De Cuánto será el aumento a jubilados en marzo?
La nueva fórmula permitirá que las jubilaciones suban 8,07% en marzo, según adelantaron desde ANSES. La cifra supera en 0,89 puntos lo que los jubilados hubieran recibido si se mantenía la fórmula anterior

Los jubilados van a recibir un aumento de más del 8% en marzo, de acuerdo a lo que indica la flamante ley de movilidad. Este incremento será casi un punto superior al que los adultos mayores hubieran recibido si se mantenía la norma de Cambiemos.
La nueva fórmula permitirá que las jubilaciones suban 8,07% en marzo, pudo confirmar el portal El Destape de fuentes de ANSES. Este incremento será el mayor otorgado desde el inicio de la gestión de Alberto Fernández.
La cifra no garantiza que el alza le gane a la inflación, más cuando los precios aumentaron 4% en enero y se estima que febrero cerrará en torno al 3,3%. De concretarse ese escenario, el Gobierno evalúa aplicar algún adicional, que puede tomar la forma de bono, para evitar que los jubilados pierdan poder adquisitivo.
No obstante, desde el Ministerio de Economía estiman que este año las jubilaciones le van a ganar a la inflación, ya que la recaudación consiguió un crecimiento sostenido, al igual que el empleo, las fuentes de donde se nutre la movilidad.
Este 8,07%, no obstante, supera en 0,89 puntos lo que hubieran recibido si se mantenía la fórmula
macrista. En ese caso, habrían visto un incremento de tan sólo el 7,18%.
En rigor de la verdad, la ley que sancionó el Congreso el 30 de diciembre calca la ecuación creada por el kirchnerismo, que pondera en un 50% la recaudación de ANSES y en otro 50% la mejora salarial. Su diferencia radica en que la vigente aplica incrementos trimestrales en lugar de semestrales, lo que juega a favor de los jubilados.
En 2017, Mauricio Macri impuso una nueva, calificada como “recorte jubilatorio”. Consistía en una fórmula que subió los haberes basada en un 70% por la inflación pasada y en un 30% por la evolución de los sueldos formales.
Las jubilaciones, mejor que las paritarias
La pandemia golpeó a toda la economía y redujo fuertemente los ingresos del Estado. Aún así, en 2020 las jubilaciones acumularon un 35,5% de aumento. Se consolidaron de esta forma como el segundo incremento más importante en comparación con las distintas paritarias sectoriales. Los trabajadores azucareros consiguieron 38%, los únicos por encima.
En un contexto de crisis internacional en términos sanitarios, económicos y políticos, la economía mundial se contraerá un 4,4%, y la latinoamericana caerá un 8,1%, según proyecciones del FMI. Ante el estallido de la crisis los trabajadores del sector privado sufrieron el deterioro de sus ingresos en todos los países y, en aquellos con menos derechos laborales adquiridos, la pérdida de sus empleos debido a la flexibilización de sus condiciones laborales.
Las empresas también se vieron altamente perjudicadas en todo el mundo. En algunos casos, las políticas de protección del empleo debieron aplicarse en forma de transferencias directas a empresas con el fin de evitar cierres y pérdidas de puestos de trabajo, como el ATP que llevó adelante el Gobierno nacional.
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Un fallo pone límites a la reforma laboral y resguarda recursos sindicales
La Justicia Nacional del Trabajo suspendió la aplicación de artículos de la Ley N.º 27.802 y de su decreto reglamentario al considerar que podrían vulnerar la autonomía sindical, alterar la negociación colectiva y comprometer el financiamiento de prestaciones sociales previstas en el Convenio Colectivo de Camioneros. La resolución representa un nuevo revés para la reforma laboral y amplía la disputa judicial sobre sus principales disposiciones.
La reforma laboral volvió a encontrar un límite en los tribunales. En una resolución con proyección sobre uno de los convenios colectivos de mayor peso del país, el Juzgado Nacional del Trabajo dispuso la suspensión cautelar de normas que modificaban el esquema de financiamiento de beneficios administrados por el Sindicato de Camioneros, al advertir que su aplicación podría producir un perjuicio inmediato sobre derechos surgidos de la negociación colectiva.
La medida fue dictada por el juez Herman Mendel, en la víspera de hacer efectiva su renuncia, al hacer lugar a la acción promovida por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, conducida por Hugo Moyano. La resolución dejó sin efecto, de manera provisoria, la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, así como de los artículos 5, 6 y 7 del Decreto Reglamentario 407/2026, hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo del litigio.
El pronunciamiento alcanza al Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, columna vertebral de la actividad del transporte automotor de cargas, y preserva el financiamiento de un conjunto de prestaciones incorporadas durante décadas mediante acuerdos paritarios. Entre ellas figuran el seguro de sepelio, subsidios para familiares de trabajadores fallecidos, ampliaciones de la cobertura sanitaria, programas de formación profesional, actividades sociales y culturales y distintos mecanismos de asistencia destinados al personal del sector.
Un cuestionamiento al alcance del decreto
Uno de los puntos centrales del fallo radica en la severa objeción formulada contra la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo.
Para el magistrado, el Decreto 407/2026 excede las facultades reglamentarias previstas por la Constitución al introducir restricciones que no fueron contempladas por el propio Congreso al sancionar la ley. En ese sentido, sostuvo que la norma reglamentaria no se limita a precisar el alcance de la legislación aprobada, sino que modifica sustancialmente su contenido, alterando el equilibrio alcanzado por la negociación colectiva.
La resolución remarca que ese exceso reglamentario podría vulnerar principios constitucionales vinculados con la libertad sindical, la autonomía de las organizaciones gremiales, la ultraactividad de los convenios colectivos y el derecho de las partes a determinar, mediante negociación, los mecanismos de sostenimiento de las prestaciones acordadas.
Un daño inmediato y no una hipótesis
El fallo también descartó que el perjuicio invocado por el sindicato fuera meramente potencial.
Según Mendel, la reducción de recursos comenzaría a producirse desde el momento en que las empresas adecuaran sus liquidaciones salariales al nuevo régimen, afectando de manera directa el financiamiento de beneficios sociales que integran el sistema convencional del sector.
Esa conclusión resultó determinante para conceder la medida cautelar, al considerar acreditado el riesgo de un daño actual sobre prestaciones destinadas a miles de trabajadores comprendidos en la actividad.
Respaldo constitucional e internacional
La decisión judicial también encuentra sustento en normas nacionales e internacionales que protegen la actividad sindical.
Entre ellas, el magistrado invocó los Convenios 87, 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que garantizan la libertad sindical y la negociación colectiva, además del artículo 43 de la Constitución Nacional y el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos que reconocen la especial tutela jurídica de los derechos laborales colectivos.
Un conflicto que trasciende a Camioneros
La suspensión cautelar alcanza a todas las empresas comprendidas en el Convenio Colectivo 40/89, motivo por el cual fueron notificadas las principales cámaras empresarias del transporte, entre ellas FADEEAC, FAETYL y CATAC, que deberán adecuar su conducta mientras la medida permanezca vigente.
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La Red Tulum ajusta sus horarios por el receso escolar
La Provincia implementó un esquema especial de circulación por el receso invernal. Ante la reducción de pasajeros durante las próximas dos semanas, varias empresas ajustaron sus frecuencias y el Gobierno recomendó utilizar las plataformas digitales que permiten consultar recorridos, horarios y el arribo de las unidades en tiempo real.
La modificación alcanza a distintas líneas, cuyas empresas adecuaron la frecuencia de los servicios para acompañar la disminución del movimiento diario de estudiantes, docentes y trabajadores vinculados a la actividad educativa.
Frente a este escenario, el Ministerio de Gobierno aconsejó a los pasajeros verificar previamente los horarios antes de iniciar cada viaje, ya que las variaciones pueden diferir según la empresa y el recorrido.
Para facilitar esa consulta, recordaron que existen diversas aplicaciones gratuitas que brindan información actualizada sobre el funcionamiento del transporte público y permiten planificar los desplazamientos con mayor previsibilidad.
Entre las principales herramientas se encuentran Google Maps, que ofrece recorridos, paradas, horarios programados y navegación paso a paso con indicaciones sobre combinaciones y tiempo estimado de llegada.
Wara San Juan: brinda información en tiempo real sobre el arribo de las unidades a cada parada mediante datos dinámicos.
Treep (Web y App): ofrece información detallada sobre recorridos y horarios programados de toda la red provincial.
Moovit (Web y App internacional): combina planificación de rutas con información de arribo y permite guardar paradas favoritas para una consulta más ágil.
Bus2 (Android, iOS y Web): presenta una interfaz cartográfica para identificar líneas y paradas de manera visual.
OpenStreetMaps (Web y App): utiliza datos estáticos para mostrar la infraestructura de la red sobre mapas colaborativos de código abierto.
Desde el Ejecutivo remarcaron que estas plataformas constituyen la herramienta más eficiente para conocer el funcionamiento actualizado de cada línea durante el receso invernal y evitar demoras derivadas de los cambios temporales en la prestación del servicio.
Las frecuencias especiales permanecerán vigentes durante las dos semanas de vacaciones y el sistema retomará su cronograma habitual una vez reanudado el ciclo lectivo en toda la provincia.
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ASIJEMIN acordó una suba salarial del 16,86% para el personal jerárquico de Gualcamayo
La organización sindical y la empresa alcanzaron un entendimiento para la paritaria 2026 que contempla una recomposición salarial acumulativa del 16,86%, distribuida en tres etapas. El convenio refleja el avance de las negociaciones en un sector estratégico para la economía y reafirma el papel de la negociación colectiva como herramienta para preservar el poder adquisitivo de los trabajadores.
La negociación paritaria en el sector minero alcanzó una instancia decisiva con el acuerdo entre la Asociación Sindical del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera Argentina (ASIJEMIN) y la empresa Gualcamayo. Tras las reuniones desarrolladas en el ámbito de la negociación colectiva, ambas partes consensuaron una actualización salarial acumulativa del 16,86% para el período 2026, distribuida en tres tramos y destinada al personal comprendido en el convenio.
En representación del sindicato participaron el secretario general, Marcelo Mena Muñoz, y el director regional Centro, Humberto Coria, mientras que por la compañía intervino el gerente de Recursos Humanos, Fernando Moncho. El entendimiento alcanzado es el resultado de un proceso de diálogo entre las partes, orientado a establecer una recomposición de los ingresos acorde con la evolución de la actividad.
El esquema acordado contempla un incremento del 6% a partir del 1.º de junio, un 5% desde el 1.º de agosto y otro 5% desde el 1.º de octubre. Aplicados de manera acumulativa, estos porcentajes conforman una mejora total del 16,86% sobre las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en la negociación.
La firma de este convenio adquiere relevancia en un panorama donde las discusiones por salarios continúan ocupando un lugar central en la agenda laboral argentina. La minería, uno de los sectores con mayores perspectivas de expansión e inversión, mantiene una dinámica de negociación permanente para compatibilizar la evolución de los sueldos con las condiciones económicas de la rubro y la necesidad de sostener relaciones laborales estables.
Desde ASIJEMIN señalaron que lo convenido también expresa el compromiso de los trabajadores y el acompañamiento del cuerpo de delegados de base durante todo el proceso paritario. La organización sindical destacó que la participación activa de la representación sindical resulta determinante para consolidar negociaciones que permitan fortalecer las condiciones laborales del personal jerárquico, profesional y técnico de la actividad minera.
Con este entendimiento, Gualcamayo incorpora una nueva referencia dentro del calendario paritario del sector, ratificando el valor del diálogo entre empresa y sindicato como mecanismo para alcanzar consensos y brindar previsibilidad tanto a los trabajadores como a la actividad productiva.
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