Destacan el fallo judicial que ratifica la inconstitucionalidad del DNU 70
La Confederación de Trabajadores de la Educación (CTERA), que conducen Sonia Alesso y Roberto Baradel, celebró la resolución de la justicia que descartó la apelación presentada por el Gobierno nacional y ratificó la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 sancionado por Javier Milei. De este modo, la educación no será esencial y tampoco se limitará el derecho a huelga.
“Este es un triunfo importantísimo porque defiende los derechos emanados de la Constitución Nacional y de tratados internacionales”, destacaron desde la organización sindical, que también convocó a los gremios adherido a tomar las medidas convenientes para defender el salario y las condiciones de vida.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) rechazó el recurso de apelación contra la sentencia de 1ra. instancia del Juzgado Nacional del Trabajo Nro 8 de Capital Federal y confirmó íntegramente el fallo impugnado ratificando la inconstitucionalidad de los artículos 86, 87, 88 y 97 del “megadnu” sancionado en diciembre pasado.
De este modo, las normas no podrán ser aplicables a los trabajadores de la educación, a sabiendas de que coartan la libertad sindical en materia de realización de asambleas, derecho a la negociación colectiva y que cercena hasta destruirlo el legítimo ejercicio del derecho de huelga. “La educación no es un servicio esencial a los fines del ejercicio del derecho de huelga”, definieron.
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Controladores aéreos de Atepsa anunciaron paros escalonados
La Asociación Técnicos y Empleados de Protección y Seguridad a la Aeronavegación (Atepsa) anunció hoy un cronograma de medidas de fuerza que incluye paros intermitentes desde el 16 de noviembre y hasta fin de mes.
Esta medida afectará el despegue de aviones en todos los aeropuertos del país donde Atepsa tiene presencia, incluyendo 54 aeropuertos en total. Los días de protesta incluyen el sábado 16, lunes 18, miércoles 20 y viernes 22 de noviembre, y están previstos en horarios escalonados.
Según el sindicato, estas medidas buscan ejercer presión para alcanzar mejoras en la negociación colectiva, en especial un incremento salarial acorde al trabajo realizado, reclamando un ajuste del 25%.
Los representantes de Atepsa informaron que hasta la fecha solo han recibido un aumento del 9% durante 2023, y consideran insuficiente el incremento frente al costo de vida actual.
El plan de lucha incluye la restricción de autorizaciones en tierra y la suspensión de recepción de planes de vuelo en los horarios afectados, aunque se respetarán las operaciones de vuelos sanitarios, de emergencia, humanitarios y de búsqueda y salvamento.
El sindicato, dirigido por la abogada Paola Barrita desde 2022, hija del ex líder de la barra brava de Boca conocido como “El Abuelo”, subrayó que los trabajadores de control aéreo cumplirán con su presencia en sus puestos al 100% durante los horarios de medida de fuerza, aunque se negarán a autorizar despegues en los tiempos establecidos.
Estas acciones no impactarán los vuelos que ya estén en el aire, pero podrían generar retrasos en los despegues y cambios de programación para quienes viajen en los días de la huelga. El sindicato recomendó a los pasajeros que consulten con sus aerolíneas sobre posibles alteraciones en los vuelos.
Atepsa se estableció como gremio en 2007, tras su transformación de una mutual de la Fuerza Aérea mediante un decreto presidencial, tras la creación de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
El sindicato representa no solo a controladores de tránsito aéreo, sino también a personal de búsqueda y salvamento, técnicos en equipamiento de navegación aérea y personal de la ANAC.
La dirección de Atepsa se disculpó anticipadamente por las demoras y complicaciones que la medida pudiera causar y exhortó a las autoridades a atender sus demandas para evitar una escalada en el conflicto.
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El gobierno anunció la desregulación completa del correo
El Gobierno nacional publicó el decreto que desregula el servicio postal en Argentina y le quita preponderancia a la compañía estatal Correo Argentino.
Este lunes quedó publicado en el Boletín Oficial el decreto con las firmas de Milei; el ministro del Interior, Guillermo Francos; y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
En diálogo con Mundo Laboral SJ el secretario general de Ajeproc San Juan, Carlos Maldonado, advirtió sobre los efectos devastadores que esto podría tener sobre para los trabajadores del Correo de bandera. En este sentido Maldonado expresó. El Decreto 1005/24 emitido por el gobierno de Milei establece nuevas regulaciones para la actividad postal, permitiendo que cualquier persona pueda iniciar un servicio de correo sin requisitos documentales.
Esta normativa plantea una posible desaparición del sistema de correos en su forma actual, generando preocupaciones sobre la privatización del sector o una concesión de la actividad.
La situación es delicada, ya que podría afectar gravemente a numerosos trabajadores del sector postal, dejándolos sin empleo.
El sindicalista manifestó también que, en los años 90 la empresa de Correo Argentino atravesó una etapa difícil tras su privatización bajo la gestión de Franco Macri, lo que generó inseguridad laboral, con reducciones de sueldos, despidos masivos y una afectación general en las condiciones laborales. La situación mejoró durante el gobierno de Néstor Kirchner, quien recuperó el correo para el Estado, trayendo cierta estabilidad. Sin embargo, el correo Ofical ha enfrentado una administración problemática a lo largo de varias gestiones, acumulando deudas y recortes de personal. Aunque las cuentas actualmente están más equilibradas, cabe señalar que la empresa sigue operando con una significativa reducción en el número de empleados, completó.
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Procesaron a Carlos Acuña por supuesta coacción en el marco de una protesta
La Cámara Nacional de Apelaciones revocó el sobreseimiento de Carlos Acuña, uno de los secretarios generales de la CGT, y sentó un precedente para criminalizar la protesta al delimitar el alcance del derecho a la huelga, señalando que no debe perjudicar los derechos de terceros. La Cámara se amparó en las reformas legales recientes en Argentina.
La reciente decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Argentina en contra de Carlos Acuña, secretario general del SOESGyPE y uno de los líderes de la CGT, puede marcar un hito en el tratamiento judicial de las protestas sindicales. La resolución del 8 de noviembre de 2024 revocó el sobreseimiento previo de Acuña y lo somete a procesamiento bajo el cargo de coacción, estableciendo que los límites del derecho a la protesta deben respetar los derechos de terceros, como el libre acceso a establecimientos comerciales.
El conflicto se originó en una manifestación del 21 de diciembre de 2021, en la cual los trabajadores habrían obstaculizado la entrada a una estación de servicio en Buenos Aires. Según la denuncia, la protesta fue organizada no por un conflicto laboral directo con el establecimiento afectado, sino como una táctica de presión durante la negociación salarial de la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA).
Inicialmente, en septiembre de 2022, Acuña había sido sobreseído por un juez de primera instancia que consideró que la manifestación formaba parte de los derechos a la protesta y a la huelga. Sin embargo, en una apelación posterior, la Cámara revocó el sobreseimiento al sostener que el bloqueo excedía los límites del derecho a huelga, al implicar una obstrucción física de un lugar de trabajo y causar un perjuicio económico. El objetivo de las huelgas es precisamente cortar el proceso productivo como protesta por bajos salarios o demandas laborales pero la Cámara ahora tiene otro marco.
La resolución de la Cámara establece un precedente serio al precisar que, aunque el derecho a la huelga está protegido constitucionalmente, su ejercicio no puede derivar en acciones intimidatorias o restrictivas que afecten a terceros. Además, la Cámara se refirió a reformas legales recientes en Argentina que penalizan el bloqueo de establecimientos y la obstrucción del tránsito como infracciones graves.
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