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En medio de la discusión por el anunciado veto del presidente Javier Milei a la Ley votada recientemente por el Congreso de la Nación que le aumenta un promedio de casi 20 mil pesos a cada jubilado y jubilada, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) anunció la modificación del esquema de cobertura de medicamentos, por lo que gran parte de los remedios que contaban con un beneficio total ahora sólo tendrán una cobertura del 40% al 70%.

Ahora, solo quedarán con descuentos del 100% aquellos remedios de enfermedades crónicas o tratamientos especiales, como los oncológicos, hipoglucemiantes, insulina, tiras reactivas y antirretrovirales.

Por su parte, los afiliados en vulnerabilidad que no puedan abonar medicamentos ambulatorios podrán acceder a un subsidio social para obtener los remedios correspondientes, del cual no dieron más especificaciones.

Actualmente son 5 medicamentos con gratuidad total por afiliado, en medicamentos que estén en el vademécum. De acuerdo con lo informado, hay un 40% de descuento para medicamentos de uso ocasional o temporal para tratamientos cortos; 50% a 60% para remedios de enfermedades agudas que tienen un final de tratamiento establecido; 50% a 80% para medicamentos para patologías crónicas sin final establecido.

La palabra de PAMI

Desde la entidad pública comentaron a Tiempo Argentino que «los programas de PAMI incluyen descuentos de hasta el 100% en medicamentos y garantizan la cobertura total de tratamientos oncológicos y de tratamientos crónicos de enfermedades prevalentes, así como también en tratamientos especiales que requieren atención sostenida, como son los cardiovasculares, oncológicos, diabetes, HIV, hemofilia, trasplantes y hepatitis».

«En esta oportunidad lo que se ha modificado (de hecho se ha ampliado) es el requisito para solicitar el subsidio social, que cubre el 100% de los medicamentos para un pequeño grupo de personas que no puede costearse su tratamiento, y que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica. Es decir, para aquellas personas que tienen que pagar un copago y aún así no puede afrontar ese costo», acotaron.

Y completaron: «La mayoría de los afiliados utiliza el programa de medicamentos que ofrece 5 medicamentos con cobertura total y el resto con copagos que oscilan entre el 40% y el 80%. Además, los medicamentos ofrecidos por PAMI tienen un precio promedio un 30% más bajo que el precio de venta al público».

PAMI, sin medicamentos y sin límites

La Resolución 2431/24, con la firma del director ejecutivo Esteban Leguízamo, modificó la disposición original del programa «Vivir Mejor», lanzado al inicio de la gestión de Alberto Fernández (incluso antes de la pandemia), que abarcaba 170 monodrogas.

La medida se tomó con el objetivo de lograr un «manejo eficiente y planificado de los recursos en la que se priorice la sustentabilidad presupuestaria para salvaguardar la salud de los afiliados».

Así lo resaltaron a Tiempo: «las modificaciones están orientadas a mejorar la eficiencia del PAMI. Durante años, los subsidios han sido asignados a afiliados que no correspondían, y con estas nuevas medidas, buscamos asegurar que el instituto no solo funcione de manera más eficiente, sino que también sea sostenible a largo plazo.»

Ahora el beneficio quedó limitado a los fármacos para tratar la diabetes -pastillas, insulina y tiras reactivas-, el cáncer, el VIH, y otros tratamientos para enfermedades como la hemofilia, la hepatitis B y C y los que utilizan las personas trasplantadas.

Uno de los primeros en criticar la medida fue el diputado nacional y ex ministro de Salud, Daniel Gollán (UxP): «PAMI deja a millones de jubilados y jubiladas sin cobertura al 100 % en sus medicamentos. La perversidad de este gobierno no tiene límites».

También habló el abogado previsional, Magíster y docente, Christian Gonzalez D’Alessandro: «¿Se acuerdan diciembre los jubilados tenían los remedios gratis? Bueno, salúdenlos que se van. Lo que viene es la versión Macri pero peor».

La presidenta del Colegio de Farmacéuticos de Misiones, Vania Ilchuk, dijo que «obviamente el abuelito empieza a preguntar qué es lo que prioriza, qué es lo que no le cubre». Si es una medicación que sí o sí debe tomar, el afiliado la paga y opta por no comprar las que no son tan prioritarias. En ese sentido Vania Ilchuk señaló que el omeprazol, que es un protector gástrico, es algo que el abuelo polimedicado sí o sí debe tomar y por ende lo paga.

«El problema que también se da es que por ahí el coseguro de estos medicamentos es alto entonces con la jubilación que cobra el abuelo, decirle que tiene que pagar 21 mil, 28 mil o 40 mil es un importe muy, muy grande para lo que es su salario».

«Anulamos muchas recetas porque los jubilados no llegan con el dinero. Ahora únicamente compran medicamentos crónicos y en menor medida los eventuales», acotaron desde el Colegio de Farmacéuticos de San Juan.

Otro problema en puerta

En diálogo con la radio Primera Edición, la presidenta del Colegio de Farmacéuticos de Misiones indicó otro inconveniente que están teniendo: hay farmacias que tienen convenio con PAMI que sufren problemas de pago.

«La parte que nos tienen que abonar en efectivo por la prestación de los servicios no está saliendo, se está demorando. Nosotros estamos muy ajustados y dependientes de que el pago de PAMI salga porque eso nos oxigena la droguería . Al no tener ese oxígeno que nos da ese efectivo que entra de PAMI, se le va complicando a la farmacia y eso también va a complicar lamentablemente la prestación del servicio».

«Estamos hablando de remedios, no de ropa»

El presidente del Colegio Farmacéutico de Mendoza, Mario Valestra, consideró que es muy alto el impacto para los afiliados a PAMI de estas decisiones y muchos de ellos ya tienen que elegir qué remedios comprar y cuáles no.

Sostiene que el impacto es y será muy grande para la salud de los jubilados y jubiladas. «Estamos hablando de remedios, no de ropa que no se pueden comprar», sostuvo el referente de los farmacéuticos de Mendoza.

Además, explicó que PAMI tiene a esta altura un atraso de un mes en sus pagos, y a esto se le suma la reducción de la cobertura.

La secretaria general de la Confederación Farmacéutica Argentina, Claudia Martino, agregó el hecho de que en las últimas semanas quitó la ANMAT a medicamentos recetados que ahora pasaron a venta libre, pendiente el descuento de obras sociales, como los prazoles o el Hipoglós: «Muchas moléculas que antes solamente eran bajo receta, como son los prazoles, pasaron a ser de venta libre, pero sin embargo, algunas se conservan bajo receta. En PAMI, en el plan Vivir Mejor, se sacó los prazoles, los omeprazoles y de cubrir el 100% hoy se cubre un 40 o 50%».

Y remarcó: «pero aquel que necesite realmente y sea de uso crónico, hace un trámite por la resolución y todavía se lo siguen entregando». Eso sí: demanda que sea el jubilado o jubilada quien tenga que moverse hasta PAMI para reclamar y realizar el trámite. De lo contrario, pierde el beneficio.

«Es llamativo», lo definió el farmacéutico Valestra al referirse a que PAMI ya no cubre más al 100% los antibióticos, los antihipertensivos, la pregabalina (un medicamento que se utiliza para la epilepsia, pero también para la fibromialgia); y las drogas antipsicóticas, como la olanzapina o la quetiapina, que se utilizan comúnmente para los pacientes con demencia senil y que tienen altísimos costos. Quien tome 4 o 5 de ellas puede llegar a requerir abonar unos 100 mil pesos más por mes, que hasta hoy no los pagaba. Es más del triple de lo que el Congreso votó días atrás como refuerzo para los jubilados, y más de un tercio de la jubilación mínima actual.

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Revés para el Gobierno: la Justicia frena puntos centrales de la reforma laboral

Una medida cautelar de la Justicia Nacional del Trabajo suspendió de manera provisoria una parte sustancial de la reforma laboral impulsada por el Gobierno. El fallo, favorable a la CGT, advierte sobre posibles vulneraciones constitucionales y riesgos de daños irreparables si la norma entra en plena vigencia.

En un nuevo capítulo de alta crispación entre el Gobierno y el movimiento obrero, la Justicia Nacional del Trabajo resolvió suspender la aplicación de numerosos artículos de la Ley 27.802, en el marco de una acción colectiva promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT). La decisión, de carácter cautelar, no implica una definición sobre la validez definitiva de la norma, pero sí establece un freno inmediato a su implementación.

El pronunciamiento judicial alcanza a un amplio conjunto de disposiciones —entre ellas, los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16 al 19, 23 al 28, 30 al 34, 41, 42, 43, 44, 46 al 48, 50, 51, 53 y 55 al 57— que introducían modificaciones sensibles en el régimen laboral. Entre los puntos más controvertidos se encuentran cambios en el sistema de indemnizaciones, la ampliación de facultades del empleador, la flexibilización de condiciones de trabajo y nuevas restricciones a la actividad sindical.

El magistrado consideró acreditada la legitimación de la CGT para representar colectivamente a los trabajadores y sostuvo que existe una “verosimilitud del derecho calificada”, es decir, indicios consistentes de que la reforma podría vulnerar garantías constitucionales. En particular, se puso el foco en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que consagra la protección del trabajo y los derechos de los trabajadores.

Uno de los ejes centrales de la resolución es el “peligro en la demora”. Según el fallo, la aplicación inmediata de la reforma podría generar consecuencias jurídicas y materiales de difícil reversión, afectando a millones de trabajadores en todo el país. El juez advirtió que permitir la vigencia plena de la ley podría consolidar situaciones irreparables, aun en el caso de que posteriormente se declare su inconstitucionalidad.

El análisis preliminar también señala posibles tensiones con el principio de progresividad de los derechos sociales, al entender que algunos artículos implicarían una reducción en los niveles de protección laboral sin mecanismos compensatorios equivalentes. Asimismo, se mencionan eventuales afectaciones a la negociación colectiva, al derecho de huelga y al normal funcionamiento de las organizaciones sindicales.

Desde el Poder Ejecutivo habían defendido la reforma como una herramienta orientada a dinamizar el empleo formal, reducir la litigiosidad y fomentar inversiones. Bajo esa lógica, advirtieron que la suspensión de la ley podría impactar negativamente en el clima económico. Sin embargo, el juez priorizó, en esta etapa, la necesidad de preservar derechos fundamentales y garantizar un análisis constitucional más exhaustivo.

El fallo se suma a al menos otras cuatro resoluciones judiciales que ya habían puesto límites a distintos aspectos de la reforma, configurando un escenario de creciente judicialización en torno a la política laboral del Gobierno.

La decisión judicial no solo representa un revés significativo para la estrategia oficial en materia laboral, sino que también anticipa una disputa de largo alcance en los tribunales. Con la cautelar en vigencia, el futuro de la reforma queda ahora atado a una definición de fondo que podría reconfigurar el equilibrio entre flexibilidad económica y protección de los derechos laborales en la Argentina.

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Suspensión de artículos estratégicos: impacto directo en indemnizaciones, sindicatos y derecho de huelga

La medida cautelar dictada por el juez Raúl Ojeda no solo suspendió un conjunto amplio de artículos, sino que impactó directamente sobre los ejes estructurales de la reforma laboral. Indemnizaciones, negociación colectiva, poder sindical, jornada laboral y teletrabajo quedaron bajo revisión judicial en una decisión que redefine, al menos temporalmente, el alcance de la ley.

El fallo de la Justicia Nacional del Trabajo no se limitó a un cuestionamiento formal de la Ley 27.802: avanzó sobre su arquitectura central. La suspensión cautelar recae sobre disposiciones consideradas estratégicas por el Gobierno, lo que en la práctica neutraliza los principales vectores de transformación del sistema laboral argentino.

Indemnizaciones y sistema de despido: suspensión total del nuevo esquema

Uno de los núcleos más relevantes alcanzados por la cautelar es el Título II (artículos 58 a 77), que establecía la creación de los Fondos de Asistencia Laboral. Este mecanismo buscaba reemplazar o complementar el régimen tradicional de indemnizaciones por despido mediante sistemas de capitalización sectorial o empresarial.

La suspensión implica que continúa vigente el esquema clásico de indemnización por antigüedad previsto en la Ley de Contrato de Trabajo, desactivando uno de los instrumentos clave diseñados para reducir la litigiosidad y previsibilidad de costos laborales.

Principios rectores del derecho laboral: se mantienen sin alteraciones

El fallo también deja sin efecto modificaciones a principios estructurales del derecho del trabajo, contenidos en múltiples artículos (entre ellos, 1, 3, 6, 9 y concordantes). En consecuencia, permanecen inalterados:

El principio de irrenunciabilidad de derechos.
El criterio interpretativo “in dubio pro operario”.
La presunción de existencia de relación laboral frente a situaciones dudosas.
La suspensión de estas reformas impide, por el momento, cualquier reinterpretación normativa que pudiera flexibilizar estos pilares históricos de protección al trabajador.

Responsabilidad empresaria y tercerización: continuidad del régimen vigente

Quedaron también en suspenso los artículos que modificaban la responsabilidad solidaria en casos de tercerización y en estructuras de grupos económicos. Esto implica que se mantiene el criterio amplio de responsabilidad del empleador principal frente a incumplimientos laborales en cadenas productivas, un punto central en la disputa entre sectores sindicales y empresariales.

Negociación colectiva y poder sindical: freno a la reconfiguración del sistema

La cautelar impacta de lleno en el capítulo sindical (artículos 131 a 149), que proponía cambios sustanciales en el funcionamiento de la negociación colectiva. Entre los aspectos más relevantes que quedaron suspendidos se destacan:

La limitación o modificación del régimen de ultraactividad de los convenios colectivos.
La prioridad de convenios de empresa por sobre los de actividad.
Cambios en los aportes sindicales y mecanismos de financiamiento.
Reformas en la integración y funcionamiento de las comisiones paritarias.

La decisión judicial preserva, así, el esquema tradicional de negociación colectiva, evitando una descentralización que podía alterar el equilibrio de poder entre empleadores y sindicatos.

Derecho de huelga: se mantiene el marco actual

El artículo 101, que ampliaba los servicios esenciales y restringía el alcance de las medidas de fuerza, también fue suspendido. En consecuencia, continúan vigentes los criterios actuales sobre el ejercicio del derecho de huelga, sin las nuevas limitaciones previstas por la reforma.

Jornada laboral y condiciones de trabajo: sin cambios en la regulación vigente

Los artículos 100 y 208, que introducían modificaciones en la jornada de trabajo y eliminaban ciertas disposiciones preventivas frente a abusos, quedaron sin efecto provisional. Esto implica que se mantienen los límites y protecciones tradicionales en materia de duración del trabajo.

Teletrabajo y nuevas modalidades: se preserva la normativa vigente

La suspensión del artículo 199 impide la derogación de la ley de teletrabajo, por lo que continúan vigentes las regulaciones específicas sobre esta modalidad, incluyendo derechos vinculados a la desconexión digital y provisión de herramientas.

Competencia judicial: se sostiene el fuero laboral

El artículo 79, que pretendía trasladar determinadas causas al fuero contencioso administrativo cuando el Estado fuera parte, también quedó suspendido. De este modo, la Justicia del Trabajo conserva su competencia natural en estos conflictos.

Sectores específicos: casas particulares y trabajo agrario

La cautelar alcanza además reformas sensibles en regímenes particulares:
En casas particulares (artículo 107), queda sin efecto la ampliación del período de prueba.
En trabajo agrario (artículo 111), se mantiene el esquema vigente de responsabilidad solidaria.

Normas antifraude y litigiosidad: continúan las sanciones vigentes

Finalmente, la suspensión del artículo 207 preserva las sanciones frente a conductas temerarias o dilatorias del empleador en juicio, un instrumento clave para desalentar prácticas abusivas en el ámbito judicial.

La medida cautelar no solo detiene la aplicación de artículos aislados, sino que desactiva —al menos de manera transitoria— los ejes vertebrales de la reforma laboral. Indemnizaciones, negociación colectiva, poder sindical y regulación del conflicto quedan, así, bajo un régimen de continuidad normativa.

El proceso judicial que se abre a partir de este fallo será determinante: no solo definirá la constitucionalidad de la ley, sino también el modelo de relaciones laborales que regirá en la Argentina en los próximos años.

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Tensión máxima en Seguridad: policías y fuerzas federales marchan el 2 de abril

Policía Federal, Gendarmería, Prefectura Naval, Policía de Seguridad Aeroportuaria y el Servicio Penitenciario Federal convocaron a una movilización conjunta el 2 de abril frente al Edificio Centinela. El reclamo por salarios por debajo de la línea de pobreza y la crisis en la cobertura de salud exponen un cuadro de creciente tensión en el área de Seguridad.


La conflictividad en el sistema de seguridad federal ingresó en una fase de alta intensidad. Por primera vez en las últimas décadas, las cinco principales fuerzas bajo la órbita nacional —Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y el Servicio Penitenciario Federal— resolvieron articular una protesta conjunta para visibilizar el deterioro de sus condiciones salariales y laborales.

La convocatoria tendrá lugar el próximo 2 de abril frente al Edificio Centinela, sede central de la Gendarmería Nacional en el barrio porteño de Retiro, bajo la modalidad de un “abrazo solidario”. La elección del formato no es menor: busca evitar sanciones disciplinarias en un sector donde el derecho a la sindicalización y la protesta está fuertemente restringido.

Salarios en crisis: ingresos por debajo de la línea de pobreza

El eje del reclamo es el deterioro sostenido del poder adquisitivo. De acuerdo con fuentes de las propias fuerzas, una porción significativa de los efectivos percibe ingresos que no alcanzan a cubrir la canasta básica, lo que obliga a recurrir a actividades informales para completar ingresos.

La proliferación de trabajos adicionales —desde aplicaciones de transporte hasta changas— se volvió una práctica extendida entre los rangos más bajos, evidenciando un proceso de precarización que impacta directamente en la operatividad y la moral del personal.

Crisis sanitaria: cuestionamientos a la reestructuración de la obra social

A la problemática salarial se suma un frente sanitario en deterioro. La reconfiguración del sistema de salud de las fuerzas, que derivó en la creación de nuevos esquemas diferenciados para personal de seguridad y militar, es fuertemente cuestionada por los efectivos.

Denuncian demoras en la atención, reducción de prestaciones y falta de cobertura en tratamientos esenciales. Este escenario profundiza el malestar interno y amplifica la sensación de desprotección institucional en un sector que históricamente contó con sistemas propios de asistencia.

Malestar en la cadena de mando y cuestionamientos a la conducción

El conflicto pone de manifiesto un ambiente difícil dentro del propio Gobierno. En distintos despachos oficiales crecen las críticas hacia la ministra de Seguridad, Alejandra Monteoliva, señalada por sectores técnicos y políticos por presuntas falencias en la conducción del área.

Las objeciones apuntan tanto a la gestión cotidiana como a la estrategia frente al problema salarial. La designación de su equipo de colaboradores y la relación con las cúpulas de las fuerzas también son objeto de cuestionamientos internos.

En ese ámbito, vuelve a resonar el antecedente de la crisis policial en Córdoba en 2013, cuando un acuartelamiento derivó en un vacío de seguridad y precipitó su salida de la gestión provincial. Ese episodio reaparece ahora como referencia ineludible en el análisis político del actual escenario.

Desigualdad interna y desgaste acumulado

Otro de los factores que alimentan la protesta es la percepción de inequidad en la distribución de los incrementos salariales. Según denuncian fuentes del sector, las mejoras recientes habrían favorecido en mayor medida a las jerarquías superiores, ampliando la brecha con los escalafones más bajos.

El malestar, en este aspecto, no es coyuntural sino acumulativo. La pérdida de poder adquisitivo, combinada con presiones internas y condiciones laborales exigentes, configuró un escenario que ahora encuentra un canal de expresión inédito en la coordinación entre fuerzas.

Coordinación inédita y alerta en el Gobierno

La articulación de una convocatoria conjunta entre las cinco fuerzas federales representa una alta repercusión política e institucional. No solo por la magnitud del reclamo, sino por el nivel de organización alcanzado en un marco históricamente fragmentado y disciplinado.

En la Casa Rosada, la protesta es observada con preocupación. El Gobierno enfrenta el desafío de contener un conflicto en un sector estratégico del Estado, en una situación de restricción fiscal y deterioro del poder adquisitivo generalizado.

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