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Finalmente se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de los nuevos parámetros que regirán para quienes deban abonar el impuesto

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó finalmente la ley 27.617, que eleva el piso del pago del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría a un mínimo de $ 150.000, a través de la resolución general 5008/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.  

De este modo, se exime del gravamen a más de 1.200.000 trabajadoras y trabajadores a partir del mes próximo, con lo cual más del 90% de los asalariados no pagará este tributo, y generará una inyección de recursos en la economía por $ 50.000 millones de julio a noviembre.

Además, determinó que más de 1.200.000 trabajadores en relación de dependencia cobrarán a partir de julio, en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas, la devolución retroactiva de los montos retenidos entre enero y mayo en concepto de anticipos del Ganancias.

Asimismo, los cambios en Ganancias también alcanzan al aguinaldo que cobran los trabajadores con un salario bruto de $ 150.000, e incluye al medio aguinaldo que se abonará este mes.

A esto se suman cerca de 200.000 personas con remuneraciones mensuales de entre $ 150.000 y $173.000 brutos, que a partir de julio afrontarán una menor carga tributaria.

Sin embargo, si un trabajador cobraba menos de $ 150.000 brutos al empezar el año y en algún momento de 2021 recibe un aumento que lleva su sueldo por encima de ese mínimo no imponible, no pagará Ganancias si el promedio anual lo ubica por debajo de esa cifra.

La RG definió que «deberá considerarse el promedio del monto de la remuneración o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual». Por lo tanto, «no corresponderá retención alguna del impuesto a las Ganancias en aquellos meses en que la remuneración o haber bruto de ese mes o el promedio de las remuneraciones y haberes brutos mensuales a ese mes -el que fuere menor- no supere $ 150.000».

Además, subrayó que la retención de Ganancias debe tener en cuenta «las variaciones normales y habituales que pueden sufrir las remuneraciones y haberes brutos, por motivos estacionales, como mayor demanda de trabajadores, negociaciones colectivas o situaciones similares».

La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, destacó que «los cambios en el Impuesto a las Ganancias ofrecerán un importante estímulo al mercado interno», y subrayó que «la medida permite recomponer ingresos y apuntalar el consumo».

«Alrededor del 90% de las trabajadoras y los trabajadores no pagarán el impuesto», aseguró la funcionaria.

La normativa de la AFIP también instrumentó las modificaciones introducidas por la ley 27.617 en relación con la eliminación del tope de edad para la deducción Ganancias correspondiente a los hijos y las hijas con discapacidad.

Del mismo modo incorporó la deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges, y eximió al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre próximo, beneficio que había vencido en diciembre pasado.

En el caso de las jubilaciones, no tributarán el gravamen quienes ganen hasta ocho haberes mínimos, aunque tengan ingresos extras hasta los $ 164.000 anuales.

Además, se mantiene el beneficio del «22% adicional» en la región patagónica pero con una carga tributaria menor que el resto de los contribuyentes, lo que «beneficiará a alrededor de 83.500 empleados y jubilados».

Asimismo, se excluyó del pago de Ganancias al reintegro de gastos de guardería para los hijos e hijas de hasta tres años, con un monto de hasta $ 67.000 por año.

Por otra parte, la normativa incrementó de $ 2 millones a $ 2,5 millones el umbral de ingresos y rentas, a partir del cual los contribuyentes deben presentar la declaración jurada informativa para Ganancias y Bienes Personales para el período fiscal 2020.

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Revés para la CGT: la Cámara habilita la vigencia de la reforma laboral mientras sigue el litigio

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto la cautelar que frenaba parte de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei. La decisión restituye la vigencia de los artículos cuestionados mientras se analiza el fondo del caso.

La disputa judicial por la reforma laboral sumó un giro determinante. La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió otorgar efecto suspensivo al recurso presentado por el Estado nacional, lo que implica que la medida cautelar que había frenado la aplicación de una parte sustancial de la ley pierde vigencia de manera inmediata.

El fallo, firmado por los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino, modifica el encuadre inicial del expediente y redefine el escenario jurídico. Hasta ahora, la cautelar dictada por el juez Enrique Ojeda mantenía suspendidos 83 artículos de la norma. Con la nueva resolución, esos puntos vuelven a regir mientras el tribunal analiza la cuestión de fondo.

El eje de la decisión radica en la interpretación de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. Según el tribunal, cuando una resolución judicial suspende los efectos de una ley sancionada por el Congreso, la apelación debe tramitar con efecto suspensivo, salvo situaciones excepcionales vinculadas a derechos de especial protección. En este caso, los camaristas consideraron que no se verificaban esas condiciones.

La causa, iniciada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina, cuestiona aspectos centrales de la Ley 27.802. El planteo sindical apunta a modificaciones en el régimen de indemnizaciones, cambios en las condiciones de contratación, ajustes en la jornada laboral y alteraciones en la representación gremial. Desde esa perspectiva, la central obrera sostiene que la norma implica un retroceso en derechos laborales consolidados.

En primera instancia, el magistrado había considerado acreditados los requisitos para dictar la cautelar, en particular la verosimilitud del derecho invocado y el riesgo de daño irreparable. Esa evaluación fue ahora revisada en términos procesales por la Cámara, que no ingresó aún en el análisis de fondo, pero sí redefinió el alcance de la medida.

Por su parte, el Estado nacional —a través de la Procuración del Tesoro— cuestionó tanto la procedencia de la cautelar como la legitimación de la CGT para impulsar la acción. Además, sostuvo que no existía un caso concreto que justificara la suspensión de una ley aprobada por el Congreso, argumento que encontró eco en la decisión de la Sala VIII.

La estrategia oficial incluye, además, un recurso extraordinario por “per saltum” ante la Corte Suprema, con el objetivo de acelerar una definición definitiva. De este modo, el conflicto transita simultáneamente distintos niveles del sistema judicial, lo que anticipa una resolución de alto impacto institucional.

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Sin datos, sin vuelos: trabajadores del SMN anunccian “apagón informativo” y denuncian despidos masivos

Trabajadores del Servicio Meteorológico Nacional realizarán un paro con cese de tareas este 24 de abril. Denuncian despidos masivos y advierten que la medida afectará la operatividad aérea y la emisión de alertas climáticas.

El sistema de monitoreo climático argentino enfrenta una interrupción que trasciende lo gremial. La decisión de los trabajadores del Servicio Meteorológico Nacional de llevar adelante un “apagón informativo” durante este viernes 24 de abril introduce un elemento de riesgo que impacta tanto en la seguridad aérea como en la capacidad del Estado para emitir alertas tempranas.

La medida, impulsada por la Asociación de Trabajadores del Estado, surge como respuesta a una nueva tanda de despidos que, según denuncian, alcanza a 140 trabajadores y podría ampliarse a 250 en el corto plazo. Estas cesantías se suman a las registradas durante 2024, en un proceso de reducción de personal que, de acuerdo con los propios empleados, compromete la operatividad del organismo.

El impacto inmediato de la protesta es concreto. La ausencia de datos meteorológicos oficiales limita la planificación y ejecución de vuelos, una actividad que depende de información precisa y constante sobre condiciones atmosféricas. “Sin monitoreo, las operaciones no pueden realizarse con garantías”, advirtió Ana Saralegui, delegada de ATE en el organismo, al explicar que la seguridad aérea requiere un sistema activo de observación y análisis.

La situación interna del SMN expone un deterioro significativo. Con una planta que ronda los 600 trabajadores —cuando el propio organismo estima que se necesitan al menos 1.200 para un funcionamiento adecuado—, la reducción de recursos humanos impacta en la calidad de los pronósticos y en la capacidad de respuesta ante eventos climáticos extremos. La consecuencia, advierten, es una población menos protegida frente a contingencias que requieren información oportuna.

Desde el sindicato también cuestionan la justificación oficial basada en la incorporación de tecnología. El Gobierno sostiene que la modernización del sistema permitirá optimizar recursos mediante estaciones meteorológicas automáticas. Sin embargo, los trabajadores señalan que ese proceso exige etapas de validación técnica que demandan tiempo y supervisión especializada. “No se trata de reemplazos inmediatos; sin personal capacitado, la tecnología no resuelve el problema”, sostienen.

El conflicto se inscribe en una política más amplia de reducción del gasto estatal impulsada por la administración de Javier Milei. En esa línea, el secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar, vinculó la situación del SMN con recortes en otros organismos de ciencia y técnica, como el INTI, donde también se proyectan reducciones significativas de personal.

La discusión, en este punto, trasciende el ámbito laboral. El funcionamiento del Servicio Meteorológico no sólo responde a una lógica administrativa, sino que constituye un componente central en la prevención de riesgos, la planificación productiva y la seguridad en múltiples actividades. La interrupción de sus servicios, incluso por unas horas, deja en evidencia la dependencia estructural de estos sistemas.

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La comunidad universitaria fijó para el 12 de mayo una nueva Marcha Federal

El sistema universitario nacional volverá a ocupar el centro de la escena pública con una nueva movilización de alcance federal. La convocatoria, prevista para el 12 de mayo frente a la Casa Rosada, tiene como eje principal el reclamo al Gobierno para que cumpla con la Ley de Financiamiento Universitario, una norma que permanece sin aplicación efectiva pese a los fallos judiciales que ordenaron su implementación.

La iniciativa surge de un amplio entramado de actores que incluye a la Federación Universitaria Argentina, el Consejo Interuniversitario Nacional y el Frente Gremial Universitario, junto a federaciones docentes y nodocentes. La consigna excede el ámbito académico: busca articular una expresión más amplia que incorpore a sectores sociales que enfrentan un deterioro sostenido de sus ingresos.

En ese sentido, Daniel Ricci, titular de la Federación de Docentes de las Universidades (FEDUN), planteó que la convocatoria apunta a trascender el universo universitario. “La universidad pública es de todos los argentinos. La movilización reunirá a distintos sectores que ven afectados sus derechos y su poder adquisitivo”, sostuvo, en una definición que busca ampliar la base social del reclamo.

El conflicto tiene como punto central la falta de cumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario, que establece la recomposición de salarios, la actualización de partidas y el sostenimiento de programas clave como las becas. Desde el entorno académico advierten que la ausencia de estos recursos compromete el funcionamiento de las casas de estudio y profundiza la pérdida salarial de docentes y trabajadores.

Por su parte, el Gobierno nacional, encabezado por Javier Milei, sostiene una posición firme en torno a la inviabilidad de la norma. El Ejecutivo presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema con el objetivo de evitar su aplicación, argumentando que el cumplimiento de la ley implicaría una reasignación presupuestaria de magnitud tal que afectaría el funcionamiento general del Estado.

Según la postura oficial, la implementación plena de la norma requeriría redirigir una porción significativa de los recursos destinados a gastos primarios, lo que —afirman— podría comprometer áreas sensibles como seguridad, justicia y servicios básicos. Esta interpretación marca una línea de confrontación directa con los sectores universitarios, que consideran que el financiamiento educativo debe ser una prioridad estratégica.

En este aspecto, el Gobierno también impulsó planteos en el ámbito judicial vinculados a la integración de la Corte Suprema en este expediente, solicitando que algunos de sus miembros se aparten de la causa por su vinculación con el sistema universitario. La discusión jurídica se entrelaza así con una disputa política de mayor alcance, donde se dirime el rol del Estado en el sostenimiento de la educación pública.

La convocatoria a la Marcha Federal se inscribe en una secuencia de protestas que han logrado visibilidad y adhesión social en los últimos meses. En esta oportunidad, los organizadores buscan ampliar la participación y consolidar una señal contundente frente a lo que consideran un retroceso en materia de derechos educativos y laborales.

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