ATE solicitó a la Justicia que declare inconstitucional el capítulo de empleo público de la Ley Bases
La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) presentó una demanda ante la Justicia Nacional el Trabajo para que se declare inconstitucional del capítulo de empleo público de la Ley Bases.
El gremio que conduce Rodolfo Aguiar activó la acción judicial contra el Poder Ejecutivo Nacional. Se trata de una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos de la norma que modifican el régimen de disponibilidad de los trabajadores de la planta permanente en la Ley de Empleo Público y solicitó una medida cautelar para que se suspenda inmediatamente la aplicación.
“La Ley Bases aniquila el derecho a la estabilidad en el empleo público. La inconstitucionalidad de esta norma es manifiesta, es contraria al artículo 14 bis de la ley fundamental de nuestra nación”, apuntó Aguiar, Secretario General de ATE.
El documento señala la ilegalidad de los artículos 11 de la ley 25.164 (sustituido por el art. 52 de la ley 27.742) y 14 de la misma norma, como así también y sus reglamentaciones (art. 51 del Decreto 695/2024, que sustituye el art. 11 del Anexo I del Decreto 1421/2002), que afectan al derecho de estabilidad en el empleo público permitiendo los despidos arbitrarios por parte del Gobierno nacional.
“La convención que en 1957 reforma la Constitución, incorpora el artículo 14 bis estableciendo la garantía de estabilidad en el empleo público. Es decir, se estableció la protección contra el despido arbitrario en el ámbito privado mientras que en el sector público fue más allá y además de esa protección estableció una garantía propia. Le dio a los empleados públicos una mayor protección para evitar que sean tomados como botines de guerra por cada una de las gestiones políticas que se iban sucediendo en el poder. Estamos cansados de ser testigos de las cesantías en masa que se producen en la administración pública casi siempre que llega un nuevo intendente, gobernador, o presidente”, detalló el dirigente.
En este marco, Aguiar cargó contra la subjetividad de la nueva norma, en la cual se detalla que la declaración de disponibilidad puede darse con el objetivo de alcanzar la ‘dotación óptima necesaria’ en un determinado organismo: “De ninguna manera podemos aceptar la discrecionalidad que supone que sea el propio empleador quien defina cuál es la dotación óptima de personal en un organismo. Evidentemente esta definición subjetiva es la que no se corresponde con el espíritu que tuvieron los constituyentes al declarar la garantía de estabilidad en el empleo público. Alguien como Milei que nos dijo que ama destruir el Estado va a considerar que se excede la dotación óptima hasta en la casilla de seguridad de la Casa Rosada que tiene dos empleados”.
El Secretario General de ATE aseguró que “se tiene que suspender el cumplimiento de la Ley Bases en esta parte” y concluyó: “Por eso también hemos solicitado una medida cautelar, porque esta norma ya con su sola aplicación y sin ser revisada comienza a afectar de manera grave a los trabajadores. Quienes fueron declarados en disponibilidad sufren una drástica baja de salarios, se les recortan derechos y hasta pierden sus empleos”.
Qué dice la presentación judicial de ATE
El documento, que lleva la firma de Rodolfo Aguiar y de parte del equipo jurídico de ATE integrado por los abogados Matías Cremonte y Mariana Amartino, detalla que “el Gobierno está sentando las bases para la pulverización del empleo público y la destrucción del Estado, único órgano capaz de dar respuestas efectivas a las contingencias sociales y económicas de una crisis como la actual, y garante primigenio de los derechos fundamentales de quienes habitamos en el suelo de la Nación”.

El sindicato también acusa al Gobierno de violar la Constitución Nacional en sus artículos 1, 14 bis, 16, 17, 19, 28 y 75 inciso 22, destruyendo el derecho a la estabilidad en el empleo público mediante despidos arbitrarios.
Además, ATE alega que se encuentra “legitimado para accionar en función de lo previsto por el art. 43 de la Constitución Nacional, que otorga legitimidad activa para accionar judicialmente a las personas y a las asociaciones en tutela de derechos subjetivos y, también, de derechos de incidencia colectiva en general”.
Finalmente, el sindicato solicitó a la Secretaría de Transformación del Estado, dependiente del ministerio que maneja Federico Sturzenegger, que informe: a) La cantidad de trabajadores que se encuentran en planta permanente en la Administración Pública Nacional, desagregado por organismo con indicación de la antigüedad, cargo, función y nivel escalafonario; b) La desvinculación de trabajadores de la planta permanente de toda la administración pública nacional y sus organismos descentralizados desde el 26/12/2023 a la fecha; c) Si existe informe sobre la “dotación óptima” de empleados públicos en cada organismo.
Fuente: Mundo Gremial
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El IPV avanza con nuevos barrios y unos 1.000 créditos para construir
El Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) prepara un nuevo sorteo de viviendas para San Juan que se realizará antes de fin de año, según confirmó su directora, Elina Peralta. La convocatoria será financiada con fondos provinciales y el organismo ya trabaja en los proyectos habitacionales que permitirán definir las unidades disponibles.
La iniciativa se suma al cronograma de entregas previsto para los próximos meses. El IPV tiene programadas nuevas adjudicaciones de barrios entre septiembre y diciembre, con el objetivo de sostener el ritmo de entrega de soluciones habitacionales en distintos departamentos de la provincia.
A la construcción de nuevos barrios se agregará la Operatoria Individual, destinada a familias que ya poseen un terreno y necesitan financiamiento para levantar su vivienda. El programa contempla alrededor de 1.000 créditos y tendrá inscripción digital.
El CIDI será la puerta de entrada
El nuevo mecanismo será administrado mediante Ciudadano Digital (CIDI). Los postulantes deberán completar allí la inscripción y acreditar los requisitos que establezca el IPV. Entre quienes resulten habilitados se realizará posteriormente un sorteo para determinar los beneficiarios.
Peralta explicó que el sistema todavía se encuentra en desarrollo y que resta completar los aspectos administrativos y técnicos antes de su lanzamiento formal. Una vez concluida esa etapa, el organismo difundirá las condiciones, requisitos y fechas correspondientes.
La funcionaria remarcó que la modalidad para operadores individuales tendrá un procedimiento diferente al utilizado en los sorteos tradicionales de viviendas, aunque ambos mecanismos continuarán formando parte de la política habitacional provincial.
Con el nuevo sorteo y la incorporación de créditos para construcción sobre terrenos propios, el IPV apunta a ampliar las alternativas de acceso a la casa propia y atender tanto la demanda de unidades terminadas como la de familias que ya cuentan con un lote.
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PAMI: un paro de 48 horas afecta a jubilados y pensionados en San Juan
Clínicas, sanatorios y hospitales privados de San Juan, Buenos Aires, Córdoba y Mendoza suspenden durante 48 horas las prestaciones programadas a afiliados del PAMI. Los prestadores reclaman una actualización de los aranceles, regularización de pagos y una recomposición frente al aumento de los costos.
Las clínicas, sanatorios y hospitales privados adheridos al sistema de atención del PAMI en San Juan y otras tres provincias llevan adelante un paro de 48 horas este jueves 27 y viernes 28 de agosto, en reclamo por el deterioro de los ingresos que reciben de la obra social y las demoras en los pagos.
De acuerdo con los representantes de las instituciones, la diferencia acumulada entre los valores de las prestaciones y la inflación supera el 70% en términos reales. A esa pérdida se suman demoras en la liquidación de las cápitas, el sistema mediante el cual se establece un monto por afiliado atendido.
Los establecimientos advierten que los ingresos actuales resultan insuficientes para afrontar gastos indispensables, entre ellos salarios, medicamentos, insumos descartables y materiales utilizados en prácticas de mayor complejidad.
La situación adquiere particular relevancia en San Juan, donde las instituciones privadas constituyen una parte importante de la red utilizada por los afiliados de la obra social para consultas, estudios, internaciones y procedimientos médicos.
Qué atención queda suspendida
Durante las 48 horas de la protesta quedan suspendidas las consultas programadas, los turnos de consultorios externos y las prácticas o intervenciones que no tengan carácter urgente.
El esquema no implica el cierre absoluto de los establecimientos. Las guardias permanecen operativas para atender urgencias y emergencias, con prioridad para los pacientes cuya condición implique riesgo inmediato para la vida.
De esta manera, una consulta previamente asignada, un estudio médico programado o una práctica que pueda ser postergada no será realizada durante la medida, mientras que las situaciones que requieran asistencia inmediata continuarán siendo atendidas.
Los prestadores sostienen que el objetivo de la huelga no es interrumpir la atención de los adultos mayores, sino reclamar condiciones económicas que permitan sostener la red asistencial en el tiempo.
El reclamo de fondo
El planteo de las instituciones privadas combina dos demandas principales: una actualización de los valores de las prestaciones y el cumplimiento de los plazos de pago.
Los prestadores sostienen que el aumento de los costos médicos, laborales y de insumos avanzó a una velocidad muy superior a la actualización de los aranceles. En ese escenario, aseguran que mantener los actuales valores compromete la capacidad de los establecimientos para reponer materiales, afrontar obligaciones salariales y sostener la infraestructura sanitaria.
Las cápitas constituyen otro de los puntos cuestionados. Al tratarse de pagos asociados a la cantidad de afiliados, las demoras en su percepción afectan directamente el flujo de fondos de las instituciones y dificultan la planificación financiera.
La demanda llega, además, en un momento de fuerte presión sobre el sistema de salud privado, donde el incremento de medicamentos, equipamiento, insumos y remuneraciones elevó los costos de funcionamiento.
Una disputa que impacta en los jubilados
La medida de fuerza vuelve a poner bajo discusión el financiamiento de las prestaciones médicas destinadas a los afiliados del PAMI. Para los jubilados y pensionados, la principal consecuencia inmediata es la reprogramación de consultas y prácticas que no sean consideradas urgentes.
En San Juan, la evolución del conflicto dependerá de las respuestas que puedan surgir durante las próximas horas entre la obra social y las instituciones prestadoras. Una eventual continuidad de las diferencias económicas podría derivar en nuevas medidas y afectar la regularidad de las prestaciones.
El paro expone así un litigio que excede la negociación puntual por aranceles: la capacidad de las clínicas y sanatorios para sostener sus servicios depende de que los valores reconocidos por el PAMI acompañen los costos reales de la atención y de que los pagos se concreten dentro de los plazos acordados.
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La Justicia declaró inconstitucional un artículo clave de la reforma laboral
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, al considerar que establece una reducción de hasta el 33% sobre determinados créditos laborales judicializados. El tribunal sostuvo que la norma vulnera derechos protegidos por la Constitución Nacional.
La resolución fue dictada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez en la causa “Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido”. El tribunal entendió que la disposición vulnera los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, vinculados con la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el derecho de acceso a la Justicia.
El cuestionamiento apunta específicamente al tratamiento de los créditos laborales que ya se encontraban judicializados cuando entró en vigencia la reforma. Según la sentencia, el artículo 55 establece un piso equivalente al 67% del resultado que surgiría de actualizar el crédito mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC), más una tasa de interés pura del 3% anual.
Para la Cámara, esa diferencia no constituye simplemente una modificación en la forma de calcular intereses o actualizaciones, sino una reducción efectiva del valor económico de la acreencia. En su voto, Catani sostuvo que la norma “impone una verdadera quita legal” sobre el crédito del trabajador.
Los argumentos del tribunal
Uno de los principales cuestionamientos se relaciona con el derecho de propiedad, porque la reducción impactaría sobre un crédito reconocido a favor del trabajador y beneficiaría al deudor que incumplió originalmente con su obligación.
La Cámara también consideró vulnerado el principio de igualdad ante la ley, al establecer un tratamiento diferente para quienes llevaron su reclamo a los tribunales respecto de aquellos cuyos créditos no fueron judicializados.
El tercer argumento se vincula con el derecho de peticionar ante las autoridades. Para los jueces, establecer una consecuencia económica negativa por haber recurrido a la Justicia puede desalentar el ejercicio de una acción destinada a obtener el reconocimiento de un derecho laboral.
Una reforma con fallos enfrentados
La decisión vuelve a exhibir las diferencias que existen dentro de la Justicia laboral respecto de la constitucionalidad del artículo 55.
La Sala VI ya había adoptado un criterio similar, mientras que las Salas II y VIII consideraron constitucional la disposición y rechazaron planteos formulados por trabajadores.
La coexistencia de decisiones contrapuestas deja abierta una disputa que excede el expediente particular y podría terminar requiriendo una definición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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