ATE solicitó a la Justicia que declare inconstitucional el capítulo de empleo público de la Ley Bases
La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) presentó una demanda ante la Justicia Nacional el Trabajo para que se declare inconstitucional del capítulo de empleo público de la Ley Bases.
El gremio que conduce Rodolfo Aguiar activó la acción judicial contra el Poder Ejecutivo Nacional. Se trata de una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos de la norma que modifican el régimen de disponibilidad de los trabajadores de la planta permanente en la Ley de Empleo Público y solicitó una medida cautelar para que se suspenda inmediatamente la aplicación.
“La Ley Bases aniquila el derecho a la estabilidad en el empleo público. La inconstitucionalidad de esta norma es manifiesta, es contraria al artículo 14 bis de la ley fundamental de nuestra nación”, apuntó Aguiar, Secretario General de ATE.
El documento señala la ilegalidad de los artículos 11 de la ley 25.164 (sustituido por el art. 52 de la ley 27.742) y 14 de la misma norma, como así también y sus reglamentaciones (art. 51 del Decreto 695/2024, que sustituye el art. 11 del Anexo I del Decreto 1421/2002), que afectan al derecho de estabilidad en el empleo público permitiendo los despidos arbitrarios por parte del Gobierno nacional.
“La convención que en 1957 reforma la Constitución, incorpora el artículo 14 bis estableciendo la garantía de estabilidad en el empleo público. Es decir, se estableció la protección contra el despido arbitrario en el ámbito privado mientras que en el sector público fue más allá y además de esa protección estableció una garantía propia. Le dio a los empleados públicos una mayor protección para evitar que sean tomados como botines de guerra por cada una de las gestiones políticas que se iban sucediendo en el poder. Estamos cansados de ser testigos de las cesantías en masa que se producen en la administración pública casi siempre que llega un nuevo intendente, gobernador, o presidente”, detalló el dirigente.
En este marco, Aguiar cargó contra la subjetividad de la nueva norma, en la cual se detalla que la declaración de disponibilidad puede darse con el objetivo de alcanzar la ‘dotación óptima necesaria’ en un determinado organismo: “De ninguna manera podemos aceptar la discrecionalidad que supone que sea el propio empleador quien defina cuál es la dotación óptima de personal en un organismo. Evidentemente esta definición subjetiva es la que no se corresponde con el espíritu que tuvieron los constituyentes al declarar la garantía de estabilidad en el empleo público. Alguien como Milei que nos dijo que ama destruir el Estado va a considerar que se excede la dotación óptima hasta en la casilla de seguridad de la Casa Rosada que tiene dos empleados”.
El Secretario General de ATE aseguró que “se tiene que suspender el cumplimiento de la Ley Bases en esta parte” y concluyó: “Por eso también hemos solicitado una medida cautelar, porque esta norma ya con su sola aplicación y sin ser revisada comienza a afectar de manera grave a los trabajadores. Quienes fueron declarados en disponibilidad sufren una drástica baja de salarios, se les recortan derechos y hasta pierden sus empleos”.
Qué dice la presentación judicial de ATE
El documento, que lleva la firma de Rodolfo Aguiar y de parte del equipo jurídico de ATE integrado por los abogados Matías Cremonte y Mariana Amartino, detalla que “el Gobierno está sentando las bases para la pulverización del empleo público y la destrucción del Estado, único órgano capaz de dar respuestas efectivas a las contingencias sociales y económicas de una crisis como la actual, y garante primigenio de los derechos fundamentales de quienes habitamos en el suelo de la Nación”.

El sindicato también acusa al Gobierno de violar la Constitución Nacional en sus artículos 1, 14 bis, 16, 17, 19, 28 y 75 inciso 22, destruyendo el derecho a la estabilidad en el empleo público mediante despidos arbitrarios.
Además, ATE alega que se encuentra “legitimado para accionar en función de lo previsto por el art. 43 de la Constitución Nacional, que otorga legitimidad activa para accionar judicialmente a las personas y a las asociaciones en tutela de derechos subjetivos y, también, de derechos de incidencia colectiva en general”.
Finalmente, el sindicato solicitó a la Secretaría de Transformación del Estado, dependiente del ministerio que maneja Federico Sturzenegger, que informe: a) La cantidad de trabajadores que se encuentran en planta permanente en la Administración Pública Nacional, desagregado por organismo con indicación de la antigüedad, cargo, función y nivel escalafonario; b) La desvinculación de trabajadores de la planta permanente de toda la administración pública nacional y sus organismos descentralizados desde el 26/12/2023 a la fecha; c) Si existe informe sobre la “dotación óptima” de empleados públicos en cada organismo.
Fuente: Mundo Gremial
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La Justicia ordenó actualizar salarios universitarios y becas estudiantiles y dejó sin efecto un decreto del Gobierno
Un fallo judicial de alto impacto político e institucional volvió a reinstaurar la tirantez entre el Gobierno nacional y el sistema universitario. El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 resolvió este martes hacer lugar a una medida cautelar presentada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), ordenando la inmediata aplicación de los artículos 5° y 6° de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario.
La resolución deja sin efecto, para el caso concreto, el Decreto 795/2025 mediante el cual el Poder Ejecutivo había suspendido la ejecución de la norma sancionada por el Congreso. Dichos artículos establecen la actualización y recomposición de los salarios de docentes y no docentes de las universidades nacionales, así como la actualización de las becas estudiantiles conforme a la evolución inflacionaria.
El conflicto se originó tras la sanción de la ley por ambas Cámaras del Congreso. Aunque el presidente Javier Milei vetó la norma, el Parlamento rechazó el veto, lo que dejó a la ley plenamente vigente. Sin embargo, el Ejecutivo apeló a la Ley 24.629 para sostener que la aplicación quedaba suspendida hasta que el Congreso definiera explícitamente las fuentes de financiamiento, argumento que dio sustento al decreto ahora cuestionado.
Ante este escenario, el CIN inició a fines de octubre de 2025 una acción colectiva solicitando la declaración de inconstitucionalidad del decreto y el cumplimiento inmediato de la ley. En su presentación, las universidades advirtieron sobre una “afectación colectiva y urgente”, al señalar que el congelamiento salarial y de becas profundizaba la pérdida del poder adquisitivo, afectaba el normal funcionamiento de las casas de estudio y vulneraba derechos constitucionales como el acceso a la educación superior y la autonomía universitaria.
Según datos aportados en el expediente, alrededor del 70% de los docentes y no docentes universitarios perciben ingresos por debajo de la línea de pobreza, situación que se agravó durante el último año por la inflación y la falta de actualizaciones salariales.
Análisis del fallo
En su resolución, el juez Martín Cormick consideró que existía una “arbitrariedad e ilegalidad manifiesta” en el accionar del Poder Ejecutivo. En ese sentido, sostuvo que la suspensión dispuesta por el decreto impugnado lesionaba de manera clara e inequívoca derechos reconocidos constitucionalmente, sin que resultara necesario un análisis extenso de los hechos para advertir el perjuicio ocasionado.
El magistrado dispuso declarar inaplicable el decreto en lo referido a la suspensión de la Ley 27.795 y ordenó que la medida cautelar tenga vigencia hasta el dictado de la sentencia definitiva, que resolverá la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad del accionar del Ejecutivo.
El fallo se dictó en un contexto político particularmente sensible, atravesado por el debate del Presupuesto 2026. El proyecto enviado por el Gobierno incluía la derogación de las leyes de emergencia en discapacidad y de financiamiento educativo, lo que generó un fuerte rechazo en la oposición y en diversos sectores sociales.
La semana pasada, la Cámara de Diputados aprobó en general el Presupuesto, pero rechazó los artículos vinculados a discapacidad y educación superior. Ahora el proyecto será tratado en el Senado, donde el oficialismo buscará revertir esa decisión.
La medida cautelar representa un respaldo judicial significativo para las universidades nacionales y reaviva la discusión sobre el rol del Estado en el financiamiento de la educación superior. Más allá de su carácter provisorio, el fallo expone los límites legales del Ejecutivo para suspender leyes vigentes y vuelve a colocar en el centro del debate la crítica situación salarial del sistema universitario, en un contexto de ajuste fiscal y fuerte conflictividad social.
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El ajuste silencioso: bolsillos vacíos y un consumo cada vez más selectivo
Mientras el Gobierno celebra supuestas mejoras macroeconómicas, los datos privados y la experiencia diaria de los hogares revelan un escenario opuesto: salarios que no alcanzan, inflación que dejó de desacelerarse y un consumo masivo que vuelve a caer. La tendencia se profundiza en el cierre de 2025 y proyecta un 2026 sin recuperación visible.
Las consignas oficiales sobre estabilidad económica y recuperación comienzan a desdibujarse cuando se las contrasta con la vida cotidiana de millones de trabajadores. “No me alcanza para llegar a fin de mes” dejó de ser una frase excepcional para convertirse en una descripción extendida de la realidad social. La pérdida sostenida del poder adquisitivo, combinada con una inflación que volvió a mostrar signos de aceleración, está impactando de lleno en el consumo masivo, incluso en un período tradicionalmente asociado a mayores gastos como las fiestas de fin de año.
Lejos de una reactivación sólida, los indicadores privados muestran un mercado interno frágil y en retroceso. Un relevamiento de Worldpanel by Numerator registró una caída del consumo del 0,7% en el último trimestre, lo que interrumpió la recuperación parcial del 1,5% acumulada entre enero y septiembre. “Tras la mejora del primer semestre, el tercer trimestre evidenció una pausa clara, con menor frecuencia de compra y canastas más ajustadas”, señalaron. El cierre del año encuentra a los hogares con presupuestos cada vez más exigidos y expectativas crecientemente polarizadas.
En la misma línea, un informe de NielsenIQ describió la dinámica del consumo masivo durante 2025 como una “recuperación frágil”. Si bien el primer semestre mostró un crecimiento del 2%, desde mediados de año se observó una desaceleración sostenida, profundizada por la incertidumbre política y económica del tercer trimestre. El dato interanual positivo, aclaran desde la consultora, se explica sobre una base extremadamente baja: una caída histórica del 16% registrada en 2023, que aún no fue compensada.
La contracción se extiende de manera transversal a casi todas las categorías. En supermercados, los rubros más golpeados fueron Limpieza (-10%), Lácteos (-7%), Bebidas (-5%) y Alimentos (-2%). Según Scentia, en noviembre los supermercados exhibieron una baja interanual del 7,2%, acumulando un retroceso del 5,3% en el año. Los mayoristas no mostraron un mejor desempeño: cayeron 7,5% interanual, con un acumulado anual del -5,5%, mientras que farmacias registraron una contracción del 6,9%.
“Todas las canastas dieron resultados negativos en supermercados y mayoristas”, resumieron desde la consultora, y agregaron que incluso en autoservicios y comercios tradicionales se observa una retracción en bebidas sin alcohol. A su vez, datos de Comer indicaron que en octubre el consumo cayó 4% interanual, con una disminución del 5,1% en el consumo de carne vacuna y un aumento en la demanda de pollo, una alternativa más económica que evidencia el ajuste en los hábitos alimentarios.
El deterioro del poder de compra también se refleja en la percepción de los consumidores. Worldpanel by Numerator destacó que el porcentaje de compradores que declara llegar “justo” a fin de mes saltó del 29% en el primer trimestre al 43%, una variación que explica el cambio de comportamiento en góndolas. El consumo se vuelve más selectivo, crece la elección de segundas y terceras marcas y se reducen las categorías consideradas prescindibles. Las marcas económicas aumentaron su volumen de ventas en 2,3%, mientras que las marcas propias de supermercados crecieron 6,8%. En los hogares de menores ingresos, estas opciones pasaron de representar el 28,1% del mix de compras al 45,1%, una señal clara de empobrecimiento relativo.
Canastas navideñas: una postal del ajuste
La fotografía más elocuente del retroceso del consumo se observa en las canastas navideñas. Según Consumidores Libres, el aumento promedio fue del 36%, con picos de hasta 45%, una cifra que supera la inflación oficial en varios de sus componentes. Productos emblemáticos de las fiestas registraron subas muy por encima del promedio: avellanas con cáscara (+94%), asado (+83%), almendras (+50%) y pan dulce (+39%).
Como resultado, el costo total de la canasta navideña pasó de $133.165 a $180.967 en apenas un año, un valor claramente restrictivo si se lo compara con un salario básico que no alcanza los $335.000. La celebración, para amplios sectores, se reduce o directamente se posterga.
El contraste entre el relato oficial y la realidad económica se vuelve cada vez más evidente. La persistente pérdida del poder adquisitivo no solo erosiona el bienestar de los trabajadores, sino que también debilita el mercado interno y redefine los patrones de consumo. Con salarios que no acompañan la inflación real y un horizonte de recuperación incierto, el cierre de 2025 deja una señal de alerta: sin recomposición de ingresos, el ajuste continúa trasladándose silenciosamente a la mesa familiar, a la góndola y a la vida cotidiana. Y las proyecciones para 2026, lejos de disipar las dudas, refuerzan la preocupación.
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Reforma laboral: La CGT advierte por posibles violaciones constitucionales
La Confederación General del Trabajo (CGT) adelantó que impugnará judicialmente la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional si el proyecto es aprobado por el Congreso en los términos actuales. La advertencia fue formulada por el cotitular de la central obrera, Jorge Sola, quien sostuvo que la iniciativa presenta “violaciones a conceptos de carácter constitucional” y anticipó un escenario de alta conflictividad institucional.
“Van a tener muchos líos. Esta reforma tiene violaciones a conceptos de carácter constitucional y a la vuelta de la esquina se van a chocar contra otra pared de nuevo”, afirmó el dirigente del Sindicato del Seguro, en alusión al antecedente del DNU 70/2023, cuyo capítulo laboral fue declarado inconstitucional por la Justicia.
El posicionamiento de la CGT se produce en una escalada de conflictos entre el Gobierno y el movimiento sindical, marcado por la reforma laboral, el ajuste fiscal y la discusión del Presupuesto 2026. Si bien la central obrera no descarta dar la batalla en el plano parlamentario, ya trabaja en una estrategia judicial para frenar la iniciativa en caso de que avance sin modificaciones sustanciales.
Diálogo político y preparación judicial
Sola explicó que la prioridad inmediata de la CGT es incidir en el debate legislativo, especialmente en el Senado, donde el oficialismo necesita construir mayorías para aprobar la reforma. “La hoja de ruta ahora es empezar a preguntar a senadores que aceptaron tener una mirada con nosotros; son muchos y de distintos sectores”, señaló en declaraciones radiales.
Sin embargo, el dirigente confirmó que el equipo jurídico de la central obrera ya analiza el texto del proyecto con vistas a una eventual judicialización. Se trata del mismo cuerpo de abogados que, a fines de 2023, impulsó la acción de amparo contra el DNU 70 y logró que la Justicia invalidara su capítulo laboral por inconstitucional.
Desde la CGT sostienen que varios artículos del proyecto replican disposiciones que ya fueron cuestionadas por los tribunales, lo que anticipa un escenario de litigiosidad prolongada si la ley se sanciona sin cambios.
El artículo 88 y el derecho de huelga, en el centro del conflicto
Uno de los puntos más sensibles para el sindicalismo es el artículo 88 del proyecto, que regula el ejercicio del derecho de huelga en un amplio abanico de actividades. La norma establece niveles mínimos de prestación durante los conflictos gremiales: un 75% en los servicios considerados esenciales y un 50% en aquellos calificados como de importancia trascendental.
Según la CGT, esta reglamentación excede los límites fijados por los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y restringe de manera desproporcionada un derecho constitucional. Además, remarcan que criterios similares ya fueron declarados inconstitucionales cuando formaban parte del DNU 70.
Servicios esenciales y actividades trascendentales
El proyecto define como servicios esenciales, entre otros, a la salud, la provisión de agua potable, energía y combustibles, las telecomunicaciones —incluido internet—, la aeronáutica comercial, los servicios aduaneros y migratorios, la educación obligatoria, el transporte marítimo y fluvial y la recolección de residuos.
En tanto, se consideran actividades de importancia trascendental a sectores como el transporte terrestre y subterráneo, los servicios de radio y televisión, industrias de proceso continuo, la industria alimenticia, la minería, la actividad agropecuaria y frigorífica, los servicios financieros, hoteleros y gastronómicos, el comercio electrónico y la producción destinada a la exportación.
Para la CGT, la amplitud de estas definiciones vacía de contenido el derecho de huelga y convierte a la excepción en regla.
Objeciones que trascienden al sindicalismo
Las críticas al proyecto no se limitan al ámbito gremial. El exministro de Trabajo Jorge Triaca advirtió que la reforma podría derivar en una fuerte judicialización debido a su redacción ambigua. En declaraciones periodísticas, señaló que el texto es “difuso y menos claro que los antecedentes existentes”.
Triaca reconoció que la iniciativa incluye aspectos que podrían reducir la litigiosidad, pero alertó sobre puntos que generan incertidumbre, como la eliminación de la ultraactividad de los convenios colectivos —lo que habilitaría la revisión de más de 1.700 acuerdos vigentes— y la discusión sobre la jerarquía entre convenios por empresa y convenios de alcance nacional o regional.
“Si el sistema no es equilibrado, deja desguarnecidos a los trabajadores o genera imprevisibilidad al empleador. Y así no se genera más trabajo ni formalización”, concluyó.
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