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En la liquidación de los sueldos de marzo, los empleadores deberán pagar el tercer tramo de la revisión salarial 2020.

Los empleados de comercio y servicios percibirán un nuevo incremento salarial con los salarios de marzo. Se trata del tercer tramo de la revisión de la paritaria 2020 acordada por la FAECyS y las cámaras empresarias.

Este mes se completará el aumento del 21%, a pagarse bajo el concepto de asignación no remunerativa.

La asignación comenzó a pagarse en enero pasado y se dividió en tres cuotas iguales del 7%. Con los sueldos de marzo, se abonará el último tramo.

– 7% enero de 2021.
– 7% febrero de 2021 (se suma al 7% anterior).
– 7% marzo de 2021 (se suma a los dos tramos anteriores y completan el 21% acordado).

Para aplicar los aumentos, se tomó como base el salario de convenio a diciembre 2020 más los 5.000 pesos no remunerativos acordados con anterioridad.

En abril, el 21% no remunerativo pasará al básico en su totalidad. También se hará lo propio con el 50% de los 5.000 pesos, por lo tanto sólo quedarán 2.500 pesos no remunerativos.

Mientras tanto, la conducción de la Federación de Comercio al mando de Armando Cavalieri negocia un el acuerdo paritario 2021.

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Universidades: FATUN confirmó movilizaciones y una nueva Marcha Federal


La federación que representa al personal nodocente rechazó la propuesta oficial de un aumento del 3% para octubre y ratificó nuevas acciones junto al Frente Sindical Universitario. Habrá una jornada nacional el 15 de septiembre, una concentración frente al Palacio Pizzurno el 17 y una nueva Marcha Federal Universitaria durante la primera semana de octubre.

El conflicto salarial de las universidades nacionales sumará nuevas jornadas de protesta. La Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (FATUN) ratificó el cronograma de medidas acordado con el Frente Sindical Universitario y anticipó una escalada de movilizaciones ante la falta de acuerdo con el Gobierno.

La decisión fue adoptada después del rechazo a la última propuesta oficial, que contempló un incremento salarial del 3% para octubre. Para la organización que representa a los trabajadores nodocentes, ese porcentaje resulta insuficiente frente al deterioro acumulado de los ingresos y no responde al reclamo de recomposición salarial.

El reclamo gremial también incorpora la aplicación efectiva de la Ley de Financiamiento Universitario, sancionada para garantizar recursos destinados al funcionamiento de las instituciones de educación superior. Las organizaciones universitarias sostienen que la discusión presupuestaria no puede quedar separada de la actualización de los salarios, las becas y los fondos necesarios para sostener las universidades públicas.

La primera fecha del nuevo cronograma será el 15 de septiembre, cuando se desarrollará la jornada nacional denominada “La universidad en la calle”, con actividades en espacios públicos de todo el país destinadas a visibilizar las demandas de docentes y nodocentes.

Dos días después, el 17 de septiembre, las organizaciones concentrarán sus reclamos frente al Palacio Pizzurno, sede de la Secretaría de Educación. La movilización coincidirá con las mesas paritarias convocadas para docentes y nodocentes, por lo que el encuentro será una instancia relevante para medir si el Gobierno modifica su propuesta salarial.

La protesta tendrá continuidad durante la primera semana de octubre, con la convocatoria a la quinta Marcha Federal Universitaria. Las organizaciones que integran el frente sindical buscarán volver a reunir a trabajadores, estudiantes y autoridades universitarias para reclamar una recomposición de los ingresos y mayores recursos para el sistema público de educación superior.

El nuevo calendario se suma al paro nacional del 8 de septiembre, que afectó las tareas académicas, administrativas y de servicios en las universidades. La medida expresó un reclamo que excede la discusión salarial e incluye el financiamiento institucional y la actualización de las becas estudiantiles.

FATUN, sostiene que la negociación colectiva requiere una propuesta que permita recuperar capacidad adquisitiva y una discusión con el Poder Ejecutivo que contemple la evolución real del costo de vida. El gremio también reclama el cumplimiento de las disposiciones vinculadas con el financiamiento universitario.

La federación integra el Frente Sindical Universitario junto con FEDUN, CONADU, CONADU Histórica, UDA, FAGDUT y CTERA, una articulación que permitió unificar las principales medidas de fuerza de la comunidad universitaria.

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La reforma laboral avanza con nuevos topes para las indemnizaciones

El Gobierno oficializó nuevos topes indemnizatorios para cuatro convenios colectivos vinculados con trabajadores de la construcción y de entidades deportivas y civiles. Las disposiciones fueron publicadas en el Boletín Oficial por la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y fijan valores que llegan hasta $7.473.092,40.

La medida no establece cuánto puede cobrar como máximo una persona despedida. El límite se aplica sobre la remuneración mensual utilizada como base para calcular la indemnización por antigüedad, conforme al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. El monto final depende, entre otros factores, de los años trabajados.

Para los empleados representados por la Unión de Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (UECARA), los topes vigentes desde diciembre de 2025 fueron establecidos en $3.578.828,88 para la Zona Norte, $4.046.423,40 para la Zona Centro, $4.440.490,47 para la Zona Nor Patagónica Desfavorable, $6.435.877,65 para la Zona Sur Patagónica Desfavorable y $7.473.092,40 para la Zona Austral.

En los convenios correspondientes a UTEDYC, los valores dependen del empleador y de las condiciones de cada convenio. Para la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, el límite quedó en $1.118.778,87.

En el convenio con la Academia de Medicina de Buenos Aires, los topes oscilan entre $2.064.729,27 y $3.313.884,99, de acuerdo con la jornada laboral. Para el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), los valores van de $2.697.975 a $5.418.618,54.

La actualización forma parte de la aplicación de la Ley de Modernización Laboral 27.802, promulgada en marzo de 2026, que modificó distintos aspectos del régimen de indemnizaciones. Entre sus disposiciones incorporó nuevos criterios para determinar la remuneración computable y excluyó determinados conceptos que no tengan carácter mensual.

La reforma también creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a facilitar el pago de indemnizaciones cuando las empresas no puedan afrontar esas obligaciones con recursos propios. A su vez, habilitó mecanismos de cancelación en cuotas: hasta 18 para pequeñas y medianas empresas y hasta 12 para grandes compañías.

Otro cambio relevante alcanzó la actualización de los créditos laborales, que quedó vinculada a la inflación más un adicional del 3% anual.

El alcance de estas modificaciones generó cuestionamientos desde el Centro de Economía Política Argentina (CEPA), que advirtió que la reforma reduce los conceptos considerados para determinar la indemnización y mencionó, entre otros, aguinaldo, vacaciones, horas extras, premios y comisiones.

La discusión adquiere especial relevancia porque los nuevos topes trasladan a la negociación colectiva y a las disposiciones administrativas una parte sustancial de la determinación de la base indemnizatoria. La autoridad laboral quedó facultada para establecer estos valores en función de los promedios salariales de cada convenio, sin que cada actualización requiera una nueva intervención legislativa.

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La CGT obtiene un respaldo judicial en su disputa por el DNU 70

El procurador general interino Eduardo Casal sostuvo que el Poder Ejecutivo no demostró una urgencia excepcional que justificara modificar mediante decreto el régimen de descuentos sobre los salarios. También consideró que la legitimación de la CGT para cuestionar esa norma quedó firme durante el proceso.

La CGT obtuvo un respaldo relevante en su disputa judicial contra el DNU 70/2023. La Procuración General de la Nación recomendó a la Corte Suprema confirmar la inconstitucionalidad de su artículo 73, al considerar que el Gobierno no acreditó razones de necesidad y urgencia suficientes para modificar por decreto las reglas que regulan determinados descuentos sobre las remuneraciones.

El dictamen fue elaborado por el procurador general interino Eduardo Casal en el expediente iniciado por la central obrera contra el Poder Ejecutivo. La posición de la Procuración no alcanza a todo el Título IV del decreto: buena parte de sus disposiciones quedó desplazada posteriormente por leyes sancionadas por el Congreso, por lo que entendió que esos planteos ya no requieren una definición de fondo.

El artículo 73, en cambio, mantiene vigencia y conserva relevancia jurídica. La disposición sustituyó el inciso c) del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y estableció que determinados descuentos vinculados con cuotas, aportes o contribuciones de origen legal, convencional o sindical sólo podían efectuarse con autorización expresa del trabajador.

Antes de esa modificación, la legislación contemplaba esos descuentos cuando derivaban de normas legales, convenios colectivos o de la afiliación del trabajador a determinadas organizaciones profesionales, mutuales o cooperativas. El DNU incorporó como requisito el consentimiento explícito del empleado.

El punto que la Corte deberá resolver

Para la Procuración, el problema constitucional no reside en la conveniencia o inconveniencia de modificar ese régimen, sino en la vía utilizada para hacerlo. La Constitución reserva al Congreso la función legislativa y sólo permite al Poder Ejecutivo dictar decretos de necesidad y urgencia ante circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir el trámite ordinario de una ley.

Ese requisito, sostuvo Casal, no quedó demostrado en este caso. El Gobierno había fundamentado el DNU en la crisis económica y social, la necesidad de modificar el rumbo de la economía y una serie de reformas destinadas a transformar las relaciones laborales.

Sin embargo, el dictamen advierte que esas consideraciones generales no permiten establecer una relación concreta entre la emergencia invocada y la necesidad inmediata de modificar el régimen de descuentos salariales. Tampoco encontró elementos que demostraran que el Congreso estuviera imposibilitado de tratar una reforma de esa naturaleza mediante el procedimiento legislativo habitual.

La Procuración remarcó que la invocación de una emergencia económica no habilita por sí misma al Poder Ejecutivo a sustituir al Congreso. Para recurrir a un DNU debe existir una circunstancia objetiva, excepcional y suficientemente urgente que torne impracticable la vía parlamentaria.

El organismo también rechazó la idea de que la necesidad de impulsar cambios en el mercado laboral pueda justificar automáticamente el uso de esa herramienta. Que el empleo registrado no haya mostrado crecimiento sostenido durante años, señaló, no prueba que una modificación específica de la legislación deba adoptarse necesariamente mediante un decreto de excepción.

Un argumento procesal favorable a la central obrera

El dictamen contiene además un elemento relevante para la CGT: Casal consideró que la legitimación de la central sindical para cuestionar el artículo 73 quedó consentida durante el expediente.

El Estado había objetado aspectos procesales de la demanda y cuestionado la posibilidad de que una sentencia tuviera efectos sobre personas que no participaron directamente del juicio. Para la Procuración, sin embargo, la discusión sobre la legitimación de la CGT no puede reabrirse en esta instancia porque el Gobierno no formuló oportunamente una crítica concreta ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

El expediente comenzó durante la conducción del anterior triunvirato de la CGT, integrado por Héctor Daer, Carlos Acuña y Pablo Moyano. La Cámara laboral había hecho lugar al amparo de la central obrera y declarado la inconstitucionalidad del Título IV del DNU, que comprendía los artículos 53 a 97.

La posterior sanción de las leyes 27.742 y 27.802 modificó, sustituyó o dejó sin efecto buena parte de esas disposiciones. Por ese motivo, la Procuración entendió que la Corte no debería avanzar sobre normas cuya vigencia ya fue alterada por el Congreso.

El artículo 73 constituye la excepción. Al permanecer vigente, mantiene abierta la controversia constitucional y será la Corte Suprema la que tendrá la última palabra.

El dictamen no cuestiona que el Poder Ejecutivo pueda impulsar una determinada orientación económica o laboral. Lo que establece es un límite diferente: aun cuando una administración considere necesaria una reforma, debe respetar los procedimientos y competencias que fija la Constitución.

Con su pronunciamiento, la Procuración dejó planteada una definición de alcance institucional sobre el uso de los DNU. Si la Corte Suprema sigue ese criterio, quedará firme la declaración de inconstitucionalidad del artículo 73 y se establecerá que, para modificar ese aspecto de la legislación laboral, la existencia de una emergencia general no resulta suficiente si no se demuestra por qué el trámite legislativo ordinario era imposible o incompatible con la urgencia invocada.

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