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La recesión económica en el país ha generado un impacto significativo en el mercado laboral, reflejado en el aumento de solicitudes de subsidios por desempleo. En 2024, se registraron 174.335 solicitudes, lo que representa un salto del 60% en comparación con 2023 y el doble de las solicitudes registradas en 2022.¹

El sector de la construcción lideró el ranking de solicitudes, con 54.046 casos, seguido por la industria manufacturera con 36.233 y el comercio con 28.790. Estas cifras indican que la recesión afectó principalmente a los sectores productivos y de servicios.

En diciembre de 2024, 102.549 personas percibieron la prestación por desempleo, con un pago promedio de $214.822. De este total, 75.066 eran varones y 27.483 mujeres.

Es importante destacar que la prestación por desempleo es un derecho para los trabajadores despedidos sin justa causa o por finalización de contrato, y que pueden acceder a ella después de haber trabajado al menos seis meses con aportes en los últimos tres años.

En este contexto, el gobierno de Javier Milei busca revertir la situación económica y laboral a través de la recuperación económica y las inversiones. Sin embargo, la situación actual refleja la necesidad de políticas públicas efectivas para abordar la crisis laboral y proteger los derechos de los trabajadores.

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La Justicia ordenó actualizar salarios universitarios y becas estudiantiles y dejó sin efecto un decreto del Gobierno

Un fallo judicial de alto impacto político e institucional volvió a reinstaurar la tirantez entre el Gobierno nacional y el sistema universitario. El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 resolvió este martes hacer lugar a una medida cautelar presentada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), ordenando la inmediata aplicación de los artículos 5° y 6° de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario.

La resolución deja sin efecto, para el caso concreto, el Decreto 795/2025 mediante el cual el Poder Ejecutivo había suspendido la ejecución de la norma sancionada por el Congreso. Dichos artículos establecen la actualización y recomposición de los salarios de docentes y no docentes de las universidades nacionales, así como la actualización de las becas estudiantiles conforme a la evolución inflacionaria.

El conflicto se originó tras la sanción de la ley por ambas Cámaras del Congreso. Aunque el presidente Javier Milei vetó la norma, el Parlamento rechazó el veto, lo que dejó a la ley plenamente vigente. Sin embargo, el Ejecutivo apeló a la Ley 24.629 para sostener que la aplicación quedaba suspendida hasta que el Congreso definiera explícitamente las fuentes de financiamiento, argumento que dio sustento al decreto ahora cuestionado.

Ante este escenario, el CIN inició a fines de octubre de 2025 una acción colectiva solicitando la declaración de inconstitucionalidad del decreto y el cumplimiento inmediato de la ley. En su presentación, las universidades advirtieron sobre una “afectación colectiva y urgente”, al señalar que el congelamiento salarial y de becas profundizaba la pérdida del poder adquisitivo, afectaba el normal funcionamiento de las casas de estudio y vulneraba derechos constitucionales como el acceso a la educación superior y la autonomía universitaria.

Según datos aportados en el expediente, alrededor del 70% de los docentes y no docentes universitarios perciben ingresos por debajo de la línea de pobreza, situación que se agravó durante el último año por la inflación y la falta de actualizaciones salariales.

Análisis del fallo

En su resolución, el juez Martín Cormick consideró que existía una “arbitrariedad e ilegalidad manifiesta” en el accionar del Poder Ejecutivo. En ese sentido, sostuvo que la suspensión dispuesta por el decreto impugnado lesionaba de manera clara e inequívoca derechos reconocidos constitucionalmente, sin que resultara necesario un análisis extenso de los hechos para advertir el perjuicio ocasionado.

El magistrado dispuso declarar inaplicable el decreto en lo referido a la suspensión de la Ley 27.795 y ordenó que la medida cautelar tenga vigencia hasta el dictado de la sentencia definitiva, que resolverá la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad del accionar del Ejecutivo.

El fallo se dictó en un contexto político particularmente sensible, atravesado por el debate del Presupuesto 2026. El proyecto enviado por el Gobierno incluía la derogación de las leyes de emergencia en discapacidad y de financiamiento educativo, lo que generó un fuerte rechazo en la oposición y en diversos sectores sociales.

La semana pasada, la Cámara de Diputados aprobó en general el Presupuesto, pero rechazó los artículos vinculados a discapacidad y educación superior. Ahora el proyecto será tratado en el Senado, donde el oficialismo buscará revertir esa decisión.

La medida cautelar representa un respaldo judicial significativo para las universidades nacionales y reaviva la discusión sobre el rol del Estado en el financiamiento de la educación superior. Más allá de su carácter provisorio, el fallo expone los límites legales del Ejecutivo para suspender leyes vigentes y vuelve a colocar en el centro del debate la crítica situación salarial del sistema universitario, en un contexto de ajuste fiscal y fuerte conflictividad social.

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Reforma laboral: La CGT advierte por posibles violaciones constitucionales

La Confederación General del Trabajo (CGT) adelantó que impugnará judicialmente la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional si el proyecto es aprobado por el Congreso en los términos actuales. La advertencia fue formulada por el cotitular de la central obrera, Jorge Sola, quien sostuvo que la iniciativa presenta “violaciones a conceptos de carácter constitucional” y anticipó un escenario de alta conflictividad institucional.

“Van a tener muchos líos. Esta reforma tiene violaciones a conceptos de carácter constitucional y a la vuelta de la esquina se van a chocar contra otra pared de nuevo”, afirmó el dirigente del Sindicato del Seguro, en alusión al antecedente del DNU 70/2023, cuyo capítulo laboral fue declarado inconstitucional por la Justicia.

El posicionamiento de la CGT se produce en una escalada de conflictos entre el Gobierno y el movimiento sindical, marcado por la reforma laboral, el ajuste fiscal y la discusión del Presupuesto 2026. Si bien la central obrera no descarta dar la batalla en el plano parlamentario, ya trabaja en una estrategia judicial para frenar la iniciativa en caso de que avance sin modificaciones sustanciales.

Diálogo político y preparación judicial

Sola explicó que la prioridad inmediata de la CGT es incidir en el debate legislativo, especialmente en el Senado, donde el oficialismo necesita construir mayorías para aprobar la reforma. “La hoja de ruta ahora es empezar a preguntar a senadores que aceptaron tener una mirada con nosotros; son muchos y de distintos sectores”, señaló en declaraciones radiales.

Sin embargo, el dirigente confirmó que el equipo jurídico de la central obrera ya analiza el texto del proyecto con vistas a una eventual judicialización. Se trata del mismo cuerpo de abogados que, a fines de 2023, impulsó la acción de amparo contra el DNU 70 y logró que la Justicia invalidara su capítulo laboral por inconstitucional.

Desde la CGT sostienen que varios artículos del proyecto replican disposiciones que ya fueron cuestionadas por los tribunales, lo que anticipa un escenario de litigiosidad prolongada si la ley se sanciona sin cambios.

El artículo 88 y el derecho de huelga, en el centro del conflicto

Uno de los puntos más sensibles para el sindicalismo es el artículo 88 del proyecto, que regula el ejercicio del derecho de huelga en un amplio abanico de actividades. La norma establece niveles mínimos de prestación durante los conflictos gremiales: un 75% en los servicios considerados esenciales y un 50% en aquellos calificados como de importancia trascendental.

Según la CGT, esta reglamentación excede los límites fijados por los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y restringe de manera desproporcionada un derecho constitucional. Además, remarcan que criterios similares ya fueron declarados inconstitucionales cuando formaban parte del DNU 70.

Servicios esenciales y actividades trascendentales

El proyecto define como servicios esenciales, entre otros, a la salud, la provisión de agua potable, energía y combustibles, las telecomunicaciones —incluido internet—, la aeronáutica comercial, los servicios aduaneros y migratorios, la educación obligatoria, el transporte marítimo y fluvial y la recolección de residuos.

En tanto, se consideran actividades de importancia trascendental a sectores como el transporte terrestre y subterráneo, los servicios de radio y televisión, industrias de proceso continuo, la industria alimenticia, la minería, la actividad agropecuaria y frigorífica, los servicios financieros, hoteleros y gastronómicos, el comercio electrónico y la producción destinada a la exportación.

Para la CGT, la amplitud de estas definiciones vacía de contenido el derecho de huelga y convierte a la excepción en regla.

Objeciones que trascienden al sindicalismo

Las críticas al proyecto no se limitan al ámbito gremial. El exministro de Trabajo Jorge Triaca advirtió que la reforma podría derivar en una fuerte judicialización debido a su redacción ambigua. En declaraciones periodísticas, señaló que el texto es “difuso y menos claro que los antecedentes existentes”.

Triaca reconoció que la iniciativa incluye aspectos que podrían reducir la litigiosidad, pero alertó sobre puntos que generan incertidumbre, como la eliminación de la ultraactividad de los convenios colectivos —lo que habilitaría la revisión de más de 1.700 acuerdos vigentes— y la discusión sobre la jerarquía entre convenios por empresa y convenios de alcance nacional o regional.

“Si el sistema no es equilibrado, deja desguarnecidos a los trabajadores o genera imprevisibilidad al empleador. Y así no se genera más trabajo ni formalización”, concluyó.

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Más ocupados, menos derechos: el 84 % de los nuevos puestos es informal

Aunque el empleo mostró una mejora en el tercer trimestre de 2025, un informe privado advierte que la expansión estuvo dominada por el trabajo informal, sin estabilidad ni protección social, lo que profundiza la precarización laboral.

Los datos oficiales celebrados por el Gobierno sobre la recuperación del empleo esconden una realidad menos alentadora cuando se analiza la calidad de los puestos generados. Según un estudio de la consultora Politikon Chaco, durante el tercer trimestre de 2025 la tasa de empleo alcanzó el 45,4 % a nivel nacional, con la incorporación de 302 mil nuevos ocupados en comparación con el trimestre anterior.

Sin embargo, el estudio advierte que este crecimiento estuvo sostenido, en su inmensa mayoría, por el avance del trabajo informal. En la comparación interanual, el 84 % de los nuevos empleos corresponde a ocupaciones sin registrar, lo que implica que más de 200 mil personas accedieron a trabajos sin estabilidad, aportes jubilatorios, cobertura de salud ni derechos laborales básicos.

Lejos de representar una recuperación sólida del mercado de trabajo, el fenómeno refleja un empeoramiento estructural de las condiciones laborales, donde el empleo funciona como una estrategia de subsistencia antes que como un mecanismo de inclusión social y movilidad económica.

Concentración geográfica y desigualdades

El crecimiento del empleo también mostró una fuerte concentración territorial. El Gran Buenos Aires (GBA) explicó el 64 % de los nuevos ocupados interanuales y el 84 % de los creados en la comparación trimestral, lo que revela una dependencia marcada de una sola región para sostener los indicadores nacionales.

Este patrón profundiza las desigualdades regionales y evidencia la fragilidad del proceso. Mientras el GBA y la región Pampeana superan la tasa de empleo promedio del país, otras zonas muestran señales preocupantes. El NEA y la Patagonia registraron caídas interanuales en el empleo, y aunque el NEA mostró una mejora trimestral, el avance no se tradujo en una mayor formalización ni en mejores condiciones de inserción laboral.

Menos desempleo, más precariedad

En paralelo, la tasa de desocupación descendió al 6,6 %, con 133 mil personas menos buscando trabajo respecto del trimestre anterior. Si bien este dato suele interpretarse como una señal positiva, el informe advierte que debe analizarse con cautela.

La reducción del desempleo no necesariamente implica una mejora estructural si quienes abandonan la desocupación lo hacen para incorporarse a empleos informales, inestables y de bajos ingresos. ,En este aspecto la baja del indicador puede funcionar como un alivio estadístico, pero no como una solución de fondo a los problemas del mercado laboral.

El escenario que describe el informe de Politikon Chaco plantea un desafío central para la política económica y laboral. No alcanza con crear empleo si ese empleo es precario. La expansión del trabajo informal puede mejorar transitoriamente los números, pero a largo plazo debilita el sistema de seguridad social, reduce la recaudación fiscal y consolida un modelo laboral desigual y fragmentado.

La recuperación del empleo celebrada por el Gobierno muestra así su contracara: más personas ocupadas, pero con menos derechos, menos protección y menor estabilidad. El desafío pendiente no es solo generar puestos de trabajo, sino construir un mercado laboral que ofrezca empleo de calidad y condiciones dignas, condición indispensable para un desarrollo económico sostenible.

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