuera meramente potencial.
Según Mendel, la reducción de recursos comenzaría a producirse desde el momento en que las empresas adecuaran sus liquidaciones salariales al nuevo régimen, afectando de manera directa el financiamiento de beneficios sociales que integran el sistema convencional del sector.

Esa conclusión resultó determinante para conceder la medida cautelar, al considerar acreditado el riesgo de un daño actual sobre prestaciones destinadas a miles de trabajadores comprendidos en la actividad.

Respaldo constitucional e internacional

La decisión judicial también encuentra sustento en normas nacionales e internacionales que protegen la actividad sindical.
Entre ellas, el magistrado invocó los Convenios 87, 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que garantizan la libertad sindical y la negociación colectiva, además del artículo 43 de la Constitución Nacional y el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos que reconocen la especial tutela jurídica de los derechos laborales colectivos.

Un conflicto que trasciende a Camioneros

La suspensión cautelar alcanza a todas las empresas comprendidas en el Convenio Colectivo 40/89, motivo por el cual fueron notificadas las principales cámaras empresarias del transporte, entre ellas FADEEAC, FAETYL y CATAC, que deberán adecuar su conducta mientras la medida permanezca vigente.

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Black Week: los supermercados mayoristas ofrecerán descuentos en todo el país durante noviembre

Los supermercados mayoristas volverán a apostar por las promociones para intentar recuperar ventas: entre el 16 y el 23 de noviembre, unos 200 comercios de todo el país participarán de una nueva edición de la Black Week, con descuentos en alimentos, bebidas, productos de higiene, perfumería y limpieza. Será la última convocatoria de este tipo durante 2026, en un mercado de consumo que todavía no logra consolidar una recuperación.

Organizada por la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas (CADAM), la iniciativa abarcará locales físicos y tiendas virtuales. La entidad busca estimular las compras de los hogares y fortalecer la cadena de abastecimiento que conecta a fabricantes y distribuidores con almacenes, autoservicios, kioscos y comercios de proximidad.

La apuesta comercial responde a un retroceso persistente de las ventas. Según el relevamiento de Scentia citado por el sector, en septiembre el consumo masivo cayó un 1,2% interanual y un 1% frente a agosto, con una contracción acumulada del 2,7% en el volumen comercializado durante los primeros nueve meses del año.

El comportamiento fue dispar entre rubros. Los mayores retrocesos mensuales se registraron en perecederos, con una baja del 6,2%; productos de limpieza para ropa y el hogar, con un descenso del 4,4%; y artículos de desayuno y merienda, que retrocedieron un 4,2%. En cambio, alimentación avanzó un 1,7% y las bebidas alcohólicas, un 2,1%.

En el canal mayorista, el deterioro fue más pronunciado: las ventas disminuyeron un 6,7% respecto de agosto. En la comparación interanual, las bebidas sin alcohol encabezaron las caídas, con un 21,1%, seguidas por higiene y cosmética, con un 9%, y perecederos, con un 8,6%. Alimentación fue la excepción, con una mejora del 3%.

Una cadena clave para el consumo cotidiano

CADAM sostiene que el canal tradicional concentra una porción significativa del mercado de consumo masivo, con una participación que puede alcanzar el 55% de las ventas. A su vez, estima que el canal mayorista incide en hasta el 10% del gasto de los hogares.

La red comercial comprende más de 140.000 puntos de venta entre almacenes, perfumerías y tiendas de limpieza, además de unos 20.000 autoservicios. Para estos negocios, las condiciones de compra a los distribuidores repercuten directamente en los precios, la reposición de mercadería y la capacidad de atender el consumo diario.

La cámara empresaria remarcó que la campaña surge del esfuerzo conjunto de fabricantes, distribuidores y mayoristas. La expectativa es que las ofertas generen un movimiento adicional en las cajas y faciliten el acceso a productos esenciales, aunque el alcance de esa mejora dependerá de la respuesta de los compradores.

Los comercios adheridos, sus direcciones y los enlaces a sus tiendas digitales podrán consultarse en el sitio oficial de CADAM. La convocatoria buscará convertir los descuentos temporales en un estímulo para una cadena comercial que necesita recuperar volumen en un mercado donde las familias siguen administrando con cautela sus gastos.

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La Justicia laboral sanjuanina suma fallos contra un artículo clave de la reforma laboral

El juez Matías Pallito declaró inconstitucional el artículo 56 de la Ley 27.802, que habilita a las mipymes a cancelar condenas judiciales en hasta 12 cuotas. La resolución protege el cobro íntegro de una indemnización de $23,3 millones y se suma a un antecedente similar en la provincia.

La Justicia laboral de San Juan dictó un segundo fallo contra el pago en cuotas de indemnizaciones por despido previsto en la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional. El juez Matías Pallito, del Primer Juzgado Laboral, declaró inconstitucional el artículo 56 de la Ley 27.802 y rechazó el pedido de una comerciante para cancelar en 12 mensualidades una condena de $23.296.163 a favor de una trabajadora despedida.

La empleadora, propietaria de un local minorista de indumentaria, había argumentado que no podía afrontar el pago íntegro en una sola vez. La norma invocada permite que las micro, pequeñas y medianas empresas abonen las condenas judiciales laborales en hasta 12 cuotas mensuales consecutivas, mientras que para las grandes compañías establece un máximo de seis.

La trabajadora se opuso a esa modalidad y su abogado solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la disposición. Pallito consideró que el monto no tenía una magnitud que justificara el fraccionamiento y sostuvo que la posibilidad de diferir unilateralmente el cumplimiento colocaba al acreedor laboral en una posición menos favorable que la de otros acreedores.

El magistrado comparó el régimen con las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil. Señaló que quien debe indemnizar por un accidente de tránsito puede quedar obligado a pagar de manera íntegra e inmediata, incluso cuando la condena asciende a varios millones de pesos, sin acceder automáticamente a un esquema de cuotas por ser pequeño comerciante.

Desde esa perspectiva, advirtió que conceder un beneficio de ese tipo para las condenas laborales supondría una desigualdad incompatible con los artículos 14 bis y 16 de la Constitución Nacional, que consagran la protección del trabajo y la igualdad ante la ley. También invocó garantías vinculadas con la propiedad, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Otro de los fundamentos centrales fue la autonomía provincial. Pallito sostuvo que la modalidad de ejecución de las sentencias y los plazos para cumplirlas corresponden al ámbito procesal local, cuya regulación compete a las provincias. A su entender, el Congreso puede dictar normas de fondo, pero no imponer a los tribunales sanjuaninos un fraccionamiento obligatorio del pago durante la ejecución de una condena.

La sentencia también remarcó el carácter alimentario de las indemnizaciones laborales: esos recursos permiten al trabajador despedido y a su familia cubrir necesidades esenciales. Por eso, el juez entendió que el cobro diferido no puede imponerse contra la voluntad de quien tiene reconocido el crédito. La posibilidad de aceptar cuotas, afirmó, debe quedar en manos del trabajador y responder a una decisión voluntaria.

Dos pronunciamientos y una apelación pendiente

La resolución de Pallito se suma a la dictada anteriormente por la jueza Mariela Berón, del Segundo Juzgado Laboral, que también declaró inconstitucional el régimen de pago fraccionado. Aquel fallo quedó firme porque la parte condenada no lo apeló. En el caso más reciente, la representación de la empleadora todavía puede recurrir ante la Cámara Laboral, que deberá determinar si confirma o revoca el criterio.

La discusión judicial sobre la reforma no se limita a las indemnizaciones. El juez Federico Soria, del Cuarto Juzgado Laboral, declaró inconstitucional el artículo 55 de la misma ley, que reduce en un 33% los intereses aplicables a determinados créditos laborales correspondientes a juicios iniciados antes de su entrada en vigencia.

El artículo 56 modificó el 277 de la Ley de Contrato de Trabajo para habilitar el pago en cuotas de las condenas laborales. Esta medida ya es objeto de debate en dos tribunales de San Juan, que evalúan su constitucionalidad a la espera de un fallo firme de segunda instancia.

La resolución de estos expedientes resultará clave para delimitar la aplicabilidad del régimen de cuotas, así como las restricciones constitucionales que imponen la tutela del crédito laboral y las autonomías procesales de las provincias.

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Los tres diques de San Juan mantienen capacidad disponible ante posibles crecidas

Los Caracoles, Punta Negra y Quebrada de Ullum conservan espacio para almacenar un volumen equivalente a 872.430 millones de litros. La medida busca amortiguar eventuales crecidas mediante un manejo gradual del agua, sin eliminar los riesgos aguas abajo.

La medida se apoya en un concepto técnico central para la operación de las presas: la cota mínima de seguridad, también denominada nivel mínimo de operación. Se trata de una elevación de referencia definida para cada obra, por debajo de la cual no debe descender el embalse en condiciones operativas ordinarias, con el propósito de preservar la seguridad de la estructura y el funcionamiento de los equipos hidroenergéticos.

Mantener los niveles cerca de ese límite, pero por encima de él, permite liberar capacidad para recibir nuevos aportes. Así, los operadores pueden regular el almacenamiento y las erogaciones para atenuar los picos de caudal que continúan río abajo, un procedimiento conocido como laminación de crecidas.

El objetivo es que el agua ingrese y se distribuya de manera planificada, en función de la evolución de los caudales, para reducir el impacto de aumentos bruscos. La capacidad disponible constituye una herramienta preventiva importante, aunque su eficacia depende de las características de cada crecida, del volumen que llegue a los embalses y de las decisiones operativas que se adopten.

Por eso, el margen de almacenamiento no equivale a una garantía absoluta frente a inundaciones. Los niveles de los diques y el comportamiento de los ríos requieren seguimiento permanente, mientras que la población debe atender las recomendaciones difundidas por los organismos oficiales, especialmente en las zonas próximas a los cauces naturales.

La gestión preventiva de los embalses busca dos metas: asegurar el buen estado de las instalaciones y tener margen para controlar el caudal del agua. En una provincia donde el agua sostiene tanto el abastecimiento como la generación hidroeléctrica y el riego, esa gestión resulta decisiva para reducir riesgos y administrar los recursos disponibles.

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