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En medio de la discusión por el anunciado veto del presidente Javier Milei a la Ley votada recientemente por el Congreso de la Nación que le aumenta un promedio de casi 20 mil pesos a cada jubilado y jubilada, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) anunció la modificación del esquema de cobertura de medicamentos, por lo que gran parte de los remedios que contaban con un beneficio total ahora sólo tendrán una cobertura del 40% al 70%.

Ahora, solo quedarán con descuentos del 100% aquellos remedios de enfermedades crónicas o tratamientos especiales, como los oncológicos, hipoglucemiantes, insulina, tiras reactivas y antirretrovirales.

Por su parte, los afiliados en vulnerabilidad que no puedan abonar medicamentos ambulatorios podrán acceder a un subsidio social para obtener los remedios correspondientes, del cual no dieron más especificaciones.

Actualmente son 5 medicamentos con gratuidad total por afiliado, en medicamentos que estén en el vademécum. De acuerdo con lo informado, hay un 40% de descuento para medicamentos de uso ocasional o temporal para tratamientos cortos; 50% a 60% para remedios de enfermedades agudas que tienen un final de tratamiento establecido; 50% a 80% para medicamentos para patologías crónicas sin final establecido.

La palabra de PAMI

Desde la entidad pública comentaron a Tiempo Argentino que «los programas de PAMI incluyen descuentos de hasta el 100% en medicamentos y garantizan la cobertura total de tratamientos oncológicos y de tratamientos crónicos de enfermedades prevalentes, así como también en tratamientos especiales que requieren atención sostenida, como son los cardiovasculares, oncológicos, diabetes, HIV, hemofilia, trasplantes y hepatitis».

«En esta oportunidad lo que se ha modificado (de hecho se ha ampliado) es el requisito para solicitar el subsidio social, que cubre el 100% de los medicamentos para un pequeño grupo de personas que no puede costearse su tratamiento, y que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica. Es decir, para aquellas personas que tienen que pagar un copago y aún así no puede afrontar ese costo», acotaron.

Y completaron: «La mayoría de los afiliados utiliza el programa de medicamentos que ofrece 5 medicamentos con cobertura total y el resto con copagos que oscilan entre el 40% y el 80%. Además, los medicamentos ofrecidos por PAMI tienen un precio promedio un 30% más bajo que el precio de venta al público».

PAMI, sin medicamentos y sin límites

La Resolución 2431/24, con la firma del director ejecutivo Esteban Leguízamo, modificó la disposición original del programa «Vivir Mejor», lanzado al inicio de la gestión de Alberto Fernández (incluso antes de la pandemia), que abarcaba 170 monodrogas.

La medida se tomó con el objetivo de lograr un «manejo eficiente y planificado de los recursos en la que se priorice la sustentabilidad presupuestaria para salvaguardar la salud de los afiliados».

Así lo resaltaron a Tiempo: «las modificaciones están orientadas a mejorar la eficiencia del PAMI. Durante años, los subsidios han sido asignados a afiliados que no correspondían, y con estas nuevas medidas, buscamos asegurar que el instituto no solo funcione de manera más eficiente, sino que también sea sostenible a largo plazo.»

Ahora el beneficio quedó limitado a los fármacos para tratar la diabetes -pastillas, insulina y tiras reactivas-, el cáncer, el VIH, y otros tratamientos para enfermedades como la hemofilia, la hepatitis B y C y los que utilizan las personas trasplantadas.

Uno de los primeros en criticar la medida fue el diputado nacional y ex ministro de Salud, Daniel Gollán (UxP): «PAMI deja a millones de jubilados y jubiladas sin cobertura al 100 % en sus medicamentos. La perversidad de este gobierno no tiene límites».

También habló el abogado previsional, Magíster y docente, Christian Gonzalez D’Alessandro: «¿Se acuerdan diciembre los jubilados tenían los remedios gratis? Bueno, salúdenlos que se van. Lo que viene es la versión Macri pero peor».

La presidenta del Colegio de Farmacéuticos de Misiones, Vania Ilchuk, dijo que «obviamente el abuelito empieza a preguntar qué es lo que prioriza, qué es lo que no le cubre». Si es una medicación que sí o sí debe tomar, el afiliado la paga y opta por no comprar las que no son tan prioritarias. En ese sentido Vania Ilchuk señaló que el omeprazol, que es un protector gástrico, es algo que el abuelo polimedicado sí o sí debe tomar y por ende lo paga.

«El problema que también se da es que por ahí el coseguro de estos medicamentos es alto entonces con la jubilación que cobra el abuelo, decirle que tiene que pagar 21 mil, 28 mil o 40 mil es un importe muy, muy grande para lo que es su salario».

«Anulamos muchas recetas porque los jubilados no llegan con el dinero. Ahora únicamente compran medicamentos crónicos y en menor medida los eventuales», acotaron desde el Colegio de Farmacéuticos de San Juan.

Otro problema en puerta

En diálogo con la radio Primera Edición, la presidenta del Colegio de Farmacéuticos de Misiones indicó otro inconveniente que están teniendo: hay farmacias que tienen convenio con PAMI que sufren problemas de pago.

«La parte que nos tienen que abonar en efectivo por la prestación de los servicios no está saliendo, se está demorando. Nosotros estamos muy ajustados y dependientes de que el pago de PAMI salga porque eso nos oxigena la droguería . Al no tener ese oxígeno que nos da ese efectivo que entra de PAMI, se le va complicando a la farmacia y eso también va a complicar lamentablemente la prestación del servicio».

«Estamos hablando de remedios, no de ropa»

El presidente del Colegio Farmacéutico de Mendoza, Mario Valestra, consideró que es muy alto el impacto para los afiliados a PAMI de estas decisiones y muchos de ellos ya tienen que elegir qué remedios comprar y cuáles no.

Sostiene que el impacto es y será muy grande para la salud de los jubilados y jubiladas. «Estamos hablando de remedios, no de ropa que no se pueden comprar», sostuvo el referente de los farmacéuticos de Mendoza.

Además, explicó que PAMI tiene a esta altura un atraso de un mes en sus pagos, y a esto se le suma la reducción de la cobertura.

La secretaria general de la Confederación Farmacéutica Argentina, Claudia Martino, agregó el hecho de que en las últimas semanas quitó la ANMAT a medicamentos recetados que ahora pasaron a venta libre, pendiente el descuento de obras sociales, como los prazoles o el Hipoglós: «Muchas moléculas que antes solamente eran bajo receta, como son los prazoles, pasaron a ser de venta libre, pero sin embargo, algunas se conservan bajo receta. En PAMI, en el plan Vivir Mejor, se sacó los prazoles, los omeprazoles y de cubrir el 100% hoy se cubre un 40 o 50%».

Y remarcó: «pero aquel que necesite realmente y sea de uso crónico, hace un trámite por la resolución y todavía se lo siguen entregando». Eso sí: demanda que sea el jubilado o jubilada quien tenga que moverse hasta PAMI para reclamar y realizar el trámite. De lo contrario, pierde el beneficio.

«Es llamativo», lo definió el farmacéutico Valestra al referirse a que PAMI ya no cubre más al 100% los antibióticos, los antihipertensivos, la pregabalina (un medicamento que se utiliza para la epilepsia, pero también para la fibromialgia); y las drogas antipsicóticas, como la olanzapina o la quetiapina, que se utilizan comúnmente para los pacientes con demencia senil y que tienen altísimos costos. Quien tome 4 o 5 de ellas puede llegar a requerir abonar unos 100 mil pesos más por mes, que hasta hoy no los pagaba. Es más del triple de lo que el Congreso votó días atrás como refuerzo para los jubilados, y más de un tercio de la jubilación mínima actual.

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Black Week: los supermercados mayoristas ofrecerán descuentos en todo el país durante noviembre

Los supermercados mayoristas volverán a apostar por las promociones para intentar recuperar ventas: entre el 16 y el 23 de noviembre, unos 200 comercios de todo el país participarán de una nueva edición de la Black Week, con descuentos en alimentos, bebidas, productos de higiene, perfumería y limpieza. Será la última convocatoria de este tipo durante 2026, en un mercado de consumo que todavía no logra consolidar una recuperación.

Organizada por la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas (CADAM), la iniciativa abarcará locales físicos y tiendas virtuales. La entidad busca estimular las compras de los hogares y fortalecer la cadena de abastecimiento que conecta a fabricantes y distribuidores con almacenes, autoservicios, kioscos y comercios de proximidad.

La apuesta comercial responde a un retroceso persistente de las ventas. Según el relevamiento de Scentia citado por el sector, en septiembre el consumo masivo cayó un 1,2% interanual y un 1% frente a agosto, con una contracción acumulada del 2,7% en el volumen comercializado durante los primeros nueve meses del año.

El comportamiento fue dispar entre rubros. Los mayores retrocesos mensuales se registraron en perecederos, con una baja del 6,2%; productos de limpieza para ropa y el hogar, con un descenso del 4,4%; y artículos de desayuno y merienda, que retrocedieron un 4,2%. En cambio, alimentación avanzó un 1,7% y las bebidas alcohólicas, un 2,1%.

En el canal mayorista, el deterioro fue más pronunciado: las ventas disminuyeron un 6,7% respecto de agosto. En la comparación interanual, las bebidas sin alcohol encabezaron las caídas, con un 21,1%, seguidas por higiene y cosmética, con un 9%, y perecederos, con un 8,6%. Alimentación fue la excepción, con una mejora del 3%.

Una cadena clave para el consumo cotidiano

CADAM sostiene que el canal tradicional concentra una porción significativa del mercado de consumo masivo, con una participación que puede alcanzar el 55% de las ventas. A su vez, estima que el canal mayorista incide en hasta el 10% del gasto de los hogares.

La red comercial comprende más de 140.000 puntos de venta entre almacenes, perfumerías y tiendas de limpieza, además de unos 20.000 autoservicios. Para estos negocios, las condiciones de compra a los distribuidores repercuten directamente en los precios, la reposición de mercadería y la capacidad de atender el consumo diario.

La cámara empresaria remarcó que la campaña surge del esfuerzo conjunto de fabricantes, distribuidores y mayoristas. La expectativa es que las ofertas generen un movimiento adicional en las cajas y faciliten el acceso a productos esenciales, aunque el alcance de esa mejora dependerá de la respuesta de los compradores.

Los comercios adheridos, sus direcciones y los enlaces a sus tiendas digitales podrán consultarse en el sitio oficial de CADAM. La convocatoria buscará convertir los descuentos temporales en un estímulo para una cadena comercial que necesita recuperar volumen en un mercado donde las familias siguen administrando con cautela sus gastos.

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La Justicia laboral sanjuanina suma fallos contra un artículo clave de la reforma laboral

El juez Matías Pallito declaró inconstitucional el artículo 56 de la Ley 27.802, que habilita a las mipymes a cancelar condenas judiciales en hasta 12 cuotas. La resolución protege el cobro íntegro de una indemnización de $23,3 millones y se suma a un antecedente similar en la provincia.

La Justicia laboral de San Juan dictó un segundo fallo contra el pago en cuotas de indemnizaciones por despido previsto en la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional. El juez Matías Pallito, del Primer Juzgado Laboral, declaró inconstitucional el artículo 56 de la Ley 27.802 y rechazó el pedido de una comerciante para cancelar en 12 mensualidades una condena de $23.296.163 a favor de una trabajadora despedida.

La empleadora, propietaria de un local minorista de indumentaria, había argumentado que no podía afrontar el pago íntegro en una sola vez. La norma invocada permite que las micro, pequeñas y medianas empresas abonen las condenas judiciales laborales en hasta 12 cuotas mensuales consecutivas, mientras que para las grandes compañías establece un máximo de seis.

La trabajadora se opuso a esa modalidad y su abogado solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la disposición. Pallito consideró que el monto no tenía una magnitud que justificara el fraccionamiento y sostuvo que la posibilidad de diferir unilateralmente el cumplimiento colocaba al acreedor laboral en una posición menos favorable que la de otros acreedores.

El magistrado comparó el régimen con las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil. Señaló que quien debe indemnizar por un accidente de tránsito puede quedar obligado a pagar de manera íntegra e inmediata, incluso cuando la condena asciende a varios millones de pesos, sin acceder automáticamente a un esquema de cuotas por ser pequeño comerciante.

Desde esa perspectiva, advirtió que conceder un beneficio de ese tipo para las condenas laborales supondría una desigualdad incompatible con los artículos 14 bis y 16 de la Constitución Nacional, que consagran la protección del trabajo y la igualdad ante la ley. También invocó garantías vinculadas con la propiedad, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Otro de los fundamentos centrales fue la autonomía provincial. Pallito sostuvo que la modalidad de ejecución de las sentencias y los plazos para cumplirlas corresponden al ámbito procesal local, cuya regulación compete a las provincias. A su entender, el Congreso puede dictar normas de fondo, pero no imponer a los tribunales sanjuaninos un fraccionamiento obligatorio del pago durante la ejecución de una condena.

La sentencia también remarcó el carácter alimentario de las indemnizaciones laborales: esos recursos permiten al trabajador despedido y a su familia cubrir necesidades esenciales. Por eso, el juez entendió que el cobro diferido no puede imponerse contra la voluntad de quien tiene reconocido el crédito. La posibilidad de aceptar cuotas, afirmó, debe quedar en manos del trabajador y responder a una decisión voluntaria.

Dos pronunciamientos y una apelación pendiente

La resolución de Pallito se suma a la dictada anteriormente por la jueza Mariela Berón, del Segundo Juzgado Laboral, que también declaró inconstitucional el régimen de pago fraccionado. Aquel fallo quedó firme porque la parte condenada no lo apeló. En el caso más reciente, la representación de la empleadora todavía puede recurrir ante la Cámara Laboral, que deberá determinar si confirma o revoca el criterio.

La discusión judicial sobre la reforma no se limita a las indemnizaciones. El juez Federico Soria, del Cuarto Juzgado Laboral, declaró inconstitucional el artículo 55 de la misma ley, que reduce en un 33% los intereses aplicables a determinados créditos laborales correspondientes a juicios iniciados antes de su entrada en vigencia.

El artículo 56 modificó el 277 de la Ley de Contrato de Trabajo para habilitar el pago en cuotas de las condenas laborales. Esta medida ya es objeto de debate en dos tribunales de San Juan, que evalúan su constitucionalidad a la espera de un fallo firme de segunda instancia.

La resolución de estos expedientes resultará clave para delimitar la aplicabilidad del régimen de cuotas, así como las restricciones constitucionales que imponen la tutela del crédito laboral y las autonomías procesales de las provincias.

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Los tres diques de San Juan mantienen capacidad disponible ante posibles crecidas

Los Caracoles, Punta Negra y Quebrada de Ullum conservan espacio para almacenar un volumen equivalente a 872.430 millones de litros. La medida busca amortiguar eventuales crecidas mediante un manejo gradual del agua, sin eliminar los riesgos aguas abajo.

La medida se apoya en un concepto técnico central para la operación de las presas: la cota mínima de seguridad, también denominada nivel mínimo de operación. Se trata de una elevación de referencia definida para cada obra, por debajo de la cual no debe descender el embalse en condiciones operativas ordinarias, con el propósito de preservar la seguridad de la estructura y el funcionamiento de los equipos hidroenergéticos.

Mantener los niveles cerca de ese límite, pero por encima de él, permite liberar capacidad para recibir nuevos aportes. Así, los operadores pueden regular el almacenamiento y las erogaciones para atenuar los picos de caudal que continúan río abajo, un procedimiento conocido como laminación de crecidas.

El objetivo es que el agua ingrese y se distribuya de manera planificada, en función de la evolución de los caudales, para reducir el impacto de aumentos bruscos. La capacidad disponible constituye una herramienta preventiva importante, aunque su eficacia depende de las características de cada crecida, del volumen que llegue a los embalses y de las decisiones operativas que se adopten.

Por eso, el margen de almacenamiento no equivale a una garantía absoluta frente a inundaciones. Los niveles de los diques y el comportamiento de los ríos requieren seguimiento permanente, mientras que la población debe atender las recomendaciones difundidas por los organismos oficiales, especialmente en las zonas próximas a los cauces naturales.

La gestión preventiva de los embalses busca dos metas: asegurar el buen estado de las instalaciones y tener margen para controlar el caudal del agua. En una provincia donde el agua sostiene tanto el abastecimiento como la generación hidroeléctrica y el riego, esa gestión resulta decisiva para reducir riesgos y administrar los recursos disponibles.

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