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La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) presentó una demanda ante la Justicia Nacional el Trabajo para que se declare inconstitucional del capítulo de empleo público de la Ley Bases.

El gremio que conduce Rodolfo Aguiar activó la acción judicial contra el Poder Ejecutivo Nacional. Se trata de una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos de la norma que modifican el régimen de disponibilidad de los trabajadores de la planta permanente en la Ley de Empleo Público y solicitó una medida cautelar para que se suspenda inmediatamente la aplicación.

“La Ley Bases aniquila el derecho a la estabilidad en el empleo público. La inconstitucionalidad de esta norma es manifiesta, es contraria al artículo 14 bis de la ley fundamental de nuestra nación”, apuntó Aguiar, Secretario General de ATE.

El documento señala la ilegalidad de los artículos 11 de la ley 25.164 (sustituido por el art. 52 de la ley 27.742) y 14 de la misma norma, como así también y sus reglamentaciones (art. 51 del Decreto 695/2024, que sustituye el art. 11 del Anexo I del Decreto 1421/2002), que afectan al derecho de estabilidad en el empleo público permitiendo los despidos arbitrarios por parte del Gobierno nacional.

“La convención que en 1957 reforma la Constitución, incorpora el artículo 14 bis estableciendo la garantía de estabilidad en el empleo público. Es decir, se estableció la protección contra el despido arbitrario en el ámbito privado mientras que en el sector público fue más allá y además de esa protección estableció una garantía propia. Le dio a los empleados públicos una mayor protección para evitar que sean tomados como botines de guerra por cada una de las gestiones políticas que se iban sucediendo en el poder. Estamos cansados de ser testigos de las cesantías en masa que se producen en la administración pública casi siempre que llega un nuevo intendente, gobernador, o presidente”, detalló el dirigente.

En este marco, Aguiar cargó contra la subjetividad de la nueva norma, en la cual se detalla que la declaración de disponibilidad puede darse con el objetivo de alcanzar la ‘dotación óptima necesaria’ en un determinado organismo: “De ninguna manera podemos aceptar la discrecionalidad que supone que sea el propio empleador quien defina cuál es la dotación óptima de personal en un organismo. Evidentemente esta definición subjetiva es la que no se corresponde con el espíritu que tuvieron los constituyentes al declarar la garantía de estabilidad en el empleo público. Alguien como Milei que nos dijo que ama destruir el Estado va a considerar que se excede la dotación óptima hasta en la casilla de seguridad de la Casa Rosada que tiene dos empleados”.

El Secretario General de ATE aseguró que “se tiene que suspender el cumplimiento de la Ley Bases en esta parte” y concluyó: “Por eso también hemos solicitado una medida cautelar, porque esta norma ya con su sola aplicación y sin ser revisada comienza a afectar de manera grave a los trabajadores. Quienes fueron declarados en disponibilidad sufren una drástica baja de salarios, se les recortan derechos y hasta pierden sus empleos”.

Qué dice la presentación judicial de ATE

El documento, que lleva la firma de Rodolfo Aguiar y de parte del equipo jurídico de ATE integrado por los abogados Matías Cremonte y Mariana Amartino, detalla que “el Gobierno está sentando las bases para la pulverización del empleo público y la destrucción del Estado, único órgano capaz de dar respuestas efectivas a las contingencias sociales y económicas de una crisis como la actual, y garante primigenio de los derechos fundamentales de quienes habitamos en el suelo de la Nación”.

El sindicato también acusa al Gobierno de violar la Constitución Nacional en sus artículos 1, 14 bis, 16, 17, 19, 28 y 75 inciso 22, destruyendo el derecho a la estabilidad en el empleo público mediante despidos arbitrarios.

Además, ATE alega que se encuentra “legitimado para accionar en función de lo previsto por el art. 43 de la Constitución Nacional, que otorga legitimidad activa para accionar judicialmente a las personas y a las asociaciones en tutela de derechos subjetivos y, también, de derechos de incidencia colectiva en general”.

Finalmente, el sindicato solicitó a la Secretaría de Transformación del Estado, dependiente del ministerio que maneja Federico Sturzenegger, que informe: a) La cantidad de trabajadores que se encuentran en planta permanente en la Administración Pública Nacional, desagregado por organismo con indicación de la antigüedad, cargo, función y nivel escalafonario; b) La desvinculación de trabajadores de la planta permanente de toda la administración pública nacional y sus organismos descentralizados desde el 26/12/2023 a la fecha; c) Si existe informe sobre la “dotación óptima” de empleados públicos en cada organismo.

Fuente: Mundo Gremial

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Día del Empleado de Comercio: supermercados, shoppings y grandes cadenas permanecen cerrados

Los empleados de comercio celebran este lunes 28 de septiembre su día, luego de que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias acordaran trasladar la conmemoración originalmente prevista para el sábado 26. La jornada tiene los mismos efectos laborales que un feriado nacional para quienes están comprendidos en la actividad mercantil.

Por esa razón, supermercados, shoppings, grandes tiendas y otras cadenas comerciales permanecen cerrados, salvo aquellos establecimientos cuyos trabajadores sean convocados a prestar servicios bajo las condiciones previstas por la legislación vigente.

La fecha está contemplada por la Ley 26.541, sancionada en 2009, que estableció el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio y dispuso que la jornada tenga carácter de feriado nacional obligatorio para sus trabajadores.

El traslado al lunes no modifica esos derechos. Si un empleado debe trabajar, corresponde aplicar las condiciones previstas para un feriado en materia de remuneración. Además, la jornada no puede ser utilizada como franco compensatorio del descanso semanal, una precisión que adquiere particular relevancia al coincidir la fecha original con un sábado.

La conmemoración tiene un antecedente histórico que se remonta a 1934, cuando el Congreso sancionó la Ley 11.729, impulsada por el diputado socialista Enrique Dickmann. La norma modificó disposiciones del Código de Comercio e incorporó derechos que marcaron una etapa decisiva en la legislación laboral argentina, entre ellos indemnizaciones por despido, vacaciones pagas, aguinaldo y disposiciones vinculadas con accidentes de trabajo y maternidad.

Aquel proceso se inscribió en una etapa de expansión de los derechos laborales que también había incorporado el descanso dominical, sancionado en 1905, y la regulación de la jornada laboral. Para el sindicalismo mercantil, esas conquistas constituyen parte de una tradición que comenzó mucho antes de la creación de la actual normativa específica.

El Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, que regula las condiciones laborales de los trabajadores, incorporó posteriormente el 26 de septiembre como jornada de celebración del gremio. Décadas después, la Ley 26.541 otorgó a esa fecha el alcance laboral que conserva actualmente.

A casi un siglo de aquella reforma, el Día del Empleado de Comercio mantiene una doble dimensión: constituye una jornada de descanso para millones de trabajadores mercantiles y, al mismo tiempo, funciona como una referencia histórica sobre la evolución de la legislación laboral argentina y el papel que tuvieron las organizaciones sindicales en su construcción.

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Estatales sanjuaninos cobrarán sus haberes de septiembre este miércoles

Los empleados de la Administración Pública Provincial de San Juan tendrán acreditados sus haberes correspondientes a septiembre este miércoles 30, según informó el Ministerio de Economía, Finanzas y Hacienda de la provincia.

A partir de esa fecha, los trabajadores podrán disponer de sus salarios mediante los cajeros automáticos, que permanecen habilitados durante las 24 horas. De esta manera, una vez efectivizado el depósito, cada agente podrá retirar o utilizar sus fondos sin necesidad de esperar el inicio de la jornada bancaria.

El Gobierno recordó la vigencia del servicio Visa Extra Cash, que permite retirar dinero en efectivo con tarjeta de débito en comercios adheridos como supermercados y estaciones de servicio.

La acreditación comprende a los trabajadores de la Administración Pública Provincial y corresponde a los haberes del mes de septiembre de 2026. La fecha fue comunicada oficialmente por la cartera económica, que de este modo estableció el cronograma de disponibilidad de los salarios estatales.

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Docentes universitarios profundizan la protesta y convocan a un paro desde el 30 de septiembre

Universidades: rechazo al 3%, nuevo paro y una quinta Marcha Federal en octubre
Paritaria universitaria: los docentes reclaman una recomposición del 33,4%
El conflicto universitario suma otro paro y queda atravesado por una disputa judicial
Universidades nacionales: paro desde el miércoles y presión para aplicar la Ley 27.795
Docentes universitarios vuelven al paro antes de la Marcha Federal de octubre

CONADU resolvió un paro total de actividades de entre 48 y 72 horas desde el miércoles 30 de septiembre. La medida quedó condicionada a que el Gobierno aplique antes del martes 29 la recomposición salarial que los gremios reclaman en el marco de la Ley 27.795. La disputa también llegó a la Justicia, que intimó al Ejecutivo a cumplir una cautelar en cinco días.

La huelga, sin embargo, quedó sujeta a una condición: los gremios anticiparon que podría levantarse si el Gobierno nacional efectiviza antes del martes 29 la recomposición salarial del 33,4% que reclaman en aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario. La última propuesta oficial había sido del 3%, porcentaje rechazado por las organizaciones sindicales.

La Ley 27.795, sancionada en 2025 luego de que el Congreso insistiera con dos tercios de los votos frente al veto presidencial, establece en su artículo 5 la actualización de los salarios docentes y no docentes tomando como referencia la variación del IPC desde diciembre de 2023. También dispone actualizaciones periódicas en las negociaciones paritarias. El artículo 6 establece la recomposición de las becas estudiantiles según la evolución de los precios.

La disputa incorporó en los últimos días un nuevo capítulo judicial. El juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, intimó al Estado nacional a cumplir en un plazo de cinco días con la medida cautelar vinculada con los artículos 5 y 6 de la ley, bajo apercibimiento de aplicar multas por cada jornada de demora.

El Gobierno, en cambio, sostiene que ya cumplió con la cautelar y anunció que apelará la última resolución ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. La controversia judicial se suma así a una negociación paritaria que permanece sin acuerdo.

Para Clara Chevalier, secretaria general de CONADU, la respuesta sindical debe sostener la organización colectiva frente a la fragmentación que, según afirmó, caracteriza el momento político y laboral. Su planteo acompañó la decisión de profundizar las medidas hasta la próxima movilización nacional.

El paro se inscribe además en una secuencia de protestas que tendrá otro punto central el 15 de octubre, cuando se realizará la quinta Marcha Federal Universitaria. Los gremios prevén llevar allí el reclamo salarial, la aplicación de la Ley 27.795 y la discusión sobre el financiamiento de las universidades en el Presupuesto 2027.

De este modo, el conflicto universitario llega a una nueva instancia con tres frentes simultáneos: una paritaria sin acuerdo, una disputa judicial por la aplicación de una ley sancionada por el Congreso y un calendario gremial que se extenderá hasta octubre. La definición sobre el aumento salarial antes del martes 29 determinará si el paro comienza el miércoles o si las partes encuentran una salida de último momento.

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