UTEDYC alcanzó un acuerdo salarial del 15% para el personal de mutuales
La Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC), liderada por Carlos Bonjour, alcanzó un acuerdo salarial del 15% para el personal de mutuales, marcando el inicio de una nueva ronda de revisiones salariales en los convenios colectivos del sector.
El incremento, pactado el pasado jueves con la Confederación Nacional de Mutualidades (CONAM), se implementará en tres tramos: un 5% en agosto, un 5% en septiembre y un 5% en octubre, y se calculará sobre los salarios básicos vigentes a julio de 2024.
Este acuerdo se enmarca en el convenio colectivo de trabajo 807/23 y se distingue por romper con el techo salarial del 2% mensual que el gobierno de Javier Milei pretende imponer en las paritarias a partir de octubre. La medida se alinea con la “pauta Caputo” del Ejecutivo, que recientemente otorgó un aumento limitado a los trabajadores estatales.
La UTEDYC detalló que los aumentos serán de carácter no remunerativo en el mes en curso y se incorporarán a los salarios básicos como remunerativos al mes siguiente. Es decir, el incremento de agosto se añadirá al básico en septiembre, el de septiembre en octubre, y el de octubre en noviembre.
El acuerdo estipula que ambas partes se volverán a reunir en la primera quincena de noviembre para revisar los niveles salariales alcanzados y definir los salarios básicos para el resto del año. Este ajuste sigue a una suba del 26% que se concretó en mayo pasado, distribuida en tres cuotas: 9% en mayo, 9% en junio y 8% en julio.
La UTEDYC, que representa a diversos sectores como entidades civiles y deportivas, gimnasios, clubes de campo y clubes de AFA, continuará con las revisiones salariales en los distintos convenios colectivos en las próximas semanas. El reciente acuerdo marca una clara intención del sindicato de asegurar incrementos salariales por encima del techo propuesto por el gobierno, reflejando una postura firme en la defensa de los derechos salariales de los trabajadores del sector.
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La reforma laboral avanza con nuevos topes para las indemnizaciones
El Gobierno oficializó nuevos topes indemnizatorios para cuatro convenios colectivos vinculados con trabajadores de la construcción y de entidades deportivas y civiles. Las disposiciones fueron publicadas en el Boletín Oficial por la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y fijan valores que llegan hasta $7.473.092,40.
La medida no establece cuánto puede cobrar como máximo una persona despedida. El límite se aplica sobre la remuneración mensual utilizada como base para calcular la indemnización por antigüedad, conforme al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. El monto final depende, entre otros factores, de los años trabajados.
Para los empleados representados por la Unión de Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (UECARA), los topes vigentes desde diciembre de 2025 fueron establecidos en $3.578.828,88 para la Zona Norte, $4.046.423,40 para la Zona Centro, $4.440.490,47 para la Zona Nor Patagónica Desfavorable, $6.435.877,65 para la Zona Sur Patagónica Desfavorable y $7.473.092,40 para la Zona Austral.
En los convenios correspondientes a UTEDYC, los valores dependen del empleador y de las condiciones de cada convenio. Para la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, el límite quedó en $1.118.778,87.
En el convenio con la Academia de Medicina de Buenos Aires, los topes oscilan entre $2.064.729,27 y $3.313.884,99, de acuerdo con la jornada laboral. Para el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), los valores van de $2.697.975 a $5.418.618,54.
La actualización forma parte de la aplicación de la Ley de Modernización Laboral 27.802, promulgada en marzo de 2026, que modificó distintos aspectos del régimen de indemnizaciones. Entre sus disposiciones incorporó nuevos criterios para determinar la remuneración computable y excluyó determinados conceptos que no tengan carácter mensual.
La reforma también creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a facilitar el pago de indemnizaciones cuando las empresas no puedan afrontar esas obligaciones con recursos propios. A su vez, habilitó mecanismos de cancelación en cuotas: hasta 18 para pequeñas y medianas empresas y hasta 12 para grandes compañías.
Otro cambio relevante alcanzó la actualización de los créditos laborales, que quedó vinculada a la inflación más un adicional del 3% anual.
El alcance de estas modificaciones generó cuestionamientos desde el Centro de Economía Política Argentina (CEPA), que advirtió que la reforma reduce los conceptos considerados para determinar la indemnización y mencionó, entre otros, aguinaldo, vacaciones, horas extras, premios y comisiones.
La discusión adquiere especial relevancia porque los nuevos topes trasladan a la negociación colectiva y a las disposiciones administrativas una parte sustancial de la determinación de la base indemnizatoria. La autoridad laboral quedó facultada para establecer estos valores en función de los promedios salariales de cada convenio, sin que cada actualización requiera una nueva intervención legislativa.
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La CGT obtiene un respaldo judicial en su disputa por el DNU 70
El procurador general interino Eduardo Casal sostuvo que el Poder Ejecutivo no demostró una urgencia excepcional que justificara modificar mediante decreto el régimen de descuentos sobre los salarios. También consideró que la legitimación de la CGT para cuestionar esa norma quedó firme durante el proceso.
La CGT obtuvo un respaldo relevante en su disputa judicial contra el DNU 70/2023. La Procuración General de la Nación recomendó a la Corte Suprema confirmar la inconstitucionalidad de su artículo 73, al considerar que el Gobierno no acreditó razones de necesidad y urgencia suficientes para modificar por decreto las reglas que regulan determinados descuentos sobre las remuneraciones.
El dictamen fue elaborado por el procurador general interino Eduardo Casal en el expediente iniciado por la central obrera contra el Poder Ejecutivo. La posición de la Procuración no alcanza a todo el Título IV del decreto: buena parte de sus disposiciones quedó desplazada posteriormente por leyes sancionadas por el Congreso, por lo que entendió que esos planteos ya no requieren una definición de fondo.
El artículo 73, en cambio, mantiene vigencia y conserva relevancia jurídica. La disposición sustituyó el inciso c) del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y estableció que determinados descuentos vinculados con cuotas, aportes o contribuciones de origen legal, convencional o sindical sólo podían efectuarse con autorización expresa del trabajador.
Antes de esa modificación, la legislación contemplaba esos descuentos cuando derivaban de normas legales, convenios colectivos o de la afiliación del trabajador a determinadas organizaciones profesionales, mutuales o cooperativas. El DNU incorporó como requisito el consentimiento explícito del empleado.
El punto que la Corte deberá resolver
Para la Procuración, el problema constitucional no reside en la conveniencia o inconveniencia de modificar ese régimen, sino en la vía utilizada para hacerlo. La Constitución reserva al Congreso la función legislativa y sólo permite al Poder Ejecutivo dictar decretos de necesidad y urgencia ante circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir el trámite ordinario de una ley.
Ese requisito, sostuvo Casal, no quedó demostrado en este caso. El Gobierno había fundamentado el DNU en la crisis económica y social, la necesidad de modificar el rumbo de la economía y una serie de reformas destinadas a transformar las relaciones laborales.
Sin embargo, el dictamen advierte que esas consideraciones generales no permiten establecer una relación concreta entre la emergencia invocada y la necesidad inmediata de modificar el régimen de descuentos salariales. Tampoco encontró elementos que demostraran que el Congreso estuviera imposibilitado de tratar una reforma de esa naturaleza mediante el procedimiento legislativo habitual.
La Procuración remarcó que la invocación de una emergencia económica no habilita por sí misma al Poder Ejecutivo a sustituir al Congreso. Para recurrir a un DNU debe existir una circunstancia objetiva, excepcional y suficientemente urgente que torne impracticable la vía parlamentaria.
El organismo también rechazó la idea de que la necesidad de impulsar cambios en el mercado laboral pueda justificar automáticamente el uso de esa herramienta. Que el empleo registrado no haya mostrado crecimiento sostenido durante años, señaló, no prueba que una modificación específica de la legislación deba adoptarse necesariamente mediante un decreto de excepción.
Un argumento procesal favorable a la central obrera
El dictamen contiene además un elemento relevante para la CGT: Casal consideró que la legitimación de la central sindical para cuestionar el artículo 73 quedó consentida durante el expediente.
El Estado había objetado aspectos procesales de la demanda y cuestionado la posibilidad de que una sentencia tuviera efectos sobre personas que no participaron directamente del juicio. Para la Procuración, sin embargo, la discusión sobre la legitimación de la CGT no puede reabrirse en esta instancia porque el Gobierno no formuló oportunamente una crítica concreta ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
El expediente comenzó durante la conducción del anterior triunvirato de la CGT, integrado por Héctor Daer, Carlos Acuña y Pablo Moyano. La Cámara laboral había hecho lugar al amparo de la central obrera y declarado la inconstitucionalidad del Título IV del DNU, que comprendía los artículos 53 a 97.
La posterior sanción de las leyes 27.742 y 27.802 modificó, sustituyó o dejó sin efecto buena parte de esas disposiciones. Por ese motivo, la Procuración entendió que la Corte no debería avanzar sobre normas cuya vigencia ya fue alterada por el Congreso.
El artículo 73 constituye la excepción. Al permanecer vigente, mantiene abierta la controversia constitucional y será la Corte Suprema la que tendrá la última palabra.
El dictamen no cuestiona que el Poder Ejecutivo pueda impulsar una determinada orientación económica o laboral. Lo que establece es un límite diferente: aun cuando una administración considere necesaria una reforma, debe respetar los procedimientos y competencias que fija la Constitución.
Con su pronunciamiento, la Procuración dejó planteada una definición de alcance institucional sobre el uso de los DNU. Si la Corte Suprema sigue ese criterio, quedará firme la declaración de inconstitucionalidad del artículo 73 y se establecerá que, para modificar ese aspecto de la legislación laboral, la existencia de una emergencia general no resulta suficiente si no se demuestra por qué el trámite legislativo ordinario era imposible o incompatible con la urgencia invocada.

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La oposición logró abrir en el Congreso el debate por la morosidad de las familias
La Cámara de Diputados fijó fechas para avanzar con iniciativas destinadas a enfrentar la morosidad y el sobreendeudamiento familiar. Hay unos 50 proyectos en estudio y varias propuestas fueron impulsadas por dirigentes sindicales. La CGT, las dos CTA y ATE también reclaman al Gobierno medidas para reducir la carga financiera sobre trabajadores y empresas.
La crisis de endeudamiento de los hogares logró finalmente un lugar definido en la agenda del Congreso. La Cámara de Diputados fijó un cronograma para discutir iniciativas destinadas a aliviar la morosidad de millones de argentinos y estableció como fecha límite el 29 de septiembre para avanzar con los dictámenes que podrían habilitar su tratamiento en el recinto.
La decisión fue adoptada en una jornada en la que la oposición consiguió reunir el quórum necesario y forzó al oficialismo a avanzar con un debate que el Gobierno venía evitando. Para el tratamiento del sobreendeudamiento se convocaron reuniones informativas de las comisiones de Finanzas y Defensa del Consumidor para los martes 15 y 22 de septiembre, con un cierre previsto para el 29.
En Diputados existen alrededor de 50 proyectos vinculados con la morosidad, las condiciones de acceso al crédito y mecanismos para aliviar las obligaciones de las familias. Entre ellos aparecen varias iniciativas promovidas por legisladores con trayectoria sindical, lo que refleja la creciente intervención del movimiento obrero frente a un problema que ya dejó de circunscribirse al ámbito financiero.
El titular de la CTA de los Trabajadores, Hugo Yasky, impulsó tres propuestas durante los últimos meses. Una de ellas busca prohibir el acoso digital vinculado con el cobro de deudas y limitar los mecanismos mediante los cuales los acreedores pueden contactar a familiares, allegados u otras personas del entorno del deudor. Otra procura establecer reglas para los procedimientos de cobro extrajudicial.
La iniciativa de mayor alcance propone crear un Régimen Integral de Protección y Desendeudamiento de las Familias Argentinas, destinado a facilitar la regularización de pasivos y establecer condiciones de financiamiento razonables y transparentes. El proyecto contempla, entre otras medidas, la condonación total de los intereses punitorios para quienes tengan deudas equivalentes a hasta tres canastas básicas totales.
La propuesta también lleva la firma de Hugo Moyano (h), secretario de Asuntos Jurídicos de la Federación de Camioneros. Ambos dirigentes habían acompañado además, junto con el diputado de SMATA Mario Manrique, un proyecto para declarar durante dos años la emergencia crediticia de las familias.
El reclamo sindical también encontró una vía parlamentaria a través de Sergio Palazzo y Carlos Cisneros, referentes de La Bancaria. En enero, Cisneros había presentado junto con legisladores de Unión por la Patria y Encuentro Federal un proyecto para crear un programa de desendeudamiento de las familias argentinas, con participación de la ANSES, frente al avance de las obligaciones generadas por las altas tasas de interés.
La ofensiva gremial no se limitó al Congreso. El 20 de agosto, la CGT y las dos CTA marcharon hasta el Ministerio de Economía para reclamar medidas frente al incremento de la morosidad. Las centrales sindicales sostienen que el deterioro de los ingresos y la pérdida de poder adquisitivo obligaron a numerosos hogares a recurrir al crédito para afrontar gastos corrientes.
La CGT llevó entonces al ministro de Economía, Luis Caputo, un petitorio con tres líneas principales: establecer mecanismos de regulación sobre el costo financiero y las tasas de interés, asistir a las pequeñas y medianas empresas sobreendeudadas y poner en marcha un programa de refinanciación de pasivos.
Desde ATE Nacional, su secretario general Rodolfo Aguiar consideró que el avance legislativo constituye una señal relevante frente a una realidad que, según el dirigente, combina deterioro salarial y creciente dependencia del crédito. El gremialismo sostiene que el endeudamiento comenzó a funcionar como un mecanismo para compensar la pérdida de ingresos reales.
La discusión parlamentaria se produce mientras el oficialismo sostiene que las relaciones crediticias corresponden principalmente al ámbito privado y cuestiona las iniciativas opositoras por su utilización política. En la sesión, el jefe del bloque libertario, Gabriel Bornoroni, defendió el cronograma de comisiones y acusó a la oposición de buscar rédito político.
Con el calendario aprobado, el Congreso quedó obligado a discutir una de las expresiones más visibles del deterioro de los ingresos familiares. Para las organizaciones sindicales, el desafío será transformar el reclamo por la morosidad en instrumentos de alivio financiero; para el Gobierno, la cuestión vuelve a instalar una demanda social que hasta ahora había quedado fuera de sus prioridades legislativas.
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