De Cuánto será el aumento a jubilados en marzo?
La nueva fórmula permitirá que las jubilaciones suban 8,07% en marzo, según adelantaron desde ANSES. La cifra supera en 0,89 puntos lo que los jubilados hubieran recibido si se mantenía la fórmula anterior

Los jubilados van a recibir un aumento de más del 8% en marzo, de acuerdo a lo que indica la flamante ley de movilidad. Este incremento será casi un punto superior al que los adultos mayores hubieran recibido si se mantenía la norma de Cambiemos.
La nueva fórmula permitirá que las jubilaciones suban 8,07% en marzo, pudo confirmar el portal El Destape de fuentes de ANSES. Este incremento será el mayor otorgado desde el inicio de la gestión de Alberto Fernández.
La cifra no garantiza que el alza le gane a la inflación, más cuando los precios aumentaron 4% en enero y se estima que febrero cerrará en torno al 3,3%. De concretarse ese escenario, el Gobierno evalúa aplicar algún adicional, que puede tomar la forma de bono, para evitar que los jubilados pierdan poder adquisitivo.
No obstante, desde el Ministerio de Economía estiman que este año las jubilaciones le van a ganar a la inflación, ya que la recaudación consiguió un crecimiento sostenido, al igual que el empleo, las fuentes de donde se nutre la movilidad.
Este 8,07%, no obstante, supera en 0,89 puntos lo que hubieran recibido si se mantenía la fórmula
macrista. En ese caso, habrían visto un incremento de tan sólo el 7,18%.
En rigor de la verdad, la ley que sancionó el Congreso el 30 de diciembre calca la ecuación creada por el kirchnerismo, que pondera en un 50% la recaudación de ANSES y en otro 50% la mejora salarial. Su diferencia radica en que la vigente aplica incrementos trimestrales en lugar de semestrales, lo que juega a favor de los jubilados.
En 2017, Mauricio Macri impuso una nueva, calificada como “recorte jubilatorio”. Consistía en una fórmula que subió los haberes basada en un 70% por la inflación pasada y en un 30% por la evolución de los sueldos formales.
Las jubilaciones, mejor que las paritarias
La pandemia golpeó a toda la economía y redujo fuertemente los ingresos del Estado. Aún así, en 2020 las jubilaciones acumularon un 35,5% de aumento. Se consolidaron de esta forma como el segundo incremento más importante en comparación con las distintas paritarias sectoriales. Los trabajadores azucareros consiguieron 38%, los únicos por encima.
En un contexto de crisis internacional en términos sanitarios, económicos y políticos, la economía mundial se contraerá un 4,4%, y la latinoamericana caerá un 8,1%, según proyecciones del FMI. Ante el estallido de la crisis los trabajadores del sector privado sufrieron el deterioro de sus ingresos en todos los países y, en aquellos con menos derechos laborales adquiridos, la pérdida de sus empleos debido a la flexibilización de sus condiciones laborales.
Las empresas también se vieron altamente perjudicadas en todo el mundo. En algunos casos, las políticas de protección del empleo debieron aplicarse en forma de transferencias directas a empresas con el fin de evitar cierres y pérdidas de puestos de trabajo, como el ATP que llevó adelante el Gobierno nacional.
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Black Week: los supermercados mayoristas ofrecerán descuentos en todo el país durante noviembre
Los supermercados mayoristas volverán a apostar por las promociones para intentar recuperar ventas: entre el 16 y el 23 de noviembre, unos 200 comercios de todo el país participarán de una nueva edición de la Black Week, con descuentos en alimentos, bebidas, productos de higiene, perfumería y limpieza. Será la última convocatoria de este tipo durante 2026, en un mercado de consumo que todavía no logra consolidar una recuperación.
Organizada por la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas (CADAM), la iniciativa abarcará locales físicos y tiendas virtuales. La entidad busca estimular las compras de los hogares y fortalecer la cadena de abastecimiento que conecta a fabricantes y distribuidores con almacenes, autoservicios, kioscos y comercios de proximidad.
La apuesta comercial responde a un retroceso persistente de las ventas. Según el relevamiento de Scentia citado por el sector, en septiembre el consumo masivo cayó un 1,2% interanual y un 1% frente a agosto, con una contracción acumulada del 2,7% en el volumen comercializado durante los primeros nueve meses del año.
El comportamiento fue dispar entre rubros. Los mayores retrocesos mensuales se registraron en perecederos, con una baja del 6,2%; productos de limpieza para ropa y el hogar, con un descenso del 4,4%; y artículos de desayuno y merienda, que retrocedieron un 4,2%. En cambio, alimentación avanzó un 1,7% y las bebidas alcohólicas, un 2,1%.
En el canal mayorista, el deterioro fue más pronunciado: las ventas disminuyeron un 6,7% respecto de agosto. En la comparación interanual, las bebidas sin alcohol encabezaron las caídas, con un 21,1%, seguidas por higiene y cosmética, con un 9%, y perecederos, con un 8,6%. Alimentación fue la excepción, con una mejora del 3%.
Una cadena clave para el consumo cotidiano
CADAM sostiene que el canal tradicional concentra una porción significativa del mercado de consumo masivo, con una participación que puede alcanzar el 55% de las ventas. A su vez, estima que el canal mayorista incide en hasta el 10% del gasto de los hogares.
La red comercial comprende más de 140.000 puntos de venta entre almacenes, perfumerías y tiendas de limpieza, además de unos 20.000 autoservicios. Para estos negocios, las condiciones de compra a los distribuidores repercuten directamente en los precios, la reposición de mercadería y la capacidad de atender el consumo diario.
La cámara empresaria remarcó que la campaña surge del esfuerzo conjunto de fabricantes, distribuidores y mayoristas. La expectativa es que las ofertas generen un movimiento adicional en las cajas y faciliten el acceso a productos esenciales, aunque el alcance de esa mejora dependerá de la respuesta de los compradores.
Los comercios adheridos, sus direcciones y los enlaces a sus tiendas digitales podrán consultarse en el sitio oficial de CADAM. La convocatoria buscará convertir los descuentos temporales en un estímulo para una cadena comercial que necesita recuperar volumen en un mercado donde las familias siguen administrando con cautela sus gastos.
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La Justicia laboral sanjuanina suma fallos contra un artículo clave de la reforma laboral
El juez Matías Pallito declaró inconstitucional el artículo 56 de la Ley 27.802, que habilita a las mipymes a cancelar condenas judiciales en hasta 12 cuotas. La resolución protege el cobro íntegro de una indemnización de $23,3 millones y se suma a un antecedente similar en la provincia.
La Justicia laboral de San Juan dictó un segundo fallo contra el pago en cuotas de indemnizaciones por despido previsto en la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional. El juez Matías Pallito, del Primer Juzgado Laboral, declaró inconstitucional el artículo 56 de la Ley 27.802 y rechazó el pedido de una comerciante para cancelar en 12 mensualidades una condena de $23.296.163 a favor de una trabajadora despedida.
La empleadora, propietaria de un local minorista de indumentaria, había argumentado que no podía afrontar el pago íntegro en una sola vez. La norma invocada permite que las micro, pequeñas y medianas empresas abonen las condenas judiciales laborales en hasta 12 cuotas mensuales consecutivas, mientras que para las grandes compañías establece un máximo de seis.
La trabajadora se opuso a esa modalidad y su abogado solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la disposición. Pallito consideró que el monto no tenía una magnitud que justificara el fraccionamiento y sostuvo que la posibilidad de diferir unilateralmente el cumplimiento colocaba al acreedor laboral en una posición menos favorable que la de otros acreedores.
El magistrado comparó el régimen con las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil. Señaló que quien debe indemnizar por un accidente de tránsito puede quedar obligado a pagar de manera íntegra e inmediata, incluso cuando la condena asciende a varios millones de pesos, sin acceder automáticamente a un esquema de cuotas por ser pequeño comerciante.
Desde esa perspectiva, advirtió que conceder un beneficio de ese tipo para las condenas laborales supondría una desigualdad incompatible con los artículos 14 bis y 16 de la Constitución Nacional, que consagran la protección del trabajo y la igualdad ante la ley. También invocó garantías vinculadas con la propiedad, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Otro de los fundamentos centrales fue la autonomía provincial. Pallito sostuvo que la modalidad de ejecución de las sentencias y los plazos para cumplirlas corresponden al ámbito procesal local, cuya regulación compete a las provincias. A su entender, el Congreso puede dictar normas de fondo, pero no imponer a los tribunales sanjuaninos un fraccionamiento obligatorio del pago durante la ejecución de una condena.
La sentencia también remarcó el carácter alimentario de las indemnizaciones laborales: esos recursos permiten al trabajador despedido y a su familia cubrir necesidades esenciales. Por eso, el juez entendió que el cobro diferido no puede imponerse contra la voluntad de quien tiene reconocido el crédito. La posibilidad de aceptar cuotas, afirmó, debe quedar en manos del trabajador y responder a una decisión voluntaria.
Dos pronunciamientos y una apelación pendiente
La resolución de Pallito se suma a la dictada anteriormente por la jueza Mariela Berón, del Segundo Juzgado Laboral, que también declaró inconstitucional el régimen de pago fraccionado. Aquel fallo quedó firme porque la parte condenada no lo apeló. En el caso más reciente, la representación de la empleadora todavía puede recurrir ante la Cámara Laboral, que deberá determinar si confirma o revoca el criterio.
La discusión judicial sobre la reforma no se limita a las indemnizaciones. El juez Federico Soria, del Cuarto Juzgado Laboral, declaró inconstitucional el artículo 55 de la misma ley, que reduce en un 33% los intereses aplicables a determinados créditos laborales correspondientes a juicios iniciados antes de su entrada en vigencia.
El artículo 56 modificó el 277 de la Ley de Contrato de Trabajo para habilitar el pago en cuotas de las condenas laborales. Esta medida ya es objeto de debate en dos tribunales de San Juan, que evalúan su constitucionalidad a la espera de un fallo firme de segunda instancia.
La resolución de estos expedientes resultará clave para delimitar la aplicabilidad del régimen de cuotas, así como las restricciones constitucionales que imponen la tutela del crédito laboral y las autonomías procesales de las provincias.
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Los tres diques de San Juan mantienen capacidad disponible ante posibles crecidas
Los Caracoles, Punta Negra y Quebrada de Ullum conservan espacio para almacenar un volumen equivalente a 872.430 millones de litros. La medida busca amortiguar eventuales crecidas mediante un manejo gradual del agua, sin eliminar los riesgos aguas abajo.
La medida se apoya en un concepto técnico central para la operación de las presas: la cota mínima de seguridad, también denominada nivel mínimo de operación. Se trata de una elevación de referencia definida para cada obra, por debajo de la cual no debe descender el embalse en condiciones operativas ordinarias, con el propósito de preservar la seguridad de la estructura y el funcionamiento de los equipos hidroenergéticos.
Mantener los niveles cerca de ese límite, pero por encima de él, permite liberar capacidad para recibir nuevos aportes. Así, los operadores pueden regular el almacenamiento y las erogaciones para atenuar los picos de caudal que continúan río abajo, un procedimiento conocido como laminación de crecidas.
El objetivo es que el agua ingrese y se distribuya de manera planificada, en función de la evolución de los caudales, para reducir el impacto de aumentos bruscos. La capacidad disponible constituye una herramienta preventiva importante, aunque su eficacia depende de las características de cada crecida, del volumen que llegue a los embalses y de las decisiones operativas que se adopten.
Por eso, el margen de almacenamiento no equivale a una garantía absoluta frente a inundaciones. Los niveles de los diques y el comportamiento de los ríos requieren seguimiento permanente, mientras que la población debe atender las recomendaciones difundidas por los organismos oficiales, especialmente en las zonas próximas a los cauces naturales.
La gestión preventiva de los embalses busca dos metas: asegurar el buen estado de las instalaciones y tener margen para controlar el caudal del agua. En una provincia donde el agua sostiene tanto el abastecimiento como la generación hidroeléctrica y el riego, esa gestión resulta decisiva para reducir riesgos y administrar los recursos disponibles.
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