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En medio de la inminente llegada de inversiones multimillonarias para el desarrollo del cobre, la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Desarrollo Local Minero, una norma destinada a consolidar la participación de proveedores, trabajadores y empresas sanjuaninas en la cadena de valor. La iniciativa incorpora obligaciones para las compañías, crea mecanismos de control e incentivos fiscales y expone una discusión de fondo sobre cómo distribuir el impacto económico que generará la minería durante las próximas décadas.

La Cámara de Diputados de San Juan convirtió en ley uno de los proyectos económicos más relevantes de la actual gestión provincial. Con una holgada mayoría legislativa, el cuerpo aprobó el Régimen de Desarrollo Local Minero, una herramienta concebida para que la expansión de la actividad extractiva se traduzca en empleo genuino, fortalecimiento empresarial y mayor integración de la producción sanjuanina con los grandes emprendimientos metalíferos.

La iniciativa obtuvo 32 votos afirmativos, dos rechazos y dos abstenciones, aunque posteriormente la diputada Cristina López solicitó dejar registrado su voto favorable en la versión taquigráfica al no encontrarse en el recinto al momento de la votación.

La sanción llega cuando San Juan comienza a posicionarse como uno de los principales polos cupríferos de América Latina. El avance de proyectos de gran escala, varios de ellos incorporados al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), abrió una nueva etapa para la provincia, donde el desafío ya no pasa únicamente por atraer capitales sino por garantizar que esa expansión derrame sobre el entramado productivo local.

Ese objetivo constituye el eje central de la nueva legislación.
La norma obliga a las compañías mineras a presentar programas de desarrollo local con metas verificables para incorporar trabajadores sanjuaninos, contratar bienes y servicios provinciales y promover la capacitación permanente del recurso humano. El propósito es consolidar una cadena de abastecimiento con mayor participación de pequeñas y medianas empresas, favoreciendo la generación de empleo calificado y el crecimiento del tejido industrial asociado a la minería.

Entre las metas establecidas figura que las empresas procuren alcanzar una participación mayoritaria de mano de obra sanjuanina, priorizando además a los habitantes de los departamentos donde se ejecutan los proyectos extractivos.

El régimen incorpora, además, un registro oficial de proveedores, sistemas de monitoreo para verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos y un esquema de incentivos fiscales destinado a aquellas compañías que superen los objetivos previstos por la legislación.

La construcción del proyecto demandó más de un año de negociaciones entre el Poder Ejecutivo, cámaras empresarias, representantes del sector minero y proveedores locales. Ese consenso volvió a reflejarse durante el debate parlamentario, cuando el oficialismo aceptó modificaciones impulsadas por el bloque justicialista.

Entre los cambios incorporados se resolvió que los planes de desarrollo local formen parte de las Declaraciones de Impacto Ambiental; se incorporó la planificación del cierre de mina dentro de esos programas; se amplió la participación de los municipios y se estableció que las exenciones fiscales deberán contar con intervención de la Legislatura.

Las modificaciones terminaron ampliando el respaldo político de la iniciativa, aunque no evitaron un intenso intercambio respecto de la verdadera capacidad de la provincia para incidir sobre las decisiones de las grandes compañías mineras.

Uno de los planteos más severos correspondió al diputado Jorge Castañeda, quien, pese a votar favorablemente, cuestionó la escasa participación que —a su criterio— tuvieron los gobiernos municipales para impulsar asociaciones capaces de fortalecer a los proveedores regionales. Incluso llegó a sostener que «la ley nace muerta», una afirmación que motivó respuestas inmediatas desde distintos bloques.

El rechazo formal fue expresado por Mario Herrero y Graciela Seva, integrantes de San Juan Vuelve. Ambos coincidieron en que las principales decisiones vinculadas a las inversiones continúan negociándose con el Gobierno nacional y consideraron que la norma difícilmente modifique las condiciones de competencia frente a las empresas beneficiadas por el RIGI, cuyo régimen tributario ofrece ventajas considerablemente más amplias. Desde el oficialismo, en cambio, defendieron la ley como un cambio de paradigma para la política minera provincial.

El diputado Gustavo Usín sostuvo que la experiencia acumulada durante los últimos años permitió construir una legislación mucho más ambiciosa que un simple régimen para proveedores, ya que incorpora herramientas destinadas a desarrollar capacidades productivas permanentes y a consolidar un ecosistema económico vinculado a la minería.

El cierre del debate quedó en manos del presidente del bloque Producción y Trabajo, Juan de la Cruz Córdoba, quien rechazó las críticas opositoras y reivindicó la capacidad técnica y empresarial de las firmas sanjuaninas para competir en igualdad de condiciones dentro de los grandes emprendimientos.

«Algunos diputados menosprecian la calidad del trabajo de nuestros proveedores y hasta su capacidad para comprender el alcance de esta ley. Nosotros creemos que las empresas sanjuaninas poseen experiencia, conocimiento y condiciones suficientes para convertirse en protagonistas del nuevo ciclo de crecimiento que vivirá la provincia», sostuvo antes de la votación definitiva.

La aprobación de la Ley de Desarrollo Local Minero inaugura una nueva etapa para la política productiva de San Juan. El desafío deja de limitarse a la captación de inversiones para trasladarse hacia un objetivo más complejo: transformar el extraordinario potencial geológico de la provincia en desarrollo económico sostenible, empleo de calidad, innovación tecnológica y fortalecimiento de las empresas locales.

La verdadera dimensión de la norma comenzará a medirse cuando los grandes proyectos de cobre entren plenamente en construcción y producción. Será entonces cuando pueda evaluarse si las herramientas aprobadas por la Legislatura logran convertir la riqueza mineral en una plataforma duradera para diversificar la economía sanjuanina y consolidar un modelo de crecimiento con mayor valor agregado dentro de la provincia.

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Despidos: excluyen bonos, premios y horas extras del cálculo indemnizatorio

El Gobierno nacional reglamentó un nuevo criterio para calcular las indemnizaciones por despido sin causa. Desde ahora solo se computarán el salario básico convencional y las sumas remunerativas normales, habituales y mensuales, mientras que quedarán excluidos conceptos como bonos, premios, horas extras, aguinaldo y otros adicionales. Especialistas anticipan un fuerte debate judicial por el alcance de la medida.

El Gobierno de Javier Milei avanzó con una nueva modificación de la reforma laboral al redefinir la base salarial utilizada para calcular las indemnizaciones por despido sin causa. La reglamentación introduce un criterio más restrictivo sobre los conceptos que podrán integrar la compensación por antigüedad, una decisión que reducirá el monto que percibirán numerosos asalariados y que ya genera cuestionamientos entre abogados laboralistas y organizaciones sindicales.

La indemnización continuará equivaliendo, en términos generales, a un salario por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, aunque cambia de manera sustancial la forma de determinar cuál es la remuneración que servirá como referencia para ese cálculo.

A partir de la entrada en vigencia de la norma, únicamente se considerarán el salario básico previsto en el convenio colectivo y las sumas remunerativas de percepción normal, habitual y mensual. En consecuencia, dejarán de formar parte de la base indemnizatoria los premios, bonos, horas extras, sueldo anual complementario (SAC), participación en las ganancias, plus vacacional, conceptos no remunerativos, pagos extraordinarios y cualquier otro ingreso que no reúna esas características.

La reglamentación incorpora además una cláusula de alcance amplio al establecer que también permanecerán excluidos todos aquellos conceptos que, cualquiera sea su denominación u origen jurídico, no se liquiden con carácter regular y permanente.

El impacto económico variará según la composición del salario de cada trabajador. Quienes perciban exclusivamente una remuneración fija mensual difícilmente observen diferencias relevantes. En cambio, aquellos cuyos ingresos dependan en buena medida de adicionales variables podrían recibir compensaciones considerablemente inferiores en caso de un despido sin causa.

Diversos especialistas en derecho del trabajo advirtieron que numerosas actividades incorporan de manera habitual bonos por productividad, premios, horas suplementarias o incentivos convencionales que representan una porción significativa del ingreso mensual. Al quedar excluidos del cálculo, la indemnización final podría disminuir de manera apreciable.

Desde la administración nacional sostienen que la modificación procura otorgar mayor previsibilidad a los empleadores, unificar criterios interpretativos y reducir la litigiosidad derivada de los reclamos indemnizatorios. Según la visión oficial, una definición más precisa de la base salarial contribuirá a disminuir los conflictos judiciales y favorecerá la contratación de personal al reducir la incertidumbre sobre los costos derivados de una eventual desvinculación.

La respuesta del movimiento obrero y de los laboralistas fue inmediata. Consideran que la reglamentación restringe el alcance de un derecho históricamente reconocido por la legislación argentina y disminuye el resarcimiento económico de quienes pierdan su fuente laboral. A su entender, la modificación se suma al conjunto de reformas promovidas por la Casa Rosada con el propósito de flexibilizar las relaciones laborales y reducir los costos asociados al empleo formal.

El alcance definitivo de la medida probablemente quede sujeto al análisis de los tribunales. Uno de los principales puntos de discusión será determinar qué conceptos reúnen efectivamente las condiciones de normalidad, habitualidad y periodicidad mensual, una cuestión que podría variar de acuerdo con cada convenio colectivo y con las particularidades de cada actividad.

Ese margen interpretativo anticipa una nueva etapa de controversias judiciales. Mientras el Ejecutivo presenta la reglamentación como una herramienta para aportar previsibilidad al sistema laboral, sindicatos y especialistas sostienen que su aplicación reducirá el costo de los despidos y reabrirá uno de los debates más sensibles del derecho del trabajo argentino: el alcance de la protección económica frente a la pérdida del empleo.

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Supermercados activan retiros voluntarios en San Juan y crece la preocupación gremial

El Sindicato Empleados de Comercio confirmó que las cadenas Vea y Átomo impulsan retiros voluntarios dirigidos principalmente a empleados de 57 y 58 años, con más de 30 años de antigüedad. El gremio advirtió que las propuestas, en algunos casos, representan entre el 60% y el 70% de la indemnización legal y recomendó analizar cada ofrecimiento antes de aceptar.

La persistente retracción del consumo comenzó a reflejarse con mayor intensidad en el mercado laboral sanjuanino. Las principales cadenas de supermercados iniciaron un proceso de retiros voluntarios orientado a reducir sus dotaciones, una decisión que encendió la preocupación del Sindicato Empleados de Comercio (SEC) por el alcance que podría adquirir esta modalidad en los próximos meses.

La secretaria general del gremio, Mirna Moral, confirmó que las propuestas fueron impulsadas por Vea y Átomo, aunque precisó que el mayor número de ofrecimientos corresponde a la firma perteneciente al grupo Cencosud, una de las empresas con mayor presencia en la provincia.

Según explicó la dirigente, los acuerdos están dirigidos principalmente a personas de 57 y 58 años, especialmente aquellas que ya reúnen los años de aportes requeridos para acceder a la jubilación. En la mayoría de los casos se trata de empleados con alrededor de tres décadas de servicio, cuyos ingresos incorporan adicionales convencionales que incrementan significativamente el costo salarial.

En Vea, las compensaciones ofrecidas representan entre el 60% y el 70% de la indemnización prevista por ley. Debido a la extensa trayectoria de muchos de los alcanzados, las cifras pueden oscilar entre 60 y 70 millones de pesos, montos que, si bien resultan elevados, no siempre compensan la pérdida de un ingreso estable hasta el momento del retiro definitivo de la vida laboral.

En Átomo, la operatoria también comenzó a implementarse, aunque con ofrecimientos de menor magnitud económica. De acuerdo con el SEC, esas condiciones despertaron escaso interés entre quienes fueron convocados a negociar su desvinculación.

Desde la organización sindical remarcaron que cada propuesta es analizada de manera individual. Antes de aceptar cualquier convenio, el gremio evalúa la realidad familiar, la cercanía de la jubilación, la existencia de personas a cargo y las posibilidades concretas de reinserción laboral, con el propósito de brindar un asesoramiento integral y evitar decisiones apresuradas.

Moral recordó que existen antecedentes de trabajadores que aceptaron este tipo de acuerdos atraídos por una importante compensación económica y, tiempo después, regresaron al sindicato tras agotar esos recursos sin haber logrado reincorporarse al mercado laboral.

La preocupación no es nueva. A fines del año pasado, el cierre de la sucursal de Vea Villa Krause dejó 16 personas alcanzadas por un proceso que concluyó con indemnizaciones abonadas en su totalidad, reubicaciones en otros establecimientos y retiros voluntarios.

Para el gremio, la expansión de este mecanismo constituye un nuevo indicador del deterioro que atraviesa el comercio minorista. La desaceleración de las ventas, el aumento de los costos operativos y la necesidad de las empresas de reorganizar sus estructuras comienzan a traducirse en cambios dentro de uno de los principales generadores de empleo privado de San Juan, un fenómeno que el movimiento sindical sigue con especial atención ante su posible profundización.

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El Gobierno recalibró los aportes sindicales y alivió el financiamiento de los gremios

El Decreto 612/2026 modificó la reglamentación de la reforma laboral y redefinió la base de cálculo de los aportes previstos en los convenios colectivos. La decisión amplía los conceptos salariales computables, preserva recursos para los sindicatos y excluye del tope del 2% determinadas contribuciones empresarias destinadas a prestaciones sociales, asistenciales y previsionales.

El Gobierno nacional introdujo un cambio de fuerte impacto en el sistema de relaciones laborales al publicar el Decreto 612/2026, mediante el cual modificó la reglamentación de la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo y estableció nuevos criterios para calcular los aportes, contribuciones y retenciones surgidos de los acuerdos paritarios.

La disposición, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego Santilli y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello, reemplaza aspectos del Decreto 407/2026, que había restringido la base de cálculo exclusivamente al salario básico convencional.

Con la nueva reglamentación, la base sobre la que se aplican las cuotas solidarias y otros aportes convencionales ya no comprenderá únicamente el salario básico, sino también las sumas remunerativas normales, habituales y de percepción mensual previstas en los convenios colectivos. Permanecen excluidos los premios, bonos, horas extras, aguinaldo, plus vacacional, participación en ganancias, conceptos no remunerativos y cualquier otro ingreso extraordinario.

Otro de los cambios relevantes consiste en diferenciar los aportes regulados por el artículo 9 de la Ley 14.250 de aquellas contribuciones que los empleadores acuerden a favor de las organizaciones sindicales. Estas últimas pasarán a regirse por la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y deberán destinarse exclusivamente a prestaciones sociales, asistenciales, previsionales o culturales para los trabajadores representados.

La norma también obliga a que esos recursos sean administrados mediante cuentas y documentación independientes del resto del patrimonio sindical, con el propósito de reforzar los mecanismos de control y transparencia.

El decreto mantiene vigente el tope del 2% previsto para las cuotas solidarias, aunque redefine los conceptos salariales sobre los cuales se calcula ese límite. Paralelamente, deja fuera de esa restricción las contribuciones empresarias destinadas a fines específicos, una modificación que evita una reducción significativa de los ingresos que perciben numerosas organizaciones gremiales y sus obras sociales.

La decisión llegó después de intensas conversaciones entre funcionarios nacionales y la CGT, que había advertido que la reglamentación original afectaba el financiamiento del modelo sindical argentino. Entre los casos mencionados durante las negociaciones sobresalen las contribuciones empresarias destinadas a obras sociales, que en algunos gremios representan miles de millones de pesos mensuales, recursos esenciales para sostener prestaciones médicas y asistenciales.

La rectificación se oficializó además en un momento de alta sensibilidad política, cuando la central obrera prepara una nueva etapa de movilizaciones y mantiene abiertos diversos frentes de conflicto con el Gobierno por la política laboral y salarial.

La modificación del Decreto 407/2026 refleja un cambio de criterio en la aplicación de la reforma laboral impulsada por la administración nacional. Más allá de los aspectos técnicos, la medida preserva una fuente clave de financiamiento para los sindicatos, redefine el alcance de los convenios colectivos y reconfigura uno de los puntos de mayor discusión entre el Poder Ejecutivo y el movimiento obrero organizado.

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