Las personas vacunadas podrán ser convocadas al trabajo presencial
Lo definieron los ministerios de Trabajo y Salud en una decisión conjunta publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Los trabajadores y trabajadoras que hayan recibido al menos una dosis de la vacuna contra el Covid-19 podrán ser convocados para la actividad laboral presencial, según informó hoy el gobierno nacional.
La decisión fue publicada este viernes en el Boletín Oficial a través de la Resolución Conjunta 4/2021, de los ministerios de Salud; y Empleo y Seguridad Social.
Se estableció que los empleadores podrán convocar a retornar a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los dispensados, que hubieren recibido la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el coronavirus.
Los trabajadores y trabajadoras podrán ser convocados “independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación”, agrega el texto.
No obstante, actualmente rige para la administración pública y la recomendación para el sector privado de promover en las actividades que así lo permitan el teletrabajo, con el fin de reducir la circulación de personas frente al avance de la segunda ola de coronavirus.
En su articulado, la norma publicada en el Boletín Oficial aclara que quienes “tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras”.
La Resolución Conjunta incluye al segmento considerado a),b) y c), entre los que se encuentran trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, trabajadoras embarazadas, trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo.
En los considerandos, las autoridades tienen en cuenta que, “con los resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas en la Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo”.
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El CIN celebró la decisión de la Corte: «Se hizo justicia con la universidad pública»
El máximo tribunal dejó firme la medida cautelar que ordena cumplir los artículos 5 y 6 de la Ley de Financiamiento Universitario. El Consejo Interuniversitario Nacional consideró que la resolución consolida el reclamo impulsado por la comunidad académica, aunque advirtió que el desafío ahora será garantizar su cumplimiento efectivo.
La disputa por el financiamiento de las universidades nacionales sumó un capítulo decisivo. La Corte Suprema de Justicia dejó firme la medida cautelar que ordena aplicar los artículos 5 y 6 de la Ley de Financiamiento Universitario, una resolución que el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) definió como un hito para el sistema público de educación superior y un respaldo institucional al reclamo sostenido durante los últimos años por universidades, docentes, nodocentes y estudiantes.
A través de un comunicado, el organismo que reúne a los rectores de las universidades nacionales sostuvo que el fallo representa «un avance institucional de enorme trascendencia» porque ratifica las decisiones adoptadas por las instancias judiciales inferiores y consolida la vigencia de los mecanismos previstos por la ley para garantizar el financiamiento de salarios docentes, nodocentes y becas estudiantiles.
El pronunciamiento del máximo tribunal llega después de un prolongado conflicto entre el sistema universitario y el Gobierno nacional por el sostenimiento presupuestario. Durante los últimos meses, la comunidad académica protagonizó movilizaciones masivas, cuatro Marchas Federales Universitarias y una intensa estrategia judicial y parlamentaria para exigir el cumplimiento de una norma que había sido sancionada por el Congreso y posteriormente quedó envuelta en una fuerte controversia política.
Desde el CIN destacaron que el resultado no puede interpretarse únicamente como una victoria judicial. En su mensaje, atribuyeron el desenlace al compromiso colectivo de rectoras, rectores, docentes, trabajadores nodocentes, estudiantes y al acompañamiento de amplios sectores de la sociedad, cuya participación consideraron determinante para mantener vigente el reclamo en defensa de la universidad pública.
Para las autoridades universitarias, la decisión de la Corte también fortalece el principio de autonomía institucional y reafirma que la educación superior constituye una política pública protegida por el orden constitucional. En ese sentido, remarcaron que la defensa del sistema universitario logró respaldo en los tres poderes del Estado: el Congreso, a través de la sanción de la ley; la Justicia, mediante el sostenimiento de las medidas cautelares; y la sociedad, que convirtió el financiamiento universitario en una de las principales demandas del ámbito educativo.
No obstante, el Consejo Interuniversitario advirtió que el pronunciamiento no clausura el conflicto. Si bien la resolución representa un paso de gran relevancia, sostuvo que aún resta garantizar la ejecución plena de la Ley de Financiamiento Universitario y asegurar que los recursos lleguen efectivamente a las universidades nacionales conforme a los mecanismos previstos por la norma.
El organismo concluyó que el fallo marca uno de los antecedentes institucionales más significativos para la universidad pública en los últimos años, aunque insistió en que la estabilidad del sistema dependerá de que las decisiones judiciales se traduzcan en políticas presupuestarias sostenibles. Con ese objetivo, ratificó su decisión de continuar impulsando todas las acciones institucionales necesarias para consolidar un modelo de educación superior con financiamiento adecuado, previsibilidad presupuestaria y capacidad para sostener las funciones de enseñanza, investigación y extensión que desarrollan las universidades nacionales.
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Con nuevos mínimos salariales, el personal de casas particulares continúa perdiendo terreno frente a la inflación
Comenzó a aplicarse el último tramo de la paritaria del personal de casas particulares. Las remuneraciones mínimas alcanzan a todas las categorías del régimen, con pisos que superan los $505.000 mensuales para trabajadoras sin retiro. Sin embargo, la actualización no logra revertir el deterioro acumulado del poder de compra en una actividad marcada por la informalidad y la precarización laboral.
Las trabajadoras y trabajadores del Régimen de Personal de Casas Particulares comenzaron a percibir desde julio los nuevos salarios mínimos establecidos en el último acuerdo de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. La actualización comprende a todas las categorías del convenio, incorpora al básico parte de las sumas no remunerativas liquidadas en meses anteriores y fija nuevos pisos salariales en todo el país. No obstante, organizaciones sindicales sostienen que la mejora continúa siendo insuficiente frente al avance del costo de vida y advierten que el sector mantiene una pérdida significativa del poder adquisitivo.
La nueva escala impacta sobre supervisores, caseros, personal para tareas específicas, asistentes y cuidadores de personas, además de quienes realizan tareas generales, la categoría que concentra la mayor cantidad de trabajadoras registradas. En este último caso, el salario mínimo quedó fijado en $3.733,72 por hora para personal con retiro y $3.996,45 para quienes cumplen funciones sin retiro. En la modalidad mensual, los ingresos mínimos ascienden a $458.053,22 con retiro y $505.302,76 sin retiro.
La actualización constituye el último tramo de la negociación salarial vigente y también incorpora al salario básico una parte de las sumas extraordinarias otorgadas durante los meses anteriores. Sin embargo, desde las organizaciones que representan al personal doméstico consideran que el incremento no alcanza para compensar el deterioro acumulado de los ingresos, especialmente en una actividad donde la evolución de los salarios quedó rezagada respecto de la inflación durante los últimos años.
El esquema salarial también mantiene el adicional por zona desfavorable del 31%, destinado a quienes prestan servicios en las provincias patagónicas y en el partido bonaerense de Carmen de Patagones, reconociendo el mayor costo de vida en esas regiones.
Más allá de la actualización nominal, el servicio doméstico continúa exhibiendo algunos de los mayores niveles de vulnerabilidad del mercado laboral argentino. La elevada informalidad, la rotación permanente del empleo y la dificultad para acceder a una registración plena siguen condicionando los ingresos de cientos de miles de trabajadoras, cuya actividad representa uno de los principales nichos de ocupación femenina del país.
En ese escenario, las entidades gremiales insisten en la necesidad de abrir nuevas instancias de negociación que permitan recomponer los salarios por encima de la inflación y evitar que las remuneraciones vuelvan a perder capacidad de compra. El planteo apunta, además, a fortalecer la registración laboral y ampliar la cobertura de derechos en un universo donde una parte significativa de las trabajadoras continúa desempeñándose fuera del sistema formal.
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La Corte acorrala al Gobierno y deja firme la orden de recomponer salarios universitarios
El máximo tribunal rechazó el recurso del Poder Ejecutivo y mantuvo vigente la cautelar que exige aplicar la Ley de Financiamiento Universitario. La resolución fortalece la posición de docentes, no docentes y estudiantes, mientras profundiza el revés judicial sobre la estrategia oficial para frenar la norma aprobada por el Congreso.
La controversia entre el Estado y las casas de estudio sumó un nuevo capítulo con alto voltaje institucional. La Corte Suprema de Justicia dejó firme la medida cautelar que obliga al Estado a ejecutar de manera inmediata los artículos 5 y 6 de la Ley de Financiamiento Universitario, una decisión que ratifica la obligación de actualizar las remuneraciones de docentes y trabajadores no docentes, además de recomponer las becas destinadas a estudiantes de todo el país.
El pronunciamiento representa un nuevo revés para la estrategia judicial del Poder Ejecutivo frente a una norma que el Congreso sancionó con una mayoría agravada tras revertir el veto presidencial. Al desestimar el recurso extraordinario presentado por la administración nacional, el máximo tribunal entendió que la resolución cuestionada carecía del carácter de sentencia definitiva requerido para habilitar su revisión, por lo que la cautelar continúa plenamente vigente mientras avanza el debate sobre el fondo del expediente.
La polémica abarca aspectos que van más allá de lo económico. El caso pone a prueba el margen de maniobra del Ejecutivo frente a una ley ratificada por el Parlamento y consolida, al menos de manera provisoria, la posición de las universidades nacionales que reclamaban el cumplimiento efectivo de una norma cuya aplicación había quedado condicionada por el decreto 759/2025.
La demanda fue promovida por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) junto con distintas casas de altos estudios, luego de que el Gobierno supeditara la ejecución de la ley a la identificación de nuevas fuentes de financiamiento. Tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal coincidieron en que existían fundamentos suficientes para ordenar su cumplimiento inmediato, criterio que ahora quedó respaldado por la Corte Suprema.
En sus resoluciones previas, la Cámara había advertido que la falta de actualización salarial podía comprometer el funcionamiento del sistema universitario y afectar el ejercicio efectivo del derecho a enseñar y aprender. Los magistrados también señalaron que el ahorro fiscal derivado de incumplir la ley resultaba marginal frente al presupuesto nacional, argumento que debilitó la justificación económica presentada por el Ejecutivo.
Respaldo institucional al reclamo gremial
La decisión fue recibida como un espaldarazo por las organizaciones sindicales del sector universitario, que desde hace meses sostienen que la pérdida del poder adquisitivo deterioró gravemente las condiciones laborales y académicas.
La secretaria general de CONADU, Clara Chevalier, sostuvo que «al Gobierno nacional ya no le quedan excusas» para incumplir la legislación vigente y remarcó que la resolución judicial constituye también el resultado de la movilización sostenida por docentes, trabajadores no docentes y estudiantes en defensa de la universidad pública.
La dirigente afirmó además que el conflicto permanecerá abierto hasta que el Ejecutivo materialice plenamente las obligaciones establecidas por la ley, al considerar que el pronunciamiento del máximo tribunal consolida jurídicamente un reclamo que ya contaba con amplio respaldo político y social.
Una resolución que reconfigura la negociación
El fallo llega en un momento de relativa distensión luego del entendimiento alcanzado entre el Gobierno, el Consejo Interuniversitario Nacional y las federaciones sindicales, acuerdo que contempla una recomposición de la masa salarial del 24,33%, un incremento del 20% para gastos de funcionamiento de las universidades, mayores partidas para hospitales universitarios y una suba del 50% en las Becas Manuel Belgrano.
Ese consenso reduce parcialmente el efecto económico inmediato de la cautelar, aunque no modifica el significado político de la decisión judicial. La Corte reafirma que una ley sancionada y ratificada por el Congreso conserva plena eficacia mientras no sea declarada inconstitucional, limitando así el margen del Ejecutivo para diferir su aplicación mediante decisiones administrativas.
La cautelar no comprende la totalidad de la Ley de Financiamiento Universitario, ya que quedaron fuera de esta instancia aspectos vinculados con la recomposición integral del presupuesto universitario correspondiente a los ejercicios 2024 y 2025. No obstante, el pronunciamiento fortalece la posición procesal de las universidades y de las organizaciones gremiales de cara a la resolución definitiva del litigio.
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