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Hugo Yasky y Abel Furlán, dos de los dirigentes sindicales que estuvieron en el inicio de la Mesa Política del Frente de Todos, pidieron por la candidatura de CFK en 2023. Habían participado en una cumbre con Máxmo Kirchner 24 horas antes.Durante la reunión de la mesa política del Frente de Todos (FdT) convocada por el presidente Alberto Fernández, y a la que asistieron representantes de todos los sectores de la coalición, dos dirigentes sindicales alzaron la voz para pedir por la candidatura de CFK.

Fueron el metalúrgico Abel Furlán y el ceteísta Hugo Yasky, dos de los gremialistas más cercanos a CFK y que habían participado de una cumbre con Máximo Kirchner apenas 24 horas antes en la que se semblanteó la idea de profundizar el operativo clamor.

«Necesitamos que haya un pronunciamiento de todos los sectores, porque el peronismo sufrió proscripción política en el siglo XX y no queremos que en el siglo XXI vuelva a pasar lo mismo», había planteado Yasky al ingresar a la reunión.


«Hay una esperanza latente y es Cristina», agregó yasky sobre las candidaturas en la misma charla y lo repitió en el contexto de la cumbre pejotista.

La posición de Furlan y de Yasky fue acompañada por el resto de los representantes del kirchnerismo en la mesa y por una pegatina de afiches en las inmediaciones.

La organización La Patria es el Otro, que se referencia con el secretario general de La Cámpora, Andrés Larroque, entre otros, pegó afiches con la imagen de la vicepresidenta y la leyenda «Proscripción un carajo, Cristina 2023».

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Revés para el Gobierno: la Justicia frena puntos centrales de la reforma laboral

Una medida cautelar de la Justicia Nacional del Trabajo suspendió de manera provisoria una parte sustancial de la reforma laboral impulsada por el Gobierno. El fallo, favorable a la CGT, advierte sobre posibles vulneraciones constitucionales y riesgos de daños irreparables si la norma entra en plena vigencia.

En un nuevo capítulo de alta crispación entre el Gobierno y el movimiento obrero, la Justicia Nacional del Trabajo resolvió suspender la aplicación de numerosos artículos de la Ley 27.802, en el marco de una acción colectiva promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT). La decisión, de carácter cautelar, no implica una definición sobre la validez definitiva de la norma, pero sí establece un freno inmediato a su implementación.

El pronunciamiento judicial alcanza a un amplio conjunto de disposiciones —entre ellas, los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16 al 19, 23 al 28, 30 al 34, 41, 42, 43, 44, 46 al 48, 50, 51, 53 y 55 al 57— que introducían modificaciones sensibles en el régimen laboral. Entre los puntos más controvertidos se encuentran cambios en el sistema de indemnizaciones, la ampliación de facultades del empleador, la flexibilización de condiciones de trabajo y nuevas restricciones a la actividad sindical.

El magistrado consideró acreditada la legitimación de la CGT para representar colectivamente a los trabajadores y sostuvo que existe una “verosimilitud del derecho calificada”, es decir, indicios consistentes de que la reforma podría vulnerar garantías constitucionales. En particular, se puso el foco en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que consagra la protección del trabajo y los derechos de los trabajadores.

Uno de los ejes centrales de la resolución es el “peligro en la demora”. Según el fallo, la aplicación inmediata de la reforma podría generar consecuencias jurídicas y materiales de difícil reversión, afectando a millones de trabajadores en todo el país. El juez advirtió que permitir la vigencia plena de la ley podría consolidar situaciones irreparables, aun en el caso de que posteriormente se declare su inconstitucionalidad.

El análisis preliminar también señala posibles tensiones con el principio de progresividad de los derechos sociales, al entender que algunos artículos implicarían una reducción en los niveles de protección laboral sin mecanismos compensatorios equivalentes. Asimismo, se mencionan eventuales afectaciones a la negociación colectiva, al derecho de huelga y al normal funcionamiento de las organizaciones sindicales.

Desde el Poder Ejecutivo habían defendido la reforma como una herramienta orientada a dinamizar el empleo formal, reducir la litigiosidad y fomentar inversiones. Bajo esa lógica, advirtieron que la suspensión de la ley podría impactar negativamente en el clima económico. Sin embargo, el juez priorizó, en esta etapa, la necesidad de preservar derechos fundamentales y garantizar un análisis constitucional más exhaustivo.

El fallo se suma a al menos otras cuatro resoluciones judiciales que ya habían puesto límites a distintos aspectos de la reforma, configurando un escenario de creciente judicialización en torno a la política laboral del Gobierno.

La decisión judicial no solo representa un revés significativo para la estrategia oficial en materia laboral, sino que también anticipa una disputa de largo alcance en los tribunales. Con la cautelar en vigencia, el futuro de la reforma queda ahora atado a una definición de fondo que podría reconfigurar el equilibrio entre flexibilidad económica y protección de los derechos laborales en la Argentina.

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Suspensión de artículos estratégicos: impacto directo en indemnizaciones, sindicatos y derecho de huelga

La medida cautelar dictada por el juez Raúl Ojeda no solo suspendió un conjunto amplio de artículos, sino que impactó directamente sobre los ejes estructurales de la reforma laboral. Indemnizaciones, negociación colectiva, poder sindical, jornada laboral y teletrabajo quedaron bajo revisión judicial en una decisión que redefine, al menos temporalmente, el alcance de la ley.

El fallo de la Justicia Nacional del Trabajo no se limitó a un cuestionamiento formal de la Ley 27.802: avanzó sobre su arquitectura central. La suspensión cautelar recae sobre disposiciones consideradas estratégicas por el Gobierno, lo que en la práctica neutraliza los principales vectores de transformación del sistema laboral argentino.

Indemnizaciones y sistema de despido: suspensión total del nuevo esquema

Uno de los núcleos más relevantes alcanzados por la cautelar es el Título II (artículos 58 a 77), que establecía la creación de los Fondos de Asistencia Laboral. Este mecanismo buscaba reemplazar o complementar el régimen tradicional de indemnizaciones por despido mediante sistemas de capitalización sectorial o empresarial.

La suspensión implica que continúa vigente el esquema clásico de indemnización por antigüedad previsto en la Ley de Contrato de Trabajo, desactivando uno de los instrumentos clave diseñados para reducir la litigiosidad y previsibilidad de costos laborales.

Principios rectores del derecho laboral: se mantienen sin alteraciones

El fallo también deja sin efecto modificaciones a principios estructurales del derecho del trabajo, contenidos en múltiples artículos (entre ellos, 1, 3, 6, 9 y concordantes). En consecuencia, permanecen inalterados:

El principio de irrenunciabilidad de derechos.
El criterio interpretativo “in dubio pro operario”.
La presunción de existencia de relación laboral frente a situaciones dudosas.
La suspensión de estas reformas impide, por el momento, cualquier reinterpretación normativa que pudiera flexibilizar estos pilares históricos de protección al trabajador.

Responsabilidad empresaria y tercerización: continuidad del régimen vigente

Quedaron también en suspenso los artículos que modificaban la responsabilidad solidaria en casos de tercerización y en estructuras de grupos económicos. Esto implica que se mantiene el criterio amplio de responsabilidad del empleador principal frente a incumplimientos laborales en cadenas productivas, un punto central en la disputa entre sectores sindicales y empresariales.

Negociación colectiva y poder sindical: freno a la reconfiguración del sistema

La cautelar impacta de lleno en el capítulo sindical (artículos 131 a 149), que proponía cambios sustanciales en el funcionamiento de la negociación colectiva. Entre los aspectos más relevantes que quedaron suspendidos se destacan:

La limitación o modificación del régimen de ultraactividad de los convenios colectivos.
La prioridad de convenios de empresa por sobre los de actividad.
Cambios en los aportes sindicales y mecanismos de financiamiento.
Reformas en la integración y funcionamiento de las comisiones paritarias.

La decisión judicial preserva, así, el esquema tradicional de negociación colectiva, evitando una descentralización que podía alterar el equilibrio de poder entre empleadores y sindicatos.

Derecho de huelga: se mantiene el marco actual

El artículo 101, que ampliaba los servicios esenciales y restringía el alcance de las medidas de fuerza, también fue suspendido. En consecuencia, continúan vigentes los criterios actuales sobre el ejercicio del derecho de huelga, sin las nuevas limitaciones previstas por la reforma.

Jornada laboral y condiciones de trabajo: sin cambios en la regulación vigente

Los artículos 100 y 208, que introducían modificaciones en la jornada de trabajo y eliminaban ciertas disposiciones preventivas frente a abusos, quedaron sin efecto provisional. Esto implica que se mantienen los límites y protecciones tradicionales en materia de duración del trabajo.

Teletrabajo y nuevas modalidades: se preserva la normativa vigente

La suspensión del artículo 199 impide la derogación de la ley de teletrabajo, por lo que continúan vigentes las regulaciones específicas sobre esta modalidad, incluyendo derechos vinculados a la desconexión digital y provisión de herramientas.

Competencia judicial: se sostiene el fuero laboral

El artículo 79, que pretendía trasladar determinadas causas al fuero contencioso administrativo cuando el Estado fuera parte, también quedó suspendido. De este modo, la Justicia del Trabajo conserva su competencia natural en estos conflictos.

Sectores específicos: casas particulares y trabajo agrario

La cautelar alcanza además reformas sensibles en regímenes particulares:
En casas particulares (artículo 107), queda sin efecto la ampliación del período de prueba.
En trabajo agrario (artículo 111), se mantiene el esquema vigente de responsabilidad solidaria.

Normas antifraude y litigiosidad: continúan las sanciones vigentes

Finalmente, la suspensión del artículo 207 preserva las sanciones frente a conductas temerarias o dilatorias del empleador en juicio, un instrumento clave para desalentar prácticas abusivas en el ámbito judicial.

La medida cautelar no solo detiene la aplicación de artículos aislados, sino que desactiva —al menos de manera transitoria— los ejes vertebrales de la reforma laboral. Indemnizaciones, negociación colectiva, poder sindical y regulación del conflicto quedan, así, bajo un régimen de continuidad normativa.

El proceso judicial que se abre a partir de este fallo será determinante: no solo definirá la constitucionalidad de la ley, sino también el modelo de relaciones laborales que regirá en la Argentina en los próximos años.

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El Gobierno oficializa subas del 9,9% para estatales

La homologación del acuerdo salarial para la administración pública nacional confirmó un incremento acumulado entre enero y mayo, con subas mensuales que no logran equiparar la inflación. El esquema refuerza la política oficial de contención salarial como ancla macroeconómica, en un panorama de deterioro sostenido del ingreso real.

La publicación en el Boletín Oficial terminó de formalizar una política que ya se venía insinuando en la práctica: los salarios del sector público continuarán evolucionando por detrás de los precios. El Gobierno nacional homologó el acuerdo paritario firmado con la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), estableciendo un sendero de aumentos escalonados para el período enero–mayo que acumula un 9,9%.

El esquema, sin embargo, exhibe desde su concepción un desfasaje evidente respecto de la dinámica inflacionaria. Mientras en enero y febrero los incrementos fueron del 2,5% y 2,2%, respectivamente, la inflación oficial se ubicó en torno al 2,9% mensual en ambos casos. Esa brecha inicial no solo no se corrige en los meses siguientes, sino que se profundiza: marzo, abril y mayo contemplan subas decrecientes —2,0%, 1,7% y 1,5%— que consolidan una pauta por debajo del 2% mensual.

En términos concretos, el acuerdo implica que los ingresos estatales pierdan terreno frente al costo de vida desde el inicio del año, replicando una tendencia que ya se había verificado durante 2025. La inclusión de una suma fija excepcional de $40.000, a liquidarse en mayo, aparece como un intento de compensación parcial, aunque su carácter no remunerativo y por única vez limita su impacto estructural sobre el salario.

El rechazo de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) al entendimiento expone la fractura sindical frente a la estrategia oficial. Mientras UPCN convalidó la pauta, el otro gremio mayoritario del sector cuestionó el entendimiento por considerar que profundiza el deterioro del poder adquisitivo. Detrás de la discusión paritaria se juega, en definitiva, el rol del salario público dentro del esquema económico general.

Distintos informes coinciden en dimensionar la magnitud del problema. Los trabajadores estatales acumulan una pérdida cercana al 30% en términos reales, producto de incrementos que sistemáticamente quedaron por debajo de la inflación. Solo durante 2025, la brecha entre subas salariales y evolución de precios osciló entre 15 y 20 puntos porcentuales, configurando uno de los ajustes más severos dentro del universo laboral formal.

La oficialización del incremento del 9,9% para los primeros meses del año confirma una orientación que privilegia la disciplina fiscal y la desaceleración inflacionaria por sobre la recomposición del ingreso. En ese equilibrio, los salarios públicos continúan funcionando como variable de ajuste.

El interrogante de fondo no reside únicamente en la eficacia de esta estrategia para estabilizar precios, sino en su sostenibilidad social. Con una pérdida acumulada significativa y sin mecanismos de recuperación real en el corto plazo, el deterioro del poder adquisitivo estatal no solo impacta en las condiciones de vida de los trabajadores, sino que también reconfigura el mapa de riesgos laborales en el sector público. La evolución de la inflación, una vez más, será el factor decisivo que determine si este esquema logra sostenerse o si, por el contrario, abre una nueva etapa de conflicto y renegociación.

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