destacada
En San Juan un juez declaró inconstitucional un punto central de la nueva ley laboral

Un fallo del Cuarto Juzgado del Trabajo de San Juan declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral 27.802, al considerar que reduce de manera significativa los montos indemnizatorios. La decisión abre un debate judicial con impacto en todo el sistema laboral.
La reciente implementación de la Ley de Modernización Laboral comenzó a mostrar sus primeras fricciones en el ámbito judicial. El pronunciamiento del juez Federico Soria marcó un punto de inflexión al declarar la inconstitucionalidad del artículo 55 en un caso concreto, encendiendo una discusión que promete escalar en los próximos meses.
El núcleo del conflicto radica en el sistema de cálculo de intereses sobre créditos laborales. Según el magistrado, la aplicación de la nueva normativa implica una reducción sustancial en los montos que perciben los trabajadores, estimada en torno al 33% respecto del esquema anterior. La situación se vuelve particularmente sensible en causas iniciadas antes de la entrada en vigencia de la ley, el pasado 6 de marzo, donde la modificación impacta sobre derechos ya en curso.
En su argumentación, Soria sostuvo que esta diferencia configura una vulneración del principio de igualdad ante la ley, al establecer tratamientos distintos en función de la fecha del despido. En consecuencia, resolvió mantener el criterio previo y aplicar la tasa activa del Banco Nación, en línea con la jurisprudencia histórica del fuero.
El fallo no es un hecho aislado, sino parte de un mosaico de interpretaciones judiciales que reflejan la complejidad del cambio normativo. La jueza Gabriela Padín, del Tercer Juzgado, centró su análisis en el principio de irretroactividad de la ley, al considerar que una norma no puede alterar condiciones jurídicas preexistentes. Bajo ese enfoque, dispuso que los casos iniciados antes de la reforma continúen rigiéndose por el sistema anterior, apoyándose en el precedente “Huaquinchay” de la Corte de Justicia provincial.
En este sentido, los jueces Matías Pallito y Mariela Berón adoptaron una postura intermedia. Su criterio propone un esquema mixto: aplicar la tasa activa hasta la entrada en vigencia de la ley y, a partir de allí, utilizar el nuevo mecanismo basado en la tasa pasiva del Banco Central, con los límites establecidos por la normativa.
Este abanico de decisiones —emitidas entre el 16 y el 30 de marzo— anticipa un panorama de alta litigiosidad y falta de uniformidad en los tribunales de primera instancia. Ninguna de las resoluciones se encuentra firme, por lo que será la instancia superior —la Cámara de Apelaciones del Trabajo o la Corte de Justicia de San Juan— la que deberá fijar un criterio definitivo.
El debate local se inscribe, además, en un contexto nacional más amplio. Una medida cautelar impulsada por la Confederación General del Trabajo ya suspendió la aplicación de 82 artículos de la reforma, incluyendo aspectos sensibles como el derecho de huelga y modificaciones en el régimen indemnizatorio. En ese marco, las decisiones sanjuaninas refuerzan la idea de que la ley enfrenta cuestionamientos estructurales tanto en el plano político como judicial.
Los primeros fallos en San Juan revelan que la reforma laboral no solo será discutida en el ámbito legislativo o sindical, sino también en los tribunales. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 introduce un elemento de incertidumbre sobre la aplicación efectiva de la norma y sus consecuencias económicas.
El desenlace dependerá de la capacidad del sistema judicial para unificar criterios y establecer límites claros. Mientras tanto, la coexistencia de interpretaciones divergentes impacta directamente en trabajadores y empleadores, reconfigurando la previsibilidad del sistema laboral. En ese terreno, la disputa ya no es solo jurídica: es, en esencia, una discusión sobre el alcance de los derechos en un nuevo entorno económico.