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El Gobierno Nacional dictó la conciliación obligatoria en el conflicto entre el Sindicato de Camioneros, liderado por Hugo Moyano, y las cámaras empresarias, después de que el gremio anunciara medidas de fuerza por la falta de homologación del acuerdo paritario.

La conciliación obligatoria, que regirá por 15 días con posibilidad de prórroga por cinco más, busca evitar un paro nacional que podría afectar la economía del país. La medida fue adoptada después de que el sector empresarial solicitara la intervención del Gobierno para evitar las medidas de fuerza anunciadas por el gremio.

El conflicto se originó después de que el Gobierno se negara a homologar el aumento del 8,5% acordado entre el gremio y las cámaras empresarias, argumentando que superaba la pauta oficial del 1% mensual para principios de 2025.

El Ministerio de Trabajo, a través de la Secretaría de Trabajo, dictó la conciliación obligatoria. La resolución fue firmada por Mara Mentoro, directora nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

El Sindicato de Camioneros reclama un 15% trimestral, un bono de $650 mil y un aporte extraordinario para la obra social. Los empresarios, por su parte, ofrecieron un aumento del 8% y un bono de $600 mil.

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En 48 horas, 800 personas se anotaron al nuevo sistema para choferes

A dos días de su puesta en marcha, unas 800 personas ingresaron a la plataforma y cerca de 360 comenzaron la inscripción. El sistema reemplazó las licencias con cupos por un registro abierto y ya permitió validar a unos 150 conductores y propietarios.

El nuevo registro provincial para choferes de autos de alquiler con conductor tuvo una rápida respuesta durante sus primeras 48 horas. Según informó el secretario de Tránsito y Transporte, Marcelo Molina, unas 800 personas ingresaron a la plataforma, mientras que alrededor de 360 ya iniciaron el trámite para incorporarse formalmente al sistema.

De ese universo, aproximadamente 150 personas fueron validadas y quedaron correctamente registradas. La implementación representa una modificación sustancial respecto del esquema anterior, que funcionaba mediante licencias limitadas por cupos.

La nueva modalidad establece un registro abierto, con el propósito de ampliar el acceso a la prestación y, al mismo tiempo, obtener un número preciso de quienes trabajan en el rubro. La Provincia sostiene que el mecanismo permitirá identificar también a quienes hasta ahora desarrollaban tareas sin formar parte de los registros oficiales.

El cambio alcanza a taxis, remises y vehículos vinculados con aplicaciones, ya que todos quedan comprendidos dentro de la categoría de autos de alquiler con conductor. La diferencia radica en la forma en que cada servicio llega al pasajero, pero los requisitos básicos de habilitación son comunes.

Para incorporarse, el conductor y el propietario del vehículo deben cumplir las exigencias nacionales y provinciales, entre ellas la inscripción correspondiente ante ARCA y una CUIT activa. Los choferes deben contar además con licencia profesional, mientras que los automóviles tienen que respetar el límite de antigüedad previsto y disponer del seguro obligatorio para el transporte de pasajeros.

La inscripción se realiza completamente online mediante la plataforma de Transporte y requiere el acceso a través de la Clave Ciudadano Digital. La eliminación de las tasas que anteriormente cobraba la Secretaría de Tránsito y Transporte constituye otra de las modificaciones introducidas por la nueva regulación.

Antes de la reforma existían alrededor de 1.500 personas habilitadas mediante licencias, aunque las autoridades no contaban con una cifra confiable sobre quienes prestaban servicios fuera del registro. El nuevo mecanismo busca cerrar esa brecha y establecer con mayor precisión la dimensión real del rubro.

Las motos quedan fuera

El sistema no habilita el traslado de pasajeros en motocicletas mediante aplicaciones. Molina aclaró que servicios como UberMoto y DidiMoto no pueden incorporarse porque la normativa provincial no contempla un registro profesional para motociclistas destinado al transporte remunerado de personas.

La aclaración adquiere relevancia en un mercado donde las aplicaciones ampliaron las alternativas disponibles para los usuarios. Para la autoridad de Transporte, utilizar motocicletas para trasladar pasajeros a cambio de dinero no queda alcanzado por la nueva inscripción y plantea, además, riesgos vinculados con la seguridad.

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La CGT obtiene un respaldo judicial en su disputa por el DNU 70

El procurador general interino Eduardo Casal sostuvo que el Poder Ejecutivo no demostró una urgencia excepcional que justificara modificar mediante decreto el régimen de descuentos sobre los salarios. También consideró que la legitimación de la CGT para cuestionar esa norma quedó firme durante el proceso.

La CGT obtuvo un respaldo relevante en su disputa judicial contra el DNU 70/2023. La Procuración General de la Nación recomendó a la Corte Suprema confirmar la inconstitucionalidad de su artículo 73, al considerar que el Gobierno no acreditó razones de necesidad y urgencia suficientes para modificar por decreto las reglas que regulan determinados descuentos sobre las remuneraciones.

El dictamen fue elaborado por el procurador general interino Eduardo Casal en el expediente iniciado por la central obrera contra el Poder Ejecutivo. La posición de la Procuración no alcanza a todo el Título IV del decreto: buena parte de sus disposiciones quedó desplazada posteriormente por leyes sancionadas por el Congreso, por lo que entendió que esos planteos ya no requieren una definición de fondo.

El artículo 73, en cambio, mantiene vigencia y conserva relevancia jurídica. La disposición sustituyó el inciso c) del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y estableció que determinados descuentos vinculados con cuotas, aportes o contribuciones de origen legal, convencional o sindical sólo podían efectuarse con autorización expresa del trabajador.

Antes de esa modificación, la legislación contemplaba esos descuentos cuando derivaban de normas legales, convenios colectivos o de la afiliación del trabajador a determinadas organizaciones profesionales, mutuales o cooperativas. El DNU incorporó como requisito el consentimiento explícito del empleado.

El punto que la Corte deberá resolver

Para la Procuración, el problema constitucional no reside en la conveniencia o inconveniencia de modificar ese régimen, sino en la vía utilizada para hacerlo. La Constitución reserva al Congreso la función legislativa y sólo permite al Poder Ejecutivo dictar decretos de necesidad y urgencia ante circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir el trámite ordinario de una ley.

Ese requisito, sostuvo Casal, no quedó demostrado en este caso. El Gobierno había fundamentado el DNU en la crisis económica y social, la necesidad de modificar el rumbo de la economía y una serie de reformas destinadas a transformar las relaciones laborales.

Sin embargo, el dictamen advierte que esas consideraciones generales no permiten establecer una relación concreta entre la emergencia invocada y la necesidad inmediata de modificar el régimen de descuentos salariales. Tampoco encontró elementos que demostraran que el Congreso estuviera imposibilitado de tratar una reforma de esa naturaleza mediante el procedimiento legislativo habitual.

La Procuración remarcó que la invocación de una emergencia económica no habilita por sí misma al Poder Ejecutivo a sustituir al Congreso. Para recurrir a un DNU debe existir una circunstancia objetiva, excepcional y suficientemente urgente que torne impracticable la vía parlamentaria.

El organismo también rechazó la idea de que la necesidad de impulsar cambios en el mercado laboral pueda justificar automáticamente el uso de esa herramienta. Que el empleo registrado no haya mostrado crecimiento sostenido durante años, señaló, no prueba que una modificación específica de la legislación deba adoptarse necesariamente mediante un decreto de excepción.

Un argumento procesal favorable a la central obrera

El dictamen contiene además un elemento relevante para la CGT: Casal consideró que la legitimación de la central sindical para cuestionar el artículo 73 quedó consentida durante el expediente.

El Estado había objetado aspectos procesales de la demanda y cuestionado la posibilidad de que una sentencia tuviera efectos sobre personas que no participaron directamente del juicio. Para la Procuración, sin embargo, la discusión sobre la legitimación de la CGT no puede reabrirse en esta instancia porque el Gobierno no formuló oportunamente una crítica concreta ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

El expediente comenzó durante la conducción del anterior triunvirato de la CGT, integrado por Héctor Daer, Carlos Acuña y Pablo Moyano. La Cámara laboral había hecho lugar al amparo de la central obrera y declarado la inconstitucionalidad del Título IV del DNU, que comprendía los artículos 53 a 97.

La posterior sanción de las leyes 27.742 y 27.802 modificó, sustituyó o dejó sin efecto buena parte de esas disposiciones. Por ese motivo, la Procuración entendió que la Corte no debería avanzar sobre normas cuya vigencia ya fue alterada por el Congreso.

El artículo 73 constituye la excepción. Al permanecer vigente, mantiene abierta la controversia constitucional y será la Corte Suprema la que tendrá la última palabra.

El dictamen no cuestiona que el Poder Ejecutivo pueda impulsar una determinada orientación económica o laboral. Lo que establece es un límite diferente: aun cuando una administración considere necesaria una reforma, debe respetar los procedimientos y competencias que fija la Constitución.

Con su pronunciamiento, la Procuración dejó planteada una definición de alcance institucional sobre el uso de los DNU. Si la Corte Suprema sigue ese criterio, quedará firme la declaración de inconstitucionalidad del artículo 73 y se establecerá que, para modificar ese aspecto de la legislación laboral, la existencia de una emergencia general no resulta suficiente si no se demuestra por qué el trámite legislativo ordinario era imposible o incompatible con la urgencia invocada.

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Mercado Libre acelera su desembarco en San Juan con una obra clave para su logística

Mercado Libre comenzó a materializar su expansión logística en San Juan. La compañía ya inició el movimiento de suelos en el departamento 9 de Julio para levantar un centro de transferencia de 4.000 metros cuadrados, una infraestructura que la Provincia espera que esté terminada entre abril y mayo de 2027.

El avance fue confirmado por el secretario de Industria y Comercio, Alejandro Martín, luego de una reunión con el grupo ZLT, adjudicatario de la construcción. Según explicó el funcionario, los trabajos comenzaron mientras avanzan los trámites de habilitación, con acompañamiento de las autoridades provinciales.

La nueva instalación significará un salto de escala para la operación de la empresa en San Juan. Mercado Libre ya presta servicios desde un inmueble alquilado, pero el futuro establecimiento permitirá concentrar y agilizar el movimiento de mercadería con una infraestructura específicamente diseñada para su sistema logístico.

Uno de los aspectos de mayor relevancia será su ubicación. La proximidad con el aeropuerto Domingo Faustino Sarmiento fue contemplada para posibilitar, en una etapa posterior, el ingreso de mercadería mediante transporte aéreo. De concretarse esa alternativa, los productos podrían ser trasladados desde la terminal aeroportuaria hasta el centro de 9 de Julio por vía terrestre.

El emprendimiento también tendrá una incidencia directa sobre el empleo. Las estimaciones comunicadas a la Provincia contemplan unos 100 puestos de trabajo en la primera etapa, con la posibilidad de alcanzar aproximadamente 150 trabajadores cuando la operación llegue a su funcionamiento pleno.

El impacto más visible para los consumidores estaría relacionado con los tiempos de entrega. Parte de las compras que actualmente llegan a San Juan puede demorar entre cuatro y cinco días. La nueva infraestructura apunta a reducir esos plazos y acercarlos al esquema de entregas de 24 horas que la compañía busca extender a distintos puntos del país.

Pero la apuesta no se limita a la distribución de productos que llegan desde otras provincias. El Gobierno sanjuanino pretende aprovechar la plataforma para ampliar la presencia de productores locales en el comercio electrónico, especialmente de aquellos que todavía tienen una participación reducida.

La ubicación del establecimiento, además, le otorgaría una función que excedería los límites provinciales. La intención es que San Juan pueda operar como punto de distribución hacia otras provincias de la región, particularmente La Rioja y Catamarca, aprovechando su conexión terrestre y la cercanía con distintos centros productivos.

El desembarco se produce en simultaneo con un cambio sostenido en los hábitos de consumo. La expansión del comercio electrónico obliga a los establecimientos tradicionales a incorporar canales digitales propios o recurrir a plataformas especializadas para mantener capacidad de venta y ampliar su alcance.

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