CONÉCTATE CON NOSOTROS

La nueva fórmula permitirá que las jubilaciones suban 8,07% en marzo, según adelantaron desde ANSES. La cifra supera en 0,89 puntos lo que los jubilados hubieran recibido si se mantenía la fórmula anterior

Los jubilados van a recibir un aumento de más del 8% en marzo, de acuerdo a lo que indica la flamante ley de movilidad. Este incremento será casi un punto superior al que los adultos mayores hubieran recibido si se mantenía la norma de Cambiemos.

La nueva fórmula permitirá que las jubilaciones suban 8,07% en marzo, pudo confirmar el portal El Destape de fuentes de ANSES. Este incremento será el mayor otorgado desde el inicio de la gestión de Alberto Fernández.
La cifra no garantiza que el alza le gane a la inflación, más cuando los precios aumentaron 4% en enero y se estima que febrero cerrará en torno al 3,3%. De concretarse ese escenario, el Gobierno evalúa aplicar algún adicional, que puede tomar la forma de bono, para evitar que los jubilados pierdan poder adquisitivo.

No obstante, desde el Ministerio de Economía estiman que este año las jubilaciones le van a ganar a la inflación, ya que la recaudación consiguió un crecimiento sostenido, al igual que el empleo, las fuentes de donde se nutre la movilidad.

Este 8,07%, no obstante, supera en 0,89 puntos lo que hubieran recibido si se mantenía la fórmula

macrista. En ese caso, habrían visto un incremento de tan sólo el 7,18%.

En rigor de la verdad, la ley que sancionó el Congreso el 30 de diciembre calca la ecuación creada por el kirchnerismo, que pondera en un 50% la recaudación de ANSES y en otro 50% la mejora salarial. Su diferencia radica en que la vigente aplica incrementos trimestrales en lugar de semestrales, lo que juega a favor de los jubilados.

En 2017, Mauricio Macri impuso una nueva, calificada como “recorte jubilatorio”. Consistía en una fórmula que subió los haberes basada en un 70% por la inflación pasada y en un 30% por la evolución de los sueldos formales.

Las jubilaciones, mejor que las paritarias

La pandemia golpeó a toda la economía y redujo fuertemente los ingresos del Estado. Aún así, en 2020 las jubilaciones acumularon un 35,5% de aumento. Se consolidaron de esta forma como el segundo incremento más importante en comparación con las distintas paritarias sectoriales. Los trabajadores azucareros consiguieron 38%, los únicos por encima.

En un contexto de crisis internacional en términos sanitarios, económicos y políticos, la economía mundial se contraerá un 4,4%, y la latinoamericana caerá un 8,1%, según proyecciones del FMI. Ante el estallido de la crisis los trabajadores del sector privado sufrieron el deterioro de sus ingresos en todos los países y, en aquellos con menos derechos laborales adquiridos, la pérdida de sus empleos debido a la flexibilización de sus condiciones laborales.

Las empresas también se vieron altamente perjudicadas en todo el mundo. En algunos casos, las políticas de protección del empleo debieron aplicarse en forma de transferencias directas a empresas con el fin de evitar cierres y pérdidas de puestos de trabajo, como el ATP que llevó adelante el Gobierno nacional.

Continúe Leyendo

destacada

La CGT obtiene un respaldo judicial en su disputa por el DNU 70

El procurador general interino Eduardo Casal sostuvo que el Poder Ejecutivo no demostró una urgencia excepcional que justificara modificar mediante decreto el régimen de descuentos sobre los salarios. También consideró que la legitimación de la CGT para cuestionar esa norma quedó firme durante el proceso.

La CGT obtuvo un respaldo relevante en su disputa judicial contra el DNU 70/2023. La Procuración General de la Nación recomendó a la Corte Suprema confirmar la inconstitucionalidad de su artículo 73, al considerar que el Gobierno no acreditó razones de necesidad y urgencia suficientes para modificar por decreto las reglas que regulan determinados descuentos sobre las remuneraciones.

El dictamen fue elaborado por el procurador general interino Eduardo Casal en el expediente iniciado por la central obrera contra el Poder Ejecutivo. La posición de la Procuración no alcanza a todo el Título IV del decreto: buena parte de sus disposiciones quedó desplazada posteriormente por leyes sancionadas por el Congreso, por lo que entendió que esos planteos ya no requieren una definición de fondo.

El artículo 73, en cambio, mantiene vigencia y conserva relevancia jurídica. La disposición sustituyó el inciso c) del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y estableció que determinados descuentos vinculados con cuotas, aportes o contribuciones de origen legal, convencional o sindical sólo podían efectuarse con autorización expresa del trabajador.

Antes de esa modificación, la legislación contemplaba esos descuentos cuando derivaban de normas legales, convenios colectivos o de la afiliación del trabajador a determinadas organizaciones profesionales, mutuales o cooperativas. El DNU incorporó como requisito el consentimiento explícito del empleado.

El punto que la Corte deberá resolver

Para la Procuración, el problema constitucional no reside en la conveniencia o inconveniencia de modificar ese régimen, sino en la vía utilizada para hacerlo. La Constitución reserva al Congreso la función legislativa y sólo permite al Poder Ejecutivo dictar decretos de necesidad y urgencia ante circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir el trámite ordinario de una ley.

Ese requisito, sostuvo Casal, no quedó demostrado en este caso. El Gobierno había fundamentado el DNU en la crisis económica y social, la necesidad de modificar el rumbo de la economía y una serie de reformas destinadas a transformar las relaciones laborales.

Sin embargo, el dictamen advierte que esas consideraciones generales no permiten establecer una relación concreta entre la emergencia invocada y la necesidad inmediata de modificar el régimen de descuentos salariales. Tampoco encontró elementos que demostraran que el Congreso estuviera imposibilitado de tratar una reforma de esa naturaleza mediante el procedimiento legislativo habitual.

La Procuración remarcó que la invocación de una emergencia económica no habilita por sí misma al Poder Ejecutivo a sustituir al Congreso. Para recurrir a un DNU debe existir una circunstancia objetiva, excepcional y suficientemente urgente que torne impracticable la vía parlamentaria.

El organismo también rechazó la idea de que la necesidad de impulsar cambios en el mercado laboral pueda justificar automáticamente el uso de esa herramienta. Que el empleo registrado no haya mostrado crecimiento sostenido durante años, señaló, no prueba que una modificación específica de la legislación deba adoptarse necesariamente mediante un decreto de excepción.

Un argumento procesal favorable a la central obrera

El dictamen contiene además un elemento relevante para la CGT: Casal consideró que la legitimación de la central sindical para cuestionar el artículo 73 quedó consentida durante el expediente.

El Estado había objetado aspectos procesales de la demanda y cuestionado la posibilidad de que una sentencia tuviera efectos sobre personas que no participaron directamente del juicio. Para la Procuración, sin embargo, la discusión sobre la legitimación de la CGT no puede reabrirse en esta instancia porque el Gobierno no formuló oportunamente una crítica concreta ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

El expediente comenzó durante la conducción del anterior triunvirato de la CGT, integrado por Héctor Daer, Carlos Acuña y Pablo Moyano. La Cámara laboral había hecho lugar al amparo de la central obrera y declarado la inconstitucionalidad del Título IV del DNU, que comprendía los artículos 53 a 97.

La posterior sanción de las leyes 27.742 y 27.802 modificó, sustituyó o dejó sin efecto buena parte de esas disposiciones. Por ese motivo, la Procuración entendió que la Corte no debería avanzar sobre normas cuya vigencia ya fue alterada por el Congreso.

El artículo 73 constituye la excepción. Al permanecer vigente, mantiene abierta la controversia constitucional y será la Corte Suprema la que tendrá la última palabra.

El dictamen no cuestiona que el Poder Ejecutivo pueda impulsar una determinada orientación económica o laboral. Lo que establece es un límite diferente: aun cuando una administración considere necesaria una reforma, debe respetar los procedimientos y competencias que fija la Constitución.

Con su pronunciamiento, la Procuración dejó planteada una definición de alcance institucional sobre el uso de los DNU. Si la Corte Suprema sigue ese criterio, quedará firme la declaración de inconstitucionalidad del artículo 73 y se establecerá que, para modificar ese aspecto de la legislación laboral, la existencia de una emergencia general no resulta suficiente si no se demuestra por qué el trámite legislativo ordinario era imposible o incompatible con la urgencia invocada.

Continúe Leyendo

destacada

Mercado Libre acelera su desembarco en San Juan con una obra clave para su logística

Mercado Libre comenzó a materializar su expansión logística en San Juan. La compañía ya inició el movimiento de suelos en el departamento 9 de Julio para levantar un centro de transferencia de 4.000 metros cuadrados, una infraestructura que la Provincia espera que esté terminada entre abril y mayo de 2027.

El avance fue confirmado por el secretario de Industria y Comercio, Alejandro Martín, luego de una reunión con el grupo ZLT, adjudicatario de la construcción. Según explicó el funcionario, los trabajos comenzaron mientras avanzan los trámites de habilitación, con acompañamiento de las autoridades provinciales.

La nueva instalación significará un salto de escala para la operación de la empresa en San Juan. Mercado Libre ya presta servicios desde un inmueble alquilado, pero el futuro establecimiento permitirá concentrar y agilizar el movimiento de mercadería con una infraestructura específicamente diseñada para su sistema logístico.

Uno de los aspectos de mayor relevancia será su ubicación. La proximidad con el aeropuerto Domingo Faustino Sarmiento fue contemplada para posibilitar, en una etapa posterior, el ingreso de mercadería mediante transporte aéreo. De concretarse esa alternativa, los productos podrían ser trasladados desde la terminal aeroportuaria hasta el centro de 9 de Julio por vía terrestre.

El emprendimiento también tendrá una incidencia directa sobre el empleo. Las estimaciones comunicadas a la Provincia contemplan unos 100 puestos de trabajo en la primera etapa, con la posibilidad de alcanzar aproximadamente 150 trabajadores cuando la operación llegue a su funcionamiento pleno.

El impacto más visible para los consumidores estaría relacionado con los tiempos de entrega. Parte de las compras que actualmente llegan a San Juan puede demorar entre cuatro y cinco días. La nueva infraestructura apunta a reducir esos plazos y acercarlos al esquema de entregas de 24 horas que la compañía busca extender a distintos puntos del país.

Pero la apuesta no se limita a la distribución de productos que llegan desde otras provincias. El Gobierno sanjuanino pretende aprovechar la plataforma para ampliar la presencia de productores locales en el comercio electrónico, especialmente de aquellos que todavía tienen una participación reducida.

La ubicación del establecimiento, además, le otorgaría una función que excedería los límites provinciales. La intención es que San Juan pueda operar como punto de distribución hacia otras provincias de la región, particularmente La Rioja y Catamarca, aprovechando su conexión terrestre y la cercanía con distintos centros productivos.

El desembarco se produce en simultaneo con un cambio sostenido en los hábitos de consumo. La expansión del comercio electrónico obliga a los establecimientos tradicionales a incorporar canales digitales propios o recurrir a plataformas especializadas para mantener capacidad de venta y ampliar su alcance.

Continúe Leyendo

destacada

Llenar el changuito en San Juan cuesta más de $930.000

Comprar una canasta mensual de alimentos y bebidas para una familia de cuatro integrantes demandó $930.784 en San Juan durante agosto, de acuerdo con la última edición del Changuito Federal, elaborado por la consultora Analytica. El monto ubicó a la provincia entre las diez jurisdicciones con menores valores del país.

El relevamiento toma una selección idéntica de productos, marcas y cantidades para comparar el costo de una compra representativa de un hogar compuesto por dos adultos y dos hijos. La medición permite observar las diferencias de precios que existen entre las distintas provincias.

San Juan se ubicó apenas por encima de Santiago del Estero ($930.552) y Corrientes ($928.508). En el tramo inferior del ranking también aparecieron Tucumán ($923.370), Catamarca ($922.021), Entre Ríos ($921.597), San Luis ($920.538), Mendoza ($915.724) y La Rioja, donde la misma canasta tuvo el menor valor del país: $910.748.

En el extremo opuesto se ubicó Santa Cruz, con un desembolso de $1.044.640. Le siguieron Chubut ($1.030.321), Río Negro ($1.006.832) y Tierra del Fuego ($1.002.496). En esas cuatro jurisdicciones, por lo tanto, la compra relevada superó el millón de pesos.

La brecha entre los dos extremos alcanzó los $133.892. Una familia que adquiriera exactamente los mismos productos gastaría esa diferencia según residiera en La Rioja o Santa Cruz, una variación que refleja el fuerte componente territorial que todavía tiene la formación de precios de los alimentos.

Los fideos, entre los productos que más subieron

El relevamiento también permite identificar movimientos particulares dentro de la canasta. En San Juan, los fideos aumentaron 9,6% durante agosto, una de las variaciones más significativas registradas para ese producto entre las provincias relevadas.

La magnitud de la suba, sin embargo, no fue uniforme. Salta registró un incremento del 11,5%, mientras que en Chubut alcanzó 2,2%; en Tierra del Fuego, 1,8%; en La Pampa, 0,7%, y en Santa Cruz, apenas 0,5%.

La cebolla estuvo entre los alimentos con mayores aumentos en distintas jurisdicciones, con variaciones que llegaron a ubicarse entre el 10% y el 40%. El aceite de girasol también presentó incrementos generalizados durante el mes.

Pese a estos movimientos puntuales, el costo total de la canasta sanjuanina tuvo una evolución más moderada. En agosto aumentó 1,9%, por debajo de los mayores registros provinciales.

Chubut encabezó las subas mensuales, con 4,8%, seguida por Mendoza, con 3,9%, y La Rioja, con 3,7%. En el otro extremo, Río Negro tuvo un incremento de 0,5%, La Pampa de 0,6%, Chaco de 0,8% y San Luis de 1%.

El relevamiento deja así una doble fotografía para San Juan: el costo de la compra familiar permanece levemente entre los más bajos del país, pero determinados alimentos continúan mostrando subas capaces de alterar el presupuesto de los hogares. Con una canasta de referencia cercana al millón de pesos, las diferencias entre provincias siguen teniendo un peso relevante en el gasto cotidiano de las familias.

Continúe Leyendo

Tendencias