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La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) presentó una demanda ante la Justicia Nacional el Trabajo para que se declare inconstitucional del capítulo de empleo público de la Ley Bases.

El gremio que conduce Rodolfo Aguiar activó la acción judicial contra el Poder Ejecutivo Nacional. Se trata de una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos de la norma que modifican el régimen de disponibilidad de los trabajadores de la planta permanente en la Ley de Empleo Público y solicitó una medida cautelar para que se suspenda inmediatamente la aplicación.

“La Ley Bases aniquila el derecho a la estabilidad en el empleo público. La inconstitucionalidad de esta norma es manifiesta, es contraria al artículo 14 bis de la ley fundamental de nuestra nación”, apuntó Aguiar, Secretario General de ATE.

El documento señala la ilegalidad de los artículos 11 de la ley 25.164 (sustituido por el art. 52 de la ley 27.742) y 14 de la misma norma, como así también y sus reglamentaciones (art. 51 del Decreto 695/2024, que sustituye el art. 11 del Anexo I del Decreto 1421/2002), que afectan al derecho de estabilidad en el empleo público permitiendo los despidos arbitrarios por parte del Gobierno nacional.

“La convención que en 1957 reforma la Constitución, incorpora el artículo 14 bis estableciendo la garantía de estabilidad en el empleo público. Es decir, se estableció la protección contra el despido arbitrario en el ámbito privado mientras que en el sector público fue más allá y además de esa protección estableció una garantía propia. Le dio a los empleados públicos una mayor protección para evitar que sean tomados como botines de guerra por cada una de las gestiones políticas que se iban sucediendo en el poder. Estamos cansados de ser testigos de las cesantías en masa que se producen en la administración pública casi siempre que llega un nuevo intendente, gobernador, o presidente”, detalló el dirigente.

En este marco, Aguiar cargó contra la subjetividad de la nueva norma, en la cual se detalla que la declaración de disponibilidad puede darse con el objetivo de alcanzar la ‘dotación óptima necesaria’ en un determinado organismo: “De ninguna manera podemos aceptar la discrecionalidad que supone que sea el propio empleador quien defina cuál es la dotación óptima de personal en un organismo. Evidentemente esta definición subjetiva es la que no se corresponde con el espíritu que tuvieron los constituyentes al declarar la garantía de estabilidad en el empleo público. Alguien como Milei que nos dijo que ama destruir el Estado va a considerar que se excede la dotación óptima hasta en la casilla de seguridad de la Casa Rosada que tiene dos empleados”.

El Secretario General de ATE aseguró que “se tiene que suspender el cumplimiento de la Ley Bases en esta parte” y concluyó: “Por eso también hemos solicitado una medida cautelar, porque esta norma ya con su sola aplicación y sin ser revisada comienza a afectar de manera grave a los trabajadores. Quienes fueron declarados en disponibilidad sufren una drástica baja de salarios, se les recortan derechos y hasta pierden sus empleos”.

Qué dice la presentación judicial de ATE

El documento, que lleva la firma de Rodolfo Aguiar y de parte del equipo jurídico de ATE integrado por los abogados Matías Cremonte y Mariana Amartino, detalla que “el Gobierno está sentando las bases para la pulverización del empleo público y la destrucción del Estado, único órgano capaz de dar respuestas efectivas a las contingencias sociales y económicas de una crisis como la actual, y garante primigenio de los derechos fundamentales de quienes habitamos en el suelo de la Nación”.

El sindicato también acusa al Gobierno de violar la Constitución Nacional en sus artículos 1, 14 bis, 16, 17, 19, 28 y 75 inciso 22, destruyendo el derecho a la estabilidad en el empleo público mediante despidos arbitrarios.

Además, ATE alega que se encuentra “legitimado para accionar en función de lo previsto por el art. 43 de la Constitución Nacional, que otorga legitimidad activa para accionar judicialmente a las personas y a las asociaciones en tutela de derechos subjetivos y, también, de derechos de incidencia colectiva en general”.

Finalmente, el sindicato solicitó a la Secretaría de Transformación del Estado, dependiente del ministerio que maneja Federico Sturzenegger, que informe: a) La cantidad de trabajadores que se encuentran en planta permanente en la Administración Pública Nacional, desagregado por organismo con indicación de la antigüedad, cargo, función y nivel escalafonario; b) La desvinculación de trabajadores de la planta permanente de toda la administración pública nacional y sus organismos descentralizados desde el 26/12/2023 a la fecha; c) Si existe informe sobre la “dotación óptima” de empleados públicos en cada organismo.

Fuente: Mundo Gremial

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Pichetto propone un “monotributo laboral” para empleadores con hasta cinco trabajadores

El diputado nacional presentó una iniciativa que crea un régimen voluntario para personas humanas, microempresas y pequeñas empresas con hasta cinco empleados. Propone un pago mensual unificado, trámites digitales y beneficios para quienes incorporen a su primer trabajador.

El diputado nacional Miguel Ángel Pichetto presentó un proyecto de ley para crear un Régimen Simplificado de Registración Laboral y Seguridad Social destinado a empleadores que tengan hasta cinco trabajadores. La propuesta apunta a reducir las cargas administrativas y facilitar la incorporación de empleados al sistema formal.

El mecanismo sería voluntario y establecería una contribución mensual unificada por cada trabajador, destinada a cubrir aportes jubilatorios, obra social, asignaciones familiares, Fondo Nacional de Empleo y riesgos del trabajo. Los montos serían determinados por ARCA mediante escalas vinculadas con la remuneración.

La iniciativa también contempla una plataforma digital gratuita que permitiría realizar altas y bajas, liquidar salarios, calcular obligaciones y emitir certificaciones de servicios y remuneraciones mediante clave fiscal.

Uno de los puntos centrales es un régimen especial para regularizar trabajadores no registrados o deficientemente registrados. Los empleadores con hasta cinco personas en esa condición que adhieran durante los primeros seis meses de vigencia podrían acceder a la condonación de multas, sanciones y parte de las deudas previsionales, además de la baja del REPSAL, siempre que regularicen a todo su personal.

El proyecto incorpora, además, un incentivo para la contratación del primer empleado. El beneficio establece una reducción del 75% de la contribución unificada durante los primeros seis meses y del 50% durante el semestre siguiente, siempre que el empleador no haya tenido personal registrado durante el año anterior.

Para impedir el uso abusivo del régimen, la propuesta excluye a quienes fragmenten artificialmente sus empresas o actividades para permanecer dentro del límite de cinco trabajadores. Si el empleador supera esa cantidad, quedaría automáticamente fuera del sistema simplificado.

En los fundamentos, Pichetto sostiene que la informalidad continúa siendo uno de los principales problemas del mercado laboral argentino y que las mayores dificultades se concentran en pequeñas unidades productivas, que afrontan procedimientos administrativos similares a los de compañías de mayor tamaño.

El legislador asegura que su iniciativa no modifica derechos laborales ni prestaciones de la seguridad social, sino que procura simplificar la registración y ampliar la cantidad de trabajadores incorporados formalmente al sistema. La propuesta deberá ahora iniciar su recorrido parlamentario y ser debatida en las comisiones correspondientes.

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Sin acuerdo por el salario mínimo: los gremios cuestionaron la propuesta de los empresarios

La CGT y las dos CTA abandonaron la reunión del Consejo del Salario luego de rechazar una propuesta empresaria que contemplaba aumentos inferiores al 2% mensual. El piso legal permanece en $376.600 y acumula una pérdida real del 40,5% desde noviembre de 2023.

La reunión del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil terminó este viernes sin consenso. Los representantes de la CGT y las dos CTA se retiraron en rechazo a la propuesta presentada por las cámaras empresarias, que contemplaba incrementos inferiores al 2% mensual para los próximos meses.

El salario mínimo permanece actualmente en $376.600 para los trabajadores mensualizados y no registra una actualización desde agosto. El monto funciona como piso legal para quienes no están comprendidos por convenios colectivos y también interviene en la determinación de la prestación por desempleo.

La discusión sindical estuvo acentuada por el deterioro acumulado del poder adquisitivo. Un informe del Instituto Interdisciplinario de Economía Política de la UBA (IIEP-UBA) calculó que el salario mínimo perdió 40,5% de su valor real entre noviembre de 2023 y julio de 2026. Solo durante julio retrocedió otro 0,8% frente a la inflación.

El estudio también ubicó el poder de compra del mínimo por debajo del nivel registrado en 2001, lo que dimensiona la magnitud del deterioro acumulado durante los últimos años.

La negociación tiene además una particularidad: el Gobierno impulsa que los salarios iniciales de determinados convenios colectivos alcancen al menos $1 millón, pero esa discusión no reemplaza la obligación de actualizar el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

La falta de acuerdo deja ahora en manos del Gobierno la continuidad del procedimiento para establecer un nuevo valor. Hasta que exista una definición oficial, el piso legal continuará en $376.600, pese a la pérdida de poder adquisitivo acumulada.

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Solo el 14,2% de los jóvenes tiene un empleo formal, según la UCA

Un informe del Observatorio de la Deuda Social Argentina de la UCA revela que apenas el 14,2% de los jóvenes de 18 a 25 años tiene un empleo formal. El acceso al trabajo estable y a la educación está fuertemente condicionado por el nivel socioeconómico del hogar.

La inserción laboral de los jóvenes argentinos permanece acentuada por la precariedad y profundas desigualdades sociales. Apenas el 14,2% de las personas de entre 18 y 25 años tiene un empleo formal, mientras una proporción significativa combina trabajos inestables, desempleo o desvinculación del mercado laboral.

El 30,2% posee un empleo regular, aunque dentro de ese grupo un 16% trabaja bajo condiciones precarias. Otro 22,5% se encuentra en empleos irregulares, changas, tareas eventuales o desempleo reciente, mientras que el 10,7% lleva más de seis meses sin trabajo. La inactividad alcanza al 36,6%.

La desigualdad se vuelve más evidente al comparar los extremos sociales. El empleo regular alcanza al 38,9% de los jóvenes del estrato medio alto, pero cae al 19,7% entre quienes pertenecen al estrato muy bajo. En este último grupo, además, el desempleo prolongado llega al 14,9%, frente al 5,2% registrado entre los jóvenes de mayores recursos.

La educación tampoco escapa a esas diferencias. El 26,6% estudia exclusivamente, mientras que el 39,7% trabaja sin estudiar y apenas el 13% consigue combinar ambas actividades.

Uno de los indicadores más sensibles es el de los jóvenes que no estudian ni trabajan: representan el 20,7% del total. La proporción trepa al 34,2% en los hogares de menores recursos y se reduce al 8,3% entre aquellos pertenecientes al estrato medio alto.

También existe una fuerte brecha en el acceso exclusivo a la formación. Mientras el 41,2% de los jóvenes de mayores ingresos se dedica solamente a estudiar, esa posibilidad se reduce al 15,6% entre los más vulnerables. En paralelo, el trabajo irregular sin estudiar pasa del 4,9% al 26,8%.

El ODSA advierte que las trayectorias juveniles están estrechamente relacionadas con las condiciones laborales del hogar. Cuando los adultos cuentan con empleos de calidad, aumentan las posibilidades de que los jóvenes permanezcan en el sistema educativo; cuando predominan la precariedad o la falta de trabajo, crecen las probabilidades de abandono y desvinculación.

Los datos muestran así que el acceso al primer empleo no depende únicamente de la edad o la formación: el origen socioeconómico continúa siendo un factor determinante para definir si un joven estudia, trabaja, combina ambas actividades o queda fuera de las dos.

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