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En medio de la discusión por el anunciado veto del presidente Javier Milei a la Ley votada recientemente por el Congreso de la Nación que le aumenta un promedio de casi 20 mil pesos a cada jubilado y jubilada, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) anunció la modificación del esquema de cobertura de medicamentos, por lo que gran parte de los remedios que contaban con un beneficio total ahora sólo tendrán una cobertura del 40% al 70%.

Ahora, solo quedarán con descuentos del 100% aquellos remedios de enfermedades crónicas o tratamientos especiales, como los oncológicos, hipoglucemiantes, insulina, tiras reactivas y antirretrovirales.

Por su parte, los afiliados en vulnerabilidad que no puedan abonar medicamentos ambulatorios podrán acceder a un subsidio social para obtener los remedios correspondientes, del cual no dieron más especificaciones.

Actualmente son 5 medicamentos con gratuidad total por afiliado, en medicamentos que estén en el vademécum. De acuerdo con lo informado, hay un 40% de descuento para medicamentos de uso ocasional o temporal para tratamientos cortos; 50% a 60% para remedios de enfermedades agudas que tienen un final de tratamiento establecido; 50% a 80% para medicamentos para patologías crónicas sin final establecido.

La palabra de PAMI

Desde la entidad pública comentaron a Tiempo Argentino que «los programas de PAMI incluyen descuentos de hasta el 100% en medicamentos y garantizan la cobertura total de tratamientos oncológicos y de tratamientos crónicos de enfermedades prevalentes, así como también en tratamientos especiales que requieren atención sostenida, como son los cardiovasculares, oncológicos, diabetes, HIV, hemofilia, trasplantes y hepatitis».

«En esta oportunidad lo que se ha modificado (de hecho se ha ampliado) es el requisito para solicitar el subsidio social, que cubre el 100% de los medicamentos para un pequeño grupo de personas que no puede costearse su tratamiento, y que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica. Es decir, para aquellas personas que tienen que pagar un copago y aún así no puede afrontar ese costo», acotaron.

Y completaron: «La mayoría de los afiliados utiliza el programa de medicamentos que ofrece 5 medicamentos con cobertura total y el resto con copagos que oscilan entre el 40% y el 80%. Además, los medicamentos ofrecidos por PAMI tienen un precio promedio un 30% más bajo que el precio de venta al público».

PAMI, sin medicamentos y sin límites

La Resolución 2431/24, con la firma del director ejecutivo Esteban Leguízamo, modificó la disposición original del programa «Vivir Mejor», lanzado al inicio de la gestión de Alberto Fernández (incluso antes de la pandemia), que abarcaba 170 monodrogas.

La medida se tomó con el objetivo de lograr un «manejo eficiente y planificado de los recursos en la que se priorice la sustentabilidad presupuestaria para salvaguardar la salud de los afiliados».

Así lo resaltaron a Tiempo: «las modificaciones están orientadas a mejorar la eficiencia del PAMI. Durante años, los subsidios han sido asignados a afiliados que no correspondían, y con estas nuevas medidas, buscamos asegurar que el instituto no solo funcione de manera más eficiente, sino que también sea sostenible a largo plazo.»

Ahora el beneficio quedó limitado a los fármacos para tratar la diabetes -pastillas, insulina y tiras reactivas-, el cáncer, el VIH, y otros tratamientos para enfermedades como la hemofilia, la hepatitis B y C y los que utilizan las personas trasplantadas.

Uno de los primeros en criticar la medida fue el diputado nacional y ex ministro de Salud, Daniel Gollán (UxP): «PAMI deja a millones de jubilados y jubiladas sin cobertura al 100 % en sus medicamentos. La perversidad de este gobierno no tiene límites».

También habló el abogado previsional, Magíster y docente, Christian Gonzalez D’Alessandro: «¿Se acuerdan diciembre los jubilados tenían los remedios gratis? Bueno, salúdenlos que se van. Lo que viene es la versión Macri pero peor».

La presidenta del Colegio de Farmacéuticos de Misiones, Vania Ilchuk, dijo que «obviamente el abuelito empieza a preguntar qué es lo que prioriza, qué es lo que no le cubre». Si es una medicación que sí o sí debe tomar, el afiliado la paga y opta por no comprar las que no son tan prioritarias. En ese sentido Vania Ilchuk señaló que el omeprazol, que es un protector gástrico, es algo que el abuelo polimedicado sí o sí debe tomar y por ende lo paga.

«El problema que también se da es que por ahí el coseguro de estos medicamentos es alto entonces con la jubilación que cobra el abuelo, decirle que tiene que pagar 21 mil, 28 mil o 40 mil es un importe muy, muy grande para lo que es su salario».

«Anulamos muchas recetas porque los jubilados no llegan con el dinero. Ahora únicamente compran medicamentos crónicos y en menor medida los eventuales», acotaron desde el Colegio de Farmacéuticos de San Juan.

Otro problema en puerta

En diálogo con la radio Primera Edición, la presidenta del Colegio de Farmacéuticos de Misiones indicó otro inconveniente que están teniendo: hay farmacias que tienen convenio con PAMI que sufren problemas de pago.

«La parte que nos tienen que abonar en efectivo por la prestación de los servicios no está saliendo, se está demorando. Nosotros estamos muy ajustados y dependientes de que el pago de PAMI salga porque eso nos oxigena la droguería . Al no tener ese oxígeno que nos da ese efectivo que entra de PAMI, se le va complicando a la farmacia y eso también va a complicar lamentablemente la prestación del servicio».

«Estamos hablando de remedios, no de ropa»

El presidente del Colegio Farmacéutico de Mendoza, Mario Valestra, consideró que es muy alto el impacto para los afiliados a PAMI de estas decisiones y muchos de ellos ya tienen que elegir qué remedios comprar y cuáles no.

Sostiene que el impacto es y será muy grande para la salud de los jubilados y jubiladas. «Estamos hablando de remedios, no de ropa que no se pueden comprar», sostuvo el referente de los farmacéuticos de Mendoza.

Además, explicó que PAMI tiene a esta altura un atraso de un mes en sus pagos, y a esto se le suma la reducción de la cobertura.

La secretaria general de la Confederación Farmacéutica Argentina, Claudia Martino, agregó el hecho de que en las últimas semanas quitó la ANMAT a medicamentos recetados que ahora pasaron a venta libre, pendiente el descuento de obras sociales, como los prazoles o el Hipoglós: «Muchas moléculas que antes solamente eran bajo receta, como son los prazoles, pasaron a ser de venta libre, pero sin embargo, algunas se conservan bajo receta. En PAMI, en el plan Vivir Mejor, se sacó los prazoles, los omeprazoles y de cubrir el 100% hoy se cubre un 40 o 50%».

Y remarcó: «pero aquel que necesite realmente y sea de uso crónico, hace un trámite por la resolución y todavía se lo siguen entregando». Eso sí: demanda que sea el jubilado o jubilada quien tenga que moverse hasta PAMI para reclamar y realizar el trámite. De lo contrario, pierde el beneficio.

«Es llamativo», lo definió el farmacéutico Valestra al referirse a que PAMI ya no cubre más al 100% los antibióticos, los antihipertensivos, la pregabalina (un medicamento que se utiliza para la epilepsia, pero también para la fibromialgia); y las drogas antipsicóticas, como la olanzapina o la quetiapina, que se utilizan comúnmente para los pacientes con demencia senil y que tienen altísimos costos. Quien tome 4 o 5 de ellas puede llegar a requerir abonar unos 100 mil pesos más por mes, que hasta hoy no los pagaba. Es más del triple de lo que el Congreso votó días atrás como refuerzo para los jubilados, y más de un tercio de la jubilación mínima actual.

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CGT y CTA preparan una ofensiva judicial contra la nueva legislación laboral

Con la inminente sanción de la reforma impulsada por el presidente Milei, las centrales sindicales anticipan una batería de presentaciones judiciales. Especialistas en derecho laboral y constitucional advierten sobre un escenario complejo: la disputa podría fragmentarse en litigios individuales y recorrer un largo derrotero hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin garantías de un fallo con efectos generales.

Apenas la ley sea promulgada, la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) acudirán a los tribunales. Así lo confirmaron sus dirigentes, entre ellos Jorge Sola y el diputado sindical Hugo Yasky, quienes anticiparon que la estrategia combinará planteos por inconstitucionalidad, afectación de derechos individuales y vulneración de derechos colectivos.

El cuestionamiento central se apoya en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional —que consagra el principio protectorio del trabajo— y en tratados internacionales con jerarquía constitucional, incluidos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Según los especialistas consultados por distintos medios, la reforma introduciría una regresión en estándares mínimos de tutela laboral, lo que chocaría con el principio de progresividad de los derechos sociales.

  1. Amparo colectivo en la Justicia del Trabajo
    La primera vía probable es la presentación de un amparo colectivo ante la Justicia Nacional del Trabajo. Esta herramienta permitiría impugnar la constitucionalidad de la norma en su conjunto o de artículos específicos —como los vinculados al banco de horas, la fragmentación de vacaciones o el Fondo de Asistencia Laboral— con el objetivo de obtener una declaración de invalidez general.
    Sin embargo, el antecedente del DNU 70/2023 dejó una señal ambigua. Si bien la Cámara Nacional del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del capítulo laboral, la cuestión terminó diluyéndose en un laberinto procesal que reforzó la tendencia a analizar cada conflicto en forma individual. La clave será si los jueces reconocen legitimación amplia a las centrales sindicales o restringen la discusión a casos concretos.
  2. Demandas individuales “caso por caso”
    Aquí aparece la principal apuesta del oficialismo: que cualquier controversia se dirima únicamente cuando exista un trabajador afectado en un conflicto específico —por ejemplo, ante un despido o la aplicación de una jornada extendida—.
    En ese escenario, la discusión se atomiza. Cada trabajador debería iniciar su propio juicio, atravesar primera y segunda instancia, eventualmente llegar a una corte provincial y recién después aspirar a la revisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El proceso sería largo, costoso y con efectos limitados al caso particular.
    El riesgo señalado por constitucionalistas es evidente: aun cuando un artículo sea declarado inconstitucional en un expediente puntual, la estructura general de la ley seguiría vigente para el resto de las relaciones laborales.
  3. Fuero Contencioso Administrativo
    Otra alternativa es accionar en el fuero Contencioso Administrativo Federal, sobre todo si se cuestionan actos reglamentarios del Poder Ejecutivo o la validez formal del proceso legislativo. Esta vía podría habilitar planteos más amplios, aunque también enfrenta el escollo de la legitimación y la posible fragmentación de criterios entre tribunales.
  4. Planteos sectoriales y derechos colectivos
    Sindicatos específicos ya analizan acciones focalizadas. El Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA), por ejemplo, prepara un planteo por la derogación del Estatuto del Periodista, alegando regresividad e irrazonabilidad normativa. La estrategia apunta a defender derechos colectivos como la negociación paritaria, la huelga y la libertad sindical.
    En estos casos, la discusión podría adquirir mayor densidad constitucional, ya que involucra garantías que trascienden la esfera individual y afectan la estructura de representación gremial.
    El factor Corte y el nuevo mapa judicial
    Un elemento adicional complejiza el panorama: tras el precedente “Levinas”, el tribunal revisor de la Cámara Nacional del Trabajo pasó a ser el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires antes de la eventual intervención de la Corte nacional. Este rediseño institucional altera la dinámica tradicional y podría influir en los tiempos y alcances de los fallos.
    En la práctica, cualquier definición de fondo podría tardar años en consolidarse. Y aun así, el máximo tribunal podría optar por resolver únicamente sobre el caso concreto, sin invalidar la norma en abstracto.
    Un conflicto de fondo
    La discusión judicial no será meramente técnica. En juego está la tensión entre el principio protectorio del derecho laboral y la potestad del Congreso para redefinir el marco normativo de las relaciones de trabajo.
    Para el movimiento obrero, la reforma implica una regresión estructural incompatible con el mandato constitucional. Para el oficialismo, en cambio, se trata de modernizar un esquema que consideran rígido y disfuncional.

    Las vías judiciales existen y ya están en preparación. Amparos colectivos, demandas individuales y planteos sectoriales conformarán una ofensiva legal que buscará frenar o al menos limitar la aplicación de la reforma laboral. Sin embargo, el escenario es incierto.
    Si los tribunales optan por el “caso por caso”, la disputa se fragmentará y se extenderá en el tiempo, reduciendo el impacto general de cualquier fallo favorable a los trabajadores. El desenlace dependerá, en última instancia, de cómo el Poder Judicial interprete su rol frente a una ley que redefine —y para muchos recorta— el alcance de los derechos consagrados en el artículo 14 bis.
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Educación privada: nuevo ajuste en las cuotas desde marzo

La Dirección de Educación Privada dispuso un nuevo incremento sobre el valor vigente a diciembre de 2025. Los establecimientos deberán presentar una declaración jurada antes del 31 de marzo para poder aplicar el ajuste. La medida completa el esquema de actualización previsto para el ciclo 2025.

A días del inicio del ciclo lectivo 2026, la Dirección de Educación Privada confirmó el aumento en las cuotas de los colegios de gestión privada. El ajuste será del 5,80% y comenzará a regir con la cuota correspondiente a marzo, según lo establece la Disposición N° 009-DEP-2026.

La resolución se inscribe en el cuarto tramo del esquema de actualización arancelaria definido para el ciclo 2025. Durante el año pasado ya se habían autorizado tres subas: en mayo, del 9,04%; en agosto, del 7,49%; y en noviembre, del 7,47%. Con el porcentaje dispuesto ahora, la autoridad educativa completa el cronograma previsto para acompañar el impacto inflacionario y los mayores costos operativos que afrontan las instituciones.

La suba alcanza a todos los establecimientos públicos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial. No obstante, la aplicación del nuevo valor no será automática. Cada institución deberá presentar, antes del 31 de marzo de 2026, una declaración jurada ante el organismo de control para formalizar la actualización.

Ese documento deberá consignar el valor de la matrícula, el monto actualizado de la cuota, el porcentaje de aporte estatal que recibe el establecimiento, la cantidad de alumnos matriculados, la fecha prevista de implementación y la constancia de que la medida fue debidamente comunicada a padres o tutores.

La presentación deberá estar firmada por el representante legal del colegio. Solo una vez cumplido ese requisito administrativo quedará habilitada la aplicación del nuevo arancel.

Desde el sector educativo privado argumentan que los incrementos buscan preservar la sustentabilidad del sistema, especialmente ante el aumento de salarios docentes, servicios y mantenimiento edilicio. Sin embargo, para los hogares con ingresos medios y medios bajos, cada ajuste representa un desafío adicional para sostener la continuidad educativa en instituciones aranceladas.

La dinámica de aumentos escalonados —cuatro tramos en menos de un año— refleja el delicado equilibrio entre la necesidad de garantizar la prestación del servicio y la capacidad de pago de las familias.

Con la oficialización del incremento del 5,80%, el esquema de actualización arancelaria correspondiente al ciclo 2025 queda formalmente completado. Ahora, el foco se traslada al cumplimiento de los requisitos administrativos por parte de las instituciones y al impacto concreto que el nuevo cuadro tarifario tendrá en la economía doméstica al comenzar el año escolar 2026.

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Reforma laboral: el Senado define una pulseada decisiva el 27 de febrero

Tras las modificaciones introducidas por Diputados —entre ellas la eliminación del artículo 44 sobre licencias médicas—, la iniciativa volvió al Senado para su definición final. El oficialismo confía en reunir los votos necesarios y cerrar el trámite parlamentario antes de fin de mes.

El Senado afronta en los próximos días una instancia clave para el futuro de la reforma laboral. Luego de que la Cámara de Diputados aprobara el proyecto con cambios sustanciales, el texto regresó a la Cámara alta, que ahora debe optar entre aceptar las modificaciones o insistir con su redacción original.

El procedimiento legislativo es taxativo. Si el Senado convalida los cambios introducidos por Diputados, la ley queda sancionada con esa versión. En cambio, si decide insistir con el texto que había aprobado inicialmente, necesitará reunir la misma mayoría —o una superior— a la alcanzada por la Cámara revisora. De no lograr ese respaldo, prevalecerá la redacción votada en Diputados. El reglamento impide, en esta etapa, rechazar integralmente el proyecto o incorporar nuevas alteraciones.

El oficialismo ya obtuvo dictamen en un plenario de las comisiones de Trabajo y Presupuesto y prevé llevar la iniciativa al recinto el viernes 27 de febrero. Desde la conducción parlamentaria confirmaron que el Senado aceptará la eliminación del artículo 44, una señal que despeja uno de los principales focos de controversia y allana el camino hacia la sanción definitiva.

Ese artículo establecía que el empleador debía abonar durante tres meses el 50% del salario en caso de enfermedad o accidente laboral, o el 75% cuando el trabajador tuviera cargas de familia. Su supresión fue uno de los puntos más debatidos en Diputados y funcionó como gesto político para facilitar acuerdos.

Más allá de ese recorte, el proyecto mantiene cambios estructurales en la Ley de Contrato de Trabajo. Introduce modificaciones en el esquema indemnizatorio, redefine el cálculo de vacaciones y horas extras, revisa aportes patronales y fija nuevas pautas sobre el ejercicio del derecho de huelga en actividades consideradas esenciales. También incorpora el denominado Fondo de Asistencia Laboral, un mecanismo destinado a financiar indemnizaciones con recursos administrados por la Anses, aspecto que abrió una fuerte discusión política.

Durante el debate en comisión se registraron cruces intensos entre senadores del peronismo y de La Libertad Avanza. Desde Unión por la Patria cuestionaron el impacto de la reforma en las condiciones laborales y advirtieron sobre el eventual destino de los fondos involucrados. El oficialismo, por su parte, rechazó irregularidades, defendió la legalidad del procedimiento y sostuvo que la iniciativa moderniza el mercado de trabajo y fomenta la formalización.

En este aspecto el Gobierno aspira a tratar en la misma semana otros expedientes sensibles: el Régimen Penal Juvenil, la reforma de la Ley de Glaciares y el pliego diplomático de Fernando Iglesias, en una agenda que combina reformas estructurales con definiciones políticas de alto voltaje.

Con el dictamen firmado y los votos comprometidos, el oficialismo apuesta a cerrar el capítulo legislativo antes de que concluya febrero. La decisión final quedará en manos del Senado: si acepta las modificaciones, la reforma laboral será ley; si insiste con el texto original sin reunir la mayoría necesaria, prevalecerá la versión de Diputados. En cualquiera de los escenarios, la Cámara alta se dispone a protagonizar una de las votaciones más trascendentes del período extraordinario, con impacto directo sobre el entramado laboral argentino.

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