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La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) presentó una demanda ante la Justicia Nacional el Trabajo para que se declare inconstitucional del capítulo de empleo público de la Ley Bases.

El gremio que conduce Rodolfo Aguiar activó la acción judicial contra el Poder Ejecutivo Nacional. Se trata de una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos de la norma que modifican el régimen de disponibilidad de los trabajadores de la planta permanente en la Ley de Empleo Público y solicitó una medida cautelar para que se suspenda inmediatamente la aplicación.

“La Ley Bases aniquila el derecho a la estabilidad en el empleo público. La inconstitucionalidad de esta norma es manifiesta, es contraria al artículo 14 bis de la ley fundamental de nuestra nación”, apuntó Aguiar, Secretario General de ATE.

El documento señala la ilegalidad de los artículos 11 de la ley 25.164 (sustituido por el art. 52 de la ley 27.742) y 14 de la misma norma, como así también y sus reglamentaciones (art. 51 del Decreto 695/2024, que sustituye el art. 11 del Anexo I del Decreto 1421/2002), que afectan al derecho de estabilidad en el empleo público permitiendo los despidos arbitrarios por parte del Gobierno nacional.

“La convención que en 1957 reforma la Constitución, incorpora el artículo 14 bis estableciendo la garantía de estabilidad en el empleo público. Es decir, se estableció la protección contra el despido arbitrario en el ámbito privado mientras que en el sector público fue más allá y además de esa protección estableció una garantía propia. Le dio a los empleados públicos una mayor protección para evitar que sean tomados como botines de guerra por cada una de las gestiones políticas que se iban sucediendo en el poder. Estamos cansados de ser testigos de las cesantías en masa que se producen en la administración pública casi siempre que llega un nuevo intendente, gobernador, o presidente”, detalló el dirigente.

En este marco, Aguiar cargó contra la subjetividad de la nueva norma, en la cual se detalla que la declaración de disponibilidad puede darse con el objetivo de alcanzar la ‘dotación óptima necesaria’ en un determinado organismo: “De ninguna manera podemos aceptar la discrecionalidad que supone que sea el propio empleador quien defina cuál es la dotación óptima de personal en un organismo. Evidentemente esta definición subjetiva es la que no se corresponde con el espíritu que tuvieron los constituyentes al declarar la garantía de estabilidad en el empleo público. Alguien como Milei que nos dijo que ama destruir el Estado va a considerar que se excede la dotación óptima hasta en la casilla de seguridad de la Casa Rosada que tiene dos empleados”.

El Secretario General de ATE aseguró que “se tiene que suspender el cumplimiento de la Ley Bases en esta parte” y concluyó: “Por eso también hemos solicitado una medida cautelar, porque esta norma ya con su sola aplicación y sin ser revisada comienza a afectar de manera grave a los trabajadores. Quienes fueron declarados en disponibilidad sufren una drástica baja de salarios, se les recortan derechos y hasta pierden sus empleos”.

Qué dice la presentación judicial de ATE

El documento, que lleva la firma de Rodolfo Aguiar y de parte del equipo jurídico de ATE integrado por los abogados Matías Cremonte y Mariana Amartino, detalla que “el Gobierno está sentando las bases para la pulverización del empleo público y la destrucción del Estado, único órgano capaz de dar respuestas efectivas a las contingencias sociales y económicas de una crisis como la actual, y garante primigenio de los derechos fundamentales de quienes habitamos en el suelo de la Nación”.

El sindicato también acusa al Gobierno de violar la Constitución Nacional en sus artículos 1, 14 bis, 16, 17, 19, 28 y 75 inciso 22, destruyendo el derecho a la estabilidad en el empleo público mediante despidos arbitrarios.

Además, ATE alega que se encuentra “legitimado para accionar en función de lo previsto por el art. 43 de la Constitución Nacional, que otorga legitimidad activa para accionar judicialmente a las personas y a las asociaciones en tutela de derechos subjetivos y, también, de derechos de incidencia colectiva en general”.

Finalmente, el sindicato solicitó a la Secretaría de Transformación del Estado, dependiente del ministerio que maneja Federico Sturzenegger, que informe: a) La cantidad de trabajadores que se encuentran en planta permanente en la Administración Pública Nacional, desagregado por organismo con indicación de la antigüedad, cargo, función y nivel escalafonario; b) La desvinculación de trabajadores de la planta permanente de toda la administración pública nacional y sus organismos descentralizados desde el 26/12/2023 a la fecha; c) Si existe informe sobre la “dotación óptima” de empleados públicos en cada organismo.

Fuente: Mundo Gremial

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El Gobierno postergó el Festi Joven por las condiciones meteorológicas

El Festi Joven 2026 no se realizará este domingo 20 de septiembre. El Gobierno de San Juan resolvió reprogramar la celebración para el lunes 21, debido al alerta meteorológico vigente por viento Zonda y al pronóstico de fuertes ráfagas.

La modificación responde a un criterio preventivo vinculado con las condiciones previstas para la jornada. La decisión busca reducir los riesgos para jóvenes, estudiantes, familias, artistas, trabajadores y personal afectado a la organización del encuentro.

La nueva fecha mantendrá el mismo lugar y horario establecidos inicialmente, por lo que no habrá cambios en la programación general derivados del traslado.

El Festi Joven había sido anunciado como una de las principales propuestas para celebrar la llegada de la primavera, con música, juegos y actividades recreativas y deportivas destinadas principalmente a jóvenes y estudiantes.

El cambio de fecha se produce ante un fenómeno meteorológico que puede generar ráfagas intensas y afectar la circulación, el uso de espacios abiertos y las condiciones de seguridad necesarias para una convocatoria masiva.

De esta manera, el festejo quedará concentrado el lunes 21 de septiembre, siempre sujeto a las condiciones meteorológicas previstas para ese día. La reprogramación permite conservar la propuesta original y priorizar el desarrollo del encuentro bajo condiciones más adecuadas para el público y quienes participen de su organización.

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Del Centro Cívico a la Peatonal: así fue la Marcha de la Bronca en San Juan

Organizaciones sociales, políticas, ambientales y trabajadores autoconvocados recorrieron este sábado distintos puntos del microcentro sanjuanino. La movilización formó parte de una jornada nacional de protesta y reunió reclamos por salarios, empleo, educación, salud, discapacidad, políticas de género y protección ambiental.

En San Juan, la concentración comenzó en Plaza España y posteriormente la columna avanzó por el Centro Cívico, avenida Libertador San Martín, calle Mendoza y Plaza 25 de Mayo, hasta llegar a la intersección de General Acha y Rivadavia, en uno de los accesos a la Peatonal.

Una vez concluido el recorrido, los manifestantes se concentraron para la lectura de un documento elaborado previamente en asambleas. El texto reunió una extensa plataforma de reclamos que incluyó cuestiones laborales, sociales, educativas, sanitarias y ambientales.

Entre las organizaciones que participaron estuvieron las asambleas barriales del Polo Obrero, el Partido Obrero de San Juan, el Frente de Izquierda y el Movimiento Socialista de los Trabajadores, junto con agrupaciones sociales, ambientales y otros espacios de izquierda. La convocatoria provincial había sido presentada como parte de una jornada federal contra las políticas económicas del Gobierno nacional.

Salarios, servicios y empleo

Uno de los principales planteos estuvo dirigido a los ingresos de los trabajadores. Las organizaciones reclamaron salarios que permitan cubrir la canasta familiar y cuestionaron el deterioro del poder adquisitivo, junto con el costo de los servicios públicos y la pérdida de puestos laborales.

La educación y la salud pública ocuparon otro lugar central. Los manifestantes reclamaron mayor presupuesto, provisión de recursos e insumos y políticas que garanticen el acceso a ambos servicios. También incorporaron la defensa de la discapacidad y la implementación plena de la Educación Sexual Integral (ESI) entre sus demandas.

El documento incluyó además reivindicaciones vinculadas con mujeres y diversidades, con pedidos de políticas públicas frente a la violencia de género y críticas a la reducción de partidas destinadas a esas áreas.

Ambiente, minería y RIGI

La cuestión ambiental tuvo una presencia particular en la movilización sanjuanina. Las organizaciones cuestionaron el modelo extractivo y reclamaron protección para los territorios y los recursos naturales, con especial énfasis en el agua frente al desarrollo de proyectos de megaminería.

También expresaron su rechazo al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y plantearon reparos frente a lo que consideran una mayor participación de empresas extranjeras en la explotación de recursos naturales. Esos cuestionamientos forman parte de una agenda que los espacios convocantes vienen sosteniendo en San Juan, particularmente alrededor de la defensa del agua y el territorio.

En el plano político, los oradores dirigieron críticas al Gobierno de Javier Milei y también cuestionaron a gobernadores de distintos espacios partidarios por acompañar iniciativas del oficialismo en el Congreso.

Reclamo a las centrales sindicales

Otro de los puntos centrales fue el pedido dirigido a la CGT y las CTA para que convoquen a un paro nacional y articulen un programa de medidas de fuerza contra las políticas económicas del Gobierno.

Ese planteo, sin embargo, corresponde a las organizaciones que impulsaron la movilización. La Marcha de la Bronca no contó con la adhesión orgánica de las principales centrales obreras nacionales, aunque algunos sectores sindicales y organizaciones de trabajadores participaron de la jornada.

El documento nacional también incorporó el rechazo al pago de la deuda con el Fondo Monetario Internacional y otros organismos multilaterales, además de cuestionamientos a la política exterior de Estados Unidos en América Latina y una posición de condena a las acciones del gobierno israelí en Gaza, con un reclamo por la ruptura de relaciones diplomáticas con Israel.

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Un fallo pone bajo la lupa el alquiler de autos para trabajar con aplicaciones

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3 reconoció la existencia de una relación laboral entre deRentas y trabajadores que utilizaban sus vehículos para prestar servicios mediante aplicaciones y determinó la aplicación del Convenio Colectivo 773/2019. FAREM considera que la sentencia puede convertirse en un antecedente relevante para otras empresas del rubro.

La sentencia fue dictada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3 y fue recibida por la Federación Argentina de Remises (FAREM) como un pronunciamiento de relevancia frente a las nuevas modalidades de transporte de pasajeros que utilizan aplicaciones digitales.

Para el secretario general de FAREM, Alejandro Poli, el fallo establece que la utilización de una plataforma tecnológica no modifica la naturaleza de la tarea desarrollada por el conductor. El dirigente sostuvo que cuando un trabajador recibe un pedido, se dirige a buscar a un pasajero y lo traslada hasta otro destino a cambio de una remuneración, la prestación debe quedar comprendida dentro del convenio específico de la actividad.

El punto adquiere especial importancia por la modalidad contractual utilizada por empresas que ofrecen vehículos a conductores que luego trabajan mediante aplicaciones. Según la interpretación de FAREM, presentar la relación como un simple alquiler de automóvil no alcanza para excluir las obligaciones laborales cuando, en los hechos, existe una prestación organizada y remunerada.

«Todos van a tener que cumplir el convenio colectivo 773/2019», afirmó Poli al referirse al alcance que el gremio pretende darle al pronunciamiento. El dirigente incluyó dentro de ese universo a remiseros, choferes administrativos y conductores vinculados con aplicaciones, independientemente de la denominación contractual utilizada por las empresas.

El CCT 773/2019 establece distintas categorías salariales para la actividad. FAREM sostiene que, en el caso analizado, deRentas debe encuadrar a sus conductores de acuerdo con la categoría correspondiente a una empresa de la dimensión de la firma. Poli cuestionó además los contratos mediante los cuales los trabajadores abonan semanalmente por adelantado para acceder a un vehículo y luego generar sus ingresos como conductores.

La discusión excede, de este modo, el caso particular. La expansión de las aplicaciones modificó la forma de solicitar viajes y de vincular a pasajeros con conductores, pero abrió al mismo tiempo una disputa sobre el encuadramiento laboral, las obligaciones de las empresas y los derechos que corresponden a quienes realizan los traslados.

Desde FAREM interpretan que la sentencia aporta un criterio para discutir aquellas estructuras que presentan al conductor como un mero locatario del vehículo, mientras la empresa organiza o condiciona su prestación. No obstante, el fallo corresponde al expediente de deRentas y su eventual proyección sobre otras compañías deberá definirse en cada caso concreto.

La resolución suma así un nuevo capítulo a la disputa por la regulación laboral del transporte mediante aplicaciones. Mientras las plataformas y empresas vinculadas al alquiler de vehículos desarrollan modelos contractuales adaptados a la economía digital, los representantes de los trabajadores buscan que la Justicia determine qué derechos corresponden cuando, detrás de esas nuevas formas de prestación, subsisten las características propias del transporte remunerado de pasajeros.

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