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La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) presentó una demanda ante la Justicia Nacional el Trabajo para que se declare inconstitucional del capítulo de empleo público de la Ley Bases.

El gremio que conduce Rodolfo Aguiar activó la acción judicial contra el Poder Ejecutivo Nacional. Se trata de una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos de la norma que modifican el régimen de disponibilidad de los trabajadores de la planta permanente en la Ley de Empleo Público y solicitó una medida cautelar para que se suspenda inmediatamente la aplicación.

“La Ley Bases aniquila el derecho a la estabilidad en el empleo público. La inconstitucionalidad de esta norma es manifiesta, es contraria al artículo 14 bis de la ley fundamental de nuestra nación”, apuntó Aguiar, Secretario General de ATE.

El documento señala la ilegalidad de los artículos 11 de la ley 25.164 (sustituido por el art. 52 de la ley 27.742) y 14 de la misma norma, como así también y sus reglamentaciones (art. 51 del Decreto 695/2024, que sustituye el art. 11 del Anexo I del Decreto 1421/2002), que afectan al derecho de estabilidad en el empleo público permitiendo los despidos arbitrarios por parte del Gobierno nacional.

“La convención que en 1957 reforma la Constitución, incorpora el artículo 14 bis estableciendo la garantía de estabilidad en el empleo público. Es decir, se estableció la protección contra el despido arbitrario en el ámbito privado mientras que en el sector público fue más allá y además de esa protección estableció una garantía propia. Le dio a los empleados públicos una mayor protección para evitar que sean tomados como botines de guerra por cada una de las gestiones políticas que se iban sucediendo en el poder. Estamos cansados de ser testigos de las cesantías en masa que se producen en la administración pública casi siempre que llega un nuevo intendente, gobernador, o presidente”, detalló el dirigente.

En este marco, Aguiar cargó contra la subjetividad de la nueva norma, en la cual se detalla que la declaración de disponibilidad puede darse con el objetivo de alcanzar la ‘dotación óptima necesaria’ en un determinado organismo: “De ninguna manera podemos aceptar la discrecionalidad que supone que sea el propio empleador quien defina cuál es la dotación óptima de personal en un organismo. Evidentemente esta definición subjetiva es la que no se corresponde con el espíritu que tuvieron los constituyentes al declarar la garantía de estabilidad en el empleo público. Alguien como Milei que nos dijo que ama destruir el Estado va a considerar que se excede la dotación óptima hasta en la casilla de seguridad de la Casa Rosada que tiene dos empleados”.

El Secretario General de ATE aseguró que “se tiene que suspender el cumplimiento de la Ley Bases en esta parte” y concluyó: “Por eso también hemos solicitado una medida cautelar, porque esta norma ya con su sola aplicación y sin ser revisada comienza a afectar de manera grave a los trabajadores. Quienes fueron declarados en disponibilidad sufren una drástica baja de salarios, se les recortan derechos y hasta pierden sus empleos”.

Qué dice la presentación judicial de ATE

El documento, que lleva la firma de Rodolfo Aguiar y de parte del equipo jurídico de ATE integrado por los abogados Matías Cremonte y Mariana Amartino, detalla que “el Gobierno está sentando las bases para la pulverización del empleo público y la destrucción del Estado, único órgano capaz de dar respuestas efectivas a las contingencias sociales y económicas de una crisis como la actual, y garante primigenio de los derechos fundamentales de quienes habitamos en el suelo de la Nación”.

El sindicato también acusa al Gobierno de violar la Constitución Nacional en sus artículos 1, 14 bis, 16, 17, 19, 28 y 75 inciso 22, destruyendo el derecho a la estabilidad en el empleo público mediante despidos arbitrarios.

Además, ATE alega que se encuentra “legitimado para accionar en función de lo previsto por el art. 43 de la Constitución Nacional, que otorga legitimidad activa para accionar judicialmente a las personas y a las asociaciones en tutela de derechos subjetivos y, también, de derechos de incidencia colectiva en general”.

Finalmente, el sindicato solicitó a la Secretaría de Transformación del Estado, dependiente del ministerio que maneja Federico Sturzenegger, que informe: a) La cantidad de trabajadores que se encuentran en planta permanente en la Administración Pública Nacional, desagregado por organismo con indicación de la antigüedad, cargo, función y nivel escalafonario; b) La desvinculación de trabajadores de la planta permanente de toda la administración pública nacional y sus organismos descentralizados desde el 26/12/2023 a la fecha; c) Si existe informe sobre la “dotación óptima” de empleados públicos en cada organismo.

Fuente: Mundo Gremial

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Un fallo laboral obliga al Gobierno a reincorporar trabajadores de PAMI

La Justicia laboral ordenó la reinstalación de trabajadores de PAMI despedidos durante abril por el Gobierno de Javier Milei, tras hacer lugar al reclamo presentado por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE). La decisión representa un revés para las cesantías y establece que los empleados alcanzados por la medida deberán regresar a sus puestos. El gremio sostuvo que las cesantías incluyeron a representantes sindicales alcanzados por la tutela establecida en la Ley 23.551.

La resolución fue dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 77, que concedió la medida cautelar solicitada por el sindicato. Entre los trabajadores despedidos se encontraba Melina Gutiérrez, secretaria general de la Junta Interna de PAMI en Rosario, cuya representación gremial está alcanzada por la tutela sindical prevista en la Ley de Asociaciones Sindicales N.º 23.551.

El secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar, atribuyó el resultado a una ofensiva sindical que, según explicó, combinó acciones judiciales con paros y protestas en los lugares de trabajo y en la sede central de la obra social de los jubilados.

“Luchar siempre sirve”, afirmó Aguiar al celebrar el fallo. El dirigente sostuvo que el sindicato decidió desde la primera cesantía disputar las desvinculaciones «en todos los planos» y reivindicó la continuidad de las medidas de fuerza frente a las decisiones del Gobierno.

Aguiar también cuestionó la política de despidos y aseguró que el gremio continuará reclamando ante lo que considera vulneraciones de derechos laborales. Para el gremio, la reincorporación constituye un antecedente relevante frente a futuras cesantías dentro de organismos estatales.

La resolución judicial vuelve a colocar bajo análisis el alcance de los despidos en la administración pública y, particularmente, aquellos que involucran a delegados o dirigentes protegidos por la tutela sindical. En esos casos, la legislación establece garantías especiales para impedir que el ejercicio de la representación gremial derive en una pérdida arbitraria del puesto de trabajo.

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Preocupación en SMATA por el cierre de pequeños talleres y la pérdida de empleos

El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) advirtió por el incremento de despidos y cierres de talleres mecánicos en distintas regiones del país. La mayor preocupación está puesta en los pequeños establecimientos, que afrontan una caída de las ventas, menores ingresos y crecientes dificultades para sostener los costos laborales.

Eduardo Gómez, secretario gremial de la seccional Bahía Blanca, señaló que durante julio 25 trabajadores despedidos se presentaron ante el sindicato para revisar sus liquidaciones. Cerca del 80% pertenecía a concesionarias de la ciudad. Entre los afectados hay mecánicos, administrativos y empleados de las áreas comerciales.

Para el dirigente, esa cifra podría representar apenas una parte del problema, ya que no todos los trabajadores recurren al gremio después de perder su empleo. A la vez, remarcó que las dificultades alcanzan tanto a grandes concesionarias como a talleres independientes, aunque estos últimos cuentan con menos capacidad financiera para absorber una caída prolongada de los ingresos.

Los establecimientos más pequeños suelen funcionar con uno o dos empleados. Cuando la recaudación diaria deja de alcanzar para cubrir salarios y otros costos, algunos propietarios optan por continuar solos y prescindir del personal. El problema se agrava cuando los trabajadores tienen muchos años de antigüedad, debido al elevado costo de las indemnizaciones, que puede convertirse en un factor determinante para el cierre definitivo del negocio.

Gómez vinculó la caída de la demanda con la pérdida del poder adquisitivo. Según explicó, las familias concentran sus ingresos en alimentos y vivienda y postergan gastos vinculados al mantenimiento o adquisición de vehículos. También señaló que los planes de ahorro, que pueden rondar los $500.000 mensuales más cargos administrativos, quedaron fuera del alcance de numerosos trabajadores.

SMATA sostiene que el deterioro comenzó a hacerse visible durante 2025 y se profundizó en las últimas semanas. El gremio mantiene el seguimiento de los despidos y brinda asistencia a los trabajadores afectados, mientras advierte que la contracción de las ventas compromete la continuidad de numerosos emprendimientos pequeños.

La evolución del rubro dependerá en buena medida de la recuperación del consumo y de la capacidad de concesionarias y talleres para sostener sus estructuras de costos. Por ahora, la pérdida de puestos de trabajo y el cierre de establecimientos pequeños aparecen como las principales señales de alerta para el gremio.

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Las cuotas de los colegios privados vuelven a subir y acumulan 23,35% en el año

Las cuotas de los colegios privados de San Juan tendrán un nuevo aumento de hasta el 7,22% desde agosto, luego de que la Dirección de Educación Privada autorizara la tercera actualización de aranceles del año. Con este incremento, las instituciones que apliquen el máximo permitido acumularán una suba de hasta 23,35% durante 2026.

La medida quedó establecida mediante la Disposición N.º 216-DEP-2026, emitida el 10 de agosto, y alcanza a los establecimientos públicos de gestión privada incorporados a la Enseñanza Oficial.

El 7,22% constituye un tope y no una obligación. Cada colegio podrá trasladar a las familias el porcentaje que considere adecuado, siempre que no supere el límite fijado por la autoridad educativa.

La normativa también establece cuál debe ser la referencia para calcular el nuevo arancel. Los colegios no deberán tomar como base la cuota de julio, sino el importe correspondiente a mayo de 2026, sobre el cual podrán aplicar el porcentaje autorizado.

Además, si una institución utiliza un incremento inferior al 7,22%, la diferencia no podrá reservarse para una próxima actualización. El porcentaje que no sea aplicado quedará sin efecto y no podrá acumularse posteriormente.

Cómo se determinó el aumento

El nuevo límite fue definido a partir del IPADEP San Juan N.º 24, correspondiente al segundo trimestre de 2026. El indicador es elaborado por el Instituto de Investigaciones Económicas y Estadísticas y considera distintos componentes de la estructura de costos de la educación privada.

Entre las variables contempladas figuran la evolución del salario de un cargo docente testigo con antigüedad, el Índice de Precios al Consumidor de San Juan y el Coeficiente de Variación Salarial nacional.

Los colegios que decidan aplicar la actualización tendrán tiempo hasta el 31 de agosto para informar formalmente los nuevos valores. Para ello deberán presentar ante la Dirección de Educación Privada una declaración jurada, tanto en formato digital como en papel, con los aranceles anteriores y los nuevos importes.

De esta manera, las familias que envían a sus hijos a establecimientos privados afrontarán desde este mes una nueva suba, cuyo impacto final dependerá del porcentaje que decida aplicar cada institución dentro del límite establecido por la Provincia.

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