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La Justicia laboral de Tucumán dictó la primera sentencia que declara inconstitucional una de las disposiciones medulares de la Ley N.º 27.802. El fallo invalidó el artículo 55, que modificó el sistema de actualización de los créditos laborales judicializados, al considerar que genera un trato desigual entre trabajadores y provoca una pérdida sustancial del valor de las indemnizaciones. La resolución introduce un precedente con proyección nacional y anticipa una nueva disputa judicial sobre uno de los pilares de la reforma impulsada por el Gobierno.

La reforma laboral comenzó a atravesar su primer examen de constitucionalidad en los tribunales. En una decisión que podría extender sus efectos mucho más allá del caso analizado, el Juzgado del Trabajo de Tucumán declaró inaplicable el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 al entender que vulnera garantías constitucionales al imponer un mecanismo de actualización que deteriora el crédito de los trabajadores que debieron acudir a la Justicia para reclamar derechos incumplidos.

La sentencia, firmada por el juez Carlos Frascarolo, constituye el primer pronunciamiento de estas características en la provincia y se incorpora a una corriente de decisiones que comienza a emerger en distintos tribunales del país respecto de algunos aspectos de la reforma laboral. El eje del cuestionamiento no se concentra únicamente en la metodología de actualización monetaria, sino en el tratamiento diferencial que la norma dispensa a quienes judicializaron sus reclamos frente a empleadores que incumplieron sus obligaciones.

Un litigio individual que derivó en un debate constitucional

El expediente tuvo origen en la demanda presentada por un embalador de citrus que trabajó durante más de dos décadas bajo la modalidad de empleo temporario en establecimientos ubicados en García Fernández y Lules. En noviembre de 2023, mientras atravesaba el receso propio de la actividad citrícola, recibió un preaviso de despido que puso fin a una relación laboral superior a los veinte años.

La empresa abonó inicialmente $962.000 en concepto de liquidación final. El trabajador aceptó ese pago ante la necesidad inmediata de ingresos, aunque posteriormente promovió una demanda al sostener que existían importantes diferencias salariales e indemnizatorias derivadas de una incorrecta registración laboral.

Durante la tramitación del juicio, la producción de prueba modificó sustancialmente el panorama del expediente. Declaraciones testimoniales y pericias contables respaldaron la antigüedad invocada por el demandante, mientras que la negativa empresaria a exhibir registros digitales y planillas de asistencia terminó operando en su contra. El fallo también concluyó que el operario percibía remuneraciones inferiores a las previstas por la normativa aplicable para la actividad.

El artículo 55, bajo la lupa

La controversia adquirió una dimensión institucional con la entrada en vigencia de la Ley N.º 27.802, promulgada el 6 de marzo de 2026, que reformuló distintos aspectos del régimen laboral argentino.

Entre sus modificaciones, el artículo 55 estableció que los créditos laborales sometidos a proceso judicial debían actualizarse mediante la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central. Según el magistrado, ese mecanismo produce un deterioro significativo del valor real de las acreencias en un escenario de inflación persistente y termina afectando exclusivamente a quienes se vieron obligados a litigar para obtener el reconocimiento de sus derechos.

En su resolución, Frascarolo sostuvo que la disposición introduce una diferenciación incompatible con el principio de igualdad previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional, ya que trabajadores que poseen créditos de idéntica naturaleza reciben un tratamiento diferente únicamente por haber recurrido a la vía judicial.

El juez también consideró que el esquema cuestionado restringe indirectamente el acceso a la jurisdicción, al imponer una consecuencia económica desfavorable para quien decide reclamar judicialmente frente al incumplimiento patronal.

Una pérdida superior al 25% sobre créditos alimentarios

Uno de los aspectos de mayor peso argumental de la sentencia fue la cuantificación del perjuicio que generaba la aplicación del artículo impugnado. De acuerdo con los cálculos incorporados al expediente, la utilización de la tasa prevista por la reforma hubiera reducido más del 25% el monto que finalmente correspondía percibir al trabajador.

Para el magistrado, semejante disminución resulta incompatible con la tutela reforzada que la Constitución Nacional otorga a los créditos laborales mediante el artículo 14 bis, por tratarse de acreencias de naturaleza alimentaria.

En esa línea, rechazó trasladar al derecho del trabajo doctrinas elaboradas para contextos de emergencia económica, como la denominada teoría del «esfuerzo compartido», al entender que los principios protectores que rigen la relación laboral impiden trasladar al trabajador el costo financiero derivado de la prolongación del proceso judicial.

IPC más interés puro

Luego de declarar la inconstitucionalidad del artículo 55, el tribunal dispuso que la deuda sea actualizada mediante la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), complementada con un interés puro anual del 3%, criterio que, según la sentencia, preserva el valor real del crédito sin producir enriquecimientos indebidos.
Con esa metodología, la empresa fue condenada a abonar $13.640.254,69, suma integrada por capital e intereses.

Un precedente que puede extenderse a miles de expedientes

Más allá de la reparación económica reconocida en este caso, el alcance institucional del pronunciamiento trasciende ampliamente el conflicto individual.
La resolución abre una discusión de fondo sobre la constitucionalidad del sistema de actualización incorporado por la reforma laboral y podría convertirse en un argumento relevante para miles de procesos que actualmente tramitan en los tribunales laborales del país.

El fallo también acompaña un debate que comienza a instalarse en distintas jurisdicciones, entre ellas Santa Fe, Córdoba y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde ya surgieron objeciones judiciales respecto de diversos aspectos de la Ley N.º 27.802.

Mientras la validez del nuevo régimen probablemente continúe recorriendo las instancias superiores del Poder Judicial, la decisión adoptada en Tucumán marca el primer límite concreto a uno de los componentes más sensibles de la reforma laboral y reinstala una discusión de fuerte trascendencia jurídica, sindical y económica: hasta dónde puede el legislador modificar el mecanismo de actualización de los créditos laborales sin comprometer la protección constitucional que ampara los derechos de los trabajadores.

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Siete de cada diez argentinos consideran mala la economía del país

El relevamiento de septiembre de Latam Pulse, elaborado por AtlasIntel y Bloomberg sobre 2.067 personas, registró una evaluación negativa de la economía nacional para el 71% de los consultados y del mercado laboral para el 75%. Además, el 55% espera que la economía empeore y el 58,5% prevé reducir sus compras de bienes duraderos.

El deterioro percibido también alcanza a las finanzas familiares: seis de cada diez consultados calificaron como mala la economía de sus hogares. Apenas el 20% la consideró buena, mientras que otro 20% la definió como normal. En la evaluación de la economía nacional, el 21% expresó una opinión favorable y el 9% la calificó como normal.

Las expectativas para los próximos seis meses tampoco anticipan una mejora generalizada. El 55% cree que la economía argentina empeorará, frente al 31% que espera una recuperación y el 14% que no prevé cambios. Respecto del empleo, el 57% pronostica un deterioro, mientras que el 31% espera una mejora y el 12% considera que permanecerá sin variaciones.

La perspectiva sobre los ingresos familiares es algo menos negativa, aunque predomina la cautela: el 48% espera que la economía de su hogar empeore, el 32% confía en una mejora y el 20% no anticipa modificaciones.Menos compras y mayor preocupación por los precios
La incertidumbre también se traduce en decisiones concretas de consumo. El 58,5% de los encuestados prevé reducir las compras de bienes duraderos, como electrodomésticos y otros productos de mayor valor, mientras que el 27,3% mantendría su nivel de adquisiciones y apenas el 14,2% planea aumentarlo.

La proporción de quienes anticipan un recorte en esas compras creció 11,3 puntos porcentuales frente a agosto. El dato refleja una mayor disposición a postergar gastos que no se consideran inmediatos, una conducta que puede repercutir sobre las ventas comerciales y la producción vinculada al mercado interno.

En materia de precios, el indicador de percepción de la inflación actual pasó de 27,9 puntos en agosto a 30,6 en septiembre. Las expectativas inflacionarias para el semestre siguiente también subieron, de 8,8 a 9,1 puntos.

Corrupción y desempleo, al frente de las preocupaciones

La encuesta también identificó los principales problemas que preocupan a la población. La corrupción encabezó las respuestas, con el 50,3%, seguida por el desempleo, con el 44%. La impunidad y el sistema judicial reunieron el 34,6%; la economía, el 32,2%; y los altos precios y la inflación, el 27,8%.

El debilitamiento de la democracia y las instituciones, junto con la educación, obtuvo el 20,2% en cada caso, mientras que la inseguridad alcanzó el 18,9%.

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Naturgy deberá presentar cronogramas para completar las obras eléctricas pendientes

El organismo regulador intimó a Naturgy San Juan a presentar cronogramas ejecutivos y completar las interconexiones pendientes antes del período de mayor consumo. Una auditoría de septiembre verificó un avance del 83% sobre los $28.011 millones presupuestados para la primera etapa de inversiones.

El Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) solicitó a Naturgy San Juan a acelerar las obras que acumulan demoras y precisar los plazos para completar las instalaciones necesarias antes del verano. La exigencia apunta a que los transformadores y otros equipos incorporados a la red puedan entrar en servicio sin que las tareas pendientes posterguen el refuerzo del suministro durante los meses de mayor demanda.

Además el organísmo estatal, anticipó que mantendrá auditorías periódicas para verificar el cumplimiento de los plazos y comprobar que las inversiones se traduzcan en mejoras efectivas de la capacidad y confiabilidad del sistema eléctrico provincial.

Una inversión de $28.011 millones

La auditoría correspondiente a septiembre de 2026 constató un avance equivalente al 83% del monto presupuestado para la primera fase del programa de inversiones 2026-2031, que contempla $28.011.221.140 financiados mediante créditos nacionales y fondos provinciales.

Entre las intervenciones relevadas figura el Campo de Transformación N.º 2 de la estación Albardón-Chimbas, cuyo nuevo transformador permanece en fabricación. También se verificaron avances en las estaciones San Juan Sur e Ischigualasto.

En materia de infraestructura edilicia, las obras de Sargento Cabral, en Rivadavia; Pistacho, en 25 de Mayo; Cerrillo, en Sarmiento; Casa de Gobierno; y Caleras/Termas, en Albardón, se encuentran terminadas o próximas a concluir. El montaje de celdas eléctricas de 33 kV y 13,2 kV alcanzó el 98% en Sargento Cabral y el 100% en la estación Olivos.

La distribuidora también avanzó en la adquisición de equipamiento y en la provisión de transformadores destinados a distintas localidades de San Juan.

Más capacidad y conectividad para la red

El programa comprende, además, la normalización de la estación transformadora Huaco, la construcción de un alimentador de 33 kV entre CAVIC y Pueyrredón y la instalación de antenas satelitales de órbita baja para mejorar la conectividad de instalaciones ubicadas en áreas alejadas.

La intimación del EPRE obliga a priorizar los plazos regulatorios. Con obras pendientes, el desafío es poner en funcionamiento las nuevas instalaciones antes del verano para soportar el aumento del consumo eléctrico.

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Las empresas proyectan aumentos salariales del 22% para 2027

Las empresas argentinas presupuestan aumentos salariales del 22,8% para 2027, con una previsión de inflación del 22,4%, según una encuesta de la consultora WTW. El relevamiento, presentado durante su Seminario Anual sobre Compensaciones y Beneficios, muestra que las compañías comenzaron a definir sus pautas de actualización para el personal fuera de convenio, con incrementos que, en esta primera etapa, se mantienen prácticamente alineados con los precios esperados. El 76% prevé distribuir los aumentos en dos o tres instancias, mientras que la mayoría no planea modificar los presupuestos de 2026.

El 56% de las empresas ya trabaja en el presupuesto salarial para el próximo año, mientras que el 44% todavía no inició esa tarea. Entre las compañías que avanzaron con las estimaciones, tanto la inflación proyectada como los ajustes salariales tienen una mediana del 22%, aunque los promedios se ubican en 22,4% y 22,8%, respectivamente.

Dos o tres aumentos concentrarían la mayoría de los ajustes

La modalidad de actualización también comienza a definirse. El 76% de las compañías prevé aplicar dos o tres incrementos durante 2027: el 38% contempla dos revisiones y otro 38%, tres.

Para el primer trimestre, la mediana del aumento acumulado previsto es del 10%, mientras que para el primer semestre alcanza el 10,1%. La referencia anual se mantiene en el 22%, aunque los porcentajes finales dependerán de la evolución económica y de las decisiones que adopte cada empleador.

Las previsiones presentan diferencias según la rama de actividad. Los servicios profesionales encabezan las estimaciones, con una mediana del 24%. Consumo, química, plásticos y pintura, y alta tecnología proyectan subas del 23%. En el extremo inferior, energía prevé un 20% y bancos y entidades financieras, un 21%.

Cautela para el cierre de 2026

Las decisiones pendientes sobre los salarios de este año reflejan una conducta más conservadora. El 58% de las empresas no prevé modificar el presupuesto salarial de 2026, mientras que el 34% todavía evalúa posibles cambios y apenas el 8% anticipa una revisión.
También permanece abierta la posibilidad de aplicar un ajuste compensatorio —conocido como catch up— al comienzo de 2027 para recuperar diferencias frente a la inflación. El 49% de las compañías descarta esa alternativa, el 39% la mantiene bajo análisis y el 12% confirmó que la implementará. Entre estas últimas, la mediana del incremento adicional previsto es del 5%.

Las cifras de WTW corresponden a proyecciones empresariales y no constituyen aumentos acordados ni garantizados para el conjunto de los trabajadores. Su evolución estará condicionada por la inflación efectiva, el desempeño de cada compañía y las decisiones que se adopten durante las negociaciones salariales.

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