Procesaron a Carlos Acuña por supuesta coacción en el marco de una protesta
La Cámara Nacional de Apelaciones revocó el sobreseimiento de Carlos Acuña, uno de los secretarios generales de la CGT, y sentó un precedente para criminalizar la protesta al delimitar el alcance del derecho a la huelga, señalando que no debe perjudicar los derechos de terceros. La Cámara se amparó en las reformas legales recientes en Argentina.
La reciente decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Argentina en contra de Carlos Acuña, secretario general del SOESGyPE y uno de los líderes de la CGT, puede marcar un hito en el tratamiento judicial de las protestas sindicales. La resolución del 8 de noviembre de 2024 revocó el sobreseimiento previo de Acuña y lo somete a procesamiento bajo el cargo de coacción, estableciendo que los límites del derecho a la protesta deben respetar los derechos de terceros, como el libre acceso a establecimientos comerciales.
El conflicto se originó en una manifestación del 21 de diciembre de 2021, en la cual los trabajadores habrían obstaculizado la entrada a una estación de servicio en Buenos Aires. Según la denuncia, la protesta fue organizada no por un conflicto laboral directo con el establecimiento afectado, sino como una táctica de presión durante la negociación salarial de la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA).
Inicialmente, en septiembre de 2022, Acuña había sido sobreseído por un juez de primera instancia que consideró que la manifestación formaba parte de los derechos a la protesta y a la huelga. Sin embargo, en una apelación posterior, la Cámara revocó el sobreseimiento al sostener que el bloqueo excedía los límites del derecho a huelga, al implicar una obstrucción física de un lugar de trabajo y causar un perjuicio económico. El objetivo de las huelgas es precisamente cortar el proceso productivo como protesta por bajos salarios o demandas laborales pero la Cámara ahora tiene otro marco.
La resolución de la Cámara establece un precedente serio al precisar que, aunque el derecho a la huelga está protegido constitucionalmente, su ejercicio no puede derivar en acciones intimidatorias o restrictivas que afecten a terceros. Además, la Cámara se refirió a reformas legales recientes en Argentina que penalizan el bloqueo de establecimientos y la obstrucción del tránsito como infracciones graves.
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El FreSU calcula en $3,1 millones el salario mínimo necesario para una familia
El Frente de Sindicatos Unidos sostuvo que el Salario Mínimo Vital y Móvil debería alcanzar $3.116.298 para cubrir las nueve necesidades previstas por la Constitución y la Ley de Contrato de Trabajo. El monto supera ampliamente el piso salarial vigente y vuelve a poner en el centro del debate la pérdida del poder adquisitivo.
La estimación, correspondiente a julio, ubica el ingreso necesario en $3.116.298, un monto que multiplica varias veces el salario mínimo oficial vigente. Para los gremios que integran el frente, la diferencia expone la distancia entre el piso salarial fijado por el Estado y el costo efectivo de sostener una vida digna.
El cálculo contempla nueve rubros previstos en la legislación laboral: alimentación adecuada, vivienda, educación y cultura, vestimenta, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión social. Entre los principales componentes figuran $664.499 para alimentación, $624.473 para vivienda, $381.127 para salud, $676.295 para transporte, vacaciones y esparcimiento y $342.793 para previsión social.
Durante una conferencia de prensa realizada en la sede de la Unión Obrera Molinera, en Buenos Aires, el secretario general de la Federación Aceitera y Desmotadora de Algodón, Daniel Yofra, sostuvo que ese valor representa el ingreso que los trabajadores deberían alcanzar para cubrir sus necesidades y vinculó esa meta con la capacidad de movilización de las organizaciones sindicales.
En la misma presentación, el titular de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas, Pablo Biró, cuestionó que el salario mínimo pueda considerarse suficiente con un monto sustancialmente inferior al costo calculado por los sindicatos. Según planteó, la cifra estimada por el FreSU contempla únicamente las necesidades enumeradas por la normativa y no incorpora capacidad de ahorro ni acceso a un crédito hipotecario.
El planteo gremial se inscribe en un deterioro más amplio de los ingresos laborales. De acuerdo con las cifras difundidas por el FreSU, desde noviembre de 2023 los salarios reales del empleo público acumularon una caída del 9%, mientras que los del ámbito privado registraron un retroceso del 22% en términos de poder de compra.
El frente sindical también calculó una pérdida acumulada superior a $69,3 billones en los ingresos mensuales de los trabajadores. En promedio, estimó que cada asalariado privado dejó de percibir el equivalente a $3.011.131, mientras que para los empleados estatales la pérdida promedio alcanzaría $15.465.594.
A ese deterioro se suma el mayor endeudamiento de los hogares. Según los datos presentados por las organizaciones, las familias acumularon unos $46 billones adicionales de deuda desde el inicio de la actual gestión y la morosidad se multiplicó en el último año. Para el FreSU, el recurso al crédito pasó de ser una herramienta complementaria a convertirse en una vía para afrontar gastos corrientes.
La referencia al salario mínimo también recupera una definición establecida por la propia legislación. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza un salario mínimo vital y móvil, mientras que el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que debe asegurar al trabajador una jornada legal de trabajo y la satisfacción de sus necesidades físicas, intelectuales y morales.
El FreSU reúne sindicatos pertenecientes a las tres centrales obreras, entre ellos la UOM, ATE, Federación Aceitera y Desmotadora, Conadu, Conadu Histórica, Fesprosa, organizaciones aeronáuticas, marítimas, fluviales, molineras, papeleras y viales. En su primer plenario de delegados, realizado el 1° de mayo, las organizaciones incorporaron la recuperación del salario mínimo entre sus principales reivindicaciones.
El reclamo coloca nuevamente al SMVyM en el centro de la discusión sobre ingresos, costo de vida y relaciones laborales. La brecha entre el piso legal y el monto que los sindicatos calculan como necesario constituye uno de los principales argumentos del frente para exigir una recomposición salarial y una revisión de los criterios con los que se determina el ingreso mínimo de los trabajadores.
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Choferes de larga distancia: salarios atrasados, despidos y una crisis que se extiende por el país
Trabajadores de distintas provincias denuncian incumplimientos de la escala acordada, liquidaciones con alta proporción de sumas no remunerativas y pérdida de puestos laborales. También cuestionan la falta de respuestas de la conducción nacional de la UTA.
La crisis del transporte de pasajeros de larga distancia comenzó a reflejarse con mayor intensidad en los recibos de sueldo, las dotaciones de personal y la continuidad de los servicios. En distintas provincias, los choferes denuncian que las empresas no aplican los valores establecidos en la escala salarial acordada con la Unión Tranviarios Automotor (UTA), mientras se multiplican los despidos, las reducciones de recorridos y los mecanismos que alteran la composición de los ingresos.
Los reclamos alcanzan también a la conducción nacional del gremio, encabezada por Roberto Fernández. Los trabajadores cuestionan la falta de respuestas frente a conflictos que, aunque presentan características diferentes según cada territorio, tienen un denominador común: pérdida del poder adquisitivo, incertidumbre laboral y deterioro de las condiciones de contratación.
Una escala salarial que no se refleja en todos los recibos
El acuerdo para el personal de larga distancia fijó un básico conformado de $1.445.658,25 para abril de 2026, acompañado por una suma no remunerativa de $100.000. Para mayo, el básico ascendió a $1.471.610,50; en junio se estableció en $1.498.416,25; en julio llegó a $1.598.099,50 y para agosto se fijó en $1.685.958.
La pauta también contempló viáticos y reintegros por comidas y alojamiento. Para julio, por ejemplo, se establecieron $8.000 para desayuno o merienda, $20.000 para almuerzo o cena y $30.000 por cama, con un total de $86.000.
Sin embargo, los trabajadores aseguran que en varias jurisdicciones esos valores no se trasladan de manera íntegra a las liquidaciones. En algunos casos, además, aparecen esquemas basados en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, con una elevada proporción de sumas no remunerativas.
Despidos y reducción de servicios
En Comodoro Rivadavia, uno de los episodios más graves se produjo tras la licitación del servicio que prestaba la empresa Patagonia. De una plantilla de 343 trabajadores, la firma Sol Bus absorbió a 269, mientras que 74 empleados quedaron sin puesto.
El caso expone una de las principales preocupaciones de los choferes: la continuidad de una prestación no garantiza necesariamente la conservación de toda la dotación laboral.
En Formosa, la salida de la empresa Cruceros del Sur habría dejado a 350 trabajadores fuera de sus puestos. Según los reclamos relevados, la firma que asumió posteriormente, Fermosa, liquida parte de los ingresos bajo una modalidad en la que los trabajadores figurarían como monotributistas. También se menciona la participación de una cooperativa en la reorganización de los servicios provinciales.
Diferencias salariales en varias provincias
En Chaco, trabajadores de las empresas ATACO NAVARRO UTE, ERSA TCM y San Bernardo Urbano denuncian percibir $1.033.362,25, con una liquidación integrada en un 88% por conceptos no remunerativos y en un 12% por componentes remunerativos. En los recibos, esa composición aparece vinculada con un “Acuerdo UTA” y se adiciona un aporte de $9.620,25 destinado al fondo de salud pública.
En San Juan, los empleados de La Marina, La Positiva, Empresa Mayo, El Triunfo, Albardón, Altos de Sierra, Nuevo Sur y El Libertador mantienen, según la información relevada, un sueldo de $1.370.000 desde noviembre de 2025. Durante abril, mayo, junio y julio de 2026 se incorporó una suma no remunerativa de $175.278,25, con lo que el ingreso alcanzó $1.545.278,25, aunque los trabajadores advierten que parte de esa diferencia no se incorporó al básico.
En Corrientes, los choferes señalan que desde marzo cobran $1.425.533,45, sin actualización acorde con los valores posteriores. Para abril, la referencia salarial habría ascendido a $1.545.278,25. A esa diferencia se suma la situación de la empresa ERSA, que atraviesa un procedimiento preventivo de crisis, según consta en documentación vinculada con los trabajadores.
En Jujuy, los recibos reflejarían un ingreso de $1.545.278,25 desde abril, con una composición similar a la denunciada en Chaco: 88% no remunerativo y 12% remunerativo, bajo la aplicación del artículo 223 bis.
El caso Crucero del Norte
A este mapa de reclamos se suma la crisis de Crucero del Norte SRL, una de las empresas históricas del transporte de pasajeros del país. Los trabajadores aseguran que la compañía pasó de contar con unos 1.200 empleados a comienzos de año a menos de 400 en la actualidad.
También denuncian la paralización o reducción de recorridos de Crucero del Norte, Turismo Parque, Crucero del Sur, Crucero del Este, Expreso Río Paraná y Expreso Paraguay.
Medios del norte argentino atribuyen parte de la crisis a diferencias de criterio dentro de la familia propietaria, integrada por los hermanos Julio y Hugo Koropeski y su madre, Beatriz. Esa versión requiere, no obstante, confirmación formal por parte de la empresa y de los organismos que intervienen en su situación.
La acumulación de despidos, suspensiones, atrasos salariales, modificaciones en las liquidaciones y reducción de servicios coloca a los trabajadores ante una disputa que ya no se limita a la actualización de los haberes. También están en juego la estabilidad laboral, la regularidad de los recorridos y el reconocimiento efectivo de los derechos establecidos en los acuerdos colectivos.
Mientras los conflictos se extienden por distintas provincias, crece el malestar con la conducción de la UTA. Los choferes reclaman una intervención gremial más firme y respuestas concretas frente a empresas que, según denuncian, trasladan el deterioro de sus cuentas a los salarios y al empleo.
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UCCuyo y ASIJEMIN sellaron un acuerdo para impulsar la formación de profesionales mineros
La universidad y el sindicato suscribieron un convenio de cooperación académica, científica, tecnológica y cultural. Los afiliados accederán además a un 20% de descuento en carreras de posgrado y diplomaturas de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
La Universidad Católica de Cuyo (UCCuyo) y la Asociación Sindical del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera Argentina (ASIJEMIN) acordaron profundizar la cooperación en materia de formación, investigación y transferencia de conocimiento, con una iniciativa que incorpora además un beneficio directo para los trabajadores vinculados con la minería.
El entendimiento quedó formalizado mediante un Convenio Marco de colaboración y un acuerdo específico con la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UCCuyo.
La articulación permitirá desarrollar proyectos conjuntos de carácter académico, científico, tecnológico, social y cultural, orientados a las necesidades del ámbito minero y su entorno productivo.
Uno de los puntos de mayor impacto para los afiliados de ASIJEMIN será el acceso a un 20% de descuento sobre el valor total de las carreras de posgrado y diplomaturas dictadas por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. La medida apunta a facilitar la actualización profesional y la incorporación de nuevas herramientas de gestión y conocimiento especializado.
La firma contó con la participación de la secretaria adjunta nacional de ASIJEMIN, Carla Costabile, y del vocal titular y director Regional Centro, Humberto Coria. Por la UCCuyo estuvieron la rectora María Laura Simonassi; la decana de Ciencias Económicas y Empresariales, María Alejandra Segovia; el secretario de Extensión, Julio Bastias; y la directora de la carrera de Contador Público, Graciela Balderramo.
El convenio establece una modalidad de trabajo conjunto que contempla tanto iniciativas de investigación como acciones de extensión universitaria. La intención es que el vínculo entre ambas instituciones trascienda la capacitación individual y permita generar conocimiento aplicado a las necesidades profesionales y productivas de la minería.
Para ASIJEMIN, el vínculo con una institución académica representa una oportunidad clave para potenciar la formación avanzada de sus afiliados. Esto responde a la actual reconversión minera, la cual requiere competencias profesionales cada vez más técnicas y delimitadas.
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