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La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) presentó una demanda ante la Justicia Nacional el Trabajo para que se declare inconstitucional del capítulo de empleo público de la Ley Bases.

El gremio que conduce Rodolfo Aguiar activó la acción judicial contra el Poder Ejecutivo Nacional. Se trata de una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos de la norma que modifican el régimen de disponibilidad de los trabajadores de la planta permanente en la Ley de Empleo Público y solicitó una medida cautelar para que se suspenda inmediatamente la aplicación.

“La Ley Bases aniquila el derecho a la estabilidad en el empleo público. La inconstitucionalidad de esta norma es manifiesta, es contraria al artículo 14 bis de la ley fundamental de nuestra nación”, apuntó Aguiar, Secretario General de ATE.

El documento señala la ilegalidad de los artículos 11 de la ley 25.164 (sustituido por el art. 52 de la ley 27.742) y 14 de la misma norma, como así también y sus reglamentaciones (art. 51 del Decreto 695/2024, que sustituye el art. 11 del Anexo I del Decreto 1421/2002), que afectan al derecho de estabilidad en el empleo público permitiendo los despidos arbitrarios por parte del Gobierno nacional.

“La convención que en 1957 reforma la Constitución, incorpora el artículo 14 bis estableciendo la garantía de estabilidad en el empleo público. Es decir, se estableció la protección contra el despido arbitrario en el ámbito privado mientras que en el sector público fue más allá y además de esa protección estableció una garantía propia. Le dio a los empleados públicos una mayor protección para evitar que sean tomados como botines de guerra por cada una de las gestiones políticas que se iban sucediendo en el poder. Estamos cansados de ser testigos de las cesantías en masa que se producen en la administración pública casi siempre que llega un nuevo intendente, gobernador, o presidente”, detalló el dirigente.

En este marco, Aguiar cargó contra la subjetividad de la nueva norma, en la cual se detalla que la declaración de disponibilidad puede darse con el objetivo de alcanzar la ‘dotación óptima necesaria’ en un determinado organismo: “De ninguna manera podemos aceptar la discrecionalidad que supone que sea el propio empleador quien defina cuál es la dotación óptima de personal en un organismo. Evidentemente esta definición subjetiva es la que no se corresponde con el espíritu que tuvieron los constituyentes al declarar la garantía de estabilidad en el empleo público. Alguien como Milei que nos dijo que ama destruir el Estado va a considerar que se excede la dotación óptima hasta en la casilla de seguridad de la Casa Rosada que tiene dos empleados”.

El Secretario General de ATE aseguró que “se tiene que suspender el cumplimiento de la Ley Bases en esta parte” y concluyó: “Por eso también hemos solicitado una medida cautelar, porque esta norma ya con su sola aplicación y sin ser revisada comienza a afectar de manera grave a los trabajadores. Quienes fueron declarados en disponibilidad sufren una drástica baja de salarios, se les recortan derechos y hasta pierden sus empleos”.

Qué dice la presentación judicial de ATE

El documento, que lleva la firma de Rodolfo Aguiar y de parte del equipo jurídico de ATE integrado por los abogados Matías Cremonte y Mariana Amartino, detalla que “el Gobierno está sentando las bases para la pulverización del empleo público y la destrucción del Estado, único órgano capaz de dar respuestas efectivas a las contingencias sociales y económicas de una crisis como la actual, y garante primigenio de los derechos fundamentales de quienes habitamos en el suelo de la Nación”.

El sindicato también acusa al Gobierno de violar la Constitución Nacional en sus artículos 1, 14 bis, 16, 17, 19, 28 y 75 inciso 22, destruyendo el derecho a la estabilidad en el empleo público mediante despidos arbitrarios.

Además, ATE alega que se encuentra “legitimado para accionar en función de lo previsto por el art. 43 de la Constitución Nacional, que otorga legitimidad activa para accionar judicialmente a las personas y a las asociaciones en tutela de derechos subjetivos y, también, de derechos de incidencia colectiva en general”.

Finalmente, el sindicato solicitó a la Secretaría de Transformación del Estado, dependiente del ministerio que maneja Federico Sturzenegger, que informe: a) La cantidad de trabajadores que se encuentran en planta permanente en la Administración Pública Nacional, desagregado por organismo con indicación de la antigüedad, cargo, función y nivel escalafonario; b) La desvinculación de trabajadores de la planta permanente de toda la administración pública nacional y sus organismos descentralizados desde el 26/12/2023 a la fecha; c) Si existe informe sobre la “dotación óptima” de empleados públicos en cada organismo.

Fuente: Mundo Gremial

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Imputabilidad desde los 14 años: la Justicia sanjuanina prepara una transición con varios desafíos

La normativa comenzará a regir el 5 de septiembre y ampliará el universo de adolescentes alcanzados por el sistema penal en los casos previstos. La Corte de Justicia de San Juan prepara una reglamentación provisoria para cubrir la transición hacia un modelo acusatorio que todavía requiere adecuaciones legislativas. A la falta de un procedimiento específico se suma otra dificultad: la provincia no dispone de un establecimiento destinado a alojar a menores privados de su libertad.

La nueva normativa comenzará a regir el sábado 5 de septiembre e incorporará a adolescentes de 14 y 15 años en los supuestos contemplados por la ley. Para acompañar ese cambio, la Justicia provincial prepara una reglamentación transitoria que permita resolver los primeros casos mientras avanza la elaboración de un procedimiento penal juvenil acorde con el modelo acusatorio.

El presidente del máximo tribunal sanjuanino, Daniel Olivares Yapur, explicó que el mecanismo actualmente vigente pertenece a un sistema inquisitivo mixto, en el cual el juez interviene directamente en la investigación. En cambio, el nuevo modelo adopta una estructura acusatoria que reparte de otra manera las tareas de los jueces y los fiscales.

La alternativa diseñada por el tribunal consiste en establecer reglas intermedias que permitan compatibilizar las nuevas disposiciones con las herramientas procesales disponibles en la provincia. Se trata de una solución provisoria, hasta tanto San Juan complete la adecuación normativa necesaria.

Uno de los aspectos centrales del nuevo régimen es que la incorporación de adolescentes al sistema penal no equivale necesariamente a una condena de encierro. La legislación contempla medidas socioeducativas, mecanismos de resolución alternativa de conflictos y recursos vinculados con la justicia restaurativa.

La privación de libertad queda reservada para situaciones excepcionales. Olivares Yapur remarcó que “está prevista como último recurso”, una definición que adquiere particular relevancia frente a las dificultades materiales que enfrenta la provincia.

El interrogante aparece cuando un juez determine que una medida restrictiva de libertad resulta indispensable. San Juan no cuenta actualmente con un establecimiento específico para alojar a adolescentes en esas condiciones.

El Penal de Chimbas tampoco puede ser utilizado para ese fin. Según explicó el presidente de la Corte, la propia normativa establece que los menores deben permanecer en instalaciones diferenciadas de las destinadas a adultos.

“No va a ir al penal de Chimbas porque no pueden estar los menores. La propia ley establece específicamente que tiene que haber un lugar especial”, sostuvo.

La consulta sobre la existencia de una institución de esas características en la provincia tuvo una respuesta contundente: “En San Juan no lo hay”.

El cambio normativo obliga, por lo tanto, a resolver cuestiones que van más allá de la actuación de jueces y fiscales. La provincia deberá adecuar su procedimiento, definir los dispositivos para el cumplimiento de las medidas socioeducativas y disponer de infraestructura apropiada para aquellos casos en los que corresponda restringir la libertad.

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OSSE aplica una nueva suba del 7% y actualiza las tarifas de agua y saneamiento

Las tarifas de agua potable y saneamiento tendrán un nuevo aumento en San Juan a partir de septiembre. Obras Sanitarias Sociedad del Estado (OSSE) dispuso una nueva actualización del 7% para todas las categorías y servicios, mediante la Decisión N° 0603 de su directorio.

Esta modificación toma como referencia los valores establecidos en mayo y fue fundamentada por el organismo en la evolución de los costos asociados a la prestación. Según OSSE, el ajuste apunta a sostener el equilibrio económico y financiero necesario para garantizar la continuidad, regularidad y calidad de los servicios.

Para los jubilados, la tarifa individual de agua pasará de $9.762 a $10.445, mientras que el servicio de cloacas tendrá el mismo valor. Quienes cuenten con ambas prestaciones abonarán $19.108, frente a los $17.858 anteriores.

En la categoría estándar, el agua ascenderá de $19.521 a $20.887 y las cloacas tendrán idéntico importe. La prestación conjunta quedará en $38.247, contra los $35.745 vigentes hasta agosto.

Los usuarios de la categoría residencial diferencial también tendrán una actualización. El agua pasará de $13.665 a $14.621, al igual que las cloacas, mientras que la tarifa por ambos servicios será de $26.756, frente a los $25.006 anteriores.

La suba alcanzará asimismo a los usuarios industriales. El servicio de agua pasará de $24.007 a $25.688, mientras que las cloacas subirán de $23.839 a $25.508. Para quienes reciben ambas prestaciones, el importe combinado llegará a $46.689, desde los $43.635 actuales.

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Fallo inédito en San Juan: un repartidor de Pedidos Ya fue reconocido como trabajador

Una sentencia del Quinto Juzgado del Trabajo de San Juan reconoció la existencia de una relación laboral entre un repartidor y las empresas Pedidos Ya y Repartos Ya , y ordenó el pago de indemnizaciones derivadas del despido y de un grave accidente ocurrido mientras cumplía sus tareas. El trabajador sufrió una lesión que le provocó paraplejia. El fallo analizó geolocalización, turnos, rankings y tarifas para determinar que no se trataba de un prestador autónomo.

La resolución, dictada por el juez Gonzalo Caballero el 30 de junio y conocida públicamente en los últimos días, constituye un antecedente relevante para las relaciones laborales vinculadas con plataformas digitales. El magistrado concluyó que la prestación no reunía las características de un trabajo autónomo, sino que estaba sometida a mecanismos de organización, supervisión y control propios de una relación de dependencia.

El caso se inició a partir de un accidente ocurrido el 11 de noviembre de 2020, en la intersección de Paula Albarracín de Sarmiento y avenida Circunvalación. Luego de las lesiones, el repartidor reclamó su registración laboral y la cobertura prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo. Ante la negativa empresarial, se consideró despedido en enero de 2022 y promovió una demanda.

Pedidos Ya negó haber mantenido un vínculo laboral con el trabajador y atribuyó la relación a Repartos Ya. Esta última empresa sostuvo que se trataba de un contrato de locación de servicios de naturaleza comercial. Sin embargo, para el juzgado esa descripción no coincidió con la forma concreta en que se desarrollaban las tareas.

El veredicto tomó como elementos determinantes la evidencia testimonial, documental, informática e informativa incorporada al expediente. Entre otros aspectos, se acreditaron sistemas de geolocalización, asignación de turnos, registro de conexiones, rankings de desempeño, controles de cumplimiento y fijación unilateral de tarifas.

Para Caballero, esos mecanismos demostraron que el trabajador no actuaba por cuenta propia. La operatoria, además, se desarrollaba bajo la marca y la plataforma de Pedidos Ya, mientras que los pagos eran realizados por Repartos Ya, lo que llevó al magistrado a considerar que ambas sociedades funcionaban de manera coordinada dentro de una misma estructura económica y funcional.

El juez aplicó el principio establecido por el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, según el cual la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato laboral, salvo que se demuestre lo contrario. En este caso, entendió que la empresa no logró acreditar la autonomía que invocaba.

Por qué no se aplicó la reforma laboral

Uno de los aspectos centrales de la resolución es su tratamiento de las reformas impulsadas durante el gobierno de Javier Milei. El magistrado señaló que las modificaciones introducidas por la Ley Bases 27.742 y posteriormente por la Ley de Modernización Laboral 27.802 no resultaban aplicables al expediente.

La razón fue temporal: el accidente ocurrió en 2020 y la extinción del vínculo se produjo en enero de 2022, antes de la entrada en vigencia de ambas normas. Caballero invocó el principio de irretroactividad previsto en el artículo 7 del Código Civil y Comercial y sostuvo que la relación debía juzgarse conforme a las normas vigentes cuando ocurrieron los hechos.

De este modo, la sentencia no implica una declaración sobre la aplicación o constitucionalidad de las nuevas disposiciones laborales a relaciones posteriores, sino que resuelve un vínculo iniciado y extinguido bajo una legislación anterior.

Indemnización por despido y accidente

El juzgado reconoció distintos rubros laborales, entre ellos la indemnización por antigüedad, falta de preaviso, aguinaldos correspondientes a 2020 y 2021 y el proporcional de 2022, además de vacaciones pendientes y proporcionales.

También contempló remuneraciones adeudadas entre noviembre de 2020 y enero de 2022 y diferencias salariales correspondientes al período comprendido entre julio y octubre de 2020, al considerar que los ingresos percibidos se encontraban por debajo de los valores establecidos por el convenio colectivo aplicable.

A ello se sumaron sanciones previstas por la Ley 24.013 por falta de registración y otras infracciones vinculadas con la relación laboral y el pago de las indemnizaciones.

Por las consecuencias del accidente, el fallo dispuso además una reparación por incapacidad laboral permanente y total, una compensación adicional de pago único, un incremento del 20% sobre las prestaciones derivadas del accidente laboral y una prestación complementaria por gran invalidez destinada a cubrir la asistencia permanente que requiere el trabajador para sus actividades esenciales.

El demandante había estimado el reclamo en más de $106 millones. No obstante, el monto definitivo todavía no está establecido: algunos rubros fueron rechazados y la liquidación deberá practicarse una vez que la sentencia quede firme.

La decisión ya fue apelada y actualmente se encuentra bajo revisión de la Cámara Laboral de San Juan. Por esa razón, el pronunciamiento todavía no constituye una decisión definitiva.

El dictamen instala así un nuevo antecedente provincial sobre el modo en que deben calificarse las relaciones entre trabajadores y plataformas digitales cuando la organización efectiva de las tareas revela mecanismos de dirección, control y dependencia. Su alcance definitivo dependerá ahora de lo que resuelva la instancia superior.

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