Desde el 1 de abril entra en vigencia la ley de teletrabajo
No tiene aplicación cuando las actividades se realicen en dependencias de los empleadores ni en las tercerizadas

El Gobierno nacional estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1 de abril próximo, según una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial. Así quedó establecido mediante la Resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo. El régimen fue aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado y regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.
La reglamentación de la Ley 27.555 había sido publicada el mes pasado en el Boletín Oficial a través del Decreto 27/2021, con las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
El primer artículo establece que «las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular».
Tampoco «en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional».
En tanto, en el anexo publicado, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.
El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando «la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral».
«En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)», dice la normativa y aclara que «no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión». Y agrega que «los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos».
En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, «deberá comunicar en forma virtual y con precisión» el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza. «En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva», agrega el artículo 6°.
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Pichetto propone un “monotributo laboral” para empleadores con hasta cinco trabajadores
El diputado nacional presentó una iniciativa que crea un régimen voluntario para personas humanas, microempresas y pequeñas empresas con hasta cinco empleados. Propone un pago mensual unificado, trámites digitales y beneficios para quienes incorporen a su primer trabajador.
El diputado nacional Miguel Ángel Pichetto presentó un proyecto de ley para crear un Régimen Simplificado de Registración Laboral y Seguridad Social destinado a empleadores que tengan hasta cinco trabajadores. La propuesta apunta a reducir las cargas administrativas y facilitar la incorporación de empleados al sistema formal.
El mecanismo sería voluntario y establecería una contribución mensual unificada por cada trabajador, destinada a cubrir aportes jubilatorios, obra social, asignaciones familiares, Fondo Nacional de Empleo y riesgos del trabajo. Los montos serían determinados por ARCA mediante escalas vinculadas con la remuneración.
La iniciativa también contempla una plataforma digital gratuita que permitiría realizar altas y bajas, liquidar salarios, calcular obligaciones y emitir certificaciones de servicios y remuneraciones mediante clave fiscal.
Uno de los puntos centrales es un régimen especial para regularizar trabajadores no registrados o deficientemente registrados. Los empleadores con hasta cinco personas en esa condición que adhieran durante los primeros seis meses de vigencia podrían acceder a la condonación de multas, sanciones y parte de las deudas previsionales, además de la baja del REPSAL, siempre que regularicen a todo su personal.
El proyecto incorpora, además, un incentivo para la contratación del primer empleado. El beneficio establece una reducción del 75% de la contribución unificada durante los primeros seis meses y del 50% durante el semestre siguiente, siempre que el empleador no haya tenido personal registrado durante el año anterior.
Para impedir el uso abusivo del régimen, la propuesta excluye a quienes fragmenten artificialmente sus empresas o actividades para permanecer dentro del límite de cinco trabajadores. Si el empleador supera esa cantidad, quedaría automáticamente fuera del sistema simplificado.
En los fundamentos, Pichetto sostiene que la informalidad continúa siendo uno de los principales problemas del mercado laboral argentino y que las mayores dificultades se concentran en pequeñas unidades productivas, que afrontan procedimientos administrativos similares a los de compañías de mayor tamaño.
El legislador asegura que su iniciativa no modifica derechos laborales ni prestaciones de la seguridad social, sino que procura simplificar la registración y ampliar la cantidad de trabajadores incorporados formalmente al sistema. La propuesta deberá ahora iniciar su recorrido parlamentario y ser debatida en las comisiones correspondientes.
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Sin acuerdo por el salario mínimo: los gremios cuestionaron la propuesta de los empresarios
La CGT y las dos CTA abandonaron la reunión del Consejo del Salario luego de rechazar una propuesta empresaria que contemplaba aumentos inferiores al 2% mensual. El piso legal permanece en $376.600 y acumula una pérdida real del 40,5% desde noviembre de 2023.
La reunión del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil terminó este viernes sin consenso. Los representantes de la CGT y las dos CTA se retiraron en rechazo a la propuesta presentada por las cámaras empresarias, que contemplaba incrementos inferiores al 2% mensual para los próximos meses.
El salario mínimo permanece actualmente en $376.600 para los trabajadores mensualizados y no registra una actualización desde agosto. El monto funciona como piso legal para quienes no están comprendidos por convenios colectivos y también interviene en la determinación de la prestación por desempleo.
La discusión sindical estuvo acentuada por el deterioro acumulado del poder adquisitivo. Un informe del Instituto Interdisciplinario de Economía Política de la UBA (IIEP-UBA) calculó que el salario mínimo perdió 40,5% de su valor real entre noviembre de 2023 y julio de 2026. Solo durante julio retrocedió otro 0,8% frente a la inflación.
El estudio también ubicó el poder de compra del mínimo por debajo del nivel registrado en 2001, lo que dimensiona la magnitud del deterioro acumulado durante los últimos años.
La negociación tiene además una particularidad: el Gobierno impulsa que los salarios iniciales de determinados convenios colectivos alcancen al menos $1 millón, pero esa discusión no reemplaza la obligación de actualizar el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
La falta de acuerdo deja ahora en manos del Gobierno la continuidad del procedimiento para establecer un nuevo valor. Hasta que exista una definición oficial, el piso legal continuará en $376.600, pese a la pérdida de poder adquisitivo acumulada.
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Solo el 14,2% de los jóvenes tiene un empleo formal, según la UCA
Un informe del Observatorio de la Deuda Social Argentina de la UCA revela que apenas el 14,2% de los jóvenes de 18 a 25 años tiene un empleo formal. El acceso al trabajo estable y a la educación está fuertemente condicionado por el nivel socioeconómico del hogar.
La inserción laboral de los jóvenes argentinos permanece acentuada por la precariedad y profundas desigualdades sociales. Apenas el 14,2% de las personas de entre 18 y 25 años tiene un empleo formal, mientras una proporción significativa combina trabajos inestables, desempleo o desvinculación del mercado laboral.
El 30,2% posee un empleo regular, aunque dentro de ese grupo un 16% trabaja bajo condiciones precarias. Otro 22,5% se encuentra en empleos irregulares, changas, tareas eventuales o desempleo reciente, mientras que el 10,7% lleva más de seis meses sin trabajo. La inactividad alcanza al 36,6%.
La desigualdad se vuelve más evidente al comparar los extremos sociales. El empleo regular alcanza al 38,9% de los jóvenes del estrato medio alto, pero cae al 19,7% entre quienes pertenecen al estrato muy bajo. En este último grupo, además, el desempleo prolongado llega al 14,9%, frente al 5,2% registrado entre los jóvenes de mayores recursos.
La educación tampoco escapa a esas diferencias. El 26,6% estudia exclusivamente, mientras que el 39,7% trabaja sin estudiar y apenas el 13% consigue combinar ambas actividades.
Uno de los indicadores más sensibles es el de los jóvenes que no estudian ni trabajan: representan el 20,7% del total. La proporción trepa al 34,2% en los hogares de menores recursos y se reduce al 8,3% entre aquellos pertenecientes al estrato medio alto.
También existe una fuerte brecha en el acceso exclusivo a la formación. Mientras el 41,2% de los jóvenes de mayores ingresos se dedica solamente a estudiar, esa posibilidad se reduce al 15,6% entre los más vulnerables. En paralelo, el trabajo irregular sin estudiar pasa del 4,9% al 26,8%.
El ODSA advierte que las trayectorias juveniles están estrechamente relacionadas con las condiciones laborales del hogar. Cuando los adultos cuentan con empleos de calidad, aumentan las posibilidades de que los jóvenes permanezcan en el sistema educativo; cuando predominan la precariedad o la falta de trabajo, crecen las probabilidades de abandono y desvinculación.
Los datos muestran así que el acceso al primer empleo no depende únicamente de la edad o la formación: el origen socioeconómico continúa siendo un factor determinante para definir si un joven estudia, trabaja, combina ambas actividades o queda fuera de las dos.
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