Extienden el mandato de las autoridades de AOMA
El ministerio de Trabajo dispuso la prorroga del mandato hasta el 31 de agosto próximo

El secretariado nacional de la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA)- que encabeza Héctor Laplace- informó sobre la disposición del Ministerio de Trabajo de la Nación por el cual se extiende hasta el 31 de agosto próximo los mandatos de las autoridades sindicales. A tal fin, la AOMA difundió los alcances de las disposiciones establecidas por la autoridad competente para disponer la extensión de los mandatos de las actuales autoridades en el marco de la emergencia sanitaria por COVID 19.
En los considerandos de la norma se estableció que en el marco de la ampliación de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria, el Ministerio de Trabajo “ha dictado sucesivas normas para resolver la problemática institucional de las organizaciones sindicales reguladas por la Ley Nº 23.551, procurando evitar mayores contagios y que se asuman conductas que podrían poner en peligro la salud de las personas, decisión justificada en el marco de la emergencia sanitaria y el contexto general de incertidumbre que tal situación produce para los órganos de representación sindical y la conformación de la voluntad colectiva”.
En este sentido, agregó que “la vigencia de la emergencia sanitaria y el desconocimiento sobre el momento en que la evolución de la pandemia permita dar por finalizada la emergencia referida, genera situaciones de incertidumbre que resultan contraproducentes a los fines del ejercicio de las representaciones correspondientes al ámbito de las asociaciones sindicales» y que «la referida emergencia sanitaria conlleva la posibilidad de un rebrote del virus COVID-19, como ya acontece en distintas regiones del mundo”.
Cabe resaltar que AOMA con anterioridad a la crisis sanitaria desatada por el coronavirus, había convocada a los congresos Ordinario y Extraordinario para abril de 2020, En el primero se analizaría las cuestiones inherentes a los balances institucionales, en cambio la otra convocatoria todo lo referido a las elecciones que determinarían las autoridades para el período 2020-2024, ambas reuniones no se realizaron y se ajustaron a las normativas emanadas desde el Ministerio de Trabajo que regula a las entidades sindicales.
Ante esta situación, la cartera laboral dispuso recientemente prorrogar el plazo establecido por la Resolución 1199/20 “hasta el 31 de Agosto de 2021″ y también amplió “la prórroga del plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución citada por el plazo de 180 días, a partir del 31 de agosto de 2021”.
La norma exceptúa de la prórroga de mandatos a “aquellas asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades con anterioridad al 16 de marzo de 2020”.
Asimismo, se estableció que “los actos institucionales emanados de los órganos directivos de las asociaciones sindicales, necesarios para el normal cumplimiento de la vida sindical, podrán materializarse de manera virtual, por cualquiera de las plataformas utilizables a tal efecto, debiendo los intervinientes suscribir los registros correspondientes una vez finalizada la situación de emergencia”.
Por último, AOMA, difundió que la misma Resolución instruye a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a “analizar y autorizar a petición de las entidades sindicales, la realización de las asambleas, congresos o actos que fueren factibles llevar a cabo, y a coordinar las acciones necesarias a fin de determinar los requisitos y cronogramas que reúnan las mejores condiciones sanitarias y de seguridad, en el marco de la pandemia de COVID-19 prestando especial atención a las razones de salud pública que motivan la presente, la situación de cada jurisdicción y el mantenimiento de la regularidad institucional, administrativa y contable de las entidades” termina señalando la decisión del gobierno.
destacada
La Justicia ordenó actualizar salarios universitarios y becas estudiantiles y dejó sin efecto un decreto del Gobierno
Un fallo judicial de alto impacto político e institucional volvió a reinstaurar la tirantez entre el Gobierno nacional y el sistema universitario. El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 resolvió este martes hacer lugar a una medida cautelar presentada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), ordenando la inmediata aplicación de los artículos 5° y 6° de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario.
La resolución deja sin efecto, para el caso concreto, el Decreto 795/2025 mediante el cual el Poder Ejecutivo había suspendido la ejecución de la norma sancionada por el Congreso. Dichos artículos establecen la actualización y recomposición de los salarios de docentes y no docentes de las universidades nacionales, así como la actualización de las becas estudiantiles conforme a la evolución inflacionaria.
El conflicto se originó tras la sanción de la ley por ambas Cámaras del Congreso. Aunque el presidente Javier Milei vetó la norma, el Parlamento rechazó el veto, lo que dejó a la ley plenamente vigente. Sin embargo, el Ejecutivo apeló a la Ley 24.629 para sostener que la aplicación quedaba suspendida hasta que el Congreso definiera explícitamente las fuentes de financiamiento, argumento que dio sustento al decreto ahora cuestionado.
Ante este escenario, el CIN inició a fines de octubre de 2025 una acción colectiva solicitando la declaración de inconstitucionalidad del decreto y el cumplimiento inmediato de la ley. En su presentación, las universidades advirtieron sobre una “afectación colectiva y urgente”, al señalar que el congelamiento salarial y de becas profundizaba la pérdida del poder adquisitivo, afectaba el normal funcionamiento de las casas de estudio y vulneraba derechos constitucionales como el acceso a la educación superior y la autonomía universitaria.
Según datos aportados en el expediente, alrededor del 70% de los docentes y no docentes universitarios perciben ingresos por debajo de la línea de pobreza, situación que se agravó durante el último año por la inflación y la falta de actualizaciones salariales.
Análisis del fallo
En su resolución, el juez Martín Cormick consideró que existía una “arbitrariedad e ilegalidad manifiesta” en el accionar del Poder Ejecutivo. En ese sentido, sostuvo que la suspensión dispuesta por el decreto impugnado lesionaba de manera clara e inequívoca derechos reconocidos constitucionalmente, sin que resultara necesario un análisis extenso de los hechos para advertir el perjuicio ocasionado.
El magistrado dispuso declarar inaplicable el decreto en lo referido a la suspensión de la Ley 27.795 y ordenó que la medida cautelar tenga vigencia hasta el dictado de la sentencia definitiva, que resolverá la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad del accionar del Ejecutivo.
El fallo se dictó en un contexto político particularmente sensible, atravesado por el debate del Presupuesto 2026. El proyecto enviado por el Gobierno incluía la derogación de las leyes de emergencia en discapacidad y de financiamiento educativo, lo que generó un fuerte rechazo en la oposición y en diversos sectores sociales.
La semana pasada, la Cámara de Diputados aprobó en general el Presupuesto, pero rechazó los artículos vinculados a discapacidad y educación superior. Ahora el proyecto será tratado en el Senado, donde el oficialismo buscará revertir esa decisión.
La medida cautelar representa un respaldo judicial significativo para las universidades nacionales y reaviva la discusión sobre el rol del Estado en el financiamiento de la educación superior. Más allá de su carácter provisorio, el fallo expone los límites legales del Ejecutivo para suspender leyes vigentes y vuelve a colocar en el centro del debate la crítica situación salarial del sistema universitario, en un contexto de ajuste fiscal y fuerte conflictividad social.
destacada
El ajuste silencioso: bolsillos vacíos y un consumo cada vez más selectivo
Mientras el Gobierno celebra supuestas mejoras macroeconómicas, los datos privados y la experiencia diaria de los hogares revelan un escenario opuesto: salarios que no alcanzan, inflación que dejó de desacelerarse y un consumo masivo que vuelve a caer. La tendencia se profundiza en el cierre de 2025 y proyecta un 2026 sin recuperación visible.
Las consignas oficiales sobre estabilidad económica y recuperación comienzan a desdibujarse cuando se las contrasta con la vida cotidiana de millones de trabajadores. “No me alcanza para llegar a fin de mes” dejó de ser una frase excepcional para convertirse en una descripción extendida de la realidad social. La pérdida sostenida del poder adquisitivo, combinada con una inflación que volvió a mostrar signos de aceleración, está impactando de lleno en el consumo masivo, incluso en un período tradicionalmente asociado a mayores gastos como las fiestas de fin de año.
Lejos de una reactivación sólida, los indicadores privados muestran un mercado interno frágil y en retroceso. Un relevamiento de Worldpanel by Numerator registró una caída del consumo del 0,7% en el último trimestre, lo que interrumpió la recuperación parcial del 1,5% acumulada entre enero y septiembre. “Tras la mejora del primer semestre, el tercer trimestre evidenció una pausa clara, con menor frecuencia de compra y canastas más ajustadas”, señalaron. El cierre del año encuentra a los hogares con presupuestos cada vez más exigidos y expectativas crecientemente polarizadas.
En la misma línea, un informe de NielsenIQ describió la dinámica del consumo masivo durante 2025 como una “recuperación frágil”. Si bien el primer semestre mostró un crecimiento del 2%, desde mediados de año se observó una desaceleración sostenida, profundizada por la incertidumbre política y económica del tercer trimestre. El dato interanual positivo, aclaran desde la consultora, se explica sobre una base extremadamente baja: una caída histórica del 16% registrada en 2023, que aún no fue compensada.
La contracción se extiende de manera transversal a casi todas las categorías. En supermercados, los rubros más golpeados fueron Limpieza (-10%), Lácteos (-7%), Bebidas (-5%) y Alimentos (-2%). Según Scentia, en noviembre los supermercados exhibieron una baja interanual del 7,2%, acumulando un retroceso del 5,3% en el año. Los mayoristas no mostraron un mejor desempeño: cayeron 7,5% interanual, con un acumulado anual del -5,5%, mientras que farmacias registraron una contracción del 6,9%.
“Todas las canastas dieron resultados negativos en supermercados y mayoristas”, resumieron desde la consultora, y agregaron que incluso en autoservicios y comercios tradicionales se observa una retracción en bebidas sin alcohol. A su vez, datos de Comer indicaron que en octubre el consumo cayó 4% interanual, con una disminución del 5,1% en el consumo de carne vacuna y un aumento en la demanda de pollo, una alternativa más económica que evidencia el ajuste en los hábitos alimentarios.
El deterioro del poder de compra también se refleja en la percepción de los consumidores. Worldpanel by Numerator destacó que el porcentaje de compradores que declara llegar “justo” a fin de mes saltó del 29% en el primer trimestre al 43%, una variación que explica el cambio de comportamiento en góndolas. El consumo se vuelve más selectivo, crece la elección de segundas y terceras marcas y se reducen las categorías consideradas prescindibles. Las marcas económicas aumentaron su volumen de ventas en 2,3%, mientras que las marcas propias de supermercados crecieron 6,8%. En los hogares de menores ingresos, estas opciones pasaron de representar el 28,1% del mix de compras al 45,1%, una señal clara de empobrecimiento relativo.
Canastas navideñas: una postal del ajuste
La fotografía más elocuente del retroceso del consumo se observa en las canastas navideñas. Según Consumidores Libres, el aumento promedio fue del 36%, con picos de hasta 45%, una cifra que supera la inflación oficial en varios de sus componentes. Productos emblemáticos de las fiestas registraron subas muy por encima del promedio: avellanas con cáscara (+94%), asado (+83%), almendras (+50%) y pan dulce (+39%).
Como resultado, el costo total de la canasta navideña pasó de $133.165 a $180.967 en apenas un año, un valor claramente restrictivo si se lo compara con un salario básico que no alcanza los $335.000. La celebración, para amplios sectores, se reduce o directamente se posterga.
El contraste entre el relato oficial y la realidad económica se vuelve cada vez más evidente. La persistente pérdida del poder adquisitivo no solo erosiona el bienestar de los trabajadores, sino que también debilita el mercado interno y redefine los patrones de consumo. Con salarios que no acompañan la inflación real y un horizonte de recuperación incierto, el cierre de 2025 deja una señal de alerta: sin recomposición de ingresos, el ajuste continúa trasladándose silenciosamente a la mesa familiar, a la góndola y a la vida cotidiana. Y las proyecciones para 2026, lejos de disipar las dudas, refuerzan la preocupación.
destacada
Reforma laboral: La CGT advierte por posibles violaciones constitucionales
La Confederación General del Trabajo (CGT) adelantó que impugnará judicialmente la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional si el proyecto es aprobado por el Congreso en los términos actuales. La advertencia fue formulada por el cotitular de la central obrera, Jorge Sola, quien sostuvo que la iniciativa presenta “violaciones a conceptos de carácter constitucional” y anticipó un escenario de alta conflictividad institucional.
“Van a tener muchos líos. Esta reforma tiene violaciones a conceptos de carácter constitucional y a la vuelta de la esquina se van a chocar contra otra pared de nuevo”, afirmó el dirigente del Sindicato del Seguro, en alusión al antecedente del DNU 70/2023, cuyo capítulo laboral fue declarado inconstitucional por la Justicia.
El posicionamiento de la CGT se produce en una escalada de conflictos entre el Gobierno y el movimiento sindical, marcado por la reforma laboral, el ajuste fiscal y la discusión del Presupuesto 2026. Si bien la central obrera no descarta dar la batalla en el plano parlamentario, ya trabaja en una estrategia judicial para frenar la iniciativa en caso de que avance sin modificaciones sustanciales.
Diálogo político y preparación judicial
Sola explicó que la prioridad inmediata de la CGT es incidir en el debate legislativo, especialmente en el Senado, donde el oficialismo necesita construir mayorías para aprobar la reforma. “La hoja de ruta ahora es empezar a preguntar a senadores que aceptaron tener una mirada con nosotros; son muchos y de distintos sectores”, señaló en declaraciones radiales.
Sin embargo, el dirigente confirmó que el equipo jurídico de la central obrera ya analiza el texto del proyecto con vistas a una eventual judicialización. Se trata del mismo cuerpo de abogados que, a fines de 2023, impulsó la acción de amparo contra el DNU 70 y logró que la Justicia invalidara su capítulo laboral por inconstitucional.
Desde la CGT sostienen que varios artículos del proyecto replican disposiciones que ya fueron cuestionadas por los tribunales, lo que anticipa un escenario de litigiosidad prolongada si la ley se sanciona sin cambios.
El artículo 88 y el derecho de huelga, en el centro del conflicto
Uno de los puntos más sensibles para el sindicalismo es el artículo 88 del proyecto, que regula el ejercicio del derecho de huelga en un amplio abanico de actividades. La norma establece niveles mínimos de prestación durante los conflictos gremiales: un 75% en los servicios considerados esenciales y un 50% en aquellos calificados como de importancia trascendental.
Según la CGT, esta reglamentación excede los límites fijados por los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y restringe de manera desproporcionada un derecho constitucional. Además, remarcan que criterios similares ya fueron declarados inconstitucionales cuando formaban parte del DNU 70.
Servicios esenciales y actividades trascendentales
El proyecto define como servicios esenciales, entre otros, a la salud, la provisión de agua potable, energía y combustibles, las telecomunicaciones —incluido internet—, la aeronáutica comercial, los servicios aduaneros y migratorios, la educación obligatoria, el transporte marítimo y fluvial y la recolección de residuos.
En tanto, se consideran actividades de importancia trascendental a sectores como el transporte terrestre y subterráneo, los servicios de radio y televisión, industrias de proceso continuo, la industria alimenticia, la minería, la actividad agropecuaria y frigorífica, los servicios financieros, hoteleros y gastronómicos, el comercio electrónico y la producción destinada a la exportación.
Para la CGT, la amplitud de estas definiciones vacía de contenido el derecho de huelga y convierte a la excepción en regla.
Objeciones que trascienden al sindicalismo
Las críticas al proyecto no se limitan al ámbito gremial. El exministro de Trabajo Jorge Triaca advirtió que la reforma podría derivar en una fuerte judicialización debido a su redacción ambigua. En declaraciones periodísticas, señaló que el texto es “difuso y menos claro que los antecedentes existentes”.
Triaca reconoció que la iniciativa incluye aspectos que podrían reducir la litigiosidad, pero alertó sobre puntos que generan incertidumbre, como la eliminación de la ultraactividad de los convenios colectivos —lo que habilitaría la revisión de más de 1.700 acuerdos vigentes— y la discusión sobre la jerarquía entre convenios por empresa y convenios de alcance nacional o regional.
“Si el sistema no es equilibrado, deja desguarnecidos a los trabajadores o genera imprevisibilidad al empleador. Y así no se genera más trabajo ni formalización”, concluyó.
-
Gremioshace 6 añosDieron a conocer el calendario de pagos anual de sueldos para estatales sanjuaninos
-
Localeshace 5 añosDetectan varios casos de trabajo esclavo en San Juan
-
Generalhace 5 añosMas de 300.000 niños fueron víctimas de la explotación laboral
-
Localeshace 4 añosCGT local: Moral asumió en la secretaría de Género
-
destacadahace 2 añosDesignan a Eugenia Cortona como la nueva subsecretaria de Empleo
-
Gremioshace 3 añosUTHGRA acordó adelantar los aumentos
-
Generalhace 7 añosEmpresarios pyme se reunieron con Alberto Fernández y Carlos Heller
-
Sindicatoshace 4 añosTextiles acuerdan nuevos aumentos y llevan la paritaria al 47,3%
