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La expansión de los grandes proyectos cupríferos aceleró la demanda de recursos humanos en San Juan. Mientras las operadoras fortalecen sus bases de datos para futuras incorporaciones, las empresas contratistas concentran buena parte de las oportunidades laborales. Qué especialidades buscan, dónde postularse y cuáles son los requisitos que hoy inclinan la balanza durante los procesos de selección.

La minería atraviesa una etapa de fuerte expansión en San Juan y comienza a configurar uno de los mayores polos de generación de empleo del país. El avance simultáneo de proyectos de cobre de escala internacional no sólo incrementa las perspectivas de inversión, sino que también amplía la necesidad de incorporar personal especializado y trabajadores de múltiples oficios vinculados a la actividad.

En este sentido, las empresas mantienen abiertos durante todo el año sus sistemas de recepción de antecedentes laborales. Aunque las búsquedas específicas suelen publicarse según las necesidades operativas de cada proyecto, los departamentos de Recursos Humanos recomiendan a los interesados registrar con anticipación su currículum en los portales oficiales, ya que gran parte de las convocatorias se cubren a partir de esas bases de datos.

Las principales compañias con operaciones o proyectos en la provincia reciben postulaciones de manera online. En el caso de Barrick, operadora de Veladero, los interesados pueden registrarse en https://jobs.barrick.com. Vicuña Corp, responsable de los proyectos Josemaría y Filo del Sol, habilitó su portal . En tanto, McEwen Copper, desarrolladora de Los Azules, recibe currículums en y , además de su portal .

Para una oferta de trabajo: Glencore, para el proyecto El Pachón, a través de https://www.glencore.com/careers; Minas Argentinas, operadora de Gualcamayo, mediante https://minasargentinas.com/work-with-us; BHP, en https://careers.bhp.com; y Lundin Mining, en https://jobs.lundinmining.com. Todas ellas publican además sus novedades laborales en LinkedIn, donde es recomendable seguir sus perfiles oficiales y mantener actualizado el propio.

Sin embargo, una gran parte de los puestos no se cubre directamente por las operadoras, sino mediante empresas contratistas que prestan servicios dentro de las minas. Entre las principales se encuentran Boart Longyear (https://careers.boartlongyear.com), Dumas (https://www.dumasmining.com/careers), Finning Argentina (https://www.finning.com), Terusi Construcciones (), Cookins (), Compass Group (https://www.compass-group.com), Aramark (https://careers.aramark.com), Sandvik (), Epiroc (https://www.epiroc.com/careers) y Atlas Copco (). La mayoría publica sus búsquedas en LinkedIn o en la sección «Trabajá con nosotros» de sus páginas web, por lo que los especialistas aconsejan enviar el CV tanto a las mineras como a sus proveedores.

Sin embargo, el ingreso a la industria no depende exclusivamente de las compañías mineras. Una proporción significativa de los trabajadores accede a los yacimientos mediante firmas contratistas que prestan servicios especializados en perforación, construcción, mantenimiento, logística, gastronomía, transporte, hotelería, seguridad y asistencia técnica.

Dentro de ese universo se destacan Boart Longyear, Dumas, Finning Argentina, Terusi Construcciones, Cookins, Compass Group, Aramark, Sandvik, Epiroc y Atlas Copco, entre otras. Los especialistas en recursos humanos coinciden en que ampliar la postulación tanto a las operadoras como a sus proveedores incrementa sensiblemente las posibilidades de acceder a una entrevista laboral.

El crecimiento de los proyectos mineros también diversificó los perfiles requeridos. La demanda alcanza a operadores de maquinaria pesada, choferes con licencias profesionales, soldadores, mecánicos, electricistas industriales, técnicos electromecánicos, instrumentistas, operadores de planta y supervisores. Simultaneamente, existe una fuerte necesidad de ingenieros en minas, geólogos, ingenieros civiles, mecánicos y eléctricos, además de especialistas en Seguridad e Higiene, enfermería laboral, administración y logística.

La actividad también abre oportunidades para ocupaciones vinculadas al funcionamiento cotidiano de los campamentos mineros. Cocineros, mozos, personal de hotelería, limpieza, mantenimiento y vigilancia privada forman parte de las dotaciones permanentes que sostienen la operación de los emprendimientos en alta montaña.

Los responsables de selección advierten que la calidad del currículum continúa siendo uno de los factores determinantes durante la evaluación inicial. La recomendación es presentar un documento claro, ordenado y de no más de dos páginas, resaltando experiencia comprobable, antecedentes laborales, capacitaciones técnicas, certificaciones profesionales y habilidades específicas relacionadas con la minería.

En un mercado cada vez más competitivo, contar con formación en Seguridad e Higiene, licencias profesionales vigentes, manejo de equipos pesados, conocimientos de inglés o experiencia previa bajo esquemas de trabajo por rotación constituye un diferencial que suele mejorar el posicionamiento de los postulantes frente a otros aspirantes.

Quienes avanzan en las etapas de selección deben superar posteriormente un examen preocupacional integral. Las evaluaciones incluyen habitualmente análisis clínicos, estudios de laboratorio, electrocardiograma, radiografía de tórax, audiometría, controles oftalmológicos, espirometría, examen físico general y evaluación psicológica. Según las características del puesto, también pueden incorporarse pruebas ergométricas, estudios de columna, controles cardiológicos y exámenes específicos para tareas en altura geográfica.

A ello se suma la presentación de la documentación exigida por las empresas: Documento Nacional de Identidad vigente, constancia de CUIL, certificados de estudios, licencias de conducir cuando corresponda y antecedentes personales en aquellas posiciones donde sean requeridos.

Con inversiones multimillonarias previstas para los próximos años y una cartera de proyectos que ubica a San Juan entre los principales distritos mineros de América Latina, la competencia por ingresar al sector será cada vez mayor. Para los especialistas, mantener actualizado el perfil de LinkedIn, cargar periódicamente el currículum en los portales oficiales y seguir las publicaciones de operadoras y contratistas constituye hoy la estrategia más eficaz para posicionarse en una industria que promete convertirse en uno de los mayores generadores de empleo calificado de la Argentina.

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Despidos: excluyen bonos, premios y horas extras del cálculo indemnizatorio

El Gobierno nacional reglamentó un nuevo criterio para calcular las indemnizaciones por despido sin causa. Desde ahora solo se computarán el salario básico convencional y las sumas remunerativas normales, habituales y mensuales, mientras que quedarán excluidos conceptos como bonos, premios, horas extras, aguinaldo y otros adicionales. Especialistas anticipan un fuerte debate judicial por el alcance de la medida.

El Gobierno de Javier Milei avanzó con una nueva modificación de la reforma laboral al redefinir la base salarial utilizada para calcular las indemnizaciones por despido sin causa. La reglamentación introduce un criterio más restrictivo sobre los conceptos que podrán integrar la compensación por antigüedad, una decisión que reducirá el monto que percibirán numerosos asalariados y que ya genera cuestionamientos entre abogados laboralistas y organizaciones sindicales.

La indemnización continuará equivaliendo, en términos generales, a un salario por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, aunque cambia de manera sustancial la forma de determinar cuál es la remuneración que servirá como referencia para ese cálculo.

A partir de la entrada en vigencia de la norma, únicamente se considerarán el salario básico previsto en el convenio colectivo y las sumas remunerativas de percepción normal, habitual y mensual. En consecuencia, dejarán de formar parte de la base indemnizatoria los premios, bonos, horas extras, sueldo anual complementario (SAC), participación en las ganancias, plus vacacional, conceptos no remunerativos, pagos extraordinarios y cualquier otro ingreso que no reúna esas características.

La reglamentación incorpora además una cláusula de alcance amplio al establecer que también permanecerán excluidos todos aquellos conceptos que, cualquiera sea su denominación u origen jurídico, no se liquiden con carácter regular y permanente.

El impacto económico variará según la composición del salario de cada trabajador. Quienes perciban exclusivamente una remuneración fija mensual difícilmente observen diferencias relevantes. En cambio, aquellos cuyos ingresos dependan en buena medida de adicionales variables podrían recibir compensaciones considerablemente inferiores en caso de un despido sin causa.

Diversos especialistas en derecho del trabajo advirtieron que numerosas actividades incorporan de manera habitual bonos por productividad, premios, horas suplementarias o incentivos convencionales que representan una porción significativa del ingreso mensual. Al quedar excluidos del cálculo, la indemnización final podría disminuir de manera apreciable.

Desde la administración nacional sostienen que la modificación procura otorgar mayor previsibilidad a los empleadores, unificar criterios interpretativos y reducir la litigiosidad derivada de los reclamos indemnizatorios. Según la visión oficial, una definición más precisa de la base salarial contribuirá a disminuir los conflictos judiciales y favorecerá la contratación de personal al reducir la incertidumbre sobre los costos derivados de una eventual desvinculación.

La respuesta del movimiento obrero y de los laboralistas fue inmediata. Consideran que la reglamentación restringe el alcance de un derecho históricamente reconocido por la legislación argentina y disminuye el resarcimiento económico de quienes pierdan su fuente laboral. A su entender, la modificación se suma al conjunto de reformas promovidas por la Casa Rosada con el propósito de flexibilizar las relaciones laborales y reducir los costos asociados al empleo formal.

El alcance definitivo de la medida probablemente quede sujeto al análisis de los tribunales. Uno de los principales puntos de discusión será determinar qué conceptos reúnen efectivamente las condiciones de normalidad, habitualidad y periodicidad mensual, una cuestión que podría variar de acuerdo con cada convenio colectivo y con las particularidades de cada actividad.

Ese margen interpretativo anticipa una nueva etapa de controversias judiciales. Mientras el Ejecutivo presenta la reglamentación como una herramienta para aportar previsibilidad al sistema laboral, sindicatos y especialistas sostienen que su aplicación reducirá el costo de los despidos y reabrirá uno de los debates más sensibles del derecho del trabajo argentino: el alcance de la protección económica frente a la pérdida del empleo.

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Supermercados activan retiros voluntarios en San Juan y crece la preocupación gremial

El Sindicato Empleados de Comercio confirmó que las cadenas Vea y Átomo impulsan retiros voluntarios dirigidos principalmente a empleados de 57 y 58 años, con más de 30 años de antigüedad. El gremio advirtió que las propuestas, en algunos casos, representan entre el 60% y el 70% de la indemnización legal y recomendó analizar cada ofrecimiento antes de aceptar.

La persistente retracción del consumo comenzó a reflejarse con mayor intensidad en el mercado laboral sanjuanino. Las principales cadenas de supermercados iniciaron un proceso de retiros voluntarios orientado a reducir sus dotaciones, una decisión que encendió la preocupación del Sindicato Empleados de Comercio (SEC) por el alcance que podría adquirir esta modalidad en los próximos meses.

La secretaria general del gremio, Mirna Moral, confirmó que las propuestas fueron impulsadas por Vea y Átomo, aunque precisó que el mayor número de ofrecimientos corresponde a la firma perteneciente al grupo Cencosud, una de las empresas con mayor presencia en la provincia.

Según explicó la dirigente, los acuerdos están dirigidos principalmente a personas de 57 y 58 años, especialmente aquellas que ya reúnen los años de aportes requeridos para acceder a la jubilación. En la mayoría de los casos se trata de empleados con alrededor de tres décadas de servicio, cuyos ingresos incorporan adicionales convencionales que incrementan significativamente el costo salarial.

En Vea, las compensaciones ofrecidas representan entre el 60% y el 70% de la indemnización prevista por ley. Debido a la extensa trayectoria de muchos de los alcanzados, las cifras pueden oscilar entre 60 y 70 millones de pesos, montos que, si bien resultan elevados, no siempre compensan la pérdida de un ingreso estable hasta el momento del retiro definitivo de la vida laboral.

En Átomo, la operatoria también comenzó a implementarse, aunque con ofrecimientos de menor magnitud económica. De acuerdo con el SEC, esas condiciones despertaron escaso interés entre quienes fueron convocados a negociar su desvinculación.

Desde la organización sindical remarcaron que cada propuesta es analizada de manera individual. Antes de aceptar cualquier convenio, el gremio evalúa la realidad familiar, la cercanía de la jubilación, la existencia de personas a cargo y las posibilidades concretas de reinserción laboral, con el propósito de brindar un asesoramiento integral y evitar decisiones apresuradas.

Moral recordó que existen antecedentes de trabajadores que aceptaron este tipo de acuerdos atraídos por una importante compensación económica y, tiempo después, regresaron al sindicato tras agotar esos recursos sin haber logrado reincorporarse al mercado laboral.

La preocupación no es nueva. A fines del año pasado, el cierre de la sucursal de Vea Villa Krause dejó 16 personas alcanzadas por un proceso que concluyó con indemnizaciones abonadas en su totalidad, reubicaciones en otros establecimientos y retiros voluntarios.

Para el gremio, la expansión de este mecanismo constituye un nuevo indicador del deterioro que atraviesa el comercio minorista. La desaceleración de las ventas, el aumento de los costos operativos y la necesidad de las empresas de reorganizar sus estructuras comienzan a traducirse en cambios dentro de uno de los principales generadores de empleo privado de San Juan, un fenómeno que el movimiento sindical sigue con especial atención ante su posible profundización.

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El Gobierno recalibró los aportes sindicales y alivió el financiamiento de los gremios

El Decreto 612/2026 modificó la reglamentación de la reforma laboral y redefinió la base de cálculo de los aportes previstos en los convenios colectivos. La decisión amplía los conceptos salariales computables, preserva recursos para los sindicatos y excluye del tope del 2% determinadas contribuciones empresarias destinadas a prestaciones sociales, asistenciales y previsionales.

El Gobierno nacional introdujo un cambio de fuerte impacto en el sistema de relaciones laborales al publicar el Decreto 612/2026, mediante el cual modificó la reglamentación de la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo y estableció nuevos criterios para calcular los aportes, contribuciones y retenciones surgidos de los acuerdos paritarios.

La disposición, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego Santilli y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello, reemplaza aspectos del Decreto 407/2026, que había restringido la base de cálculo exclusivamente al salario básico convencional.

Con la nueva reglamentación, la base sobre la que se aplican las cuotas solidarias y otros aportes convencionales ya no comprenderá únicamente el salario básico, sino también las sumas remunerativas normales, habituales y de percepción mensual previstas en los convenios colectivos. Permanecen excluidos los premios, bonos, horas extras, aguinaldo, plus vacacional, participación en ganancias, conceptos no remunerativos y cualquier otro ingreso extraordinario.

Otro de los cambios relevantes consiste en diferenciar los aportes regulados por el artículo 9 de la Ley 14.250 de aquellas contribuciones que los empleadores acuerden a favor de las organizaciones sindicales. Estas últimas pasarán a regirse por la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y deberán destinarse exclusivamente a prestaciones sociales, asistenciales, previsionales o culturales para los trabajadores representados.

La norma también obliga a que esos recursos sean administrados mediante cuentas y documentación independientes del resto del patrimonio sindical, con el propósito de reforzar los mecanismos de control y transparencia.

El decreto mantiene vigente el tope del 2% previsto para las cuotas solidarias, aunque redefine los conceptos salariales sobre los cuales se calcula ese límite. Paralelamente, deja fuera de esa restricción las contribuciones empresarias destinadas a fines específicos, una modificación que evita una reducción significativa de los ingresos que perciben numerosas organizaciones gremiales y sus obras sociales.

La decisión llegó después de intensas conversaciones entre funcionarios nacionales y la CGT, que había advertido que la reglamentación original afectaba el financiamiento del modelo sindical argentino. Entre los casos mencionados durante las negociaciones sobresalen las contribuciones empresarias destinadas a obras sociales, que en algunos gremios representan miles de millones de pesos mensuales, recursos esenciales para sostener prestaciones médicas y asistenciales.

La rectificación se oficializó además en un momento de alta sensibilidad política, cuando la central obrera prepara una nueva etapa de movilizaciones y mantiene abiertos diversos frentes de conflicto con el Gobierno por la política laboral y salarial.

La modificación del Decreto 407/2026 refleja un cambio de criterio en la aplicación de la reforma laboral impulsada por la administración nacional. Más allá de los aspectos técnicos, la medida preserva una fuente clave de financiamiento para los sindicatos, redefine el alcance de los convenios colectivos y reconfigura uno de los puntos de mayor discusión entre el Poder Ejecutivo y el movimiento obrero organizado.

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