Reglamentaron el nuevo piso de Ganancias
Finalmente se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de los nuevos parámetros que regirán para quienes deban abonar el impuesto

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó finalmente la ley 27.617, que eleva el piso del pago del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría a un mínimo de $ 150.000, a través de la resolución general 5008/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.
De este modo, se exime del gravamen a más de 1.200.000 trabajadoras y trabajadores a partir del mes próximo, con lo cual más del 90% de los asalariados no pagará este tributo, y generará una inyección de recursos en la economía por $ 50.000 millones de julio a noviembre.
Además, determinó que más de 1.200.000 trabajadores en relación de dependencia cobrarán a partir de julio, en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas, la devolución retroactiva de los montos retenidos entre enero y mayo en concepto de anticipos del Ganancias.
Asimismo, los cambios en Ganancias también alcanzan al aguinaldo que cobran los trabajadores con un salario bruto de $ 150.000, e incluye al medio aguinaldo que se abonará este mes.
A esto se suman cerca de 200.000 personas con remuneraciones mensuales de entre $ 150.000 y $173.000 brutos, que a partir de julio afrontarán una menor carga tributaria.
Sin embargo, si un trabajador cobraba menos de $ 150.000 brutos al empezar el año y en algún momento de 2021 recibe un aumento que lleva su sueldo por encima de ese mínimo no imponible, no pagará Ganancias si el promedio anual lo ubica por debajo de esa cifra.
La RG definió que «deberá considerarse el promedio del monto de la remuneración o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual». Por lo tanto, «no corresponderá retención alguna del impuesto a las Ganancias en aquellos meses en que la remuneración o haber bruto de ese mes o el promedio de las remuneraciones y haberes brutos mensuales a ese mes -el que fuere menor- no supere $ 150.000».
Además, subrayó que la retención de Ganancias debe tener en cuenta «las variaciones normales y habituales que pueden sufrir las remuneraciones y haberes brutos, por motivos estacionales, como mayor demanda de trabajadores, negociaciones colectivas o situaciones similares».
La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, destacó que «los cambios en el Impuesto a las Ganancias ofrecerán un importante estímulo al mercado interno», y subrayó que «la medida permite recomponer ingresos y apuntalar el consumo».
«Alrededor del 90% de las trabajadoras y los trabajadores no pagarán el impuesto», aseguró la funcionaria.
La normativa de la AFIP también instrumentó las modificaciones introducidas por la ley 27.617 en relación con la eliminación del tope de edad para la deducción Ganancias correspondiente a los hijos y las hijas con discapacidad.
Del mismo modo incorporó la deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges, y eximió al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre próximo, beneficio que había vencido en diciembre pasado.
En el caso de las jubilaciones, no tributarán el gravamen quienes ganen hasta ocho haberes mínimos, aunque tengan ingresos extras hasta los $ 164.000 anuales.
Además, se mantiene el beneficio del «22% adicional» en la región patagónica pero con una carga tributaria menor que el resto de los contribuyentes, lo que «beneficiará a alrededor de 83.500 empleados y jubilados».
Asimismo, se excluyó del pago de Ganancias al reintegro de gastos de guardería para los hijos e hijas de hasta tres años, con un monto de hasta $ 67.000 por año.
Por otra parte, la normativa incrementó de $ 2 millones a $ 2,5 millones el umbral de ingresos y rentas, a partir del cual los contribuyentes deben presentar la declaración jurada informativa para Ganancias y Bienes Personales para el período fiscal 2020.
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Garrafas sociales: alivio acotado frente a una necesidad urgente
El nuevo subsidio llega con devolución directa, pero su alcance abre interrogantes sobre la cobertura real de los hogares más vulnerables.
El Gobierno nacional oficializó un reintegro de $9.593 por garrafa de 10 kilos para usuarios de gas licuado de petróleo, en el marco de un esquema de subsidios que reemplaza al histórico programa de asistencia. La medida, retroactiva al 1 de abril, introduce un mecanismo de devolución directa que busca ordenar el gasto público y dirigir los recursos hacia quienes más lo necesitan. Sin embargo, la iniciativa despierta dudas sobre su capacidad para responder a una demanda social cada vez más exigente.
Un ingreso que no siempre alcanza
El nuevo régimen fija un tope de cobertura de hasta dos garrafas mensuales durante los meses de mayor consumo —de abril a septiembre— y una unidad el resto del año. En términos formales, el diseño reconoce la estacionalidad del gasto energético. En la práctica, para miles de familias que dependen exclusivamente del gas envasado, ese volumen puede resultar insuficiente.
El precio de mercado de la garrafa, atravesado por costos logísticos y variaciones regionales, suele ubicarse por encima del reintegro anunciado. La diferencia, que debe ser absorbida por los hogares, se vuelve especialmente gravosa en economías domésticas ya deterioradas, donde cada gasto compite con alimentos, transporte y servicios básicos.
La implementación del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados, bajo la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, implica un cambio de lógica: el beneficio deja de ser amplio para concentrarse en un universo más acotado. La inscripción obligatoria y la validación de datos a través de la ANSES buscan mejorar la asignación, pero también pueden convertirse en una barrera para sectores con menor acceso digital o con trayectorias laborales informales difíciles de acreditar. En ese punto, el riesgo no es menor: quedar fuera del registro implica perder un apoyo clave en hogares donde el gas envasado no es una opción, sino la única alternativa posible.
Transferencia directa: transparencia con límites
El pago mediante cuentas bancarias o billeteras virtuales, administrado por el Banco de la Nación Argentina, introduce mayor trazabilidad y reduce intermediaciones. El esquema mejora la transparencia, pero no resuelve el problema de fondo: el desfasaje entre ingresos y costo de vida.
Para amplios sectores, la asistencia llega como un complemento, no como una solución. La política pública, en este caso, mitiga parcialmente el impacto, aunque no logra recomponer la capacidad de compra perdida en los últimos años.
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Judiciales nacionales con salarios bajo la línea de pobreza en la mayoría del país
Un informe de la Federación Judicial Argentina advierte que 16 provincias no alcanzan el umbral básico y expone una brecha salarial de hasta 300% entre jurisdicciones.
La estructura salarial del Poder Judicial argentino quedó bajo fuerte cuestionamiento tras el último relevamiento de la Federación Judicial Argentina, que confirma un deterioro sostenido del ingreso real y una fragmentación territorial que desafía cualquier criterio de equidad federal. El estudio, basado en datos de marzo y contrastado con la Canasta Básica Total definida por el INDEC, revela que en 16 de las 24 jurisdicciones analizadas los sueldos iniciales se ubican por debajo de la línea de pobreza.
El dato sintetiza una transformación profunda: el ingreso de quienes recién ingresan a la carrera judicial ya no garantiza cubrir necesidades elementales en gran parte del territorio.
Un mapa salarial fragmentado
El informe —impulsado por la conducción de Matías Fachal— describe un país dividido en bloques claramente diferenciados. En la región patagónica, algunos distritos logran sostener ingresos por encima del costo de vida, aunque con matices. Santa Cruz, Neuquén y Tierra del Fuego exhiben márgenes positivos, mientras que Río Negro y Chubut, pese a salarios nominalmente altos, no logran cubrir la canasta regional.
En el Área Metropolitana, la distancia resulta aún más elocuente. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires muestra ingresos que superan ampliamente el umbral de pobreza, en tanto que la Provincia de Buenos Aires presenta un cuadro crítico, con salarios iniciales muy por debajo del nivel necesario para sostener un hogar. Entre ambas jurisdicciones se registra una diferencia cercana al 300%, un dato que desnuda una asimetría estructural dentro de un mismo sistema judicial.
Regiones en retroceso sostenido
El relevamiento también identifica zonas donde la insuficiencia salarial es generalizada. En la región pampeana —que incluye distritos como Córdoba, Entre Ríos y La Pampa— ninguna jurisdicción alcanza la línea de pobreza, consolidando un patrón de ingresos rezagados frente al costo de vida.
Una situación similar se observa en Cuyo, donde San Juan, San Luis y Mendoza presentan brechas negativas, con este último distrito registrando uno de los desfasajes más pronunciados del país.
En el norte argentino, la situación combina heterogeneidad y fragilidad. Mientras Chaco logra sostener un margen favorable, provincias como Formosa, Misiones, Salta, Jujuy y La Rioja exhiben déficits significativos, con salarios que quedan muy por debajo del costo de subsistencia.
El salario judicial y la pérdida de referencia nacional
Más allá de las diferencias regionales, el informe plantea un cuestionamiento de fondo: la inexistencia de un piso salarial común vinculado al costo de vida. Esta ausencia ha convertido la remuneración judicial en una variable dependiente del territorio, desdibujando el principio de “igual tarea, igual remuneración”.
La federación advierte que el problema no se limita a la magnitud de los ingresos, sino a su desconexión con la realidad económica de cada región. Incluso en distritos donde los salarios parecen elevados en términos nominales, la presión de precios —especialmente en el sur— neutraliza cualquier ventaja aparente.
Reclamo gremial: paritaria nacional y convenios colectivos
Frente a este panorama, la Federación Judicial Argentina volvió a exigir la implementación de una paritaria nacional que establezca criterios mínimos homogéneos, junto con convenios colectivos en cada jurisdicción que contemplen particularidades locales sin profundizar desigualdades.
La organización sostiene que la actual dispersión salarial no solo afecta el poder adquisitivo, sino también las condiciones de trabajo y la calidad del servicio judicial, al generar realidades laborales profundamente dispares dentro de una misma estructura institucional.
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Recomposición del 3,4% para trabajadores de Claro, Telecom y Movistar
Los trabajadores de las principales operadoras del país —Claro, Telecom Argentina y Movistar— alcanzaron un nuevo entendimiento paritario que fija una recomposición salarial del 3,4%, en línea con la evolución reciente de los precios y la estrategia gremial de actualización periódica.
El acuerdo fue rubricado por la Confederación de Sindicatos de las Telecomunicaciones, espacio que nuclea a las principales federaciones del sector y que conduce Claudio Marín. La negociación consolida un esquema de incrementos escalonados que busca sostener el poder adquisitivo en un rubro altamente volátil y tecnológicamente intensivo.
Dos tramos: alivio inmediato y recomposición estructural
La pauta acordada se instrumenta en dos etapas consecutivas. Por un lado, se liquidará con los haberes de abril una suma extraordinaria equivalente al 3,4% de las escalas vigentes, concebida como compensación inmediata.
En este sentido, desde mayo ese mismo porcentaje se integrará de forma permanente al salario, impactando directamente en las escalas del sector. Esta segunda instancia no solo mejora los ingresos corrientes, sino que también eleva la base de cálculo para adicionales, antigüedad y futuras negociaciones.
Aplicación diferenciada según la actividad
El diseño del incremento contempla particularidades según el segmento laboral, con el objetivo de optimizar su efecto en la estructura salarial:
Servicios móviles: el aumento se traslada en su totalidad al salario básico, reforzando el ingreso directo.
Servicios fijos: la distribución adopta un esquema mixto. Un 3% se reparte entre salario básico (60%) y adicional especial (40%), mientras que el 0,40% restante se canaliza como viático convencional, con incidencia en productividad y turnos.
Este esquema refleja la heterogeneidad interna del sector, donde conviven tareas técnicas, operativas y comerciales con distintas modalidades de remuneración.
Proyección y efectos colaterales
Desde la representación sindical subrayaron que las nuevas escalas no solo impactan en los haberes mensuales, sino que también servirán como referencia para el cálculo del “Día del Trabajador Telefónico” correspondiente a 2027, un componente relevante dentro del esquema de ingresos anual.
El entendimiento ratifica, además, la continuidad de negociaciones periódicas en un rubro donde la actualización salarial se volvió una herramienta clave para amortiguar el deterioro del ingreso real.
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