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La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) presentó una demanda ante la Justicia Nacional el Trabajo para que se declare inconstitucional del capítulo de empleo público de la Ley Bases.

El gremio que conduce Rodolfo Aguiar activó la acción judicial contra el Poder Ejecutivo Nacional. Se trata de una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos de la norma que modifican el régimen de disponibilidad de los trabajadores de la planta permanente en la Ley de Empleo Público y solicitó una medida cautelar para que se suspenda inmediatamente la aplicación.

“La Ley Bases aniquila el derecho a la estabilidad en el empleo público. La inconstitucionalidad de esta norma es manifiesta, es contraria al artículo 14 bis de la ley fundamental de nuestra nación”, apuntó Aguiar, Secretario General de ATE.

El documento señala la ilegalidad de los artículos 11 de la ley 25.164 (sustituido por el art. 52 de la ley 27.742) y 14 de la misma norma, como así también y sus reglamentaciones (art. 51 del Decreto 695/2024, que sustituye el art. 11 del Anexo I del Decreto 1421/2002), que afectan al derecho de estabilidad en el empleo público permitiendo los despidos arbitrarios por parte del Gobierno nacional.

“La convención que en 1957 reforma la Constitución, incorpora el artículo 14 bis estableciendo la garantía de estabilidad en el empleo público. Es decir, se estableció la protección contra el despido arbitrario en el ámbito privado mientras que en el sector público fue más allá y además de esa protección estableció una garantía propia. Le dio a los empleados públicos una mayor protección para evitar que sean tomados como botines de guerra por cada una de las gestiones políticas que se iban sucediendo en el poder. Estamos cansados de ser testigos de las cesantías en masa que se producen en la administración pública casi siempre que llega un nuevo intendente, gobernador, o presidente”, detalló el dirigente.

En este marco, Aguiar cargó contra la subjetividad de la nueva norma, en la cual se detalla que la declaración de disponibilidad puede darse con el objetivo de alcanzar la ‘dotación óptima necesaria’ en un determinado organismo: “De ninguna manera podemos aceptar la discrecionalidad que supone que sea el propio empleador quien defina cuál es la dotación óptima de personal en un organismo. Evidentemente esta definición subjetiva es la que no se corresponde con el espíritu que tuvieron los constituyentes al declarar la garantía de estabilidad en el empleo público. Alguien como Milei que nos dijo que ama destruir el Estado va a considerar que se excede la dotación óptima hasta en la casilla de seguridad de la Casa Rosada que tiene dos empleados”.

El Secretario General de ATE aseguró que “se tiene que suspender el cumplimiento de la Ley Bases en esta parte” y concluyó: “Por eso también hemos solicitado una medida cautelar, porque esta norma ya con su sola aplicación y sin ser revisada comienza a afectar de manera grave a los trabajadores. Quienes fueron declarados en disponibilidad sufren una drástica baja de salarios, se les recortan derechos y hasta pierden sus empleos”.

Qué dice la presentación judicial de ATE

El documento, que lleva la firma de Rodolfo Aguiar y de parte del equipo jurídico de ATE integrado por los abogados Matías Cremonte y Mariana Amartino, detalla que “el Gobierno está sentando las bases para la pulverización del empleo público y la destrucción del Estado, único órgano capaz de dar respuestas efectivas a las contingencias sociales y económicas de una crisis como la actual, y garante primigenio de los derechos fundamentales de quienes habitamos en el suelo de la Nación”.

El sindicato también acusa al Gobierno de violar la Constitución Nacional en sus artículos 1, 14 bis, 16, 17, 19, 28 y 75 inciso 22, destruyendo el derecho a la estabilidad en el empleo público mediante despidos arbitrarios.

Además, ATE alega que se encuentra “legitimado para accionar en función de lo previsto por el art. 43 de la Constitución Nacional, que otorga legitimidad activa para accionar judicialmente a las personas y a las asociaciones en tutela de derechos subjetivos y, también, de derechos de incidencia colectiva en general”.

Finalmente, el sindicato solicitó a la Secretaría de Transformación del Estado, dependiente del ministerio que maneja Federico Sturzenegger, que informe: a) La cantidad de trabajadores que se encuentran en planta permanente en la Administración Pública Nacional, desagregado por organismo con indicación de la antigüedad, cargo, función y nivel escalafonario; b) La desvinculación de trabajadores de la planta permanente de toda la administración pública nacional y sus organismos descentralizados desde el 26/12/2023 a la fecha; c) Si existe informe sobre la “dotación óptima” de empleados públicos en cada organismo.

Fuente: Mundo Gremial

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La UOM denunció una “avanzada política y judicial” tras la intervención del gremio y salió a respaldar a Abel Furlán

La crisis institucional desatada en la Unión Obrera Metalúrgica escaló este viernes luego de que la conducción nacional del sindicato respondiera con dureza al fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que anuló las elecciones internas y dispuso la intervención judicial de la organización por 180 días. Desde el gremio calificaron la resolución como “arbitraria” y “antidemocrática”, apuntaron contra los magistrados que firmaron la sentencia y denunciaron un intento de disciplinamiento sobre uno de los principales sindicatos industriales del país.

A través de un extenso comunicado, la organización encabezada por Abel Furlán sostuvo que la medida judicial constituye un ataque directo contra la autonomía sindical y vinculó la decisión con el clima de confrontación abierto entre el movimiento obrero y el gobierno de Javier Milei.

La conducción metalúrgica cuestionó especialmente a los camaristas Víctor Arturo Pesino y María Dora González, integrantes de la Sala VIII del tribunal laboral, a quienes acusó de actuar en línea con los intereses empresarios y con las reformas impulsadas por el oficialismo nacional.

“El mismo sector judicial que acompañó los cambios laborales promovidos por el Gobierno ahora avanza sobre la estructura sindical”, expresaron desde la organización, que interpretó la resolución como parte de una ofensiva orientada a debilitar la capacidad de negociación gremial en plena discusión salarial de la actividad metalúrgica.

La UOM atraviesa desde hace meses una fuerte disputa interna derivada del proceso electoral desarrollado en la seccional Campana, origen de la causa judicial que terminó impactando sobre toda la estructura nacional del sindicato. El fallo declaró inválidos los comicios celebrados entre el 2 y el 4 de marzo al considerar que no existieron garantías suficientes sobre la custodia de urnas y la transparencia del procedimiento. Esa nulidad fue posteriormente extendida a la elección nacional que había ratificado a Furlán al frente del gremio.

Para la conducción metalúrgica, sin embargo, detrás de la sentencia existe una construcción política más amplia. El comunicado aseguró que la intervención “no comenzó con este fallo”, sino que responde a una estrategia de desgaste impulsada desde sectores empresariales, judiciales y políticos para erosionar a una organización sindical con fuerte presencia en la industria.

En ese sentido, el sindicato también cargó contra la Lista Naranja de Campana, sector opositor que promovió la demanda judicial, al que acusó de haberse transformado en una herramienta funcional a intereses ajenos a los trabajadores.

La organización reivindicó además el resultado de las urnas y aseguró que tanto la conducción nacional como las autoridades seccionales obtuvieron un respaldo contundente de los afiliados. “Los metalúrgicos ya se expresaron democráticamente”, sostuvieron desde el espacio que lidera Furlán.

El pronunciamiento incluyó además una convocatoria explícita al conjunto del movimiento obrero. La UOM llamó a centrales sindicales, cuerpos de delegados y organizaciones gremiales a pronunciarse en defensa de la autonomía sindical y advirtió que la disputa excede la situación interna del gremio metalúrgico.

“Lo que está en juego no es solamente una conducción sindical, sino el alcance de la representación obrera frente a un modelo económico que necesita sindicatos debilitados”, afirmaron desde la entidad.

En este cuadro, la resolución judicial abrió un escenario de enorme incertidumbre dentro del histórico sindicato industrial. La intervención quedó a cargo del abogado Alberto Biglieri, designado por la Cámara para administrar la organización y convocar a nuevas elecciones en un plazo máximo de seis meses.

El conflicto irrumpe además en un momento de elevada sensibilidad para el sector metalúrgico, atravesado por negociaciones salariales tensas, caída del poder adquisitivo y preocupación permanente por la retracción de la actividad industrial.

Con 83 años de historia y un peso determinante dentro de la estructura sindical argentina, la UOM quedó ahora en el centro de uno de los episodios institucionales más delicados de los últimos años para el movimiento obrero organizado.

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Minería en San Juan: nueva ley para blindar el empleo y las compras locales

El borrador de la nueva Ley de Desarrollo Minero fija metas de incorporación laboral y adquisiciones dentro del territorio sanjuanino. También contempla incentivos fiscales, programas de capacitación y la creación de un registro específico para empresas vinculadas a la cadena minera.

La expansión de la minería metalífera volvió a instalar un debate de fondo sobre el modelo de crecimiento que busca consolidar la provincia en los próximos años. En ese marco, comenzó a discutirse un proyecto legislativo que pretende redefinir la relación entre las grandes operadoras y el entramado económico regional, con el objetivo de que la riqueza generada por los recursos naturales tenga una incidencia más visible sobre el empleo, la producción y la actividad empresaria.

El borrador de la denominada Ley de Desarrollo Minero —todavía abierto a modificaciones— propone una serie de obligaciones e incentivos destinados a incrementar la participación de trabajadores y firmas radicadas en San Juan dentro de la cadena de valor extractiva.

Uno de los capítulos centrales está vinculado con la contratación de mano de obra local. La iniciativa establece que las compañías deberán presentar planes específicos de incorporación laboral y avanzar progresivamente hasta alcanzar un piso cercano al 80% de personal con residencia efectiva en la provincia, incluyendo empleados propios y trabajadores tercerizados.

La propuesta incorpora además herramientas de formación técnica y reconversión laboral. Las compañías deberán elaborar diagnósticos periódicos sobre perfiles demandados y desarrollar programas de capacitación orientados a cubrir vacancias estratégicas para la industria. La intención oficial es que el crecimiento de la actividad deje capacidades instaladas más allá de la vida útil de cada yacimiento.

El otro gran eje del proyecto apunta al fortalecimiento del tejido empresario vinculado a la minería. El texto fija como meta que hasta un 60% de las compras de bienes y servicios sean realizadas a compañías con presencia operativa en la jurisdicción, siempre que existan condiciones competitivas de precio, disponibilidad y calidad.

Para estructurar ese esquema, el borrador crea el Registro de Proveedores Mineros (RE.PRO.MIN), una base oficial destinada a identificar a las firmas habilitadas para participar dentro del sistema de preferencia productiva impulsado por el Estado.

El régimen establece criterios estrictos de admisión. Las empresas deberán acreditar actividad real dentro del territorio, domicilio legal y fiscal en la provincia y una composición societaria mayoritariamente vinculada a residentes radicados en el distrito.

La normativa también segmenta a las firmas inscriptas en distintas categorías: industriales, comerciales, prestadoras de servicios y constructoras. A su vez, incorpora un orden de prioridad que favorece primero a las empresas ubicadas en las áreas de influencia directa de los proyectos extractivos, luego a las zonas cercanas y posteriormente al resto del entramado empresario radicado en la provincia.

El esquema contempla además beneficios fiscales y herramientas de promoción económica para aquellas compañías mineras que acrediten simultáneamente altos niveles de contratación regional y compras dentro del mercado interno provincial. Entre los incentivos aparecen certificados de crédito fiscal, acceso preferencial a financiamiento y asistencia técnica.

La iniciativa suma, además, compromisos vinculados con infraestructura comunitaria, sostenibilidad ambiental y programas sociales. Las operadoras deberán presentar proyectos de inversión social orientados a educación, deporte, cultura y fortalecimiento institucional de las comunidades cercanas a los emprendimientos.

La autoridad de aplicación quedará bajo la órbita del Ministerio de Minería de San Juan, acompañado por un consejo consultivo integrado por representantes estatales, cámaras empresarias y referentes de las zonas de influencia minera.

El texto también prevé un régimen sancionatorio para los incumplimientos. Las penalidades incluyen apercibimientos, multas económicas y hasta la suspensión dentro del registro oficial para quienes no cumplan las metas comprometidas o presenten documentación irregular.

Dentro del sector reconocen que uno de los puntos más sensibles de la discusión gira alrededor de los criterios que determinarán qué compañías podrán ser consideradas efectivamente arraigadas en la provincia y cuáles quedarán fuera del esquema de beneficios.

Más allá de los aspectos técnicos, el proyecto expone una discusión mucho más profunda: cómo evitar que el auge extractivo funcione como un enclave aislado y lograr que la actividad se convierta en una verdadera plataforma de desarrollo económico, industrial y laboral para toda la región.

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La Cámara Laboral anuló los comicios de la UOM y ordenó la intervención del gremio por 180 días

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió intervenir la UOM, declarar la nulidad de las elecciones en la seccional Campana y dejar sin efecto la reelección nacional de Abel Furlán. El tribunal consideró que el proceso electoral vulneró principios básicos de transparencia y democracia sindical.

La Unión Obrera Metalúrgica quedó sumida en una de las crisis institucionales más profundas de las últimas décadas. En un fallo de enorme repercusión política y sindical, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inválidas las elecciones desarrolladas en la seccional Campana y extendió esa nulidad al proceso nacional que había ratificado a Abel Furlán al frente del gremio metalúrgico.

La resolución, firmada por los jueces Víctor Arturo Pesino y María Dora González, dispuso además el cese inmediato de toda la conducción nacional y de las autoridades electas en Campana, al tiempo que ordenó la intervención judicial del sindicato durante un plazo de 180 días.

El expediente se originó tras una presentación impulsada por la Lista Naranja de la seccional Campana, que denunció graves irregularidades durante las elecciones celebradas entre el 2 y el 4 de marzo. La Cámara concluyó que el mecanismo de votación implementado por la Junta Electoral no ofreció garantías mínimas de transparencia, control ni seguridad sobre la integridad de las urnas.

En el centro de la sentencia aparece la cuestionada custodia del material electoral durante las tres jornadas de votación. Según los magistrados, las urnas permanecieron bajo control exclusivo del oficialismo sindical en la sede gremial, sin escrutinios parciales diarios ni mecanismos independientes que aseguraran la inviolabilidad de los votos.

El tribunal consideró particularmente grave que los fiscales opositores hubieran sido invitados a “pernoctar” dentro de la sede sindical para custodiar las urnas. Para la Cámara, esa situación resultó “inaceptable e irrazonable” y expuso una estructura electoral incapaz de garantizar imparcialidad.

La resolución también cuestionó la extensión excepcional del acto electoral durante tres días consecutivos. Los jueces señalaron que ese esquema sólo puede justificarse bajo circunstancias extraordinarias vinculadas a modalidades especiales de trabajo y remarcaron que, en este caso, no existieron controles reforzados acordes a semejante nivel de excepcionalidad.

A partir de esa conclusión, la Cámara sostuvo que la nulidad de la elección en Campana contaminó directamente la posterior elección nacional de la UOM, realizada el 18 de marzo. El motivo es estructural: el secretario general nacional surge de un Colegio Electoral integrado por delegados seccionales, entre ellos los representantes de Campana cuya legitimidad quedó anulada judicialmente.

“Si el Colegio Electoral se encontró deficientemente conformado, nunca pudo haber elegido válidamente al Secretario General Nacional”, afirmaron los magistrados en uno de los párrafos centrales de la sentencia.

El fallo provocó así la caída de toda la conducción encabezada por Furlán y dejó sin efecto las designaciones realizadas desde la asunción de las nuevas autoridades. La Cámara entendió además que el sindicato quedó formalmente “acéfalo”, ya que los mandatos anteriores habían expirado el 22 de marzo y las autoridades electas quedaron invalidadas por decisión judicial.

Frente a ese vacío institucional, el tribunal resolvió avanzar con la intervención integral de la organización y designó al abogado Alberto Biglieri como interventor con amplias facultades administrativas y electorales. Entre sus responsabilidades estará la convocatoria a nuevos comicios dentro de los próximos seis meses.

Otro de los aspectos que agravó la situación de la conducción sindical fue la decisión de continuar adelante con la elección nacional pese a la existencia de una cautelar previa dictada por la misma Sala que suspendía el proceso electoral del 18 de marzo. Según el fallo, la organización gremial había sido correctamente notificada y, aun así, decidió avanzar con los comicios.

La sentencia también adquiere relevancia por el contexto político y sindical en el que se produce. Furlán venía consolidando un perfil cada vez más crítico frente al gobierno de Javier Milei y trabajaba en la articulación de sectores gremiales enfrentados al programa económico libertario. Dentro del sindicalismo metalúrgico, el fallo ya es leído como un episodio de fuerte impacto en la disputa de poder que atraviesa al movimiento obrero argentino.

El pronunciamiento judicial, además, reabre el debate sobre la progresiva intervención de los tribunales en los procesos internos de los sindicatos tras las modificaciones introducidas por el decreto 342/2025, que redujo el margen de actuación administrativa del Estado en los conflictos electorales gremiales y trasladó ese control directamente al Poder Judicial.

En ese sentido, la Cámara invocó principios vinculados a la libertad sindical y al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo para justificar la intervención. Los jueces sostuvieron que la medida no busca limitar la autonomía gremial, sino restablecer condiciones de legalidad y representación legítima dentro de la organización.

La decisión impacta de lleno sobre uno de los sindicatos industriales más influyentes del país y abre una etapa de fuerte incertidumbre dentro de la estructura metalúrgica, atravesada ahora por una compleja disputa judicial, política y sindical que promete extenderse mucho más allá de los próximos meses.

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