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No tiene aplicación cuando las actividades se realicen en dependencias de los empleadores ni en las tercerizadas

El Gobierno nacional estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1 de abril próximo, según una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial. Así quedó establecido mediante la Resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo. El régimen fue aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado y regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.

La reglamentación de la Ley 27.555 había sido publicada el mes pasado en el Boletín Oficial a través del Decreto 27/2021, con las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

El primer artículo establece que «las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular».

Tampoco «en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional».

En tanto, en el anexo publicado, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.

El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando «la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral».

«En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)», dice la normativa y aclara que «no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión». Y agrega que «los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos».

En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, «deberá comunicar en forma virtual y con precisión» el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza. «En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva», agrega el artículo 6°.

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Departamentales

Un corte eléctrico imprevisto dejó sin luz a gran parte de San Juan

Un corte imprevisto de energía eléctrica se produjo en la siesta de este miércoles y alcanzó a Capital, Rivadavia, Santa Lucía, Chimbas, Rawson, Pocito y Albardón, además de Jáchal y Sarmiento. Hasta el momento no se informó oficialmente el origen de la interrupción ni cuándo quedará normalizado el suministro.

El interrupción del servicio se produjo de manera repentina y generó inconvenientes para hogares, comercios y distintas actividades que dependen del suministro eléctrico. La extensión geográfica del apagón hizo a que trascendiera el área metropolitana y alcanzara puntos distantes del territorio sanjuanino.

Según informó la empresa Naturgy, la situación se debió a cuestiones ajenas a su gestión y que las causas serán materia de investigación.

La falta de información oficial mantenía abierta la incertidumbre entre los usuarios mientras continuaban los trabajos destinados a restablecer el suministro. La principal incógnita pasa ahora por determinar si se trató de una falla localizada con impacto sobre distintos puntos de la red o de un inconveniente de mayor alcance en el sistema eléctrico provincial.

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destacada

La Justicia volvió a exigir al Gobierno que cumpla la Ley de Financiamiento Universitario

El juez Martín Cormick rechazó el planteo del Poder Ejecutivo contra la intimación anterior y volvió a otorgarle cinco días para cumplir con la medida cautelar vinculada a la Ley 27.795. La resolución alcanza la actualización de salarios docentes y no docentes y la recomposición de las becas estudiantiles.

El juez federal en lo Contencioso Administrativo Martín Cormick volvió a intimar este miércoles al Gobierno nacional para que cumpla con la medida cautelar que ordena aplicar los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario. El magistrado rechazó el planteo presentado por el Poder Ejecutivo contra la intimación anterior y fijó nuevamente un plazo de cinco días para acreditar el cumplimiento.

La resolución establece que el Estado deberá avanzar con la actualización de los salarios de docentes y no docentes de las universidades nacionales y con la recomposición de los programas de becas estudiantiles. En caso de persistir la demora, Cormick advirtió que podrá aplicar astreintes, es decir, multas económicas por cada día de incumplimiento.

El nuevo pronunciamiento se produjo después de que el Gobierno cuestionara la intimación dictada el 22 de septiembre y sostuviera que ya había cumplido con las obligaciones alcanzadas por la cautelar. El Ejecutivo acompañó documentación para respaldar esa posición y pidió dejar sin efecto la posibilidad de aplicar sanciones.

Cormick mantuvo, sin embargo, el criterio de que el cumplimiento acreditado hasta ahora no resulta integral. La cautelar original había sido dictada en diciembre de 2025 a partir de una presentación impulsada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y posteriormente fue confirmada por la Cámara de Apelaciones. El recurso extraordinario presentado ante la Corte Suprema tampoco modificó su vigencia.

El conflicto judicial se concentra particularmente en los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795. Mientras el primero establece mecanismos de actualización para los ingresos del personal docente y no docente, el segundo contempla la recomposición de los programas de asistencia estudiantil. El reclamo universitario también incluye la recuperación del poder adquisitivo perdido por los salarios desde diciembre de 2023.

El debate coincide con el litigio salarial entre las universidades nacionales y los gremios. Mientras el Ejecutivo afirma haber respondido a los reclamos y cuestiona el fallo judicial que ve insuficiente su postura, la disputa sigue abierta y bajo un nuevo límite de tiempo impuesto por la Justicia.

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destacada

Judiciales nacionales paralizan la actividad este viernes por salarios, obra social y defensa de la Justicia Nacional

La Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) confirmó un paro nacional de 24 horas para este viernes 2 de octubre, en una nueva escalada de su plan de lucha. La medida alcanzará a los tribunales de todo el país y estará precedida este jueves por una jornada de cese de tareas y movilización en el Fuero Nacional del Trabajo.

El reclamo sindical reúne tres demandas: recuperación salarial, respuestas ante los problemas de la obra social y rechazo al traspaso de competencias de la Justicia Nacional a la Ciudad de Buenos Aires. El secretario general de la UEJN, Julio Piumato, ratificó la continuidad de las protestas y sostuvo que el gremio defenderá tanto las condiciones laborales de sus afiliados como la estructura de la Justicia Nacional.

La protesta de este jueves tendrá como epicentro la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, donde los trabajadores realizarán un cese de actividades y una movilización. La UEJN reclama a los camaristas que asuman una posición activa frente al proceso de transferencia del fuero.

El conflicto por la Justicia Laboral también se juega en los tribunales. En marzo, el Juzgado Nacional del Trabajo N°30 frenó temporalmente el acuerdo de transferencia entre la Nación y la Ciudad de Buenos Aires (anexo de la Ley 27.802). Sin embargo, esta decisión fue revocada por el fuero Contencioso Administrativo Federal, al determinar que la disputa debía resolverse en su propia jurisdicción.

La UEJN sostiene que el traspaso genera interrogantes sobre la continuidad y las condiciones laborales de los trabajadores del fuero. El sindicato también extendió su rechazo a otras áreas de la Justicia Nacional y menciona al fuero Penal y al de Menores entre las competencias que pretende preservar bajo jurisdicción nacional.

En simultaneo, Piumato viene denunciando una pérdida del poder adquisitivo de los empleados judiciales. En septiembre, el dirigente había estimado en 24,7% la caída salarial acumulada desde el inicio de la actual gestión nacional, una cifra que forma parte de los argumentos gremiales para reclamar una recomposición.

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