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Finalmente se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de los nuevos parámetros que regirán para quienes deban abonar el impuesto

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó finalmente la ley 27.617, que eleva el piso del pago del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría a un mínimo de $ 150.000, a través de la resolución general 5008/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.  

De este modo, se exime del gravamen a más de 1.200.000 trabajadoras y trabajadores a partir del mes próximo, con lo cual más del 90% de los asalariados no pagará este tributo, y generará una inyección de recursos en la economía por $ 50.000 millones de julio a noviembre.

Además, determinó que más de 1.200.000 trabajadores en relación de dependencia cobrarán a partir de julio, en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas, la devolución retroactiva de los montos retenidos entre enero y mayo en concepto de anticipos del Ganancias.

Asimismo, los cambios en Ganancias también alcanzan al aguinaldo que cobran los trabajadores con un salario bruto de $ 150.000, e incluye al medio aguinaldo que se abonará este mes.

A esto se suman cerca de 200.000 personas con remuneraciones mensuales de entre $ 150.000 y $173.000 brutos, que a partir de julio afrontarán una menor carga tributaria.

Sin embargo, si un trabajador cobraba menos de $ 150.000 brutos al empezar el año y en algún momento de 2021 recibe un aumento que lleva su sueldo por encima de ese mínimo no imponible, no pagará Ganancias si el promedio anual lo ubica por debajo de esa cifra.

La RG definió que «deberá considerarse el promedio del monto de la remuneración o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual». Por lo tanto, «no corresponderá retención alguna del impuesto a las Ganancias en aquellos meses en que la remuneración o haber bruto de ese mes o el promedio de las remuneraciones y haberes brutos mensuales a ese mes -el que fuere menor- no supere $ 150.000».

Además, subrayó que la retención de Ganancias debe tener en cuenta «las variaciones normales y habituales que pueden sufrir las remuneraciones y haberes brutos, por motivos estacionales, como mayor demanda de trabajadores, negociaciones colectivas o situaciones similares».

La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, destacó que «los cambios en el Impuesto a las Ganancias ofrecerán un importante estímulo al mercado interno», y subrayó que «la medida permite recomponer ingresos y apuntalar el consumo».

«Alrededor del 90% de las trabajadoras y los trabajadores no pagarán el impuesto», aseguró la funcionaria.

La normativa de la AFIP también instrumentó las modificaciones introducidas por la ley 27.617 en relación con la eliminación del tope de edad para la deducción Ganancias correspondiente a los hijos y las hijas con discapacidad.

Del mismo modo incorporó la deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges, y eximió al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre próximo, beneficio que había vencido en diciembre pasado.

En el caso de las jubilaciones, no tributarán el gravamen quienes ganen hasta ocho haberes mínimos, aunque tengan ingresos extras hasta los $ 164.000 anuales.

Además, se mantiene el beneficio del «22% adicional» en la región patagónica pero con una carga tributaria menor que el resto de los contribuyentes, lo que «beneficiará a alrededor de 83.500 empleados y jubilados».

Asimismo, se excluyó del pago de Ganancias al reintegro de gastos de guardería para los hijos e hijas de hasta tres años, con un monto de hasta $ 67.000 por año.

Por otra parte, la normativa incrementó de $ 2 millones a $ 2,5 millones el umbral de ingresos y rentas, a partir del cual los contribuyentes deben presentar la declaración jurada informativa para Ganancias y Bienes Personales para el período fiscal 2020.

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Docentes universitarios profundizan reclamos con dos semanas de paro en la UNSJ

El gremio ADICUS confirmó su adhesión al paro nacional convocado por CONADU, con medidas de fuerza en dos etapas. La protesta impactará en la Universidad Nacional de San Juan y pone en el centro el reclamo por recomposición salarial y financiamiento educativo.

El sistema universitario vuelve a tensarse en San Juan. ADICUS, el gremio que nuclea a los docentes de la Universidad Nacional de San Juan, confirmó su adhesión al paro nacional impulsado por CONADU, en el marco de un plan de lucha que se desplegará de manera escalonada durante abril y comienzos de mayo.

La medida fue definida en articulación con las distintas representaciones docentes del país, en el ámbito de la federación que coordina las estrategias gremiales a nivel nacional. Según explicó el secretario adjunto Sergio Castro, la decisión responde a una construcción colectiva que busca sostener la presión sobre el Gobierno en torno a los reclamos del sector.

El cronograma prevé dos semanas de paro: la primera del 13 al 18 de abril y la segunda del 27 de abril al 3 de mayo. Entre ambas instancias habrá una semana de actividad normal, aunque desde el gremio aclararon que forma parte de la continuidad del mismo plan de lucha.

El eje central del conflicto sigue siendo la pérdida del poder adquisitivo de los salarios docentes y la falta de una ley de financiamiento universitario que garantice estabilidad presupuestaria. “Las medidas van a continuar hasta que se logre una recomposición salarial”, advirtió Castro, marcando el tono de un conflicto que no parece cercano a resolverse.

Sin embargo, el impacto trasciende lo estrictamente salarial. Desde ADICUS alertan sobre un fenómeno que comienza a afectar la estructura del sistema: el desplazamiento de docentes hacia otros ámbitos laborales. La pérdida de competitividad de los salarios universitarios —históricamente más altos que los del sistema provincial— ha invertido esa lógica y empuja a muchos profesionales a migrar hacia otros sectores o a retomar cargos anteriores.

Este proceso, aún en desarrollo, abre interrogantes sobre la capacidad de las universidades para sostener su plantel docente y preservar estándares académicos en el mediano plazo.

En este sentido, el gremio busca que la protesta no se limite a la suspensión de clases. Durante las jornadas de paro se llevarán adelante actividades de visibilización, reuniones y recorridas por las distintas unidades académicas. El objetivo es mantener presencia institucional y ampliar el alcance del reclamo dentro de la comunidad universitaria.

La crisis en la UNSJ refleja, en escala local, una problemática estructural que atraviesa al sistema universitario argentino: la tensión entre financiamiento, salarios y sostenibilidad. En ese marco, cada medida de fuerza no solo interrumpe el ciclo lectivo, sino que también evidencia las dificultades para garantizar su continuidad.

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Reforma laboral: El juez Ojeda revirtió su propia cautelar y restituye un artículo clave

El juez Raúl Ojeda reconsideró su propia cautelar y habilitó la aplicación del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral 27.802, estableciendo un nuevo mecanismo para calcular intereses en indemnizaciones. La medida busca dar previsibilidad al sistema, en medio de un escenario judicial aún abierto.

En un movimiento que reconfigura el escenario judicial de la reforma laboral, el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, Raúl Ojeda, resolvió restituir la vigencia del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral, tras haber suspendido previamente un conjunto significativo de disposiciones de la norma.

La decisión introduce un cambio sustancial en el cálculo de los intereses sobre créditos laborales judicializados. A partir de ahora, las indemnizaciones deberán actualizarse bajo un esquema que combina la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina con un límite fijado en el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más un 3% anual. El objetivo, según el fallo, es evitar distorsiones derivadas de sistemas de capitalización que, en algunos casos, derivaban en montos finales considerados excesivos.

El magistrado adoptó esta decisión mediante una figura procesal conocida como “revocación por contrario imperio”, lo que implica una reconsideración de su propia resolución cautelar anterior. En su fundamentación, Ojeda explicó que un análisis más profundo —apoyado en estudios de la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo— lo llevó a concluir que la suspensión total del artículo podía generar efectos adversos, incluso para los trabajadores, en determinadas jurisdicciones.

El fallo introduce así un matiz en un debate altamente polarizado. Mientras sectores empresariales ven en la medida un avance hacia mayor previsibilidad y reducción de contingencias judiciales, desde el ámbito laboral persisten cuestionamientos sobre el impacto que este nuevo esquema podría tener en el valor real de las indemnizaciones.

Otro aspecto relevante es la implementación de herramientas para garantizar uniformidad en la aplicación del criterio. En ese sentido, el Banco Central prevé habilitar una calculadora oficial que permita determinar los montos de manera transparente, buscando reducir la dispersión de criterios entre tribunales.

La resolución también mantiene vigente la posibilidad de pago en cuotas para las indemnizaciones, diferenciando entre PyMEs —que podrán hacerlo en hasta 12 tramos— y grandes empresas, con un máximo de seis. Este punto refuerza la intención de dotar al sistema de mayor previsibilidad financiera, aunque también abre interrogantes sobre su impacto en los tiempos de cobro para los trabajadores.

El giro judicial se produce en un entorno más amplio de revisión de la reforma. Días atrás, el propio Ojeda había suspendido 82 artículos de la norma tras una presentación de la Confederación General del Trabajo. Con esta nueva resolución, uno de los ejes centrales del proyecto oficial recupera vigencia, mientras el resto del articulado continúa bajo análisis en la Justicia.

La restitución del artículo 55 introduce un elemento de equilibrio en una discusión marcada por posiciones contrapuestas. Al mismo tiempo que atiende reclamos de previsibilidad del sector empresario, mantiene abierto el debate sobre la protección efectiva de los derechos laborales.

El futuro de la reforma dependerá, en gran medida, de las definiciones judiciales que aún están pendientes. En ese terreno, cada fallo no solo interpreta la ley, sino que también moldea el alcance real de los cambios impulsados, en un escenario donde la seguridad jurídica y la equidad social siguen en estado de alerta.

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El Gobierno salteño y ASIJEMIN avanzan en una agenda común para el sector minero

El ministro de Producción y Minería de Salta, Ignacio Lupión, junto al secretario general de ASIJEMIN, Marcelo Mena Muñoz, y el referente gremial Roberto Velázquez, mantuvieron una reunión de trabajo para analizar la actividad minera en la provincia y el rol de los trabajadores profesionales en la industria.

Durante el encuentro, el Ministerio de Producción y Minería presentó los lineamientos estratégicos del Gobierno para el desarrollo de la minería, destacando su rol en la planificación de proyectos, fomento de inversiones, generación de empleo, apoyo a las empresas locales, impulso de energías y cuidado del medio ambiente.

Por su parte, ASIJEMIN subrayó la importancia del aporte técnico de los trabajadores profesionales, la capacitación continua, la seguridad laboral, la defensa de derechos laborales, paritarias y la promoción de buenas prácticas ambientales dentro de los proyectos mineros.

El encuentro permitió intercambiar perspectivas y avanzar en una línea de trabajo conjunta entre el Gobierno provincial y ASIJEMIN, con el objetivo de consolidar un sector minero seguro, profesional y sustentable, que impulse el desarrollo económico y laboral de la provincia. La reunión reafirma el compromiso del Gobierno de Salta y de ASIJEMIN en fortalecer la minería con visión profesional y garantizar que los trabajadores mineros cuenten con las herramientas, formación y derechos necesarios para su desempeño.

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