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Finalmente se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de los nuevos parámetros que regirán para quienes deban abonar el impuesto

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó finalmente la ley 27.617, que eleva el piso del pago del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría a un mínimo de $ 150.000, a través de la resolución general 5008/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.  

De este modo, se exime del gravamen a más de 1.200.000 trabajadoras y trabajadores a partir del mes próximo, con lo cual más del 90% de los asalariados no pagará este tributo, y generará una inyección de recursos en la economía por $ 50.000 millones de julio a noviembre.

Además, determinó que más de 1.200.000 trabajadores en relación de dependencia cobrarán a partir de julio, en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas, la devolución retroactiva de los montos retenidos entre enero y mayo en concepto de anticipos del Ganancias.

Asimismo, los cambios en Ganancias también alcanzan al aguinaldo que cobran los trabajadores con un salario bruto de $ 150.000, e incluye al medio aguinaldo que se abonará este mes.

A esto se suman cerca de 200.000 personas con remuneraciones mensuales de entre $ 150.000 y $173.000 brutos, que a partir de julio afrontarán una menor carga tributaria.

Sin embargo, si un trabajador cobraba menos de $ 150.000 brutos al empezar el año y en algún momento de 2021 recibe un aumento que lleva su sueldo por encima de ese mínimo no imponible, no pagará Ganancias si el promedio anual lo ubica por debajo de esa cifra.

La RG definió que «deberá considerarse el promedio del monto de la remuneración o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual». Por lo tanto, «no corresponderá retención alguna del impuesto a las Ganancias en aquellos meses en que la remuneración o haber bruto de ese mes o el promedio de las remuneraciones y haberes brutos mensuales a ese mes -el que fuere menor- no supere $ 150.000».

Además, subrayó que la retención de Ganancias debe tener en cuenta «las variaciones normales y habituales que pueden sufrir las remuneraciones y haberes brutos, por motivos estacionales, como mayor demanda de trabajadores, negociaciones colectivas o situaciones similares».

La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, destacó que «los cambios en el Impuesto a las Ganancias ofrecerán un importante estímulo al mercado interno», y subrayó que «la medida permite recomponer ingresos y apuntalar el consumo».

«Alrededor del 90% de las trabajadoras y los trabajadores no pagarán el impuesto», aseguró la funcionaria.

La normativa de la AFIP también instrumentó las modificaciones introducidas por la ley 27.617 en relación con la eliminación del tope de edad para la deducción Ganancias correspondiente a los hijos y las hijas con discapacidad.

Del mismo modo incorporó la deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges, y eximió al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre próximo, beneficio que había vencido en diciembre pasado.

En el caso de las jubilaciones, no tributarán el gravamen quienes ganen hasta ocho haberes mínimos, aunque tengan ingresos extras hasta los $ 164.000 anuales.

Además, se mantiene el beneficio del «22% adicional» en la región patagónica pero con una carga tributaria menor que el resto de los contribuyentes, lo que «beneficiará a alrededor de 83.500 empleados y jubilados».

Asimismo, se excluyó del pago de Ganancias al reintegro de gastos de guardería para los hijos e hijas de hasta tres años, con un monto de hasta $ 67.000 por año.

Por otra parte, la normativa incrementó de $ 2 millones a $ 2,5 millones el umbral de ingresos y rentas, a partir del cual los contribuyentes deben presentar la declaración jurada informativa para Ganancias y Bienes Personales para el período fiscal 2020.

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La Justicia frena la “esencialidad” educativa y devuelve margen de acción a los gremios

Una medida cautelar impulsada por la Unión Docentes Argentinos suspende la aplicación de la reforma laboral en el sector educativo. El fallo cuestiona la declaración de la educación como servicio esencial y refuerza el derecho a la protesta gremial.

La ofensiva judicial contra la reforma laboral añadió un nuevo episodio con impacto directo en el sistema educativo. La Justicia Nacional del Trabajo resolvió suspender la aplicación de la Ley N.º 27.802 en el ámbito docente, dejando sin efecto —al menos de manera provisoria— uno de los ejes más controvertidos de la normativa: la declaración de la educación como “servicio esencial”.

La medida cautelar, dictada por el juez José Ignacio Ramonet, titular del Juzgado Nacional del Trabajo N.º 74, responde a una presentación de la Unión Docentes Argentinos (UDA) y establece que, en esta etapa del proceso, no podrá exigirse la cobertura obligatoria del 75% del personal durante medidas de fuerza. La decisión restituye así las condiciones previas en materia de huelga y acción sindical.

El fallo se inscribe en una secuencia de resoluciones que vienen condicionando la implementación de la reforma impulsada por el Gobierno. Con este nuevo pronunciamiento, ya son al menos cinco los dictámenes judiciales que suspenden total o parcialmente distintos aspectos de la iniciativa, configurando un clima de creciente litigiosidad y tensión institucional.

En el centro de la controversia se encuentra la figura de “servicio esencial”, una categoría que el Ejecutivo buscó extender al ámbito educativo con el argumento de garantizar la continuidad pedagógica. Sin embargo, para los gremios, esa calificación implicaba una restricción sustancial del derecho de huelga, al imponer niveles de prestación mínima que, en la práctica, limitaban la efectividad de cualquier medida de fuerza.

Desde el punto de vista jurídico, la cautelar no resuelve la cuestión de fondo, pero establece un límite claro a la aplicación inmediata de la ley. El tribunal entendió que podrían existir afectaciones a derechos constitucionales y convencionales vinculados a la libertad sindical, lo que justifica la suspensión preventiva hasta tanto se dicte una sentencia definitiva.

El impacto de la decisión es significativo. Al dejar sin efecto la obligación de garantizar un nivel mínimo de actividad durante los paros, el fallo restituye a los gremios docentes una herramienta clave de negociación en un presente de conflictividad creciente. La discusión sobre la esencialidad, en ese sentido, excede lo técnico y se proyecta como un debate de fondo sobre el alcance de los derechos colectivos.

El nuevo freno judicial a la reforma laboral en el sector educativo consolida una tendencia: la creciente judicialización de las políticas laborales impulsadas por el Ejecutivo. La suspensión de la “esencialidad” en educación no solo redefine el alcance de la ley, sino que reabre una discusión estructural sobre los límites entre la regulación estatal y los derechos colectivos.

Mientras el Gobierno busca avanzar con cambios de fondo en el mercado de trabajo, los gremios encuentran en la Justicia un ámbito de validación para sus planteos. En ese cruce, la Corte Suprema aparece como el árbitro final de una disputa que trasciende lo sectorial y pone en juego principios centrales del orden constitucional.

Hasta entonces, el sistema educativo se mueve en un terreno provisorio, donde cada fallo redefine reglas y condiciona estrategias. Lo que está en discusión, en última instancia, no es solo la organización del trabajo docente, sino el equilibrio entre gobernabilidad y derechos en un escenario de reformas profundas.

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Universidades paralizadas: “casi total” acatamiento al paro docente y nodocente

La medida de fuerza convocada por los gremios universitarios registró una adhesión “casi total” en todo el país. Reclaman paritarias urgentes y una recomposición salarial ante una pérdida del poder adquisitivo que denuncian como “histórica”, en un presente marcado por un fallo judicial favorable a la ley de financiamiento.

El sistema universitario argentino volvió a mostrar señales de fuerte conflictividad laboral. El paro nacional convocado por la Federación de Docentes de las Universidades (FEDUN) y acompañado por los trabajadores nodocentes alcanzó, según los gremios, un acatamiento “casi total” en las 60 universidades públicas del país.

El cese de tareas se inscribe dentro de un plan de lucha más amplio “en defensa del salario docente y del sistema universitario”, impulsado en conjunto con la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (FATUN). El eje central de la protesta gira en torno a la falta de convocatoria a paritarias y la urgente necesidad de recomposición salarial.

Desde FEDUN advirtieron que el deterioro de los ingresos alcanza niveles críticos: estiman una pérdida del 48,7% del poder adquisitivo desde la asunción del presidente Javier Milei. Este desfase, explicaron, surge de la brecha acumulada entre la inflación y los aumentos otorgados al sector.

En este contexto, los salarios docentes se ubican —según el diagnóstico sindical— entre los más bajos de las últimas décadas, configurando un escenario que impacta no solo en las condiciones laborales, sino también en el funcionamiento del sistema educativo superior.

El secretario general de FEDUN, Daniel Ricci, fue contundente al reclamar una respuesta oficial: “Exigimos el llamado a paritarias para recuperar la brutal pérdida salarial, ya que llevamos 15 meses perdiendo frente a la inflación”. Además, subrayó la necesidad de que el Gobierno cumpla con la ley de financiamiento universitario, al advertir que “no vamos a aceptar que se siga ajustando sobre la universidad pública ni sobre el trabajo docente”.

En ese aspecto, los trabajadores nodocentes nucleados en FATUN acompañaron la medida y reforzaron el planteo. Denunciaron no solo la pérdida salarial, sino también la falta de paritarias libres y los recortes en áreas sensibles como ciencia, becas e infraestructura universitaria.

El dato político y judicial

La jornada de paro coincidió con un hecho de alto impacto institucional. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 resolvió avalar una medida cautelar impulsada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), en defensa de la aplicación de la ley de financiamiento universitario.

La decisión judicial introduce un nuevo elemento en el conflicto: mientras los gremios intensifican su plan de lucha, el respaldo de la Justicia a la normativa vigente refuerza el reclamo por mayores recursos para el sistema.

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Combustibles: el Gobierno patea aumentos para evitar otro impacto en precios

A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional decidió aplazar por 30 días la actualización de los impuestos a los combustibles. La medida busca amortiguar el impacto de la suba internacional del petróleo y evitar nuevas presiones sobre la inflación.

En un intento por contener la escalada de precios, el Gobierno nacional resolvió postergar la actualización de los impuestos a los combustibles líquidos (ICL) y al dióxido de carbono (IDC) hasta principios de mayo. La decisión fue oficializada mediante el Decreto 217, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

El ajuste impositivo estaba previsto para entrar en vigencia el 1° de abril y, como ocurre habitualmente, su impacto se habría trasladado de manera directa a los precios en surtidor. Con esta postergación, durante abril no habrá aumentos derivados de la carga impositiva sobre naftas y gasoil.

La medida se inscribe en un momento de fuerte presión sobre los costos energéticos. Durante marzo, los combustibles registraron subas acumuladas superiores al 20%, impulsadas principalmente por el encarecimiento del petróleo a nivel internacional, que superó los US$100 por barril en medio de tensiones geopolíticas en Medio Oriente.

Estrategia para contener precios

Además del diferimiento impositivo, el Ejecutivo habilitó a las petroleras a incrementar de manera voluntaria el porcentaje de biocombustibles en las mezclas. En concreto, podrán elevar el corte de bioetanol hasta el 15% y de biodiésel hasta el 20%, siempre que se respeten los estándares de calidad vigentes.

Desde el Ejecutivo consideran que, con el precio del crudo en niveles elevados, la incorporación de biocombustibles puede contribuir a reducir los costos de producción y, en consecuencia, moderar el traslado a los precios finales.

Se trata de una herramienta complementaria que apunta a amortiguar el impacto en el bolsillo de los consumidores, en un escenario donde los combustibles tienen un efecto directo e indirecto sobre la inflación.

Qué puede pasar en mayo

El alivio, sin embargo, tiene carácter transitorio. Según lo establecido en el decreto, a partir del 1° de mayo —salvo una nueva prórroga— se aplicará la actualización completa de los impuestos pendientes.

Esto incluye no solo el ajuste correspondiente al período actual, sino también el remanente acumulado de 2024 y los primeros trimestres de 2025, cuya implementación el Gobierno viene postergando de manera escalonada desde mediados del año pasado.

La política de diferimientos impositivos se convirtió en una herramienta recurrente del Ejecutivo para administrar el impacto inflacionario. Sin embargo, también genera una presión acumulada que, tarde o temprano, debe trasladarse a los precios.

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