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La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) presentó una demanda ante la Justicia Nacional el Trabajo para que se declare inconstitucional del capítulo de empleo público de la Ley Bases.

El gremio que conduce Rodolfo Aguiar activó la acción judicial contra el Poder Ejecutivo Nacional. Se trata de una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos de la norma que modifican el régimen de disponibilidad de los trabajadores de la planta permanente en la Ley de Empleo Público y solicitó una medida cautelar para que se suspenda inmediatamente la aplicación.

“La Ley Bases aniquila el derecho a la estabilidad en el empleo público. La inconstitucionalidad de esta norma es manifiesta, es contraria al artículo 14 bis de la ley fundamental de nuestra nación”, apuntó Aguiar, Secretario General de ATE.

El documento señala la ilegalidad de los artículos 11 de la ley 25.164 (sustituido por el art. 52 de la ley 27.742) y 14 de la misma norma, como así también y sus reglamentaciones (art. 51 del Decreto 695/2024, que sustituye el art. 11 del Anexo I del Decreto 1421/2002), que afectan al derecho de estabilidad en el empleo público permitiendo los despidos arbitrarios por parte del Gobierno nacional.

“La convención que en 1957 reforma la Constitución, incorpora el artículo 14 bis estableciendo la garantía de estabilidad en el empleo público. Es decir, se estableció la protección contra el despido arbitrario en el ámbito privado mientras que en el sector público fue más allá y además de esa protección estableció una garantía propia. Le dio a los empleados públicos una mayor protección para evitar que sean tomados como botines de guerra por cada una de las gestiones políticas que se iban sucediendo en el poder. Estamos cansados de ser testigos de las cesantías en masa que se producen en la administración pública casi siempre que llega un nuevo intendente, gobernador, o presidente”, detalló el dirigente.

En este marco, Aguiar cargó contra la subjetividad de la nueva norma, en la cual se detalla que la declaración de disponibilidad puede darse con el objetivo de alcanzar la ‘dotación óptima necesaria’ en un determinado organismo: “De ninguna manera podemos aceptar la discrecionalidad que supone que sea el propio empleador quien defina cuál es la dotación óptima de personal en un organismo. Evidentemente esta definición subjetiva es la que no se corresponde con el espíritu que tuvieron los constituyentes al declarar la garantía de estabilidad en el empleo público. Alguien como Milei que nos dijo que ama destruir el Estado va a considerar que se excede la dotación óptima hasta en la casilla de seguridad de la Casa Rosada que tiene dos empleados”.

El Secretario General de ATE aseguró que “se tiene que suspender el cumplimiento de la Ley Bases en esta parte” y concluyó: “Por eso también hemos solicitado una medida cautelar, porque esta norma ya con su sola aplicación y sin ser revisada comienza a afectar de manera grave a los trabajadores. Quienes fueron declarados en disponibilidad sufren una drástica baja de salarios, se les recortan derechos y hasta pierden sus empleos”.

Qué dice la presentación judicial de ATE

El documento, que lleva la firma de Rodolfo Aguiar y de parte del equipo jurídico de ATE integrado por los abogados Matías Cremonte y Mariana Amartino, detalla que “el Gobierno está sentando las bases para la pulverización del empleo público y la destrucción del Estado, único órgano capaz de dar respuestas efectivas a las contingencias sociales y económicas de una crisis como la actual, y garante primigenio de los derechos fundamentales de quienes habitamos en el suelo de la Nación”.

El sindicato también acusa al Gobierno de violar la Constitución Nacional en sus artículos 1, 14 bis, 16, 17, 19, 28 y 75 inciso 22, destruyendo el derecho a la estabilidad en el empleo público mediante despidos arbitrarios.

Además, ATE alega que se encuentra “legitimado para accionar en función de lo previsto por el art. 43 de la Constitución Nacional, que otorga legitimidad activa para accionar judicialmente a las personas y a las asociaciones en tutela de derechos subjetivos y, también, de derechos de incidencia colectiva en general”.

Finalmente, el sindicato solicitó a la Secretaría de Transformación del Estado, dependiente del ministerio que maneja Federico Sturzenegger, que informe: a) La cantidad de trabajadores que se encuentran en planta permanente en la Administración Pública Nacional, desagregado por organismo con indicación de la antigüedad, cargo, función y nivel escalafonario; b) La desvinculación de trabajadores de la planta permanente de toda la administración pública nacional y sus organismos descentralizados desde el 26/12/2023 a la fecha; c) Si existe informe sobre la “dotación óptima” de empleados públicos en cada organismo.

Fuente: Mundo Gremial

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La Justicia concedió la apelación del Gobierno, pero mantiene la obligación de financiar a las universidades

El juez Martín Cormick concedió el recurso presentado por el Gobierno nacional contra el fallo que ordenó aplicar la Ley de Financiamiento Universitario, pero dispuso que continúe la ejecución de la medida cautelar. La Cámara deberá revisar la resolución mientras los gremios sostienen la marcha federal del 15 de octubre.

La disputa por el financiamiento universitario sumó una nueva instancia judicial sin modificar, por ahora, la obligación del Gobierno de cumplir con la cautelar vigente. El juez federal Martín Cormick concedió la apelación del Poder Ejecutivo contra la resolución que ordenó aplicar la Ley 27.795, pero dispuso que continúe el trámite para hacer efectiva esa medida mientras interviene la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

La resolución mantiene abierto el reclamo por la actualización de los salarios docentes y nodocentes, las partidas para el funcionamiento de las universidades nacionales y las becas estudiantiles. El tribunal de segunda instancia deberá determinar si confirma o revoca el fallo de primera instancia, mientras el expediente continúa su curso.

Los argumentos del Gobierno

El Ministerio de Capital Humano, encabezado por Sandra Pettovello, cuestionó la medida por considerar que provoca perjuicios institucionales y compromete el equilibrio fiscal. En su presentación, sostuvo que la aplicación de la ley tendría efectos presupuestarios de gran magnitud sin identificar una fuente de financiamiento específica y suficiente.

La cartera también objetó la utilización del amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Universidad de Buenos Aires (UBA). Según su planteo, la vía judicial elegida no sería adecuada para resolver una controversia que requiere establecer montos, fuentes de recursos y alcances normativos.

El Ejecutivo argumentó, además, que el financiamiento debería instrumentarse mediante reasignaciones presupuestarias y advirtió que esa alternativa comprometería una proporción significativa de los créditos disponibles para gastos primarios. Para fundamentar su posición, invocó las leyes 24.629, 24.156 y 27.798, vinculadas con la administración y ejecución del gasto público.

La discusión enfrenta así dos cuestiones centrales: el alcance de una ley aprobada por el Congreso y la posición oficial de que su cumplimiento debe ajustarse a las reglas presupuestarias y a la disponibilidad de recursos.

Los gremios ratificaron la marcha del 15 de octubre

Mientras avanza la revisión judicial, las federaciones universitarias confirmaron la Quinta Marcha Federal Universitaria del 15 de octubre. La convocatoria se mantiene ante la falta de certezas sobre la aplicación efectiva de la ley y la recomposición de los ingresos del personal.

El titular de la Federación de Docentes de las Universidades (FEDUN), Daniel Ricci, ratificó la movilización. La Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (FATUN), que representa al personal nodocente, también anunció que sostendrá las medidas gremiales, incluidos paros escalonados en distintas instituciones.

Según las cifras difundidas por las organizaciones sindicales, el Gobierno habría cancelado el 21,3% de los montos reclamados, mientras que seguiría pendiente un 33,4% de la recomposición salarial y un 20% de los fondos vinculados con presupuesto y becas.

Con la concesión del recurso de apelación y la subsistencia de la medida cautelar, la controversia se eleva a la Cámara sin que se haya dirimido la cuestión presupuestaria. Simultáneamente, las entidades gremiales sostienen las medidas de fuerza como mecanismo de presión, demandando que la resolución judicial impacte de manera efectiva en el sistema universitario nacional.

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Milei y Sturzenegger avanzan con un nuevo plan de retiros voluntarios en el Estado

El Gobierno de Javier Milei prepara un nuevo régimen de retiros voluntarios para reducir la dotación de personal de la Administración Pública Nacional (APN). El proyecto, elaborado por la Secretaría de Transformación del Estado, a cargo de Maximiliano Fariña, bajo la conducción del ministro Federico Sturzenegger.

La iniciativa contempla compensaciones diferenciadas por edad y antigüedad, la eliminación de las vacantes y una prohibición de reingreso al Estado durante ocho años. La iniciativa también exige renunciar a la representación sindical y deja la aprobación de cada solicitud en manos de las autoridades de cada organismo.

La plan todavía debe completar su trámite para convertirse en una norma vigente. Entre sus principales condiciones figura la supresión del cargo presupuestario de cada trabajador que se retire, con la prohibición de cubrir esa vacante durante al menos dos años. El mecanismo busca que las desvinculaciones se traduzcan en una reducción efectiva de la estructura estatal.

El régimen alcanzaría al personal de planta permanente comprendido en la Ley 25.164 y a trabajadores con contratos por tiempo indeterminado bajo la Ley de Contrato de Trabajo. Quedarían excluidos, entre otros, integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad, personal del Servicio Exterior, organismos de inteligencia y cargos docentes. Tampoco podrían adherir quienes afronten determinados sumarios disciplinarios o procesos judiciales, ni quienes ya estén en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria.

Tres modalidades de compensación

El borrador divide a los posibles beneficiarios en tres grupos, con fórmulas de pago diferentes:
Próximos a la edad jubilatoria: mujeres desde los 58 años y hombres desde los 63 que no reúnan los aportes necesarios. Podrían optar por una prestación mensual equivalente al 60% del sueldo bruto habitual hasta alcanzar la edad jubilatoria, con un máximo de 36 meses, o por un pago calculado a razón de un sueldo por año de antigüedad, hasta 18 remuneraciones.

Con edad y aportes para jubilarse: mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 que reúnan los años de servicio requeridos. La compensación sería de un sueldo por año de antigüedad, con un tope de 18 salarios, más un adicional equivalente a cinco sueldos.

Trabajadores de menor edad: mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62. Recibirían un sueldo por año trabajado, con un máximo de 20 remuneraciones, más una compensación adicional de cuatro o cinco sueldos según la antigüedad.

En los casos previstos de pago en cuotas, el proyecto establece desembolsos mensuales consecutivos y fija un límite de $20 millones para cada uno de los dos primeros pagos, con cancelación del saldo restante en una tercera cuota.

Restricciones para volver al Estado

Uno de los puntos centrales del borrador es la prohibición de reingresar al Sector Público Nacional durante ocho años desde la desvinculación. La restricción abarcaría distintas formas de contratación, incluidos cargos jerárquicos, asesorías y programas financiados por organismos internacionales. La excepción contemplada corresponde a la docencia en universidades nacionales.

Si una persona incumpliera esa condición, debería devolver la totalidad de la compensación recibida, actualizada por el índice de precios al consumidor (IPC), más un interés anual del 3%.

El texto también establece una condición que podría generar cuestionamientos sindicales: los empleados con mandato gremial vigente deberían renunciar a su condición de delegados y acreditar esa decisión al solicitar el retiro. La exigencia se extendería a quienes se hubieran postulado como candidatos sindicales.

La facultad de decisión final corresponderá a cada entidad

La incorporación al régimen tendrá carácter voluntario pero requerirá aprobación expresa. Los ministros, secretarios de la Presidencia y demás autoridades competentes estarán facultados para admitir o denegar las solicitudes por necesidades del servicio, conforme al procedimiento establecido en la propuesta.

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Minicuotas Ribeiro bajó la persiana definitiva y dejó a extrabajadores sin cobrar

La cadena de electrodomésticos cerró su local de Villa Mercedes, San Luis, donde había nacido en 1910. Llegó a contar con 87 sucursales y unos 2.500 empleados, pero su crisis financiera derivó en cierres, despidos y salarios pagados en cuotas. Años después, numerosos extrabajadores todavía reclaman las indemnizaciones adeudadas.

El deterioro financiero comenzó a hacerse visible con fuerza durante el gobierno de Mauricio Macri y, hacia fines de 2018, la compañía empezó a fraccionar el pago de los salarios en cuotas. La modalidad que había dado nombre a su negocio se convirtió así en una expresión de la incertidumbre que atravesaba su propia plantilla.

De la expansión al derrumbe

La historia de Ribeiro comenzó como un comercio de joyería, relojería y óptica fundado por Manuel Ribeiro. Con el paso de las décadas, incorporó electrodomésticos y desarrolló un sistema de financiación dirigido a personas que, por sus ingresos o su situación laboral, encontraban dificultades para acceder al crédito tradicional.

Las minicuotas comenzaron como experiencia piloto en 2001 y se lanzaron oficialmente en 2006. El mecanismo permitió ampliar la clientela y sostener la expansión territorial, pero no logró evitar el deterioro posterior de las cuentas de la empresa.

En 2019, Ribeiro solicitó un Procedimiento Preventivo de Crisis, cerró establecimientos y avanzó con despidos mientras buscaba un inversor que permitiera sostener la operación. La incorporación de un socio no se concretó y la reducción de la estructura comercial continuó.

La crisis también estuvo marcada por episodios que reflejaron la desesperación de los trabajadores ante la falta de pago. En Tartagal, una empleada llegó a iniciar una huelga de hambre para reclamar sus haberes. Ese mismo año, otro hecho ocurrido en una sucursal de Caballito expuso el grado de deterioro que atravesaban las relaciones laborales.

Una deuda que sobrevive al cierre

El final comercial de Ribeiro deja una cuenta pendiente: las indemnizaciones que numerosos exempleados todavía esperan cobrar. Durante el proceso de desvinculación, parte de los trabajadores recibió propuestas de pago en cuotas, pero las obligaciones denunciadas permanecieron sin resolución para quienes continúan reclamando.

Para esas familias, la desaparición de la marca no representa el cierre definitivo de la historia. A la pérdida del empleo se sumaron salarios adeudados, incertidumbre económica y años de espera por compensaciones que debían afrontar las consecuencias de los despidos.

El final de Ribeiro encierra una ironía dolorosa. La emblemática cadena, famosa por facilitar el consumo en pequeños pagos, claudicó al no poder afrontar sus propios compromisos con su personal. Hoy, tras el cierre definitivo de su última tienda tras un siglo de historia, el capítulo sigue abierto y amargo para los trabajadores que aún esperan el pago de sus deudas.

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