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Los ministros de trabajo de las provincias de Buenos Aires, Formosa, La Rioja, Santiago del Estaro, Tierra del Fuego y La Pampa, se posicionaron en contra de los postulados en materia laboral del DNU 70/2023 y el proyecto de Ley de Bases que se votará esta madrugada en la cámara de Diputados de la Nación.

Los funcionarios se comprometieron a trabajar coordinadamente a fin de “evitar la sanción de toda norma que indique un avasallamiento de los derechos sociales y laborales reseñados que redunde en la satisfacción de las necesidades del pueblo trabajador, objetivo primario de la actividad política y de la función pública”.

El manifiesto, además, enumera una serie de derechos que se intentan vulnerar con la norma y describe el impacto negativo que han tenido para los trabajadores, cada una de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en materia de trabajo.

Las autoridades laborales consideraron que “el contenido del DNU 70/2023 en su Título IV denominado ‘Trabajo’ así como el proyecto original de la denominada Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos en su Capítulo IV ‘Empleo Público’ colisionan definitivamente con los derechos constitucionales y con los principios que ilustran el Derecho del Trabajo y del Empleo Público, pues implican una regresión inadmisible en nuestro ordenamiento jurídico e institucional, marcado a fuego por el Principio de Progresividad”.

Por otra parte, el texto resalta que “a más de 4 meses de asumido el nuevo Gobierno Nacional, las condiciones materiales de vida de los sectores merecedores constitucionalmente de tutela diferenciada se han visto ostensiblemente deterioradas”, subrayaron.

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Un gigante mundial de la cal compró el 80% de Caleras San Juan

El grupo belga Carmeuse adquirió el 80% del paquete accionario de la corporación sanjuanina. Raúl Cabanay conservará el 20%. La firma aseguró que no habrá cambios en las operaciones, el equipo profesional ni los proyectos en marcha.

Caleras San Juan S.A. inició una nueva etapa empresarial con el ingreso de Carmeuse Group, multinacional belga especializada en la producción de cal y sus derivados, que adquirió el 80% de las acciones de la compañía. El empresario sanjuanino Raúl Cabanay conservará el 20% restante y continuará vinculado a la conducción de la firma.

El desembarco del grupo internacional se produce después de una década de crecimiento sostenido de Caleras San Juan, que amplió su capacidad industrial mediante fuertes inversiones y consolidó una posición relevante en los mercados de Argentina y Chile. La compañia informó que el cambio de composición accionaria no alterará su funcionamiento cotidiano.

La compañía posee una capacidad instalada superior a las 750.000 toneladas de cal anuales, además de reservas de alta calidad y presencia comercial en ambos países. Para Carmeuse, la incorporación de CSJ permitirá complementar sus operaciones en la región y ampliar su capacidad de respuesta frente al incremento de la demanda.

Uno de los principales hitos recientes de Caleras San Juan fue la puesta en marcha del cuarto horno Maerz en la planta de Cienaguita, en el departamento Sarmiento. La incorporación permitió elevar el potencial productivo y forma parte de un proceso de modernización que comenzó a profundizarse en 2016 con la instalación de cuatro hornos de última generación y obras destinadas a mejorar la infraestructura energética.

A ese desarrollo se sumó la construcción de un parque solar propio, una inversión orientada a reforzar el abastecimiento energético de la operación industrial.

El crecimiento de la minería metalífera en San Juan abre, además, una perspectiva favorable para la compañía. La cal constituye un insumo utilizado en distintos procesos de la industria minera y el avance de los grandes proyectos de cobre provinciales podría incrementar la demanda en los próximos años. La cercanía con Chile agrega otro mercado relevante para la expansión regional.

Desde Carmeuse señalaron que trabajarán junto con el equipo directivo de Caleras San Juan para preservar la continuidad de la operación y aprovechar el conocimiento acumulado durante los años de expansión. Sébastien Dossogne, CEO del grupo belga, calificó la adquisición como un hito dentro de la estrategia de crecimiento de la compañía en América Latina y ratificó la intención de continuar invirtiendo en mercados considerados relevantes para su desarrollo.

Cabanay, por su parte, comunicó formalmente la modificación del paquete accionario a clientes, proveedores y colaboradores y transmitió que la producción, la comercialización y la prestación de servicios continuarán sin modificaciones, al igual que los compromisos de entrega asumidos con los clientes.

También se mantendrá el actual equipo profesional y la ejecución de los proyectos previstos. La conducción de CSJ consideró que la incorporación de Carmeuse permitirá generar nuevas sinergias, aportar mayor respaldo internacional y fortalecer la posición de la compañía frente al crecimiento de la demanda minera.

La operación adquiere una dimensión adicional en un momento de fuerte expansión de las inversiones mineras en San Juan, particularmente vinculadas al cobre. La llegada de un grupo internacional especializado a una empresa local con capacidad productiva consolidada refuerza, además, la integración de la industria sanjuanina con cadenas de abastecimiento de alcance regional y global.

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En 48 horas, 800 personas se anotaron al nuevo sistema para choferes

A dos días de su puesta en marcha, unas 800 personas ingresaron a la plataforma y cerca de 360 comenzaron la inscripción. El sistema reemplazó las licencias con cupos por un registro abierto y ya permitió validar a unos 150 conductores y propietarios.

El nuevo registro provincial para choferes de autos de alquiler con conductor tuvo una rápida respuesta durante sus primeras 48 horas. Según informó el secretario de Tránsito y Transporte, Marcelo Molina, unas 800 personas ingresaron a la plataforma, mientras que alrededor de 360 ya iniciaron el trámite para incorporarse formalmente al sistema.

De ese universo, aproximadamente 150 personas fueron validadas y quedaron correctamente registradas. La implementación representa una modificación sustancial respecto del esquema anterior, que funcionaba mediante licencias limitadas por cupos.

La nueva modalidad establece un registro abierto, con el propósito de ampliar el acceso a la prestación y, al mismo tiempo, obtener un número preciso de quienes trabajan en el rubro. La Provincia sostiene que el mecanismo permitirá identificar también a quienes hasta ahora desarrollaban tareas sin formar parte de los registros oficiales.

El cambio alcanza a taxis, remises y vehículos vinculados con aplicaciones, ya que todos quedan comprendidos dentro de la categoría de autos de alquiler con conductor. La diferencia radica en la forma en que cada servicio llega al pasajero, pero los requisitos básicos de habilitación son comunes.

Para incorporarse, el conductor y el propietario del vehículo deben cumplir las exigencias nacionales y provinciales, entre ellas la inscripción correspondiente ante ARCA y una CUIT activa. Los choferes deben contar además con licencia profesional, mientras que los automóviles tienen que respetar el límite de antigüedad previsto y disponer del seguro obligatorio para el transporte de pasajeros.

La inscripción se realiza completamente online mediante la plataforma de Transporte y requiere el acceso a través de la Clave Ciudadano Digital. La eliminación de las tasas que anteriormente cobraba la Secretaría de Tránsito y Transporte constituye otra de las modificaciones introducidas por la nueva regulación.

Antes de la reforma existían alrededor de 1.500 personas habilitadas mediante licencias, aunque las autoridades no contaban con una cifra confiable sobre quienes prestaban servicios fuera del registro. El nuevo mecanismo busca cerrar esa brecha y establecer con mayor precisión la dimensión real del rubro.

Las motos quedan fuera

El sistema no habilita el traslado de pasajeros en motocicletas mediante aplicaciones. Molina aclaró que servicios como UberMoto y DidiMoto no pueden incorporarse porque la normativa provincial no contempla un registro profesional para motociclistas destinado al transporte remunerado de personas.

La aclaración adquiere relevancia en un mercado donde las aplicaciones ampliaron las alternativas disponibles para los usuarios. Para la autoridad de Transporte, utilizar motocicletas para trasladar pasajeros a cambio de dinero no queda alcanzado por la nueva inscripción y plantea, además, riesgos vinculados con la seguridad.

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La CGT obtiene un respaldo judicial en su disputa por el DNU 70

El procurador general interino Eduardo Casal sostuvo que el Poder Ejecutivo no demostró una urgencia excepcional que justificara modificar mediante decreto el régimen de descuentos sobre los salarios. También consideró que la legitimación de la CGT para cuestionar esa norma quedó firme durante el proceso.

La CGT obtuvo un respaldo relevante en su disputa judicial contra el DNU 70/2023. La Procuración General de la Nación recomendó a la Corte Suprema confirmar la inconstitucionalidad de su artículo 73, al considerar que el Gobierno no acreditó razones de necesidad y urgencia suficientes para modificar por decreto las reglas que regulan determinados descuentos sobre las remuneraciones.

El dictamen fue elaborado por el procurador general interino Eduardo Casal en el expediente iniciado por la central obrera contra el Poder Ejecutivo. La posición de la Procuración no alcanza a todo el Título IV del decreto: buena parte de sus disposiciones quedó desplazada posteriormente por leyes sancionadas por el Congreso, por lo que entendió que esos planteos ya no requieren una definición de fondo.

El artículo 73, en cambio, mantiene vigencia y conserva relevancia jurídica. La disposición sustituyó el inciso c) del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y estableció que determinados descuentos vinculados con cuotas, aportes o contribuciones de origen legal, convencional o sindical sólo podían efectuarse con autorización expresa del trabajador.

Antes de esa modificación, la legislación contemplaba esos descuentos cuando derivaban de normas legales, convenios colectivos o de la afiliación del trabajador a determinadas organizaciones profesionales, mutuales o cooperativas. El DNU incorporó como requisito el consentimiento explícito del empleado.

El punto que la Corte deberá resolver

Para la Procuración, el problema constitucional no reside en la conveniencia o inconveniencia de modificar ese régimen, sino en la vía utilizada para hacerlo. La Constitución reserva al Congreso la función legislativa y sólo permite al Poder Ejecutivo dictar decretos de necesidad y urgencia ante circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir el trámite ordinario de una ley.

Ese requisito, sostuvo Casal, no quedó demostrado en este caso. El Gobierno había fundamentado el DNU en la crisis económica y social, la necesidad de modificar el rumbo de la economía y una serie de reformas destinadas a transformar las relaciones laborales.

Sin embargo, el dictamen advierte que esas consideraciones generales no permiten establecer una relación concreta entre la emergencia invocada y la necesidad inmediata de modificar el régimen de descuentos salariales. Tampoco encontró elementos que demostraran que el Congreso estuviera imposibilitado de tratar una reforma de esa naturaleza mediante el procedimiento legislativo habitual.

La Procuración remarcó que la invocación de una emergencia económica no habilita por sí misma al Poder Ejecutivo a sustituir al Congreso. Para recurrir a un DNU debe existir una circunstancia objetiva, excepcional y suficientemente urgente que torne impracticable la vía parlamentaria.

El organismo también rechazó la idea de que la necesidad de impulsar cambios en el mercado laboral pueda justificar automáticamente el uso de esa herramienta. Que el empleo registrado no haya mostrado crecimiento sostenido durante años, señaló, no prueba que una modificación específica de la legislación deba adoptarse necesariamente mediante un decreto de excepción.

Un argumento procesal favorable a la central obrera

El dictamen contiene además un elemento relevante para la CGT: Casal consideró que la legitimación de la central sindical para cuestionar el artículo 73 quedó consentida durante el expediente.

El Estado había objetado aspectos procesales de la demanda y cuestionado la posibilidad de que una sentencia tuviera efectos sobre personas que no participaron directamente del juicio. Para la Procuración, sin embargo, la discusión sobre la legitimación de la CGT no puede reabrirse en esta instancia porque el Gobierno no formuló oportunamente una crítica concreta ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

El expediente comenzó durante la conducción del anterior triunvirato de la CGT, integrado por Héctor Daer, Carlos Acuña y Pablo Moyano. La Cámara laboral había hecho lugar al amparo de la central obrera y declarado la inconstitucionalidad del Título IV del DNU, que comprendía los artículos 53 a 97.

La posterior sanción de las leyes 27.742 y 27.802 modificó, sustituyó o dejó sin efecto buena parte de esas disposiciones. Por ese motivo, la Procuración entendió que la Corte no debería avanzar sobre normas cuya vigencia ya fue alterada por el Congreso.

El artículo 73 constituye la excepción. Al permanecer vigente, mantiene abierta la controversia constitucional y será la Corte Suprema la que tendrá la última palabra.

El dictamen no cuestiona que el Poder Ejecutivo pueda impulsar una determinada orientación económica o laboral. Lo que establece es un límite diferente: aun cuando una administración considere necesaria una reforma, debe respetar los procedimientos y competencias que fija la Constitución.

Con su pronunciamiento, la Procuración dejó planteada una definición de alcance institucional sobre el uso de los DNU. Si la Corte Suprema sigue ese criterio, quedará firme la declaración de inconstitucionalidad del artículo 73 y se establecerá que, para modificar ese aspecto de la legislación laboral, la existencia de una emergencia general no resulta suficiente si no se demuestra por qué el trámite legislativo ordinario era imposible o incompatible con la urgencia invocada.

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