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Marcelo Molina, director del Instituto de Energía Eléctrica de la Facultad de Ingeniería de la UNSJ, fue reconocido por la prestigiosa Universidad de Stanford como uno de los investigadores más influyentes del mundo. Este logro lo posiciona entre más de 8 millones de científicos, destacándose en el ranking de los más citados a nivel global.

Por tercer año consecutivo, un investigador del Instituto de Energía Eléctrica (UNSJ-CONICET) se encuentra entre el 2% de los mejores investigadores internacionales. La lista, conocida como ‘World’s Top 2% Scientists List’, elaborada por la Universidad de Stanford, incluye a Molina entre los científicos más citados en su campo, reflejando su impacto significativo en la comunidad científica.

La selección se basa en los 100.000 científicos más destacados, clasificados en 22 campos científicos y 174 subcampos, abarcando más de 55 países. Esta métrica es crucial para evaluar el impacto de la investigación, ya que las citas reflejan la relevancia y la influencia de los trabajos científicos.

Molina expresó su gratitud al recibir la notificación, destacando la importancia del apoyo institucional y el trabajo en equipo del IEE. “Para un investigador, es fundamental saber que su trabajo ha tenido un impacto en la comunidad científica internacional y que está siendo reconocido. Sin embargo, es igualmente importante destacar que este reconocimiento se basa, en gran medida, en el apoyo de una institución prestigiosa que proporciona el entorno adecuado para llevar a cabo las investigaciones. Además, resulta esencial reconocer al equipo de trabajo del IEE, compuesto por personal científico y de apoyo, que contribuye, de manera directa o indirecta, al éxito de los diferentes proyectos”, afirmó Molina.

El reconocimiento de Marcelo Molina en el campo de la Energía- Ingeniería eléctrica y electrónica es una clara evidencia de su contribución al mundo académico y del impacto de su carrera.

Este logro no solo resalta su dedicación y excelencia, sino también la capacidad del CONICET para fomentar y apoyar investigaciones de alto impacto a nivel mundial.

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Suspenden las clases en San Juan por el alerta de vientos fuertes

El Ministerio de Educación de San Juan dispuso la suspensión de las clases a partir de las 13.30 de este miércoles 26 de agosto, ante el alerta emitido por el Servicio Meteorológico Nacional y las recomendaciones formuladas por la Dirección de Protección Civil.

La medida alcanza a los turnos interturno, tarde, vespertino y noche, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial. La decisión fue adoptada con carácter preventivo frente a la evolución prevista de las condiciones meteorológicas.

Los estudiantes que concurren durante el turno mañana deberán permanecer en los establecimientos hasta la finalización habitual de la jornada. Educación aclaró que los padres o tutores no deben retirarlos antes del horario correspondiente por la suspensión anunciada para los turnos posteriores.

En las escuelas con jornada completa, además, se mantendrá el servicio de alimentación previsto para los alumnos y se les brindará el almuerzo correspondiente antes de la finalización de las actividades.

La disposición también alcanza a los procedimientos administrativos vinculados con la cobertura de cargos docentes y horas cátedra. Los llamados previstos para este miércoles quedaron anulados y deberán ser generados nuevamente por los directores de los establecimientos cuando se reanuden las convocatorias.

A partir de la suspensión, el Ministerio de Educación activó el Plan de Contingencia establecido por la Resolución N° 12277-ME-2024, que contempla las acciones que deben adoptar las instituciones educativas ante fenómenos meteorológicos que puedan comprometer el normal desarrollo de las actividades.

Las autoridades educativas y los organismos provinciales continuarán evaluando la evolución del viento y de las condiciones climáticas durante las próximas horas. Cualquier modificación o nueva disposición será comunicada oficialmente por el Ministerio de Educación.

La decisión busca preservar la seguridad de estudiantes, docentes, personal no docente y familias ante un fenómeno meteorológico que podría dificultar los desplazamientos y generar riesgos en distintos puntos de la provincia.

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Si tenés deudas, ¿cuánto pueden embargarte del sueldo?

Una deuda no permite que un banco, una financiera o un estudio de cobranzas descuente dinero directamente del salario. Para que exista un embargo salarial debe intervenir la Justicia y la retención debe ajustarse a los porcentajes establecidos por la normativa vigente. El Decreto 484/87 fija un piso de protección vinculado al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), que en agosto de 2026 asciende a $376.600.

La regla general establece que las remuneraciones mensuales son inembargables hasta una suma equivalente al SMVM. Sobre el excedente se aplican porcentajes diferentes de acuerdo con el nivel de ingresos.

Para un salario de hasta $376.600, no corresponde un embargo ordinario. Cuando la remuneración supera ese monto y no alcanza el equivalente a dos SMVM —$753.200—, puede retenerse hasta el 10% de la suma que exceda el primer SMVM.

En los salarios superiores a dos SMVM, el límite puede alcanzar el 20% del excedente correspondiente, de acuerdo con las reglas del Decreto 484/87. Para realizar el cálculo deben considerarse las remuneraciones en dinero por su importe bruto, no el monto neto que finalmente recibe el trabajador.

Por ejemplo, ante un sueldo bruto de $500.000, el excedente sobre el SMVM es de $123.400. Sobre esa diferencia, el tope de retención sería de $12.340. El resto de la remuneración permanece fuera del embargo ordinario.

El embargo no se activa por una llamada

Una intimación de pago, un mensaje de una financiera o el reclamo de un estudio de cobranzas no constituyen por sí mismos un embargo salarial. La medida requiere una orden judicial y debe existir un expediente en el que se determine la procedencia de la retención.

Una vez dictada la medida, el empleador recibe la orden correspondiente y debe descontar del salario el importe establecido judicialmente. Por eso, ante una notificación, resulta fundamental verificar qué juzgado interviene, cuál es el número de expediente y qué deuda originó el reclamo.

La protección del salario también está contemplada por la Ley de Contrato de Trabajo, que establece límites para los embargos y remite a la reglamentación específica para determinar su alcance.

Qué deudas pueden terminar en un embargo

Préstamos personales impagos, saldos de tarjetas de crédito, créditos de consumo y otras obligaciones financieras pueden derivar en una demanda judicial. Sin embargo, la existencia de la deuda no habilita al acreedor a disponer unilateralmente del salario.

Las deudas vinculadas con tarjetas de crédito tampoco permiten que el banco retenga directamente una parte de la remuneración. Para llegar a un embargo deben cumplirse las etapas procesales correspondientes.

La prescripción de estas obligaciones tampoco puede determinarse con una única regla para todos los casos. El plazo aplicable depende del tipo de deuda, las circunstancias particulares y las actuaciones realizadas por el acreedor. Frente a una obligación antigua, reconocerla o efectuar un pago sin asesoramiento puede tener consecuencias jurídicas, por lo que conviene revisar previamente el expediente y la documentación disponible.

Las cuotas alimentarias tienen otro régimen

Los límites generales del Decreto 484/87 no se aplican de la misma manera a las cuotas alimentarias y las litisexpensas. En estos casos, el juez puede establecer una retención diferente, aunque debe procurar que la persona obligada conserve recursos suficientes para su subsistencia.

Las indemnizaciones laborales, por su parte, cuentan con disposiciones específicas sobre su embargabilidad y no necesariamente reciben el mismo tratamiento que una remuneración mensual ordinaria.

Cómo saber si existe una deuda registrada

Antes de negociar una refinanciación o responder a un reclamo, una persona puede consultar su información crediticia. La Central de Deudores del Banco Central permite conocer las obligaciones informadas por entidades financieras y otros proveedores de crédito.

Los registros de morosidad clasifican las obligaciones según el grado de atraso y la situación informada por el acreedor. Revisar esos datos permite conocer qué deuda figura registrada y en qué estado se encuentra antes de asumir un nuevo compromiso.

El nivel de morosidad también muestra la magnitud del endeudamiento de los hogares. Un relevamiento citado en los últimos meses estima en 5,86 millones la cantidad de personas con deudas atrasadas en el país. Los bancos tradicionales concentran alrededor del 65% del dinero en mora, mientras que Mercado Libre/Mercado Pago reúne aproximadamente el 19% de los deudores, aunque representa cerca del 2,9% del monto total adeudado.

La diferencia entre cantidad de personas y dinero comprometido evidencia que el endeudamiento no es homogéneo. En el sistema bancario privado, la deuda atrasada mediana ronda los $1.458.000, mientras que entre los usuarios de Mercado Libre/Mercado Pago se ubica cerca de los $116.000.

También existe protección sobre el aguinaldo

El régimen establece además que cada cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) es inembargable hasta una suma equivalente al SMVM. La protección vuelve a tener excepciones cuando se trata de obligaciones alimentarias u otros supuestos sometidos a reglas especiales.

Por eso, ante un embargo, no alcanza con observar el porcentaje descontado. También debe verificarse qué tipo de ingreso fue afectado, cuál es el origen de la obligación y bajo qué resolución judicial se dispuso la retención.

Qué hacer frente a un embargo

Si una persona recibe una notificación judicial o detecta un descuento en su recibo de sueldo, debe identificar el juzgado, expediente, acreedor, origen de la deuda y monto reclamado. También es importante controlar que la retención aplicada por el empleador coincida con la orden judicial y respete los límites correspondientes.

Cuando existen dudas sobre la legitimidad de la deuda, el cálculo efectuado o el procedimiento utilizado, resulta conveniente consultar con un abogado o recurrir a un organismo de defensa del consumidor antes de reconocer la obligación o realizar un pago.

La regla central es clara: una deuda común no permite embargar automáticamente el salario ni disponer de él sin intervención judicial. El régimen vigente protege una parte de la remuneración y establece límites precisos para las retenciones, mientras que las obligaciones alimentarias y otros casos particulares cuentan con disposiciones diferentes.

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ASIJEMIN reclama un lugar en la mesa de diálogo con el Gobierno de Santa Cruz

La organización sindical cuestionó no haber sido convocada a una reunión con autoridades de Santa Cruz y reclamó respuestas por el Bono de Producción y las denuncias de persecución sindical en empresas contratistas. Su secretario general, Marcelo Mena Muñoz, pidió que el diálogo incluya a todas las entidades con representación efectiva en los yacimientos.

La Asociación Sindical del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera Argentina (ASIJEMIN) reclamó su incorporación a las instancias de diálogo que el Gobierno de Santa Cruz mantiene con representantes de los trabajadores mineros y cuestionó no haber sido convocada a una reciente reunión con autoridades provinciales encabezadas por el gobernador Claudio Vidal.

El gremio sostuvo que su participación resulta necesaria por la representación que ejerce sobre trabajadores jerárquicos, profesionales y técnicos de la minería, tanto de empresas operadoras como de firmas contratistas. En ese sentido, planteó que las decisiones gubernamentales vinculadas con empleo, condiciones laborales y relaciones gremiales deben contemplar a todas las organizaciones con personería y presencia efectiva en los yacimientos.

El reclamo fue formulado por el secretario general de ASIJEMIN y titular de la Delegación Regional Sur, Marcelo Mena Muñoz, quien advirtió que la ausencia del sindicato en la reunión impidió llevar ante las autoridades una serie de cuestiones que continúan pendientes de resolución.

Entre ellas, la entidad ubicó la definición del Bono de Producción, una demanda que mantiene abierta con trabajadores de la minería, y los reclamos vinculados con presuntas situaciones de persecución sindical en empresas contratistas. Según ASIJEMIN, ambos asuntos continúan sin respuestas concretas para los trabajadores involucrados.

El sindicato remarcó que corresponde al Gobierno provincial intervenir dentro de sus competencias para encauzar los conflictos laborales y brindar definiciones que permitan evitar la prolongación de reclamos sin resolución. Por ese motivo, consideró que la reunión mantenida con representantes gubernamentales constituyó una oportunidad que podría haber sido aprovechada para abordar los planteos pendientes.

ASIJEMIN cuenta con Personería Gremial N° 1904 y tiene homologado el Convenio Colectivo de Trabajo N° 789/21. Desde esa posición institucional, la organización reivindicó su representación sobre trabajadores jerárquicos, profesionales y técnicos y reclamó que esa legitimidad sea contemplada en las conversaciones oficiales relacionadas con la minería santacruceña.

Mena Muñoz sostuvo que la participación gremial no debe limitarse a las discusiones salariales, sino extenderse a las cuestiones vinculadas con seguridad, condiciones de trabajo, desarrollo profesional y estabilidad laboral. Para el dirigente, incorporar a las entidades con representación efectiva permite que las decisiones contemplen la diversidad de funciones y realidades existentes dentro de los emprendimientos mineros.

La asociación anticipó que continuará realizando gestiones ante las autoridades provinciales y los organismos competentes para obtener respuestas sobre las problemáticas pendientes. La organización también insistió en la necesidad de consolidar un diálogo social que incluya a todas las representaciones gremiales reconocidas dentro de los yacimientos.

El planteo de ASIJEMIN vuelve a poner sobre la mesa la necesidad de que las discusiones laborales vinculadas con la minería santacruceña incorporen a las distintas organizaciones que representan a los trabajadores. Para el gremio jerárquico, la participación gremialconstituye una condición necesaria para avanzar hacia definiciones concretas sobre derechos laborales y conflictos todavía abiertos.

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