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La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) presentó una demanda ante la Justicia Nacional el Trabajo para que se declare inconstitucional del capítulo de empleo público de la Ley Bases.

El gremio que conduce Rodolfo Aguiar activó la acción judicial contra el Poder Ejecutivo Nacional. Se trata de una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos de la norma que modifican el régimen de disponibilidad de los trabajadores de la planta permanente en la Ley de Empleo Público y solicitó una medida cautelar para que se suspenda inmediatamente la aplicación.

“La Ley Bases aniquila el derecho a la estabilidad en el empleo público. La inconstitucionalidad de esta norma es manifiesta, es contraria al artículo 14 bis de la ley fundamental de nuestra nación”, apuntó Aguiar, Secretario General de ATE.

El documento señala la ilegalidad de los artículos 11 de la ley 25.164 (sustituido por el art. 52 de la ley 27.742) y 14 de la misma norma, como así también y sus reglamentaciones (art. 51 del Decreto 695/2024, que sustituye el art. 11 del Anexo I del Decreto 1421/2002), que afectan al derecho de estabilidad en el empleo público permitiendo los despidos arbitrarios por parte del Gobierno nacional.

“La convención que en 1957 reforma la Constitución, incorpora el artículo 14 bis estableciendo la garantía de estabilidad en el empleo público. Es decir, se estableció la protección contra el despido arbitrario en el ámbito privado mientras que en el sector público fue más allá y además de esa protección estableció una garantía propia. Le dio a los empleados públicos una mayor protección para evitar que sean tomados como botines de guerra por cada una de las gestiones políticas que se iban sucediendo en el poder. Estamos cansados de ser testigos de las cesantías en masa que se producen en la administración pública casi siempre que llega un nuevo intendente, gobernador, o presidente”, detalló el dirigente.

En este marco, Aguiar cargó contra la subjetividad de la nueva norma, en la cual se detalla que la declaración de disponibilidad puede darse con el objetivo de alcanzar la ‘dotación óptima necesaria’ en un determinado organismo: “De ninguna manera podemos aceptar la discrecionalidad que supone que sea el propio empleador quien defina cuál es la dotación óptima de personal en un organismo. Evidentemente esta definición subjetiva es la que no se corresponde con el espíritu que tuvieron los constituyentes al declarar la garantía de estabilidad en el empleo público. Alguien como Milei que nos dijo que ama destruir el Estado va a considerar que se excede la dotación óptima hasta en la casilla de seguridad de la Casa Rosada que tiene dos empleados”.

El Secretario General de ATE aseguró que “se tiene que suspender el cumplimiento de la Ley Bases en esta parte” y concluyó: “Por eso también hemos solicitado una medida cautelar, porque esta norma ya con su sola aplicación y sin ser revisada comienza a afectar de manera grave a los trabajadores. Quienes fueron declarados en disponibilidad sufren una drástica baja de salarios, se les recortan derechos y hasta pierden sus empleos”.

Qué dice la presentación judicial de ATE

El documento, que lleva la firma de Rodolfo Aguiar y de parte del equipo jurídico de ATE integrado por los abogados Matías Cremonte y Mariana Amartino, detalla que “el Gobierno está sentando las bases para la pulverización del empleo público y la destrucción del Estado, único órgano capaz de dar respuestas efectivas a las contingencias sociales y económicas de una crisis como la actual, y garante primigenio de los derechos fundamentales de quienes habitamos en el suelo de la Nación”.

El sindicato también acusa al Gobierno de violar la Constitución Nacional en sus artículos 1, 14 bis, 16, 17, 19, 28 y 75 inciso 22, destruyendo el derecho a la estabilidad en el empleo público mediante despidos arbitrarios.

Además, ATE alega que se encuentra “legitimado para accionar en función de lo previsto por el art. 43 de la Constitución Nacional, que otorga legitimidad activa para accionar judicialmente a las personas y a las asociaciones en tutela de derechos subjetivos y, también, de derechos de incidencia colectiva en general”.

Finalmente, el sindicato solicitó a la Secretaría de Transformación del Estado, dependiente del ministerio que maneja Federico Sturzenegger, que informe: a) La cantidad de trabajadores que se encuentran en planta permanente en la Administración Pública Nacional, desagregado por organismo con indicación de la antigüedad, cargo, función y nivel escalafonario; b) La desvinculación de trabajadores de la planta permanente de toda la administración pública nacional y sus organismos descentralizados desde el 26/12/2023 a la fecha; c) Si existe informe sobre la “dotación óptima” de empleados públicos en cada organismo.

Fuente: Mundo Gremial

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Golpe al bolsillo: los ingresos rinden cada vez menos frente al aumento de los combustibles

Un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal revela una fuerte caída del poder adquisitivo de los salarios frente al precio de los combustibles. Solo entre febrero y marzo, la capacidad de compra se redujo un 17%, en un entorno económico marcado por el encarecimiento del petróleo y la estabilidad de los ingresos.

El valor de la nafta se consolidó como uno de los indicadores más sensibles del deterioro del poder adquisitivo. En marzo, el litro registró un aumento real del 21%, impulsado por la suba internacional del petróleo en línea con el conflicto en Medio Oriente, lo que generó un impacto inmediato en el mercado local. La dinámica responde a múltiples factores: el precio internacional del crudo, el tipo de cambio, los costos de refinación y la estructura impositiva.

Sin embargo, el dato más relevante no es el precio en sí, sino su relación con los ingresos. Medido en litros de nafta, el salario registrado sufrió una caída del 17% en apenas un mes, evidenciando la rapidez con la que el aumento del combustible erosiona la capacidad de compra en un presente de ingresos prácticamente estancados.

La tendencia se profundiza al ampliar la perspectiva temporal. En la comparación interanual, el deterioro alcanza el 27%, mientras que frente a noviembre de 2023 el retroceso asciende al 48%. Incluso si se toma como referencia 2018, el salario medido en combustible muestra una caída cercana al 18%, consolidando un proceso sostenido de pérdida de capacidad adquisitiva.

Este tipo de medición, que vincula ingresos con bienes de consumo masivo, permite dimensionar con mayor claridad el impacto de la inflación en la vida cotidiana. La nafta, además de ser un insumo clave para la movilidad, incide de manera transversal en la estructura de costos de la economía, trasladándose a precios de bienes y servicios.

El fenómeno también expone un mecanismo intrincado: mientras el consumo de combustible puede verse condicionado por el precio, su carácter estratégico limita la posibilidad de sustitución. En ese marco, el encarecimiento del producto no solo afecta el gasto directo de los hogares, sino que amplifica el impacto inflacionario en cadena.

La caída del salario medido en litros de nafta sintetiza, de manera concreta, el deterioro del poder de compra en la Argentina. Más allá de los indicadores macroeconómicos, el dato revela una realidad tangible: los ingresos alcanzan cada vez para menos.

En un encuadre atravesado por factores externos y presiones internas, la evolución del precio del combustible seguirá siendo un termómetro clave. El desafío, hacia adelante, será recomponer el equilibrio entre ingresos y costos en una economía donde la capacidad de consumo continúa bajo amenaza.

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El Gobierno salteño y ASIJEMIN avanzan en una agenda común para el sector minero

El ministro de Producción y Minería de Salta, Ignacio Lupión, junto al secretario general de ASIJEMIN, Marcelo Mena Muñoz, y el referente gremial Roberto Velázquez, mantuvieron una reunión de trabajo para analizar la actividad minera en la provincia y el rol de los trabajadores profesionales en la industria.

Durante el encuentro, el Ministerio de Producción y Minería presentó los lineamientos estratégicos del Gobierno para el desarrollo de la minería, destacando su rol en la planificación de proyectos, fomento de inversiones, generación de empleo, apoyo a las empresas locales, impulso de energías y cuidado del medio ambiente.

Por su parte, ASIJEMIN subrayó la importancia del aporte técnico de los trabajadores profesionales, la capacitación continua, la seguridad laboral, la defensa de derechos laborales, paritarias y la promoción de buenas prácticas ambientales dentro de los proyectos mineros.

El encuentro permitió intercambiar perspectivas y avanzar en una línea de trabajo conjunta entre el Gobierno provincial y ASIJEMIN, con el objetivo de consolidar un sector minero seguro, profesional y sustentable, que impulse el desarrollo económico y laboral de la provincia. La reunión reafirma el compromiso del Gobierno de Salta y de ASIJEMIN en fortalecer la minería con visión profesional y garantizar que los trabajadores mineros cuenten con las herramientas, formación y derechos necesarios para su desempeño.

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En San Juan un juez declaró inconstitucional un punto central de la nueva ley laboral

Un fallo del Cuarto Juzgado del Trabajo de San Juan declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral 27.802, al considerar que reduce de manera significativa los montos indemnizatorios. La decisión abre un debate judicial con impacto en todo el sistema laboral.

La reciente implementación de la Ley de Modernización Laboral comenzó a mostrar sus primeras fricciones en el ámbito judicial. El pronunciamiento del juez Federico Soria marcó un punto de inflexión al declarar la inconstitucionalidad del artículo 55 en un caso concreto, encendiendo una discusión que promete escalar en los próximos meses.

El núcleo del conflicto radica en el sistema de cálculo de intereses sobre créditos laborales. Según el magistrado, la aplicación de la nueva normativa implica una reducción sustancial en los montos que perciben los trabajadores, estimada en torno al 33% respecto del esquema anterior. La situación se vuelve particularmente sensible en causas iniciadas antes de la entrada en vigencia de la ley, el pasado 6 de marzo, donde la modificación impacta sobre derechos ya en curso.

En su argumentación, Soria sostuvo que esta diferencia configura una vulneración del principio de igualdad ante la ley, al establecer tratamientos distintos en función de la fecha del despido. En consecuencia, resolvió mantener el criterio previo y aplicar la tasa activa del Banco Nación, en línea con la jurisprudencia histórica del fuero.

El fallo no es un hecho aislado, sino parte de un mosaico de interpretaciones judiciales que reflejan la complejidad del cambio normativo. La jueza Gabriela Padín, del Tercer Juzgado, centró su análisis en el principio de irretroactividad de la ley, al considerar que una norma no puede alterar condiciones jurídicas preexistentes. Bajo ese enfoque, dispuso que los casos iniciados antes de la reforma continúen rigiéndose por el sistema anterior, apoyándose en el precedente “Huaquinchay” de la Corte de Justicia provincial.

En este sentido, los jueces Matías Pallito y Mariela Berón adoptaron una postura intermedia. Su criterio propone un esquema mixto: aplicar la tasa activa hasta la entrada en vigencia de la ley y, a partir de allí, utilizar el nuevo mecanismo basado en la tasa pasiva del Banco Central, con los límites establecidos por la normativa.

Este abanico de decisiones —emitidas entre el 16 y el 30 de marzo— anticipa un panorama de alta litigiosidad y falta de uniformidad en los tribunales de primera instancia. Ninguna de las resoluciones se encuentra firme, por lo que será la instancia superior —la Cámara de Apelaciones del Trabajo o la Corte de Justicia de San Juan— la que deberá fijar un criterio definitivo.

El debate local se inscribe, además, en un contexto nacional más amplio. Una medida cautelar impulsada por la Confederación General del Trabajo ya suspendió la aplicación de 82 artículos de la reforma, incluyendo aspectos sensibles como el derecho de huelga y modificaciones en el régimen indemnizatorio. En ese marco, las decisiones sanjuaninas refuerzan la idea de que la ley enfrenta cuestionamientos estructurales tanto en el plano político como judicial.

Los primeros fallos en San Juan revelan que la reforma laboral no solo será discutida en el ámbito legislativo o sindical, sino también en los tribunales. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 introduce un elemento de incertidumbre sobre la aplicación efectiva de la norma y sus consecuencias económicas.

El desenlace dependerá de la capacidad del sistema judicial para unificar criterios y establecer límites claros. Mientras tanto, la coexistencia de interpretaciones divergentes impacta directamente en trabajadores y empleadores, reconfigurando la previsibilidad del sistema laboral. En ese terreno, la disputa ya no es solo jurídica: es, en esencia, una discusión sobre el alcance de los derechos en un nuevo entorno económico.

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