Docentes Universitarios acordaron un aumento del 41 %
Las organizaciones gremiales docentes de las universidades nacionales firmaron en el Ministerio de Educación de la Nación el acta de la paritaria salarial para los 150.000 profesionales del sector. En una reunión encabezada por el ministro de Educación, Jaime Perczyk, el Gobierno Nacional rubricó un acuerdo de aumentos no acumulativos de 13% en marzo, 12% en junio, 6% en agosto y 10% en septiembre y el compromiso del Ejecutivo de reunirse nuevamente en septiembre en una instancia formal de revisión de salarios. “Hemos conseguido mejoras respecto a la primera oferta del Gobierno y creemos que esta propuesta nos permite a los docentes recuperar poder adquisitivo”, manifestó el secretario General de FAGDUT, Ing. Norberto Heyaca.
Los docentes de todo el país votaron a través de un formulario de aceptación o rechazo de la oferta. “Participaron 31 seccionales y menos del 20 % de las mismas votó en contra de la aceptación de la oferta salarial”, detalló el Ing. Oscar Rufiné, dirigente de FAGDUT Paraná, quien trabajó en el procesamiento de la consulta.
“Al igual que pasó con la paritaria de 2021, que logramos que se cierre dos puntos más arriba que la inflación acumulada, firmamos este nuevo acuerdo convencidos de que no estamos dispuestos a correr detrás de la inflación”, expresó el titular de la FAGDUT, Ing. Norberto Heyaca.
La semana pasada se llevó a cabo la revisión de las cláusulas del acuerdo salarial alcanzado en 2021 y la cartera de Educación ofertó un 3% adicional sobre los valores de febrero. De esta forma, los docentes universitarios alcanzaron en dicho período paritario el 53% de aumento salarial.
La reunión paritaria se llevó adelante en el salón Vera Peñaloza del Palacio Sarmiento, sede del Ministerio de Educación de la Nación, y la misma estuvo encabezada por el ministro Perczyk, junto al secretario de Políticas Universitarias, Oscar Alpa, y representantes del Consejo Interuniversitario Nacional. Por el lado de la docencia universitaria participaron los paritarios de FAGDUT ingeniero Norberto Heyaca, ingeniero Ricardo Mozzi y licenciado José Gabriele, junto a las restantes federaciones gremiales CONADU, CONADU Histórica, FEDUN, CTERA y UDA.
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La Cámara Laboral anuló los comicios de la UOM y ordenó la intervención del gremio por 180 días
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió intervenir la UOM, declarar la nulidad de las elecciones en la seccional Campana y dejar sin efecto la reelección nacional de Abel Furlán. El tribunal consideró que el proceso electoral vulneró principios básicos de transparencia y democracia sindical.
La Unión Obrera Metalúrgica quedó sumida en una de las crisis institucionales más profundas de las últimas décadas. En un fallo de enorme repercusión política y sindical, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inválidas las elecciones desarrolladas en la seccional Campana y extendió esa nulidad al proceso nacional que había ratificado a Abel Furlán al frente del gremio metalúrgico.
La resolución, firmada por los jueces Víctor Arturo Pesino y María Dora González, dispuso además el cese inmediato de toda la conducción nacional y de las autoridades electas en Campana, al tiempo que ordenó la intervención judicial del sindicato durante un plazo de 180 días.
El expediente se originó tras una presentación impulsada por la Lista Naranja de la seccional Campana, que denunció graves irregularidades durante las elecciones celebradas entre el 2 y el 4 de marzo. La Cámara concluyó que el mecanismo de votación implementado por la Junta Electoral no ofreció garantías mínimas de transparencia, control ni seguridad sobre la integridad de las urnas.
En el centro de la sentencia aparece la cuestionada custodia del material electoral durante las tres jornadas de votación. Según los magistrados, las urnas permanecieron bajo control exclusivo del oficialismo sindical en la sede gremial, sin escrutinios parciales diarios ni mecanismos independientes que aseguraran la inviolabilidad de los votos.
El tribunal consideró particularmente grave que los fiscales opositores hubieran sido invitados a “pernoctar” dentro de la sede sindical para custodiar las urnas. Para la Cámara, esa situación resultó “inaceptable e irrazonable” y expuso una estructura electoral incapaz de garantizar imparcialidad.
La resolución también cuestionó la extensión excepcional del acto electoral durante tres días consecutivos. Los jueces señalaron que ese esquema sólo puede justificarse bajo circunstancias extraordinarias vinculadas a modalidades especiales de trabajo y remarcaron que, en este caso, no existieron controles reforzados acordes a semejante nivel de excepcionalidad.
A partir de esa conclusión, la Cámara sostuvo que la nulidad de la elección en Campana contaminó directamente la posterior elección nacional de la UOM, realizada el 18 de marzo. El motivo es estructural: el secretario general nacional surge de un Colegio Electoral integrado por delegados seccionales, entre ellos los representantes de Campana cuya legitimidad quedó anulada judicialmente.
“Si el Colegio Electoral se encontró deficientemente conformado, nunca pudo haber elegido válidamente al Secretario General Nacional”, afirmaron los magistrados en uno de los párrafos centrales de la sentencia.
El fallo provocó así la caída de toda la conducción encabezada por Furlán y dejó sin efecto las designaciones realizadas desde la asunción de las nuevas autoridades. La Cámara entendió además que el sindicato quedó formalmente “acéfalo”, ya que los mandatos anteriores habían expirado el 22 de marzo y las autoridades electas quedaron invalidadas por decisión judicial.
Frente a ese vacío institucional, el tribunal resolvió avanzar con la intervención integral de la organización y designó al abogado Alberto Biglieri como interventor con amplias facultades administrativas y electorales. Entre sus responsabilidades estará la convocatoria a nuevos comicios dentro de los próximos seis meses.
Otro de los aspectos que agravó la situación de la conducción sindical fue la decisión de continuar adelante con la elección nacional pese a la existencia de una cautelar previa dictada por la misma Sala que suspendía el proceso electoral del 18 de marzo. Según el fallo, la organización gremial había sido correctamente notificada y, aun así, decidió avanzar con los comicios.
La sentencia también adquiere relevancia por el contexto político y sindical en el que se produce. Furlán venía consolidando un perfil cada vez más crítico frente al gobierno de Javier Milei y trabajaba en la articulación de sectores gremiales enfrentados al programa económico libertario. Dentro del sindicalismo metalúrgico, el fallo ya es leído como un episodio de fuerte impacto en la disputa de poder que atraviesa al movimiento obrero argentino.
El pronunciamiento judicial, además, reabre el debate sobre la progresiva intervención de los tribunales en los procesos internos de los sindicatos tras las modificaciones introducidas por el decreto 342/2025, que redujo el margen de actuación administrativa del Estado en los conflictos electorales gremiales y trasladó ese control directamente al Poder Judicial.
En ese sentido, la Cámara invocó principios vinculados a la libertad sindical y al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo para justificar la intervención. Los jueces sostuvieron que la medida no busca limitar la autonomía gremial, sino restablecer condiciones de legalidad y representación legítima dentro de la organización.

La decisión impacta de lleno sobre uno de los sindicatos industriales más influyentes del país y abre una etapa de fuerte incertidumbre dentro de la estructura metalúrgica, atravesada ahora por una compleja disputa judicial, política y sindical que promete extenderse mucho más allá de los próximos meses.
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La crisis salarial en la TV Pública escala con medidas gremiales y fuerte malestar interno
Los sindicatos con representación en la TV Pública resolvieron iniciar paros sorpresivos de una hora por turno desde este viernes, en rechazo al congelamiento salarial y al deterioro de las condiciones laborales. Los gremios alertan que el ajuste compromete el funcionamiento operativo de la señal estatal y pone en riesgo futuras coberturas especiales.
La conflictividad gremial dentro de los medios públicos sumó un nuevo episodio de tirantez luego de que los trabajadores de la TV Pública aprobaran un esquema de medidas de fuerza escalonadas para exigir recomposición salarial y denunciar el deterioro creciente de la estructura operativa de la emisora estatal.
La decisión fue adoptada por unanimidad durante una asamblea conjunta realizada en la sede del canal, sobre avenida Figueroa Alcorta, donde confluyeron delegados y afiliados del SATSAID, SiPreBA, y la Asociación de Personal Jerárquico de la TV Pública.
El frente sindical resolvió avanzar con paros sorpresivos de una hora por turno a partir de este viernes 22 de mayo y repetir la modalidad durante las jornadas del 26, 27, 28 y 29 de mayo. La metodología apunta a afectar la programación habitual de manera parcial pero sostenida, buscando incrementar la visibilidad del conflicto sin interrumpir completamente las transmisiones.
Detrás de las medidas aparece un malestar acumulado que atraviesa a las distintas áreas técnicas, periodísticas y administrativas del canal. Los gremios denuncian que el congelamiento salarial pulverizó el poder adquisitivo de los trabajadores y profundizó un escenario de precarización interna que ya impacta sobre la dinámica cotidiana de producción.
Además del reclamo salarial, las organizaciones sindicales advirtieron sobre las consecuencias operativas que podría generar la continuidad del ajuste en los medios públicos. Según plantearon, la pérdida de personal especializado, el deterioro técnico y la falta de recomposición de ingresos comienzan a comprometer la capacidad de sostener coberturas de gran magnitud.
En ese cuadro, los representantes gremiales deslizaron una advertencia directa sobre las futuras transmisiones vinculadas al próximo Mundial de fútbol. Consideran que, de persistir la falta de acuerdos, la señal estatal podría enfrentar serias dificultades para garantizar una cobertura normal de eventos especiales y producciones de alta complejidad técnica.
El conflicto expone además una disputa más amplia sobre el futuro de los medios públicos dentro de la gestión de Javier Milei. Desde la llegada del oficialismo libertario al poder, trabajadores y sindicatos vienen denunciando recortes presupuestarios, paralización de inversiones y una política orientada al achicamiento de las estructuras estatales de comunicación.
Mientras continúan las negociaciones informales, el clima interno en la emisora permanece atravesado por una gran incertidumbre. Los gremios aseguran que mantendrán las protestas hasta obtener una propuesta concreta de recomposición salarial y garantías sobre la continuidad operativa de la señal pública.
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La Justicia internacional ratificó que la huelga forma parte de la libertad sindical
La Corte Internacional de Justicia emitió una opinión consultiva de alto impacto jurídico y político al reconocer que el derecho de huelga está protegido por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo. El pronunciamiento fortalece la posición histórica de los sindicatos y reabre el debate sobre las restricciones laborales impulsadas en distintos países.
En una resolución considerada trascendental para el movimiento obrero internacional, la Corte Internacional de Justicia avaló este jueves la interpretación sostenida históricamente por la Organización Internacional del Trabajo respecto del derecho de huelga y su vínculo inseparable con la libertad sindical.
El máximo tribunal internacional concluyó que las medidas de fuerza se encuentran comprendidas dentro de las garantías protegidas por el Convenio 87 de la OIT, uno de los instrumentos fundamentales del derecho laboral global vinculado a la organización sindical y la defensa colectiva de los trabajadores.
La definición representa un fuerte revés para sectores empresariales internacionales que durante años cuestionaron esa interpretación bajo el argumento de que el texto del convenio no menciona explícitamente el derecho de huelga. Esa discusión se había transformado en una de las controversias más sensibles dentro del sistema internacional del trabajo y terminó escalando hasta la sede judicial de La Haya.
Aunque las opiniones consultivas de la CIJ no poseen carácter vinculante para los Estados, el peso institucional y jurídico del tribunal convierte el pronunciamiento en una referencia de enorme influencia para futuros debates judiciales, legislativos y sindicales en distintas regiones del mundo.
La resolución consolida además una doctrina sostenida durante décadas por los órganos técnicos de la OIT, que consideran a la huelga como una herramienta esencial para garantizar el ejercicio efectivo de la libertad sindical y el equilibrio entre capital y trabajo dentro de las relaciones laborales modernas.
El fallo adquiere especial relevancia en la Argentina, donde el gobierno de Javier Milei impulsó desde el inicio de su gestión distintas iniciativas orientadas a limitar medidas gremiales y ampliar el alcance de los servicios considerados esenciales.
Uno de los antecedentes más relevantes fue el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que incorporó modificaciones laborales resistidas por las centrales obreras y posteriormente frenadas de manera parcial por decisiones judiciales.
En ese marco, el pronunciamiento internacional aparece como un respaldo de peso para sindicatos y organizaciones gremiales frente a eventuales intentos de restringir el derecho de huelga mediante decretos, reglamentaciones o reformas laborales.
La discusión excede el plano estrictamente jurídico. En numerosos países se mantiene abierto el debate sobre los límites de las medidas de fuerza, las conciliaciones obligatorias, las prestaciones mínimas y la ampliación de actividades esenciales, mecanismos que muchas veces terminan condicionando la capacidad real de protesta de los trabajadores.
La decisión de la Corte también irrumpe en un período de elevada conflictividad laboral, marcado en distintos lugares del mundo por procesos de ajuste, despidos, flexibilización de convenios y reformas orientadas a desregular mercados laborales.
Para buena parte del sindicalismo internacional, la resolución de la CIJ ratifica un principio central del derecho colectivo: sin posibilidad concreta de huelga, la libertad sindical pierde efectividad y corre el riesgo de transformarse en una garantía meramente formal, sin herramientas reales de defensa frente a los desequilibrios de poder dentro del mundo laboral.
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