Extienden el mandato de las autoridades de AOMA
El ministerio de Trabajo dispuso la prorroga del mandato hasta el 31 de agosto próximo

El secretariado nacional de la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA)- que encabeza Héctor Laplace- informó sobre la disposición del Ministerio de Trabajo de la Nación por el cual se extiende hasta el 31 de agosto próximo los mandatos de las autoridades sindicales. A tal fin, la AOMA difundió los alcances de las disposiciones establecidas por la autoridad competente para disponer la extensión de los mandatos de las actuales autoridades en el marco de la emergencia sanitaria por COVID 19.
En los considerandos de la norma se estableció que en el marco de la ampliación de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria, el Ministerio de Trabajo “ha dictado sucesivas normas para resolver la problemática institucional de las organizaciones sindicales reguladas por la Ley Nº 23.551, procurando evitar mayores contagios y que se asuman conductas que podrían poner en peligro la salud de las personas, decisión justificada en el marco de la emergencia sanitaria y el contexto general de incertidumbre que tal situación produce para los órganos de representación sindical y la conformación de la voluntad colectiva”.
En este sentido, agregó que “la vigencia de la emergencia sanitaria y el desconocimiento sobre el momento en que la evolución de la pandemia permita dar por finalizada la emergencia referida, genera situaciones de incertidumbre que resultan contraproducentes a los fines del ejercicio de las representaciones correspondientes al ámbito de las asociaciones sindicales» y que «la referida emergencia sanitaria conlleva la posibilidad de un rebrote del virus COVID-19, como ya acontece en distintas regiones del mundo”.
Cabe resaltar que AOMA con anterioridad a la crisis sanitaria desatada por el coronavirus, había convocada a los congresos Ordinario y Extraordinario para abril de 2020, En el primero se analizaría las cuestiones inherentes a los balances institucionales, en cambio la otra convocatoria todo lo referido a las elecciones que determinarían las autoridades para el período 2020-2024, ambas reuniones no se realizaron y se ajustaron a las normativas emanadas desde el Ministerio de Trabajo que regula a las entidades sindicales.
Ante esta situación, la cartera laboral dispuso recientemente prorrogar el plazo establecido por la Resolución 1199/20 “hasta el 31 de Agosto de 2021″ y también amplió “la prórroga del plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución citada por el plazo de 180 días, a partir del 31 de agosto de 2021”.
La norma exceptúa de la prórroga de mandatos a “aquellas asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades con anterioridad al 16 de marzo de 2020”.
Asimismo, se estableció que “los actos institucionales emanados de los órganos directivos de las asociaciones sindicales, necesarios para el normal cumplimiento de la vida sindical, podrán materializarse de manera virtual, por cualquiera de las plataformas utilizables a tal efecto, debiendo los intervinientes suscribir los registros correspondientes una vez finalizada la situación de emergencia”.
Por último, AOMA, difundió que la misma Resolución instruye a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a “analizar y autorizar a petición de las entidades sindicales, la realización de las asambleas, congresos o actos que fueren factibles llevar a cabo, y a coordinar las acciones necesarias a fin de determinar los requisitos y cronogramas que reúnan las mejores condiciones sanitarias y de seguridad, en el marco de la pandemia de COVID-19 prestando especial atención a las razones de salud pública que motivan la presente, la situación de cada jurisdicción y el mantenimiento de la regularidad institucional, administrativa y contable de las entidades” termina señalando la decisión del gobierno.
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La Cámara Contencioso Administrativa presiona a Ojeda para que envíe el expediente clave de la reforma laboral
La Cámara Contencioso Administrativo Federal intimó al juez laboral Raúl Ojeda a remitir en 24 horas la causa iniciada por la CGT contra el Estado Nacional. La resolución cierra la controversia sobre la competencia judicial y reencauza el proceso hacia un nuevo ámbito de definición.
La controversia judicial en torno a la Ley de Modernización Laboral sumó un capítulo decisivo con la intervención de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que dispuso un plazo perentorio para que el juez laboral Raúl Ojeda remita el expediente iniciado por la Confederación General del Trabajo (CGT). La orden, de cumplimiento inmediato, busca hacer efectiva una decisión previa que ya había definido el fuero competente para entender en la causa.
El pronunciamiento lleva las firmas de los camaristas Jorge Eduardo Morán, Rogelio W. Vincenti y Marcelo Daniel Duffy, quienes consideraron que la discusión sobre la competencia se encuentra definitivamente zanjada conforme al artículo 20 de la Ley 26.854. En consecuencia, requirieron al titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 que remita el expediente “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ acción declarativa” dentro del plazo de 24 horas, bajo apercibimiento implícito de incurrir en incumplimiento judicial.
La decisión no solo establece un límite temporal preciso, sino que también introduce un elemento de orden en un trámite que venía signado por resoluciones contrapuestas. El expediente en cuestión adquirió notoriedad luego de que Ojeda dictara una medida cautelar que suspendió la aplicación de la reforma laboral promovida por el Gobierno, una determinación que modificó el ritmo de implementación de la norma y activó una inmediata reacción por parte del Ejecutivo y de actores económicos interesados en el desenlace.
En ese marco, la discusión sobre el fuero competente adquirió centralidad. Mientras la Justicia del Trabajo entendía que debía intervenir por tratarse de un conflicto vinculado a derechos laborales, la jurisdicción contencioso administrativa sostuvo que la naturaleza de la demanda —dirigida contra el Estado Nacional— exigía su tratamiento en ese ámbito. La resolución de la Cámara viene a cerrar esa controversia y a establecer un criterio uniforme para la continuidad del proceso.
El fallo incorpora además un dato relevante en términos operativos: la habilitación de días y horas inhábiles para concretar las notificaciones, lo que evidencia la intención del tribunal de evitar nuevas dilaciones. La medida alcanza tanto al juzgado de origen como a la Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo, consolidando así un circuito de comunicación que refuerza la obligatoriedad de la orden.
Detrás de la disputa procesal subyace un conflicto de mayor alcance. La reforma laboral impulsada por el Gobierno se encuentra atravesada por objeciones sindicales y cuestionamientos jurídicos que ponen en juego principios consagrados en la legislación vigente. La CGT, impulsora de la acción judicial, sostiene que la norma vulnera derechos fundamentales de los trabajadores y defiende la intervención del fuero laboral como ámbito natural para su tratamiento. Del otro lado, el Ejecutivo y sectores empresariales buscan revertir la suspensión y acelerar la vigencia de la ley.
El expediente también registra la participación de terceros interesados, como la Sociedad Rural Argentina, que solicitó intervenir en el proceso, lo que añade complejidad a la tramitación. En ese aspecto, se han formulado críticas cruzadas entre los distintos actores del sistema judicial, con cuestionamientos sobre la actuación de magistrados y sobre la consistencia de algunas resoluciones adoptadas en instancias previas.
La intimación dirigida a Ojeda introduce ahora un momento decisivo. El magistrado deberá resolver en un plazo exiguo si acata la orden y remite el expediente o si abre un nuevo frente de discusión institucional. Un eventual incumplimiento podría derivar en consecuencias procesales o incluso en evaluaciones disciplinarias, lo que elevaría el nivel de exposición del caso.

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Acuerdo inesperado: La Rioja redefine su estrategia minera y pacta con Vicuña para reactivar el proyecto
El Gobierno riojano y la compañía minera solicitaron de manera conjunta a la Justicia levantar la restricción que impedía el acceso al yacimiento ubicado en San Juan. El entendimiento introduce condiciones exigidas por la provincia y abre una nueva etapa en una disputa que combinó reclamos ambientales, intereses económicos y tensiones interprovinciales.
El conflicto que había paralizado el acceso a un yacimiento estratégico en la región cuyana ingresó en una fase de redefinición política e institucional. El Gobierno de La Rioja y la empresa Vicuña formalizaron ante la Justicia un pedido conjunto para dejar sin efecto la restricción que impedía la circulación hacia la explotación, ubicada en territorio de San Juan pero con acceso logístico a través de suelo riojano.
La presentación fue realizada ante la jueza María Greta Decker, titular de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en Chilecito. El planteo, impulsado por el fiscal de Estado Emilio Rodríguez, solicita la suspensión provisoria de la medida cautelar que había limitado el tránsito durante 30 días, en una resolución que inicialmente había sido promovida por el propio Ejecutivo provincial.
Ese dato no es menor. La administración encabezada por Ricardo Quintela había recurrido a la vía judicial para exigir el cumplimiento de compromisos previos y la presentación de estudios de impacto ambiental, invocando la tutela constitucional del ambiente. La decisión derivó en el cierre del paso y en una reacción inmediata desde San Juan, donde se cuestionó la legitimidad del reclamo riojano sobre una actividad radicada en su jurisdicción.
El cambio de postura revela una recalibración estratégica. Tras días de fricciones y con la actividad paralizada, el Ejecutivo riojano avanzó en un entendimiento con la empresa que introduce condiciones concretas para habilitar el tránsito y retomar las operaciones. El acuerdo no implica un retroceso sin contraprestaciones: establece una serie de exigencias que la provincia considera determinantes para su participación en los beneficios derivados de la explotación.
Entre esos puntos, se destaca la obligación de incorporar mano de obra local y priorizar proveedores riojanos, con especial énfasis en el entramado productivo del Valle del Bermejo. A ello se suma un argumento de carácter territorial: la mayor parte del camino de acceso —cerca del 80%— atraviesa suelo riojano, lo que, según la visión oficial, justifica su intervención en la distribución del impacto económico.
La negociación también reordena el clima social en la zona. La localidad de Guandacol había sido uno de los epicentros del conflicto, con protestas y cortes sobre la Ruta 40 protagonizados por trabajadores y sectores vinculados a la actividad minera. La difusión del acuerdo y la expectativa de reactivación llevaron a una descompresión inmediata, con el levantamiento de las medidas de fuerza.
Sin embargo, el desenlace aún depende de una decisión judicial. La magistrada deberá resolver si acepta la suspensión de los efectos de la cautelar, lo que habilitaría formalmente la reapertura del camino. Hasta entonces, la presencia policial en la zona continuará para garantizar el cumplimiento de la resolución vigente.
Más allá del resultado inmediato, el episodio deja al descubierto una disputa más amplia. La minería, actividad de alto impacto económico, vuelve a poner en primer plano la relación entre provincias, la administración de recursos y la distribución de los beneficios. También evidencia las tensiones entre la protección ambiental y la necesidad de sostener niveles de inversión y empleo en economías regionales con escasas alternativas de desarrollo.
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La Sociedad Rural irrumpe en la disputa judicial por la reforma laboral y refuerza la defensa del Gobierno
La Sociedad Rural Argentina solicitó intervenir en la causa iniciada por la CGT contra el Estado nacional y respaldó la validez de la reforma laboral. El expediente expone una disputa que excede lo jurídico y proyecta impactos sobre el sistema productivo y las relaciones de trabajo.
La controversia en torno a la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional sumó un actor de peso en las últimas horas. La Sociedad Rural Argentina decidió presentarse ante la Justicia para intervenir en el expediente promovido por la Confederación General del Trabajo contra el Estado, con el objetivo de respaldar la validez de la normativa y evitar que se interrumpa su aplicación.
La entidad, presidida por Nicolás Pino, solicitó ser incorporada como tercero en la causa “Confederación General del Trabajo c/ Estado Nacional s/ Acción Declarativa”, alineándose de manera explícita con la estrategia oficial. El movimiento no solo introduce un nuevo elemento en el expediente, sino que también refleja la decisión del sector agropecuario de involucrarse de forma directa en una discusión que considera determinante para su estructura de costos y su proyección productiva.
Desde la organización empresaria fundamentaron su presentación en el “impacto directo” que, a su criterio, podría derivarse de una eventual suspensión o declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Modernización Laboral. Según argumentaron, una resolución de ese tipo afectaría la previsibilidad jurídica, alteraría el funcionamiento de las relaciones laborales y sumaría incertidumbre en un escenario económico ya exigente.
El posicionamiento de la Sociedad Rural no se limita a la defensa de la norma. También acompaña la postura del Gobierno en un punto sensible del expediente: la competencia judicial. En ese plano, la entidad sostuvo que la causa debe tramitar en el fuero Contencioso Administrativo Federal, al tratarse de un planteo que cuestiona la validez de una ley sancionada por el Congreso. De este modo, cuestiona la intervención de la Justicia del Trabajo, ámbito en el que la CGT busca sostener el litigio.
La discusión sobre el fuero no es menor. De su resolución dependerá no solo el encuadre técnico del caso, sino también el ritmo y la orientación de las decisiones judiciales. En ese contexto, la organización agropecuaria objetó la medida cautelar que en una primera instancia había suspendido parte de la reforma, al considerar que implicaba una injerencia indebida sobre una norma emanada del Poder Legislativo.
En cuanto al contenido de la ley, la entidad defendió su orientación al señalar que apunta a promover el empleo formal, reducir la litigiosidad y mejorar la competitividad sin afectar derechos esenciales. Esa lectura, sin embargo, es abiertamente cuestionada por el movimiento sindical, que interpreta las modificaciones como un retroceso en materia de garantías laborales.
En consecuencia, la CGT profundiza su estrategia judicial con el objetivo de frenar la aplicación de la norma y evitar el traslado del expediente fuera del fuero laboral. El equipo legal de la central, encabezado por Pablo Arnaldo Topet, sostiene que un cambio de jurisdicción vulneraría principios básicos como el derecho de defensa y el debido proceso, además de desnaturalizar el tratamiento de cuestiones propias del derecho del trabajo.
El expediente ya exhibe resoluciones cruzadas. El juez laboral Raúl Horacio Ojeda había dispuesto una cautelar que suspendió 81 artículos de la norma —incluyendo aspectos vinculados a indemnizaciones, la organización del tiempo de trabajo y el ejercicio del derecho de huelga—. Sin embargo, esa decisión fue posteriormente dejada en suspenso por la Cámara del Trabajo, lo que permitió que la reforma recupere vigencia de manera provisoria mientras continúa la discusión de fondo.
Este entramado judicial expone algo más que una disputa técnica. La intervención de actores empresariales, la ofensiva sindical y la definición sobre la competencia de los tribunales configuran un entorno en el que se dirime no solo la suerte de una ley, sino también el alcance de las transformaciones que el Gobierno pretende imprimir al sistema laboral.
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