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Laboralistas denuncian un retroceso en materia de derechos laborales

El Gobierno nacional publicó el Decreto 340/2025, una normativa que, según especialistas en derecho laboral, implica un fuerte retroceso en materia de derechos laborales al restringir severamente el derecho de huelga. La medida ya genera fuertes críticas en el ámbito sindical y jurídico.

El decreto introduce modificaciones al régimen de la Marina Mercante, pero también incorpora un artículo que extiende el carácter de servicio esencial a numerosas actividades. En esos casos, se obliga a garantizar el 75% de la prestación, lo que anula de hecho el impacto de una medida de fuerza. Además, se crea una nueva figura: la de «servicio de importancia trascendental», a la que se impone la obligación de mantener al menos el 50% de la actividad durante una huelga.

Según Matías Cremonte, abogado laboralista y presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), la maniobra es similar a la del DNU 70/2023, que fue declarado inconstitucional. «Se amplían de forma desmedida los servicios considerados esenciales, lo que en la práctica significa la prohibición del derecho de huelga», advirtió.

La legislación argentina, en consonancia con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), solo consideraba esenciales a los servicios cuya interrupción pudiera poner en riesgo la vida, la salud o la seguridad de la población. El nuevo decreto, en cambio, incluye incluso argumentos fiscales. «Tan absurdo es que menciona que la suspensión de la producción que pueda afectar metas de recaudación puede ser considerada esencial. No se trata de proteger la vida, sino de limitar un derecho», cuestionó Cremonte.

Críticas y consecuencias

Desde ALAL advierten que este tipo de cambios no responden a una necesidad social ni de seguridad pública, sino a una decisión política orientada a favorecer intereses empresariales. «Hace más de 20 años que la huelga en servicios esenciales está regulada, y jamás se puso en peligro la vida o la salud de nadie. El sistema funcionaba. El cambio es para favorecer a los empresarios y joder a los trabajadores», concluyó Cremonte.

La medida puede tener graves consecuencias para los trabajadores y el movimiento sindical. La restricción del derecho de huelga puede limitar la capacidad de los trabajadores para negociar mejores condiciones laborales y salariales. Además, la creación de la figura de «servicio de importancia trascendental» puede generar incertidumbre y arbitrariedad en la aplicación de la normativa.

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