ATE solicitó a la Justicia que declare inconstitucional el capítulo de empleo público de la Ley Bases
La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) presentó una demanda ante la Justicia Nacional el Trabajo para que se declare inconstitucional del capítulo de empleo público de la Ley Bases.
El gremio que conduce Rodolfo Aguiar activó la acción judicial contra el Poder Ejecutivo Nacional. Se trata de una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos de la norma que modifican el régimen de disponibilidad de los trabajadores de la planta permanente en la Ley de Empleo Público y solicitó una medida cautelar para que se suspenda inmediatamente la aplicación.
“La Ley Bases aniquila el derecho a la estabilidad en el empleo público. La inconstitucionalidad de esta norma es manifiesta, es contraria al artículo 14 bis de la ley fundamental de nuestra nación”, apuntó Aguiar, Secretario General de ATE.
El documento señala la ilegalidad de los artículos 11 de la ley 25.164 (sustituido por el art. 52 de la ley 27.742) y 14 de la misma norma, como así también y sus reglamentaciones (art. 51 del Decreto 695/2024, que sustituye el art. 11 del Anexo I del Decreto 1421/2002), que afectan al derecho de estabilidad en el empleo público permitiendo los despidos arbitrarios por parte del Gobierno nacional.
“La convención que en 1957 reforma la Constitución, incorpora el artículo 14 bis estableciendo la garantía de estabilidad en el empleo público. Es decir, se estableció la protección contra el despido arbitrario en el ámbito privado mientras que en el sector público fue más allá y además de esa protección estableció una garantía propia. Le dio a los empleados públicos una mayor protección para evitar que sean tomados como botines de guerra por cada una de las gestiones políticas que se iban sucediendo en el poder. Estamos cansados de ser testigos de las cesantías en masa que se producen en la administración pública casi siempre que llega un nuevo intendente, gobernador, o presidente”, detalló el dirigente.
En este marco, Aguiar cargó contra la subjetividad de la nueva norma, en la cual se detalla que la declaración de disponibilidad puede darse con el objetivo de alcanzar la ‘dotación óptima necesaria’ en un determinado organismo: “De ninguna manera podemos aceptar la discrecionalidad que supone que sea el propio empleador quien defina cuál es la dotación óptima de personal en un organismo. Evidentemente esta definición subjetiva es la que no se corresponde con el espíritu que tuvieron los constituyentes al declarar la garantía de estabilidad en el empleo público. Alguien como Milei que nos dijo que ama destruir el Estado va a considerar que se excede la dotación óptima hasta en la casilla de seguridad de la Casa Rosada que tiene dos empleados”.
El Secretario General de ATE aseguró que “se tiene que suspender el cumplimiento de la Ley Bases en esta parte” y concluyó: “Por eso también hemos solicitado una medida cautelar, porque esta norma ya con su sola aplicación y sin ser revisada comienza a afectar de manera grave a los trabajadores. Quienes fueron declarados en disponibilidad sufren una drástica baja de salarios, se les recortan derechos y hasta pierden sus empleos”.
Qué dice la presentación judicial de ATE
El documento, que lleva la firma de Rodolfo Aguiar y de parte del equipo jurídico de ATE integrado por los abogados Matías Cremonte y Mariana Amartino, detalla que “el Gobierno está sentando las bases para la pulverización del empleo público y la destrucción del Estado, único órgano capaz de dar respuestas efectivas a las contingencias sociales y económicas de una crisis como la actual, y garante primigenio de los derechos fundamentales de quienes habitamos en el suelo de la Nación”.

El sindicato también acusa al Gobierno de violar la Constitución Nacional en sus artículos 1, 14 bis, 16, 17, 19, 28 y 75 inciso 22, destruyendo el derecho a la estabilidad en el empleo público mediante despidos arbitrarios.
Además, ATE alega que se encuentra “legitimado para accionar en función de lo previsto por el art. 43 de la Constitución Nacional, que otorga legitimidad activa para accionar judicialmente a las personas y a las asociaciones en tutela de derechos subjetivos y, también, de derechos de incidencia colectiva en general”.
Finalmente, el sindicato solicitó a la Secretaría de Transformación del Estado, dependiente del ministerio que maneja Federico Sturzenegger, que informe: a) La cantidad de trabajadores que se encuentran en planta permanente en la Administración Pública Nacional, desagregado por organismo con indicación de la antigüedad, cargo, función y nivel escalafonario; b) La desvinculación de trabajadores de la planta permanente de toda la administración pública nacional y sus organismos descentralizados desde el 26/12/2023 a la fecha; c) Si existe informe sobre la “dotación óptima” de empleados públicos en cada organismo.
Fuente: Mundo Gremial
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El CIN celebró la decisión de la Corte: «Se hizo justicia con la universidad pública»
El máximo tribunal dejó firme la medida cautelar que ordena cumplir los artículos 5 y 6 de la Ley de Financiamiento Universitario. El Consejo Interuniversitario Nacional consideró que la resolución consolida el reclamo impulsado por la comunidad académica, aunque advirtió que el desafío ahora será garantizar su cumplimiento efectivo.
La disputa por el financiamiento de las universidades nacionales sumó un capítulo decisivo. La Corte Suprema de Justicia dejó firme la medida cautelar que ordena aplicar los artículos 5 y 6 de la Ley de Financiamiento Universitario, una resolución que el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) definió como un hito para el sistema público de educación superior y un respaldo institucional al reclamo sostenido durante los últimos años por universidades, docentes, nodocentes y estudiantes.
A través de un comunicado, el organismo que reúne a los rectores de las universidades nacionales sostuvo que el fallo representa «un avance institucional de enorme trascendencia» porque ratifica las decisiones adoptadas por las instancias judiciales inferiores y consolida la vigencia de los mecanismos previstos por la ley para garantizar el financiamiento de salarios docentes, nodocentes y becas estudiantiles.
El pronunciamiento del máximo tribunal llega después de un prolongado conflicto entre el sistema universitario y el Gobierno nacional por el sostenimiento presupuestario. Durante los últimos meses, la comunidad académica protagonizó movilizaciones masivas, cuatro Marchas Federales Universitarias y una intensa estrategia judicial y parlamentaria para exigir el cumplimiento de una norma que había sido sancionada por el Congreso y posteriormente quedó envuelta en una fuerte controversia política.
Desde el CIN destacaron que el resultado no puede interpretarse únicamente como una victoria judicial. En su mensaje, atribuyeron el desenlace al compromiso colectivo de rectoras, rectores, docentes, trabajadores nodocentes, estudiantes y al acompañamiento de amplios sectores de la sociedad, cuya participación consideraron determinante para mantener vigente el reclamo en defensa de la universidad pública.
Para las autoridades universitarias, la decisión de la Corte también fortalece el principio de autonomía institucional y reafirma que la educación superior constituye una política pública protegida por el orden constitucional. En ese sentido, remarcaron que la defensa del sistema universitario logró respaldo en los tres poderes del Estado: el Congreso, a través de la sanción de la ley; la Justicia, mediante el sostenimiento de las medidas cautelares; y la sociedad, que convirtió el financiamiento universitario en una de las principales demandas del ámbito educativo.
No obstante, el Consejo Interuniversitario advirtió que el pronunciamiento no clausura el conflicto. Si bien la resolución representa un paso de gran relevancia, sostuvo que aún resta garantizar la ejecución plena de la Ley de Financiamiento Universitario y asegurar que los recursos lleguen efectivamente a las universidades nacionales conforme a los mecanismos previstos por la norma.
El organismo concluyó que el fallo marca uno de los antecedentes institucionales más significativos para la universidad pública en los últimos años, aunque insistió en que la estabilidad del sistema dependerá de que las decisiones judiciales se traduzcan en políticas presupuestarias sostenibles. Con ese objetivo, ratificó su decisión de continuar impulsando todas las acciones institucionales necesarias para consolidar un modelo de educación superior con financiamiento adecuado, previsibilidad presupuestaria y capacidad para sostener las funciones de enseñanza, investigación y extensión que desarrollan las universidades nacionales.
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Con nuevos mínimos salariales, el personal de casas particulares continúa perdiendo terreno frente a la inflación
Comenzó a aplicarse el último tramo de la paritaria del personal de casas particulares. Las remuneraciones mínimas alcanzan a todas las categorías del régimen, con pisos que superan los $505.000 mensuales para trabajadoras sin retiro. Sin embargo, la actualización no logra revertir el deterioro acumulado del poder de compra en una actividad marcada por la informalidad y la precarización laboral.
Las trabajadoras y trabajadores del Régimen de Personal de Casas Particulares comenzaron a percibir desde julio los nuevos salarios mínimos establecidos en el último acuerdo de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. La actualización comprende a todas las categorías del convenio, incorpora al básico parte de las sumas no remunerativas liquidadas en meses anteriores y fija nuevos pisos salariales en todo el país. No obstante, organizaciones sindicales sostienen que la mejora continúa siendo insuficiente frente al avance del costo de vida y advierten que el sector mantiene una pérdida significativa del poder adquisitivo.
La nueva escala impacta sobre supervisores, caseros, personal para tareas específicas, asistentes y cuidadores de personas, además de quienes realizan tareas generales, la categoría que concentra la mayor cantidad de trabajadoras registradas. En este último caso, el salario mínimo quedó fijado en $3.733,72 por hora para personal con retiro y $3.996,45 para quienes cumplen funciones sin retiro. En la modalidad mensual, los ingresos mínimos ascienden a $458.053,22 con retiro y $505.302,76 sin retiro.
La actualización constituye el último tramo de la negociación salarial vigente y también incorpora al salario básico una parte de las sumas extraordinarias otorgadas durante los meses anteriores. Sin embargo, desde las organizaciones que representan al personal doméstico consideran que el incremento no alcanza para compensar el deterioro acumulado de los ingresos, especialmente en una actividad donde la evolución de los salarios quedó rezagada respecto de la inflación durante los últimos años.
El esquema salarial también mantiene el adicional por zona desfavorable del 31%, destinado a quienes prestan servicios en las provincias patagónicas y en el partido bonaerense de Carmen de Patagones, reconociendo el mayor costo de vida en esas regiones.
Más allá de la actualización nominal, el servicio doméstico continúa exhibiendo algunos de los mayores niveles de vulnerabilidad del mercado laboral argentino. La elevada informalidad, la rotación permanente del empleo y la dificultad para acceder a una registración plena siguen condicionando los ingresos de cientos de miles de trabajadoras, cuya actividad representa uno de los principales nichos de ocupación femenina del país.
En ese escenario, las entidades gremiales insisten en la necesidad de abrir nuevas instancias de negociación que permitan recomponer los salarios por encima de la inflación y evitar que las remuneraciones vuelvan a perder capacidad de compra. El planteo apunta, además, a fortalecer la registración laboral y ampliar la cobertura de derechos en un universo donde una parte significativa de las trabajadoras continúa desempeñándose fuera del sistema formal.
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El desembarco del grupo Manzano-Vila abre un nuevo frente sindical en las estaciones de servicio
La adquisición de los activos de Shell por más de US$1.400 millones reavivó las alertas en el gremio de estaciones de servicio. El sindicato advierte que la nueva legislación laboral podría facilitar la creación de una organización sindical por empresa, con capacidad para negociar condiciones laborales propias y desplazar el convenio colectivo vigente que alcanza a miles de trabajadores.
La venta de la red de 894 estaciones de servicio de Shell al consorcio integrado por Mercuria Energy Group e Integra, la sociedad encabezada por José Luis Manzano y Daniel Vila, abrió un nuevo foco de tensión dentro del movimiento sindical. Más allá del cambio accionario, el principal interrogante gira en torno al impacto que la reforma laboral podría tener sobre la representación gremial y el futuro del convenio colectivo que regula la actividad.
La operación, valuada en más de 1.400 millones de dólares, no sólo constituye uno de los movimientos empresariales más relevantes del año en el mercado energético argentino. También instaló una discusión que trasciende el plano comercial: la posibilidad de que la nueva conducción impulse la conformación de un sindicato de empresa, una alternativa contemplada por el nuevo marco normativo y que modificaría el esquema tradicional de negociación colectiva.
La preocupación fue expresada por el Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicio de Capital Federal y la provincia de Buenos Aires (SOESGYPE), conducido por Carlos Acuña. En la organización interpretan que una representación sindical circunscripta a una única empresa podría fragmentar la negociación salarial y debilitar el alcance del convenio colectivo que actualmente unifica las condiciones laborales de la actividad.
El debate adquiere especial relevancia porque la reglamentación de la reforma laboral reconoce mayor margen para la negociación por empresa, una herramienta que distintos sectores sindicales consideran funcional a procesos de descentralización de derechos. En la CGT observan con inquietud esa posibilidad y advierten que la fragmentación de la representación facilitaría la implementación de condiciones laborales diferenciadas entre establecimientos de una misma rama de actividad.
Uno de los puntos que concentra mayor resistencia es la eventual incorporación de esquemas de remuneración variables o «salarios dinámicos», vinculados al desempeño económico de cada estación de servicio o región. Desde el sindicato sostienen que ese mecanismo pondría en discusión los pisos salariales actualmente garantizados por el convenio colectivo y habilitaría diferencias remunerativas según la rentabilidad de cada empresa, debilitando uno de los principios históricos de la negociación por actividad.
La inquietud no se limita al área metropolitana. La Federación del Interior de Trabajadores de Estaciones de Servicio (FITESGRA) también sigue de cerca la evolución del proceso, consciente de que cualquier modificación en una de las principales cadenas de comercialización de combustibles podría convertirse en antecedente para otras compañías del sector.
Mientras tanto, entre los trabajadores predominan la incertidumbre y la expectativa frente a los planes que desarrollen los nuevos propietarios. Además de exigir que se preserven las fuentes laborales, las organizaciones gremiales reclaman la reincorporación de empleados desvinculados durante los últimos meses y garantías de que el cambio societario no será utilizado para impulsar una flexibilización de las condiciones de trabajo.
La discusión pública supera los límites del caso Shell. Para buena parte del movimiento obrero, la operación representa la primera gran prueba sobre los efectos concretos que podría tener la reforma laboral en la negociación colectiva argentina. Lo que hoy se discute en una red de 894 estaciones de servicio podría convertirse en un precedente para otros sectores de la economía, donde empresas y sindicatos ya comienzan a medir el alcance real del nuevo régimen laboral impulsado por el Gobierno nacional.
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