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Algunos minutos después de las nueve de este miércoles un nutrido grupo de docentes que se identifican como «autoconvocados», ya que no responden a ninguna estructura gremial, salieron a manifestarse en inmediaciones del Centro Cívico. Salieron a la cale un día antes de una nueva reunión paritaria, reclaman por un urgente incremento salarial. 

Durante el fin de semana circuló en las redes un mensaje en el que convocaban a «los docentes a la calle». En la convocatoria destacaron que la manifestación se realizaba un día antes de una nueva reunión paritaria que está convocada para este jueves. 

Los trabajadores aseguraron que ellos tienen conocimiento de que las autoridades están dispuestos a pagar un 30% de aumento salarial en seis cuotas y aseguraron que no están de acuerdo con esta propuesta, por eso salieron a la calle para hacer visible su disconformidad. 

Tras la concentración pasadas las 9 de la mañana, los trabajadores, que llevaban carteles pidieron por un «sueldo digno» y una gran bandera nacional,  se armaron en una gran columna que salió recorrer las calles que rodean el Centro Cívico. Después de marchar por las arterias cercanas a este edificio público, los manifestantes se desconcentran. 

De forma paralela ya anunciaron que se volverán a manifestar en el Cívico este jueves para hacer una vigilia y seguir de cerca el segundo encuentro de la paritaria docente de la que participarán los tres gremios que representan a los educadores y las ministras de Hacienda y Educación.

Mientras las partes se preparan para avanzar en las negociaciones paritarias, durante el fin de semana que pasó surgió la duda sobre que base salarial se tomará para aplicar los incrementos de sueldo que se vienen. 

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Si tenés deudas, ¿cuánto pueden embargarte del sueldo?

Una deuda no permite que un banco, una financiera o un estudio de cobranzas descuente dinero directamente del salario. Para que exista un embargo salarial debe intervenir la Justicia y la retención debe ajustarse a los porcentajes establecidos por la normativa vigente. El Decreto 484/87 fija un piso de protección vinculado al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), que en agosto de 2026 asciende a $376.600.

La regla general establece que las remuneraciones mensuales son inembargables hasta una suma equivalente al SMVM. Sobre el excedente se aplican porcentajes diferentes de acuerdo con el nivel de ingresos.

Para un salario de hasta $376.600, no corresponde un embargo ordinario. Cuando la remuneración supera ese monto y no alcanza el equivalente a dos SMVM —$753.200—, puede retenerse hasta el 10% de la suma que exceda el primer SMVM.

En los salarios superiores a dos SMVM, el límite puede alcanzar el 20% del excedente correspondiente, de acuerdo con las reglas del Decreto 484/87. Para realizar el cálculo deben considerarse las remuneraciones en dinero por su importe bruto, no el monto neto que finalmente recibe el trabajador.

Por ejemplo, ante un sueldo bruto de $500.000, el excedente sobre el SMVM es de $123.400. Sobre esa diferencia, el tope de retención sería de $12.340. El resto de la remuneración permanece fuera del embargo ordinario.

El embargo no se activa por una llamada

Una intimación de pago, un mensaje de una financiera o el reclamo de un estudio de cobranzas no constituyen por sí mismos un embargo salarial. La medida requiere una orden judicial y debe existir un expediente en el que se determine la procedencia de la retención.

Una vez dictada la medida, el empleador recibe la orden correspondiente y debe descontar del salario el importe establecido judicialmente. Por eso, ante una notificación, resulta fundamental verificar qué juzgado interviene, cuál es el número de expediente y qué deuda originó el reclamo.

La protección del salario también está contemplada por la Ley de Contrato de Trabajo, que establece límites para los embargos y remite a la reglamentación específica para determinar su alcance.

Qué deudas pueden terminar en un embargo

Préstamos personales impagos, saldos de tarjetas de crédito, créditos de consumo y otras obligaciones financieras pueden derivar en una demanda judicial. Sin embargo, la existencia de la deuda no habilita al acreedor a disponer unilateralmente del salario.

Las deudas vinculadas con tarjetas de crédito tampoco permiten que el banco retenga directamente una parte de la remuneración. Para llegar a un embargo deben cumplirse las etapas procesales correspondientes.

La prescripción de estas obligaciones tampoco puede determinarse con una única regla para todos los casos. El plazo aplicable depende del tipo de deuda, las circunstancias particulares y las actuaciones realizadas por el acreedor. Frente a una obligación antigua, reconocerla o efectuar un pago sin asesoramiento puede tener consecuencias jurídicas, por lo que conviene revisar previamente el expediente y la documentación disponible.

Las cuotas alimentarias tienen otro régimen

Los límites generales del Decreto 484/87 no se aplican de la misma manera a las cuotas alimentarias y las litisexpensas. En estos casos, el juez puede establecer una retención diferente, aunque debe procurar que la persona obligada conserve recursos suficientes para su subsistencia.

Las indemnizaciones laborales, por su parte, cuentan con disposiciones específicas sobre su embargabilidad y no necesariamente reciben el mismo tratamiento que una remuneración mensual ordinaria.

Cómo saber si existe una deuda registrada

Antes de negociar una refinanciación o responder a un reclamo, una persona puede consultar su información crediticia. La Central de Deudores del Banco Central permite conocer las obligaciones informadas por entidades financieras y otros proveedores de crédito.

Los registros de morosidad clasifican las obligaciones según el grado de atraso y la situación informada por el acreedor. Revisar esos datos permite conocer qué deuda figura registrada y en qué estado se encuentra antes de asumir un nuevo compromiso.

El nivel de morosidad también muestra la magnitud del endeudamiento de los hogares. Un relevamiento citado en los últimos meses estima en 5,86 millones la cantidad de personas con deudas atrasadas en el país. Los bancos tradicionales concentran alrededor del 65% del dinero en mora, mientras que Mercado Libre/Mercado Pago reúne aproximadamente el 19% de los deudores, aunque representa cerca del 2,9% del monto total adeudado.

La diferencia entre cantidad de personas y dinero comprometido evidencia que el endeudamiento no es homogéneo. En el sistema bancario privado, la deuda atrasada mediana ronda los $1.458.000, mientras que entre los usuarios de Mercado Libre/Mercado Pago se ubica cerca de los $116.000.

También existe protección sobre el aguinaldo

El régimen establece además que cada cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) es inembargable hasta una suma equivalente al SMVM. La protección vuelve a tener excepciones cuando se trata de obligaciones alimentarias u otros supuestos sometidos a reglas especiales.

Por eso, ante un embargo, no alcanza con observar el porcentaje descontado. También debe verificarse qué tipo de ingreso fue afectado, cuál es el origen de la obligación y bajo qué resolución judicial se dispuso la retención.

Qué hacer frente a un embargo

Si una persona recibe una notificación judicial o detecta un descuento en su recibo de sueldo, debe identificar el juzgado, expediente, acreedor, origen de la deuda y monto reclamado. También es importante controlar que la retención aplicada por el empleador coincida con la orden judicial y respete los límites correspondientes.

Cuando existen dudas sobre la legitimidad de la deuda, el cálculo efectuado o el procedimiento utilizado, resulta conveniente consultar con un abogado o recurrir a un organismo de defensa del consumidor antes de reconocer la obligación o realizar un pago.

La regla central es clara: una deuda común no permite embargar automáticamente el salario ni disponer de él sin intervención judicial. El régimen vigente protege una parte de la remuneración y establece límites precisos para las retenciones, mientras que las obligaciones alimentarias y otros casos particulares cuentan con disposiciones diferentes.

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ASIJEMIN reclama un lugar en la mesa de diálogo con el Gobierno de Santa Cruz

La organización sindical cuestionó no haber sido convocada a una reunión con autoridades de Santa Cruz y reclamó respuestas por el Bono de Producción y las denuncias de persecución sindical en empresas contratistas. Su secretario general, Marcelo Mena Muñoz, pidió que el diálogo incluya a todas las entidades con representación efectiva en los yacimientos.

La Asociación Sindical del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera Argentina (ASIJEMIN) reclamó su incorporación a las instancias de diálogo que el Gobierno de Santa Cruz mantiene con representantes de los trabajadores mineros y cuestionó no haber sido convocada a una reciente reunión con autoridades provinciales encabezadas por el gobernador Claudio Vidal.

El gremio sostuvo que su participación resulta necesaria por la representación que ejerce sobre trabajadores jerárquicos, profesionales y técnicos de la minería, tanto de empresas operadoras como de firmas contratistas. En ese sentido, planteó que las decisiones gubernamentales vinculadas con empleo, condiciones laborales y relaciones gremiales deben contemplar a todas las organizaciones con personería y presencia efectiva en los yacimientos.

El reclamo fue formulado por el secretario general de ASIJEMIN y titular de la Delegación Regional Sur, Marcelo Mena Muñoz, quien advirtió que la ausencia del sindicato en la reunión impidió llevar ante las autoridades una serie de cuestiones que continúan pendientes de resolución.

Entre ellas, la entidad ubicó la definición del Bono de Producción, una demanda que mantiene abierta con trabajadores de la minería, y los reclamos vinculados con presuntas situaciones de persecución sindical en empresas contratistas. Según ASIJEMIN, ambos asuntos continúan sin respuestas concretas para los trabajadores involucrados.

El sindicato remarcó que corresponde al Gobierno provincial intervenir dentro de sus competencias para encauzar los conflictos laborales y brindar definiciones que permitan evitar la prolongación de reclamos sin resolución. Por ese motivo, consideró que la reunión mantenida con representantes gubernamentales constituyó una oportunidad que podría haber sido aprovechada para abordar los planteos pendientes.

ASIJEMIN cuenta con Personería Gremial N° 1904 y tiene homologado el Convenio Colectivo de Trabajo N° 789/21. Desde esa posición institucional, la organización reivindicó su representación sobre trabajadores jerárquicos, profesionales y técnicos y reclamó que esa legitimidad sea contemplada en las conversaciones oficiales relacionadas con la minería santacruceña.

Mena Muñoz sostuvo que la participación gremial no debe limitarse a las discusiones salariales, sino extenderse a las cuestiones vinculadas con seguridad, condiciones de trabajo, desarrollo profesional y estabilidad laboral. Para el dirigente, incorporar a las entidades con representación efectiva permite que las decisiones contemplen la diversidad de funciones y realidades existentes dentro de los emprendimientos mineros.

La asociación anticipó que continuará realizando gestiones ante las autoridades provinciales y los organismos competentes para obtener respuestas sobre las problemáticas pendientes. La organización también insistió en la necesidad de consolidar un diálogo social que incluya a todas las representaciones gremiales reconocidas dentro de los yacimientos.

El planteo de ASIJEMIN vuelve a poner sobre la mesa la necesidad de que las discusiones laborales vinculadas con la minería santacruceña incorporen a las distintas organizaciones que representan a los trabajadores. Para el gremio jerárquico, la participación gremialconstituye una condición necesaria para avanzar hacia definiciones concretas sobre derechos laborales y conflictos todavía abiertos.

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El consumo de combustibles vuelve a retroceder y golpea a las estaciones de servicio

Las estaciones de servicio comercializaron 1,36 millones de metros cúbicos durante julio, un 6,4% menos que en el mismo mes de 2025. En los primeros siete meses del año, el mercado acumuló una baja del 2,1% y quedó casi 10% por debajo del volumen registrado en 2023.

La venta de combustibles volvió a caer en julio y profundizó una tendencia que atraviesa buena parte de 2026. Según datos de la Secretaría de Energía de la Nación difundidos por Surtidores, las estaciones de servicio comercializaron 1.368.722 metros cúbicos durante el séptimo mes del año, frente a los 1.462.232 metros cúbicos del mismo período de 2025.

La diferencia fue de 93.510 metros cúbicos, equivalente a una contracción interanual del 6,4%. El resultado confirma, además, el sexto mes consecutivo con menor volumen vendido respecto del mismo período del año anterior.

La secuencia comenzó en febrero, cuando las ventas retrocedieron 1,67%. En marzo la disminución fue de 1,05%; en abril llegó al 2,38%; en mayo se ubicó en 0,20% y en junio alcanzó el 2,92%. Enero había mostrado apenas una variación positiva del 0,11%, insuficiente para modificar la tendencia posterior.

El acumulado de los primeros siete meses también refleja un mercado más reducido. Entre enero y julio se comercializaron 9,58 millones de metros cúbicos, contra 9,79 millones en igual período de 2025. En términos absolutos, son alrededor de 204.000 metros cúbicos menos, con una caída del 2,1%.

La comparación con 2023 muestra una pérdida de volumen todavía mayor. Durante los primeros siete meses de aquel año se habían vendido aproximadamente 10,64 millones de metros cúbicos. Frente a ese registro, el nivel actual se encuentra cerca de un 10% por debajo, una diferencia que adquiere especial relevancia para una red de estaciones cuyos costos operativos y márgenes dependen directamente del volumen despachado.

El retroceso de julio alcanzó tanto a las naftas como al gasoil. El gasoil G2 disminuyó 7,04% interanual, mientras que el gasoil G3 cayó 1,89%. Entre las naftas, la Súper registró la mayor contracción, con un descenso del 7,8%, y la Premium retrocedió 6,4%.

La menor demanda empieza a traducirse en una preocupación adicional para los empresarios de estaciones de servicio: la rentabilidad. Con menos litros vendidos, los establecimientos enfrentan mayores dificultades para sostener márgenes y afrontar gastos operativos, una combinación que puede postergar inversiones en infraestructura, mantenimiento y modernización de los puntos de expendio.

La distribución por compañías mantiene a YPF al frente del mercado. La petrolera estatal comercializó 762.779 metros cúbicos durante julio, seguida por Shell, con 311.193; AXION energy, con 166.111, y Puma Energy, con 77.301 metros cúbicos.

El comportamiento del mercado muestra así que la contracción no responde únicamente a una marca o a un tipo particular de combustible. La reducción se extendió sobre los principales productos y alcanzó al conjunto de las grandes cadenas de comercialización.

El dato de julio agrega presión sobre un mercado que ya había perdido volumen durante el primer semestre. Si la tendencia se mantiene durante los próximos meses, las estaciones de servicio deberán afrontar una segunda mitad del año con menor demanda y mayores dificultades para sostener niveles de inversión, mientras el consumo de combustibles queda como otro indicador de la evolución del poder de compra y del gasto de hogares y empresas.

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