CONÉCTATE CON NOSOTROS

Lo ratificó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Es por la intención del Gobierno de Javier Milei de limitar las protestas sindicales en los establecimientos con el DNU 70/2023. Ya se había pronunciado en el mismo sentido la justicia laboral en primera instancia.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/23 en lo que hace a la operatividad de los artículos 86, 87, 88 y 97.

La acción fue iniciada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), encabezada por Sonia Alesso y Roberto Baradel, por lo que los beneficiarios directos de la decisión judicial son los trabajadores relacionados con la educación. Sin embargo, el alcance llega a todas las asociaciones sindicales.

En la sentencia mencionada se habían impugnado los artículos que sustituyen el artículo 6° de la Ley N° 14.250 e se incorporó un artículo que establece “las asociaciones sindicales tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros” y acciones prohibidas para los trabajadores consideradas infracciones muy graves. Dentro de estas últimas se encontraba la prohibición sobre los bloqueos o tomas de establecimiento.

Los camaristas se basaron fundamentalmente en lo resuelto en la acción iniciada por la CGT, que impugnó el DNU de desregulación económico ante la Justicia Nacional del Trabajo por los cambios que produjo en la normativa laboral.

La Justicia laboral analizó entonces el cumplimiento de los requisitos constitucionales para el dictado de un DNU, donde sostuvo que “por idénticos fundamentos, cabe remitirse a lo expuesto en la sentencia de referencia dictada por el Tribunal de Feria respecto de la ausencia del restante recaudo exigido por la citada jurisprudencia de la Corte respecto de “una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente”.

Sostienen que en el caso no se acreditan los requisitos del dictado de un DNU, en tanto ningún impedimento existía para la reunión de las cámaras del Congreso. Y allí detallan que “[p]or el contrario, el DNU 70/2023 fue publicado en el B.O. del 21 de diciembre de 2023 y no establecía fecha de vigencia, por lo que su entrada en vigor debía ser el día 29 del mismo mes; ahora bien, el 26 de diciembre de 2023, el PEN convocó al Honorable Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias desde el mismo día 26 de diciembre hasta el 31 de enero de 2024; y mediante mensaje nº 7/2023 del 27 de diciembre se elevó al Parlamento un “Proyecto de ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, en el que se incluyó expresamente como punto a tratar la ratificación del DNU 70/2023″.

Y agregaron: «Además, se encontraba en trámite parlamentario el proyecto de ley ingresado por la Unión Cívica Radical el mismo día 27 de diciembre, “similar o ‘proyecto espejo’ al propuesto por el PEN”, tal como la propia recurrente –también en idéntico sentido a lo expuesto en dicha causa- sostiene en su memorial (conf. pág. 9 del recurso), circunstancias ésta que descartan cualquier impedimento para la reunión de las Cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”.

Con estos argumentos decidieron darle la razón a CTERA y considerar inconstitucionales a las cláusulas impugnadas.

Continúe Leyendo

destacada

El Correo Argentino reduce personal en San Juan y enfrenta un paro nacional

Trece trabajadores de la sede central sanjuanina del Correo Argentino fueron notificados de la finalización de sus contratos. El gremio FOECYT anunció una medida de fuerza de 48 horas en rechazo a la reducción de personal y al deterioro salarial.

La política de reducción de plantilla en el Correo Argentino registró un nuevo golpe en la provincia de San Juan. En los últimos días, trece empleados de la sede central —ubicada en el área céntrica de la capital— recibieron los telegramas que formalizan la finalización de su vínculo laboral. Las bajas alcanzan a distintos sectores operativos, entre ellos distribución, logística y atención comercial.

El episodio se inscribe en un proceso más amplio que, según denuncian desde el ámbito sindical, se replica en diversas regiones del país. Frente a este cuadro, la Federación de Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones (FOECYT) dispuso un paro nacional de 48 horas, previsto para el lunes 4 y martes 5 de mayo, bajo la modalidad sin asistencia a los lugares de trabajo. La seccional San Juan confirmó su adhesión a la medida.

Con estas salidas, el número de trabajadores afectados en la provincia asciende a 17 desde el inicio de la actual administración nacional. A esa cifra se agregan quienes optaron por mecanismos de retiro voluntario, lo que eleva el total de desvinculaciones a 60 en los últimos dos años y medio, de acuerdo con estimaciones del sindicato.

El cuadro se profundiza con la reciente discontinuidad de la oficina postal del departamento San Martín, una decisión que, según referentes gremiales, impacta tanto en la prestación del servicio como en la carga de trabajo del personal activo.

Desde FOECYT también advierten sobre el deterioro de los ingresos. Su conducción en San Juan señala que un trabajador con una década de antigüedad percibe una remuneración que no logra acompañar el costo de vida, y estima una pérdida sustancial del poder adquisitivo durante la actual gestión.

El recorte de personal en la provincia y la convocatoria a una medida de alcance nacional reflejan un conflicto que adquiere mayor dimensión dentro del Correo Argentino. La combinación de reducción de plantilla, reconfiguración operativa y presión sobre los ingresos configura un ámbito presión sostenida, con impacto directo en la estructura laboral y en la calidad del servicio postal.

Continúe Leyendo

destacada

Reforma laboral: la Cámara Contencioso Administrativo se arroga la competencia y reconfigura el litigio de la CGT

Con una resolución dictada en tiempo récord, la Sala IV apartó a la Justicia del Trabajo del expediente impulsado por la CGT y ordenó su traslado al fuero contencioso administrativo federal. La decisión contradice el criterio del fiscal general Rodrigo Cuesta y reabre la disputa por la competencia, que podría escalar hasta la Corte Suprema.

La controversia judicial en torno a la reforma laboral sumó un cambio de rumbo institucional. La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió que la causa promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la Ley 27.802 debe tramitar fuera del ámbito laboral, en una decisión que redefine el encuadre del litigio y altera la estrategia procesal de la central obrera.

El pronunciamiento, suscripto por los jueces Rogelio W. Vincenti y Marcelo Daniel Duffy, fue dictado pocas horas después de que el fiscal general Rodrigo Cuesta recomendara sostener la competencia en la Justicia Nacional del Trabajo. La celeridad del fallo y su contenido configuran un revés significativo para la CGT, que buscaba sostener en ese fuero la discusión sobre la constitucionalidad de la norma.

El núcleo argumental de la resolución se apoya en la vigencia inmediata del artículo 79 de la ley cuestionada, que establece que cuando el Estado Nacional sea parte en litigios de índole laboral, la intervención corresponde al fuero contencioso administrativo federal. Para los magistrados, se trata de una disposición de orden público, plenamente operativa, cuya aplicación no admite postergaciones.

En ese sentido, la Sala IV descartó el planteo del Ministerio Público Fiscal, que había supeditado la eficacia de la norma a la concreción de acuerdos de transferencia de competencias hacia la Ciudad de Buenos Aires. Los jueces enfatizaron que no existe un derecho adquirido a litigar bajo un determinado régimen procesal y recordaron que el Congreso posee facultades para redefinir la competencia de los tribunales.

La resolución no se limitó a dirimir la disputa técnica. También incluyó objeciones al trámite seguido en el fuero laboral, al considerar improcedente el recorrido procesal que llevó el conflicto hacia la Cámara del Trabajo. Según el fallo, la cuestión debió ser elevada directamente a la Cámara Contencioso Administrativa, en tanto órgano llamado a resolver este tipo de controversias.

Otro punto central radica en la caracterización del caso. Mientras el dictamen fiscal lo ubicaba en la órbita del derecho del trabajo, los camaristas sostuvieron que la acción de la CGT involucra materias de naturaleza federal, vinculadas tanto a la organización del sistema judicial como a la intervención del Estado en el conflicto. Entre los aspectos señalados se destacan el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral y las atribuciones del Congreso para establecer reglas de competencia.

Como respaldo, el tribunal invocó doctrina de la Corte Suprema, en particular el antecedente “Rizzo”, para subrayar que en la jurisdicción federal de la Ciudad de Buenos Aires no existe un fuero laboral autónomo cuando el Estado es parte, lo que refuerza la intervención del contencioso administrativo en este tipo de procesos.

Qué puede ocurrir

El derrotero del expediente aún no está cerrado. La Cámara Nacional del Trabajo conserva la posibilidad de sostener la causa en su ámbito. Si optara por ese camino, el conflicto de competencia deberá ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que quedaría habilitada para zanjar la disputa sin ingresar, en esta instancia, al análisis de fondo de la ley ni de la cautelar actualmente sin efecto.

El tribunal laboral, además, se encuentra atravesado por recusaciones planteadas por la CGT, lo que agrega un componente adicional de complejidad al proceso de definición.

La decisión de la Cámara Contencioso Administrativo introduce un elemento decisivo en la disputa judicial por la reforma laboral: no solo traslada el expediente a otro fuero, sino que también redefine el prisma desde el cual se analizará la controversia. Para la CGT, implica una modificación sustancial de su estrategia. Para el sistema judicial, abre un interrogante de alcance mayor sobre los límites y alcances de la competencia en litigios donde confluyen derechos laborales y potestades estatales. La palabra final, en caso de persistir el desacuerdo, quedará en manos de la Corte Suprema.

Continúe Leyendo

destacada

Paralización en Vicuña: jerárquicos mineros responsabilizan a la operadora

Marcelo Mena, titular nacional de los jerárquicos mineros, cuestionó con dureza a la empresa a cargo del proyecto Vicuña por la falta de diálogo, deficiencias en la planificación y riesgos en materia de seguridad. En medio de la disputa entre San Juan y La Rioja, advirtió sobre el impacto en el empleo y reclamó definiciones urgentes.

La paralización del proyecto minero Vicuña ha reavivado una confrontación de gran alcance entre las provincias de San Juan y La Rioja, pero también ha dejado al descubierto tensiones más profundas vinculadas a la gestión empresarial, la seguridad operativa y la relación con las comunidades. En esa estructura, el posicionamiento del gremio que representa a los jerárquicos mineros introduce un elemento clave: la responsabilidad directa de la compañía en la interrupción de las tareas.

Marcelo Mena, fue categórico al señalar que el conflicto no puede reducirse a una puja política. A su juicio, el foco debe ponerse en la conducta de la empresa, a la que acusa de no haber generado los mecanismos institucionales necesarios para garantizar previsibilidad. “No cuesta nada conformar una mesa de diálogo y ordenar la actividad con todos los actores involucrados”, planteó.

El dirigente insistió en que cualquier emprendimiento de esta magnitud requiere no solo inversiones, sino también una estrategia integral que contemple la denominada “licencia social”. En esa línea, remarcó la necesidad de involucrar a las comunidades cercanas, coordinar con autoridades locales y definir de manera transparente aspectos sensibles como el uso del territorio, la circulación de vehículos y la contratación de mano de obra.

Uno de los puntos más críticos señalados por Mena está vinculado a la seguridad. Según explicó, la empresa habría introducido modificaciones en los accesos y condiciones de traslado sin cumplir con los protocolos establecidos. Esta situación, advirtió, podría derivar en consecuencias graves tanto para los trabajadores como para el entorno. “Si ocurre un accidente, no solo hablamos de un hecho laboral, sino también de un posible impacto ambiental”, alertó.

El planteo no es menor en una actividad donde los estándares de seguridad constituyen un pilar central. El representante gremial reclamó la conformación urgente de comités específicos para evaluar riesgos, definir circuitos seguros y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente. “Las condiciones deben ser analizadas previamente; no se puede improvisar en una actividad de estas características”, subrayó.

El freno en las tareas ya tiene efectos concretos en el empleo. De acuerdo con los datos aportados por el gremio, alrededor de 80 trabajadores jerárquicos vinculados directamente al proyecto se encuentran afectados, a lo que se suman operarios de empresas contratistas. La cifra, aunque acotada en términos absolutos, adquiere relevancia por el tipo de actividad y la especialización requerida.

Mena también puso el foco en las condiciones laborales de quienes prestan servicios indirectos. En particular, expresó preocupación por aquellos trabajadores que deben trasladarse por sus propios medios para cumplir con sus tareas, lo que expone a situaciones de riesgo adicionales. “Nos interesa que todos tengan condiciones adecuadas, no solo los afiliados directos”, sostuvo, ampliando el alcance del reclamo.

Más allá de las responsabilidades empresariales, la disputa entre San Juan y La Rioja agrega un componente político que complejiza la resolución. En este punto, el titular de ASIJEMIN fue enfático al defender la posición sanjuanina en materia de jurisdicción y regalías. “Los recursos pertenecen a la provincia y eso debe respetarse”, afirmó, al tiempo que consideró que no corresponde ceder en aspectos vinculados a la renta minera.

No obstante, también planteó la necesidad de que La Rioja tenga participación en términos sociales y laborales, especialmente en lo relativo al paso por su territorio y la integración de trabajadores locales. Esta visión busca equilibrar intereses sin desvirtuar la titularidad de los recursos, promoviendo acuerdos que permitan avanzar sin profundizar el conflicto.

El mensaje hacia la empresa fue igualmente directo: debe abandonar posturas unilaterales y asumir un rol activo en la construcción de consensos. “No se puede imponer una lógica propia en un territorio donde intervienen múltiples actores”, sostuvo. En ese sentido, reclamó una conducción más cercana a la realidad local y menos condicionada por decisiones tomadas a distancia.

La reactivación del proyecto, depende de la capacidad de articular intereses y restablecer condiciones mínimas de confianza. Para ello, propuso una mesa de trabajo que incluya a gobiernos provinciales, representantes sindicales, comunidades y directivos de la compañía. Solo a partir de ese diálogo, reiteró, será posible recuperar la actividad y brindar certidumbre a los trabajadores.

El conflicto en torno al proyecto Vicuña expone con nitidez las presiones que atraviesan a la actividad minera cuando convergen intereses económicos, jurisdiccionales y sociales sin una coordinación efectiva. La paralización no solo refleja un litigio territorial, sino también falencias en la gestión y en la construcción de acuerdos.

Bajo estas circunstancias, la responsabilidad empresarial aparece como un factor determinante para encauzar la situación. Sin mecanismos de diálogo, planificación rigurosa y respeto por las normas, cualquier intento de avanzar queda condicionado. La resolución a la problemática exigirá algo más que definiciones políticas: demandará una conducción capaz de integrar actores, garantizar seguridad y sostener un desarrollo que no quede librado a decisiones unilaterales.

Continúe Leyendo

Tendencias