Extienden el mandato de las autoridades de AOMA
El ministerio de Trabajo dispuso la prorroga del mandato hasta el 31 de agosto próximo

El secretariado nacional de la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA)- que encabeza Héctor Laplace- informó sobre la disposición del Ministerio de Trabajo de la Nación por el cual se extiende hasta el 31 de agosto próximo los mandatos de las autoridades sindicales. A tal fin, la AOMA difundió los alcances de las disposiciones establecidas por la autoridad competente para disponer la extensión de los mandatos de las actuales autoridades en el marco de la emergencia sanitaria por COVID 19.
En los considerandos de la norma se estableció que en el marco de la ampliación de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria, el Ministerio de Trabajo “ha dictado sucesivas normas para resolver la problemática institucional de las organizaciones sindicales reguladas por la Ley Nº 23.551, procurando evitar mayores contagios y que se asuman conductas que podrían poner en peligro la salud de las personas, decisión justificada en el marco de la emergencia sanitaria y el contexto general de incertidumbre que tal situación produce para los órganos de representación sindical y la conformación de la voluntad colectiva”.
En este sentido, agregó que “la vigencia de la emergencia sanitaria y el desconocimiento sobre el momento en que la evolución de la pandemia permita dar por finalizada la emergencia referida, genera situaciones de incertidumbre que resultan contraproducentes a los fines del ejercicio de las representaciones correspondientes al ámbito de las asociaciones sindicales» y que «la referida emergencia sanitaria conlleva la posibilidad de un rebrote del virus COVID-19, como ya acontece en distintas regiones del mundo”.
Cabe resaltar que AOMA con anterioridad a la crisis sanitaria desatada por el coronavirus, había convocada a los congresos Ordinario y Extraordinario para abril de 2020, En el primero se analizaría las cuestiones inherentes a los balances institucionales, en cambio la otra convocatoria todo lo referido a las elecciones que determinarían las autoridades para el período 2020-2024, ambas reuniones no se realizaron y se ajustaron a las normativas emanadas desde el Ministerio de Trabajo que regula a las entidades sindicales.
Ante esta situación, la cartera laboral dispuso recientemente prorrogar el plazo establecido por la Resolución 1199/20 “hasta el 31 de Agosto de 2021″ y también amplió “la prórroga del plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución citada por el plazo de 180 días, a partir del 31 de agosto de 2021”.
La norma exceptúa de la prórroga de mandatos a “aquellas asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades con anterioridad al 16 de marzo de 2020”.
Asimismo, se estableció que “los actos institucionales emanados de los órganos directivos de las asociaciones sindicales, necesarios para el normal cumplimiento de la vida sindical, podrán materializarse de manera virtual, por cualquiera de las plataformas utilizables a tal efecto, debiendo los intervinientes suscribir los registros correspondientes una vez finalizada la situación de emergencia”.
Por último, AOMA, difundió que la misma Resolución instruye a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a “analizar y autorizar a petición de las entidades sindicales, la realización de las asambleas, congresos o actos que fueren factibles llevar a cabo, y a coordinar las acciones necesarias a fin de determinar los requisitos y cronogramas que reúnan las mejores condiciones sanitarias y de seguridad, en el marco de la pandemia de COVID-19 prestando especial atención a las razones de salud pública que motivan la presente, la situación de cada jurisdicción y el mantenimiento de la regularidad institucional, administrativa y contable de las entidades” termina señalando la decisión del gobierno.
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Precios por las nubes en Pascuas: subas de hasta 60% golpean el consumo y encarecen la tradición
Un informe de la consultora Focus Market reveló subas significativas en los productos tradicionales de Semana Santa, con incrementos que superan el 60% en algunos casos. El fenómeno impacta directamente en el consumo y expone el peso de los costos en la formación de precios.
Las celebraciones de Pascuas llegan este año con un componente cada vez más determinante: el precio. Los productos típicos registraron aumentos generalizados, con variaciones que, en algunos casos, superan ampliamente la inflación promedio y condicionan las decisiones de consumo de los hogares.
El relevamiento elaborado por Focus Market identifica a las roscas como uno de los productos más afectados. La versión de 500 gramos experimentó un incremento interanual del 63%, pasando de $8.000 a $13.000. La tendencia se replica en otros tamaños: la rosca de 900 gramos trepó un 52% hasta los $25.000, mientras que la de 400 gramos alcanzó los $5.150, con una suba del 47%. Se trata de un producto emblemático cuya variación sintetiza el impacto de los costos en la cadena de producción.
Desde la consultora explican que el aumento no responde a un pico de demanda, sino al encarecimiento de insumos clave, lo que traslada presión directamente a los precios finales. Harina, manteca, huevos y otros componentes básicos registraron incrementos que, acumulados, explican buena parte del ajuste.
La categoría de los huevos de chocolate también evidencia un proceso similar, aunque con una dispersión mayor. El paquete de mini huevos de 24 unidades encabezó las subas con un 49%, seguido por productos de distintos gramajes que oscilaron entre el 27% y el 45%. En paralelo, los huevos rellenos —una variante cada vez más demandada— aumentaron un 36%, consolidándose como una opción de mayor valor agregado, pero también de mayor impacto en el bolsillo.
El fenómeno no se limita a los productos dulces. En el rubro pescados, tradicionalmente más demandado durante el Viernes Santo, también se registraron incrementos relevantes. El calamar lideró las subas con un 59% interanual, mientras que el filet de merluza aumentó un 27%. En tanto, las milanesas de pescado y el kanikama mostraron variaciones más moderadas, del 15% y 9% respectivamente, evidenciando una dispersión que responde tanto a la oferta como a la estructura de costos de cada producto.
Este escenario configura un patrón ya recurrente en fechas estacionales: aumentos concentrados en bienes de consumo específico, que adquieren mayor visibilidad por su vínculo cultural y simbólico. Sin embargo, la magnitud de las subas introduce un factor diferencial, ya que obliga a los consumidores a redefinir hábitos, sustituir productos o directamente reducir cantidades.
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Malvinas, entre memoria y economía: fuerte pronunciamiento del movimiento obrero
En el marco del Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, la Mesa Sindical ratificó el reclamo de soberanía argentina sobre las Islas Malvinas y denunció la explotación de recursos naturales en la zona. El escrito advierte sobre intereses económicos en juego y redefine la causa como un eje político y productivo.
El 2 de abril volvió a poner en primer plano una de las causas más persistentes de la política exterior argentina, aunque esta vez con un énfasis que trasciende la conmemoración. En un comunicado de fuerte tono político, la Mesa Sindical —espacio que nuclea a más de medio centenar de organizaciones gremiales— articuló memoria, soberanía y recursos naturales en una misma narrativa, al denunciar lo que calificó como “colonialismo sin filtro” en el Atlántico Sur.
El documento no se limita a la reivindicación histórica. Por el contrario, redefine el eje del reclamo al subrayar que la disputa por las Malvinas no es solo territorial, sino también económica y estratégica. “No es un planteo nostálgico, sino un principio político, económico e histórico”, afirmaron los gremios, en una formulación que busca actualizar el sentido del reclamo en función de los intereses contemporáneos.
En ese sentido, uno de los puntos centrales es la denuncia sobre la explotación hidrocarburífera en la zona en disputa. Las organizaciones señalaron el avance del proyecto “Sea Lion”, impulsado por las compañías Rockhopper Exploration PLC y Navitas Petroleum LP, en la cuenca norte del archipiélago, con un potencial estimado de al menos 170 millones de barriles de petróleo. Según la Mesa Sindical, estas actividades se desarrollan bajo licencias otorgadas por autoridades locales reconocidas por el Reino Unido, lo que consideran una vulneración de los derechos soberanos argentinos.
La advertencia se extiende también al plano pesquero. El comunicado apunta a la presencia de flotas extranjeras —provenientes de China, España, Corea del Sur y el propio Reino Unido— que operan en aguas adyacentes, configurando, según la mirada gremial, un esquema de depredación que profundiza la pérdida de recursos estratégicos.
Pero el texto no pierde de vista su dimensión simbólica. La reivindicación de los combatientes de la Guerra de Malvinas ocupa un lugar central, con menciones explícitas a los 649 caídos, los heridos y los miles de efectivos que participaron del conflicto. La evocación histórica se complementa con referencias a episodios anteriores, como la resistencia de Antonio Rivero en el siglo XIX o la denominada Operación Cóndor de 1966, construyendo una línea de continuidad en la lucha por la soberanía.
El amplio respaldo sindical refuerza el peso político del pronunciamiento. Entre las organizaciones firmantes se encuentran gremios de sectores estratégicos —energía, salud, educación, transporte y comunicación—, lo que amplifica el alcance del mensaje y lo posiciona como una expresión representativa de una parte significativa del movimiento obrero.
En ese aspecto, la declaración también puede leerse como una intervención en el debate público más amplio. Al vincular soberanía con recursos naturales, los gremios introducen una dimensión económica que dialoga con la agenda actual, marcada por la necesidad de divisas, inversiones y desarrollo energético.
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La Justicia frena la “esencialidad” educativa y devuelve margen de acción a los gremios
Una medida cautelar impulsada por la Unión Docentes Argentinos suspende la aplicación de la reforma laboral en el sector educativo. El fallo cuestiona la declaración de la educación como servicio esencial y refuerza el derecho a la protesta gremial.
La ofensiva judicial contra la reforma laboral añadió un nuevo episodio con impacto directo en el sistema educativo. La Justicia Nacional del Trabajo resolvió suspender la aplicación de la Ley N.º 27.802 en el ámbito docente, dejando sin efecto —al menos de manera provisoria— uno de los ejes más controvertidos de la normativa: la declaración de la educación como “servicio esencial”.
La medida cautelar, dictada por el juez José Ignacio Ramonet, titular del Juzgado Nacional del Trabajo N.º 74, responde a una presentación de la Unión Docentes Argentinos (UDA) y establece que, en esta etapa del proceso, no podrá exigirse la cobertura obligatoria del 75% del personal durante medidas de fuerza. La decisión restituye así las condiciones previas en materia de huelga y acción sindical.
El fallo se inscribe en una secuencia de resoluciones que vienen condicionando la implementación de la reforma impulsada por el Gobierno. Con este nuevo pronunciamiento, ya son al menos cinco los dictámenes judiciales que suspenden total o parcialmente distintos aspectos de la iniciativa, configurando un clima de creciente litigiosidad y tensión institucional.
En el centro de la controversia se encuentra la figura de “servicio esencial”, una categoría que el Ejecutivo buscó extender al ámbito educativo con el argumento de garantizar la continuidad pedagógica. Sin embargo, para los gremios, esa calificación implicaba una restricción sustancial del derecho de huelga, al imponer niveles de prestación mínima que, en la práctica, limitaban la efectividad de cualquier medida de fuerza.
Desde el punto de vista jurídico, la cautelar no resuelve la cuestión de fondo, pero establece un límite claro a la aplicación inmediata de la ley. El tribunal entendió que podrían existir afectaciones a derechos constitucionales y convencionales vinculados a la libertad sindical, lo que justifica la suspensión preventiva hasta tanto se dicte una sentencia definitiva.
El impacto de la decisión es significativo. Al dejar sin efecto la obligación de garantizar un nivel mínimo de actividad durante los paros, el fallo restituye a los gremios docentes una herramienta clave de negociación en un presente de conflictividad creciente. La discusión sobre la esencialidad, en ese sentido, excede lo técnico y se proyecta como un debate de fondo sobre el alcance de los derechos colectivos.
El nuevo freno judicial a la reforma laboral en el sector educativo consolida una tendencia: la creciente judicialización de las políticas laborales impulsadas por el Ejecutivo. La suspensión de la “esencialidad” en educación no solo redefine el alcance de la ley, sino que reabre una discusión estructural sobre los límites entre la regulación estatal y los derechos colectivos.
Mientras el Gobierno busca avanzar con cambios de fondo en el mercado de trabajo, los gremios encuentran en la Justicia un ámbito de validación para sus planteos. En ese cruce, la Corte Suprema aparece como el árbitro final de una disputa que trasciende lo sectorial y pone en juego principios centrales del orden constitucional.
Hasta entonces, el sistema educativo se mueve en un terreno provisorio, donde cada fallo redefine reglas y condiciona estrategias. Lo que está en discusión, en última instancia, no es solo la organización del trabajo docente, sino el equilibrio entre gobernabilidad y derechos en un escenario de reformas profundas.
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