Promulgaron la Ley Bases y entraron en vigencia la reforma laboral y Ganancias
El Poder Ejecutivo publicó los decretos 592 y 593 que promulgan las leyes sancionadas por el Congreso luego de arduas negociaciones.
El Gobierno nacional promulgó este lunes la Ley de Bases junto al paquete fiscal y puso en vigencia la reforma laboral y la restitución de la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias.
En la previa de la firma del Pacto de Mayo, el presidente Javier Milei publicó en el Boletín Oficial los decretos 592 y 593 que validan las leyes sancionadas por el Congreso Nacional tras más de seis meses de negociaciones.
La ley Bases le otorga facultades delegadas al primer mandatario y contiene una amplia reforma del Estado, con la transformación de áreas, la eliminación y modificación de normativas vigentes, la creación de nuevos artículos que buscan desregular la economía, una nueva reforma laboral y la implementación del Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI).
Con la aprobación definitiva en Diputados, la nueva normativa establece modificaciones de «modernización laboral». Entre otros, se habilitan los despidos con causa justa de aquellos trabajadores que accionen, en el marco de reclamos sindicales, con bloqueos y tomas de empresas.
También se creó la figura del «colaborador» dirigida a las mini pymes para permitir la contratación de hasta tres empleados para una determinada tarea, sin generar relación de dependencia.
A su vez se eliminan las multas por trabajo no registrado a cambio de regularizar la situación de ese empleado.
En cuanto al paquete fiscal, denominado Medidas fiscales paliativas y relevantes, contiene la reimposición del impuesto a las Ganancias para 800.000 trabajadores asalariados, la rebaja en Bienes personales y el blanqueo de capitales, entre otros puntos centrales para el gobierno nacional.
Deberán hacer frente al impuesto los solteros, a partir de 1,8 millones de pesos y casados con hijos desde 2,2 millones.
Se establecen alícuotas que irán del 5% al 35%. Los montos de la escala se actualizarán en septiembre de este año -excepcionalmente- por el índice de inflación. A partir de 2025, será semestralmente, en los meses de enero y julio, también por IPC.
El capítulo de Ganancias, como así también el de Bienes Personas, habían sido rechazados por el Senado pero finalmente Diputados volvió a incluir en dictamen y concretó la sanción definitiva.
Ante esta situación, sindicatos afectados ya anticiparon que acudirán a la Justicia frente a lo consideran un mal desempeño legislativo por parte del oficialismo.
Cabe señalar que Ganancias para la cuarta categoría se había eliminado el año pasado, durante la campaña electoral, a propuesta de Sergio Massa, exministro de Economía y candidato presidencial.
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Un fallo pone límites a la reforma laboral y resguarda recursos sindicales
La Justicia Nacional del Trabajo suspendió la aplicación de artículos de la Ley N.º 27.802 y de su decreto reglamentario al considerar que podrían vulnerar la autonomía sindical, alterar la negociación colectiva y comprometer el financiamiento de prestaciones sociales previstas en el Convenio Colectivo de Camioneros. La resolución representa un nuevo revés para la reforma laboral y amplía la disputa judicial sobre sus principales disposiciones.
La reforma laboral volvió a encontrar un límite en los tribunales. En una resolución con proyección sobre uno de los convenios colectivos de mayor peso del país, el Juzgado Nacional del Trabajo dispuso la suspensión cautelar de normas que modificaban el esquema de financiamiento de beneficios administrados por el Sindicato de Camioneros, al advertir que su aplicación podría producir un perjuicio inmediato sobre derechos surgidos de la negociación colectiva.
La medida fue dictada por el juez Herman Mendel, en la víspera de hacer efectiva su renuncia, al hacer lugar a la acción promovida por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, conducida por Hugo Moyano. La resolución dejó sin efecto, de manera provisoria, la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, así como de los artículos 5, 6 y 7 del Decreto Reglamentario 407/2026, hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo del litigio.
El pronunciamiento alcanza al Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, columna vertebral de la actividad del transporte automotor de cargas, y preserva el financiamiento de un conjunto de prestaciones incorporadas durante décadas mediante acuerdos paritarios. Entre ellas figuran el seguro de sepelio, subsidios para familiares de trabajadores fallecidos, ampliaciones de la cobertura sanitaria, programas de formación profesional, actividades sociales y culturales y distintos mecanismos de asistencia destinados al personal del sector.
Un cuestionamiento al alcance del decreto
Uno de los puntos centrales del fallo radica en la severa objeción formulada contra la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo.
Para el magistrado, el Decreto 407/2026 excede las facultades reglamentarias previstas por la Constitución al introducir restricciones que no fueron contempladas por el propio Congreso al sancionar la ley. En ese sentido, sostuvo que la norma reglamentaria no se limita a precisar el alcance de la legislación aprobada, sino que modifica sustancialmente su contenido, alterando el equilibrio alcanzado por la negociación colectiva.
La resolución remarca que ese exceso reglamentario podría vulnerar principios constitucionales vinculados con la libertad sindical, la autonomía de las organizaciones gremiales, la ultraactividad de los convenios colectivos y el derecho de las partes a determinar, mediante negociación, los mecanismos de sostenimiento de las prestaciones acordadas.
Un daño inmediato y no una hipótesis
El fallo también descartó que el perjuicio invocado por el sindicato fuera meramente potencial.
Según Mendel, la reducción de recursos comenzaría a producirse desde el momento en que las empresas adecuaran sus liquidaciones salariales al nuevo régimen, afectando de manera directa el financiamiento de beneficios sociales que integran el sistema convencional del sector.
Esa conclusión resultó determinante para conceder la medida cautelar, al considerar acreditado el riesgo de un daño actual sobre prestaciones destinadas a miles de trabajadores comprendidos en la actividad.
Respaldo constitucional e internacional
La decisión judicial también encuentra sustento en normas nacionales e internacionales que protegen la actividad sindical.
Entre ellas, el magistrado invocó los Convenios 87, 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que garantizan la libertad sindical y la negociación colectiva, además del artículo 43 de la Constitución Nacional y el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos que reconocen la especial tutela jurídica de los derechos laborales colectivos.
Un conflicto que trasciende a Camioneros
La suspensión cautelar alcanza a todas las empresas comprendidas en el Convenio Colectivo 40/89, motivo por el cual fueron notificadas las principales cámaras empresarias del transporte, entre ellas FADEEAC, FAETYL y CATAC, que deberán adecuar su conducta mientras la medida permanezca vigente.
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ASIJEMIN acordó una suba salarial del 16,86% para el personal jerárquico de Gualcamayo
La organización sindical y la empresa alcanzaron un entendimiento para la paritaria 2026 que contempla una recomposición salarial acumulativa del 16,86%, distribuida en tres etapas. El convenio refleja el avance de las negociaciones en un sector estratégico para la economía y reafirma el papel de la negociación colectiva como herramienta para preservar el poder adquisitivo de los trabajadores.
La negociación paritaria en el sector minero alcanzó una instancia decisiva con el acuerdo entre la Asociación Sindical del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera Argentina (ASIJEMIN) y la empresa Gualcamayo. Tras las reuniones desarrolladas en el ámbito de la negociación colectiva, ambas partes consensuaron una actualización salarial acumulativa del 16,86% para el período 2026, distribuida en tres tramos y destinada al personal comprendido en el convenio.
En representación del sindicato participaron el secretario general, Marcelo Mena Muñoz, y el director regional Centro, Humberto Coria, mientras que por la compañía intervino el gerente de Recursos Humanos, Fernando Moncho. El entendimiento alcanzado es el resultado de un proceso de diálogo entre las partes, orientado a establecer una recomposición de los ingresos acorde con la evolución de la actividad.
El esquema acordado contempla un incremento del 6% a partir del 1.º de junio, un 5% desde el 1.º de agosto y otro 5% desde el 1.º de octubre. Aplicados de manera acumulativa, estos porcentajes conforman una mejora total del 16,86% sobre las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en la negociación.
La firma de este convenio adquiere relevancia en un panorama donde las discusiones por salarios continúan ocupando un lugar central en la agenda laboral argentina. La minería, uno de los sectores con mayores perspectivas de expansión e inversión, mantiene una dinámica de negociación permanente para compatibilizar la evolución de los sueldos con las condiciones económicas de la rubro y la necesidad de sostener relaciones laborales estables.
Desde ASIJEMIN señalaron que lo convenido también expresa el compromiso de los trabajadores y el acompañamiento del cuerpo de delegados de base durante todo el proceso paritario. La organización sindical destacó que la participación activa de la representación sindical resulta determinante para consolidar negociaciones que permitan fortalecer las condiciones laborales del personal jerárquico, profesional y técnico de la actividad minera.
Con este entendimiento, Gualcamayo incorpora una nueva referencia dentro del calendario paritario del sector, ratificando el valor del diálogo entre empresa y sindicato como mecanismo para alcanzar consensos y brindar previsibilidad tanto a los trabajadores como a la actividad productiva.
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La Cámara de Casación ratificó que las protestas del Garrahan no constituyeron delito
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la inexistencia de delito en las medidas de fuerza desarrolladas por el personal del Hospital Garrahan durante 2025 y desestimó las denuncias impulsadas por la intervención del establecimiento. El fallo adquiere una dimensión que excede el conflicto puntual: fija un nuevo respaldo judicial al ejercicio de la protesta sindical y delimita el alcance de las acciones penales promovidas frente a reclamos laborales.
La disputa que durante meses enfrentó a la conducción del Hospital Garrahan con médicos, profesionales, técnicos y trabajadores de distintas áreas sumó un nuevo capítulo con fuerte impacto institucional. La Cámara Federal de Casación Penal resolvió confirmar la desestimación de las denuncias promovidas contra integrantes del equipo de salud y concluyó que las manifestaciones realizadas en el marco del conflicto gremial no configuraron conducta delictiva.
La decisión de la Sala IV ratificó el criterio adoptado previamente por el magistrado interviniente, quien había descartado la existencia de figuras penales que justificaran la continuidad de la investigación. Con esa resolución quedó sin sustento la estrategia judicial impulsada por la intervención del hospital para atribuir a los manifestantes delitos como coacción, resistencia a la autoridad y usurpación.
El pronunciamiento representa un nuevo revés para la conducción encabezada por Mariano Pirozzo, que además había promovido sumarios administrativos contra cuarenta trabajadores, entre ellos la secretaria general de la Asociación de Profesionales y Técnicos del Hospital Garrahan (APyT), Norma Lezana.
Para la organización sindical, la resolución judicial constituye un reconocimiento a la legitimidad de las medidas de fuerza desplegadas durante uno de los conflictos laborales más extensos que atravesó el principal hospital pediátrico del país. Desde el gremio sostuvieron que las protestas respondieron al deterioro salarial, a las condiciones de funcionamiento del establecimiento y a las decisiones adoptadas por la intervención.
Lezana, una de las principales referentes del conflicto, interpretó el fallo como una ratificación de que la protesta constituye un derecho protegido por el orden constitucional y una herramienta legítima de representación colectiva. La dirigente sostuvo que las sucesivas resoluciones judiciales fueron descartando las imputaciones formuladas contra quienes encabezaron las medidas gremiales.
La resolución también mantiene abierta la intervención de la jueza federal María Servini en los aspectos administrativos derivados del conflicto, instancia que permitirá profundizar el análisis sobre las actuaciones impulsadas durante la intervención del hospital.
El enfrentamiento entre la conducción del Garrahan y los trabajadores trascendió desde el comienzo la discusión salarial. La controversia se convirtió en uno de los principales conflictos laborales del sistema público de salud, combinando reclamos por recomposición de ingresos, cuestionamientos a la política sanitaria nacional y denuncias cruzadas entre las autoridades y las organizaciones gremiales.
Durante ese proceso, la conducción sindical sostuvo que la apertura de sumarios y la promoción de denuncias penales formaban parte de una estrategia destinada a desalentar la organización colectiva. La intervención, por su parte, argumentó que determinadas acciones desarrolladas durante las protestas excedían el ejercicio regular del derecho de huelga y justificaban la actuación administrativa y judicial.
La decisión de Casación modifica sustancialmente ese escenario. Al descartar la existencia de delito, el máximo tribunal penal antes de la Corte Suprema fija un criterio que fortalece las garantías vinculadas al ejercicio de la protesta laboral y delimita el uso de herramientas penales frente a conflictos de naturaleza sindical.
El pronunciamiento adquiere además una relevancia que trasciende al Hospital Garrahan. En un contexto marcado por fuertes tensiones entre el Gobierno nacional y distintos sectores gremiales, la resolución se incorpora a una serie de fallos que reafirman la protección constitucional de la actividad sindical y establecen límites a los intentos de judicializar medidas de acción colectiva.
Para los trabajadores del hospital, el fallo representa el cierre de uno de los capítulos más sensibles del conflicto iniciado en 2025. Para el sistema de relaciones laborales argentino, en cambio, constituye un antecedente con proyección nacional, al reafirmar que las disputas gremiales deben resolverse dentro del marco de los derechos constitucionales y no mediante la criminalización de quienes ejercen la representación de los trabajadores.
Con esta decisión, la Justicia no sólo descartó responsabilidades penales en un caso de alta exposición pública. También dejó sentado un principio de especial relevancia institucional: el ejercicio del derecho a la protesta, cuando se desarrolla dentro de las garantías previstas por el ordenamiento jurídico, forma parte del funcionamiento democrático y de la libertad sindical reconocida por la Constitución y los tratados internacionales.
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