Pablo Moyano: la suma fija debería ser entre $50 y 70 mil
El cotitular de la CGT pidió que se acelere el anuncio de medidas para los trabajadores y alertó sobre la inacción del resto de los referentes de Unión por la Patria.
El cosecretario general de la CGT y referente de Camioneros, Pablo Moyano, señaló la necesidad «urgente» de avanzar en el pago de una suma fija a los trabajadores más comprometidos de la economía y sostuvo que el monto debería estar «entre 50 y 70 mil pesos».
«La suma fija debería estar ser de 50, 60 o 70 mil pesos de aca a fin de año, por tres o cuatro meses», declaró esta mañana Moyano, quien recalcó que los beneficiarios del monto serían «los sectores que no alcanzan a empatar la inflación». «Es hora de darle a ese sector un poder adquisitivo más importante», insistió.
El dirigente sindical dijo que aguarda el retorno del ministro de Economía Sergio Massa de los Estados Unidos para los anuncios porque «es imprescindible que haya medidas».
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Despidos: excluyen bonos, premios y horas extras del cálculo indemnizatorio
El Gobierno nacional reglamentó un nuevo criterio para calcular las indemnizaciones por despido sin causa. Desde ahora solo se computarán el salario básico convencional y las sumas remunerativas normales, habituales y mensuales, mientras que quedarán excluidos conceptos como bonos, premios, horas extras, aguinaldo y otros adicionales. Especialistas anticipan un fuerte debate judicial por el alcance de la medida.
El Gobierno de Javier Milei avanzó con una nueva modificación de la reforma laboral al redefinir la base salarial utilizada para calcular las indemnizaciones por despido sin causa. La reglamentación introduce un criterio más restrictivo sobre los conceptos que podrán integrar la compensación por antigüedad, una decisión que reducirá el monto que percibirán numerosos asalariados y que ya genera cuestionamientos entre abogados laboralistas y organizaciones sindicales.
La indemnización continuará equivaliendo, en términos generales, a un salario por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, aunque cambia de manera sustancial la forma de determinar cuál es la remuneración que servirá como referencia para ese cálculo.
A partir de la entrada en vigencia de la norma, únicamente se considerarán el salario básico previsto en el convenio colectivo y las sumas remunerativas de percepción normal, habitual y mensual. En consecuencia, dejarán de formar parte de la base indemnizatoria los premios, bonos, horas extras, sueldo anual complementario (SAC), participación en las ganancias, plus vacacional, conceptos no remunerativos, pagos extraordinarios y cualquier otro ingreso que no reúna esas características.
La reglamentación incorpora además una cláusula de alcance amplio al establecer que también permanecerán excluidos todos aquellos conceptos que, cualquiera sea su denominación u origen jurídico, no se liquiden con carácter regular y permanente.
El impacto económico variará según la composición del salario de cada trabajador. Quienes perciban exclusivamente una remuneración fija mensual difícilmente observen diferencias relevantes. En cambio, aquellos cuyos ingresos dependan en buena medida de adicionales variables podrían recibir compensaciones considerablemente inferiores en caso de un despido sin causa.
Diversos especialistas en derecho del trabajo advirtieron que numerosas actividades incorporan de manera habitual bonos por productividad, premios, horas suplementarias o incentivos convencionales que representan una porción significativa del ingreso mensual. Al quedar excluidos del cálculo, la indemnización final podría disminuir de manera apreciable.
Desde la administración nacional sostienen que la modificación procura otorgar mayor previsibilidad a los empleadores, unificar criterios interpretativos y reducir la litigiosidad derivada de los reclamos indemnizatorios. Según la visión oficial, una definición más precisa de la base salarial contribuirá a disminuir los conflictos judiciales y favorecerá la contratación de personal al reducir la incertidumbre sobre los costos derivados de una eventual desvinculación.
La respuesta del movimiento obrero y de los laboralistas fue inmediata. Consideran que la reglamentación restringe el alcance de un derecho históricamente reconocido por la legislación argentina y disminuye el resarcimiento económico de quienes pierdan su fuente laboral. A su entender, la modificación se suma al conjunto de reformas promovidas por la Casa Rosada con el propósito de flexibilizar las relaciones laborales y reducir los costos asociados al empleo formal.
El alcance definitivo de la medida probablemente quede sujeto al análisis de los tribunales. Uno de los principales puntos de discusión será determinar qué conceptos reúnen efectivamente las condiciones de normalidad, habitualidad y periodicidad mensual, una cuestión que podría variar de acuerdo con cada convenio colectivo y con las particularidades de cada actividad.
Ese margen interpretativo anticipa una nueva etapa de controversias judiciales. Mientras el Ejecutivo presenta la reglamentación como una herramienta para aportar previsibilidad al sistema laboral, sindicatos y especialistas sostienen que su aplicación reducirá el costo de los despidos y reabrirá uno de los debates más sensibles del derecho del trabajo argentino: el alcance de la protección económica frente a la pérdida del empleo.
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El Gobierno recalibró los aportes sindicales y alivió el financiamiento de los gremios
El Decreto 612/2026 modificó la reglamentación de la reforma laboral y redefinió la base de cálculo de los aportes previstos en los convenios colectivos. La decisión amplía los conceptos salariales computables, preserva recursos para los sindicatos y excluye del tope del 2% determinadas contribuciones empresarias destinadas a prestaciones sociales, asistenciales y previsionales.
El Gobierno nacional introdujo un cambio de fuerte impacto en el sistema de relaciones laborales al publicar el Decreto 612/2026, mediante el cual modificó la reglamentación de la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo y estableció nuevos criterios para calcular los aportes, contribuciones y retenciones surgidos de los acuerdos paritarios.
La disposición, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego Santilli y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello, reemplaza aspectos del Decreto 407/2026, que había restringido la base de cálculo exclusivamente al salario básico convencional.
Con la nueva reglamentación, la base sobre la que se aplican las cuotas solidarias y otros aportes convencionales ya no comprenderá únicamente el salario básico, sino también las sumas remunerativas normales, habituales y de percepción mensual previstas en los convenios colectivos. Permanecen excluidos los premios, bonos, horas extras, aguinaldo, plus vacacional, participación en ganancias, conceptos no remunerativos y cualquier otro ingreso extraordinario.
Otro de los cambios relevantes consiste en diferenciar los aportes regulados por el artículo 9 de la Ley 14.250 de aquellas contribuciones que los empleadores acuerden a favor de las organizaciones sindicales. Estas últimas pasarán a regirse por la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y deberán destinarse exclusivamente a prestaciones sociales, asistenciales, previsionales o culturales para los trabajadores representados.
La norma también obliga a que esos recursos sean administrados mediante cuentas y documentación independientes del resto del patrimonio sindical, con el propósito de reforzar los mecanismos de control y transparencia.
El decreto mantiene vigente el tope del 2% previsto para las cuotas solidarias, aunque redefine los conceptos salariales sobre los cuales se calcula ese límite. Paralelamente, deja fuera de esa restricción las contribuciones empresarias destinadas a fines específicos, una modificación que evita una reducción significativa de los ingresos que perciben numerosas organizaciones gremiales y sus obras sociales.
La decisión llegó después de intensas conversaciones entre funcionarios nacionales y la CGT, que había advertido que la reglamentación original afectaba el financiamiento del modelo sindical argentino. Entre los casos mencionados durante las negociaciones sobresalen las contribuciones empresarias destinadas a obras sociales, que en algunos gremios representan miles de millones de pesos mensuales, recursos esenciales para sostener prestaciones médicas y asistenciales.
La rectificación se oficializó además en un momento de alta sensibilidad política, cuando la central obrera prepara una nueva etapa de movilizaciones y mantiene abiertos diversos frentes de conflicto con el Gobierno por la política laboral y salarial.
La modificación del Decreto 407/2026 refleja un cambio de criterio en la aplicación de la reforma laboral impulsada por la administración nacional. Más allá de los aspectos técnicos, la medida preserva una fuente clave de financiamiento para los sindicatos, redefine el alcance de los convenios colectivos y reconfigura uno de los puntos de mayor discusión entre el Poder Ejecutivo y el movimiento obrero organizado.
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La seguridad privada acordó la paritaria 2026 con aumentos mensuales hasta fin de año
La Unión del Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA) firmó el acuerdo salarial correspondiente al segundo semestre de 2026. La actualización contempla incrementos mensuales para todas las categorías del convenio y llevará el salario bruto conformado del Vigilador General hasta $1.930.000 en diciembre, con una mejora acumulada del 17,35% respecto de junio.
La Unión del Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA) alcanzó un nuevo acuerdo paritario con las cámaras empresarias de la seguridad privada que establece una recomposición salarial escalonada entre julio y diciembre de 2026. El entendimiento fija incrementos mensuales para todas las categorías comprendidas en el convenio colectivo y busca preservar el poder adquisitivo de una de las actividades con mayor crecimiento en materia de empleo durante los últimos años.
La referencia principal del convenio corresponde a la categoría Vigilador General, cuyo salario bruto conformado pasará de $1.644.650 en junio a $1.930.000 en diciembre. La diferencia representa un incremento acumulado de $285.350, equivalente al 17,35%, mediante una secuencia de actualizaciones distribuidas a lo largo del semestre.
El cronograma salarial establece que el ingreso bruto alcanzará $1.706.800 en julio, $1.744.800 en agosto, $1.791.600 en septiembre, $1.827.200 en octubre, $1.864.000 en noviembre y $1.930.000 en diciembre, otorgando previsibilidad tanto a trabajadores como a empleadores en un período caracterizado por negociaciones periódicas y revisiones salariales.
Uno de los componentes con mayor crecimiento será el salario básico, que aumentará desde $911.650 hasta $1.085.000, con una mejora acumulada del 19,02%, porcentaje superior al incremento del salario conformado. Por su parte, el adicional por presentismo pasará de $165.000 a $180.000, mientras que el viático ascenderá de $498.000 a $545.000, consolidando la actualización de los conceptos que integran la remuneración habitual de los trabajadores.
El acuerdo también incorpora una suma no remunerativa de carácter progresivo que comenzará en $20.000 durante julio, aumentará a $30.000 en agosto, $50.000 en septiembre, $60.000 en octubre, $70.000 en noviembre y alcanzará los $120.000 en diciembre, mecanismo que permite reforzar los ingresos durante el semestre sin modificar de inmediato la totalidad de la estructura remunerativa.
La negociación no se limita a la categoría de Vigilador General. Las nuevas escalas comprenden además a Vigiladores Bomberos, Vigiladores Principales, Operadores de Monitoreo, Verificadores de Eventos, Administrativos, Guías Técnicos, Instaladores de Sistemas Electrónicos y Controladores de Admisión y Permanencia, además de actualizar los adicionales específicos correspondientes a tareas aeroportuarias, zonas especiales como Neuquén y servicios vacacionales.
La seguridad privada constituye una de las principales ramas de servicios del país y emplea a decenas de miles de trabajadores distribuidos en empresas que prestan servicios en industrias, bancos, centros comerciales, hospitales, organismos públicos, barrios privados, complejos logísticos y eventos masivos. La evolución de sus salarios suele ser observada como un indicador relevante dentro del universo de convenios de servicios, debido a la magnitud de la actividad y a la diversidad de funciones que comprende.
La firma de esta paritaria se suma a la intensa dinámica de negociaciones colectivas que atraviesa 2026, marcada por acuerdos de corta duración y cláusulas de actualización periódica para acompañar la evolución de los precios y sostener el poder de compra de los salarios. En ese marco, la recomposición obtenida por UPSRA garantiza una referencia salarial para el segundo semestre y deja abierta la expectativa de una nueva discusión convencional hacia el cierre del año, cuando gremio y empleadores vuelvan a evaluar la evolución de la economía, la inflación y las condiciones del mercado laboral.
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