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No tiene aplicación cuando las actividades se realicen en dependencias de los empleadores ni en las tercerizadas

El Gobierno nacional estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1 de abril próximo, según una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial. Así quedó establecido mediante la Resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo. El régimen fue aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado y regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.

La reglamentación de la Ley 27.555 había sido publicada el mes pasado en el Boletín Oficial a través del Decreto 27/2021, con las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

El primer artículo establece que «las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular».

Tampoco «en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional».

En tanto, en el anexo publicado, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.

El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando «la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral».

«En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)», dice la normativa y aclara que «no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión». Y agrega que «los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos».

En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, «deberá comunicar en forma virtual y con precisión» el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza. «En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva», agrega el artículo 6°.

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Intentan que la Corte Suprema anule el fallo que avaló el cierre  del Programa Volver al Trabajo

El futuro de Volver al Trabajo aún no está completamente definido. Si bien el Ministerio de Capital Humano dejó de realizar los pagos luego de que la Cámara Federal de San Martín revocara la medida cautelar que mantenía vigente el programa, el expediente continúa abierto y ahora la última palabra la tendrá la Corte Suprema de Justicia.

La posibilidad surge a partir del recurso extraordinario presentado por la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP), que busca revertir el fallo de la Cámara y mantener la continuidad del programa creado para reemplazar a Potenciar Trabajo.

Qué decisión puede cambiar el futuro de Volver al Trabajo

Tras el fallo de la Cámara Federal de San Martín, el Gobierno quedó habilitado para avanzar con la finalización de Volver al Trabajo y dejar de liquidar la prestación mensual.

Sin embargo, la UTEP apeló esa decisión mediante un recurso extraordinario, por lo que ahora será la Corte Suprema la que deberá resolver si acepta tratar el planteo y, eventualmente, revisar el fallo.

Qué puede pasar con los pagos

Si la Corte Suprema rechazara el recurso, la decisión de la Cámara quedaría firme y el cierre del programa continuaría sin cambios.

En cambio, si el máximo tribunal hiciera lugar al planteo y revocara el fallo, podría abrirse un nuevo escenario judicial que vuelva a poner en discusión la continuidad de Volver al Trabajo y, con ello, la posibilidad de reactivar los pagos.

Qué pasa con Acompañamiento Social

Mientras continúa la disputa judicial por Volver al Trabajo, Acompañamiento Social mantiene su vigencia.

El Ministerio de Capital Humano prorrogó este programa mediante la Resolución 90/2026, por lo que sus beneficiarios continúan percibiendo el pago mensual previsto por la normativa.

Por qué todavía no puede darse por cerrado el caso

Aunque actualmente no hay una fecha prevista para una definición de la Corte Suprema, el expediente sigue en trámite y la decisión del máximo tribunal será determinante para el futuro del programa.

Hasta que eso ocurra, la suspensión de los pagos de Volver al Trabajo se mantiene, pero la instancia judicial todavía no concluyó, por lo que el caso permanece abierto.

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Casi 9 de cada 10 trabajadores estatales vive endeudado y la mayoría depende de varios trabajos para subsistir

El deterioro del poder adquisitivo desde la asunción de Javier Milei cambió radicalmente los hábitos financieros de las familias trabajadoras, especialmente en empleados públicos. Un reciente relevamiento nacional difundido por ATE le pone números a la tragedia: el 87% de los trabajadores estatales mantiene deudas vigentes para poder pagar alquileres, salud, alimentos y ropa.

La crisis de los salarios reales frente a la inflación y el costo de vida ha dejado a los trabajadores en una situación de vulnerabilidad extrema. Según los datos obtenidos en una encuesta realizada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), el 73% de los endeudados recurre a múltiples entidades financieras para sostener sus gastos mensuales.

El informe técnico derriba el mito de que el endeudamiento responde a decisiones de consumo innecesario. Al contrario, el 40% de los consultados admite utilizar estos préstamos para costear urgencias médicas, gastos en educación o alquileres, mientras que un 37% lo hace directamente para cubrir comida y vestimenta.

“Con techos a las paritarias y negociaciones a la baja, el crédito reemplaza al salario real”, señalan desde el gremio. El análisis destaca que la dinámica actual es perversa: los trabajadores destinan la mayor parte de sus ingresos mensuales a cancelar deudas con bancos y financieras, lo que genera una transferencia masiva de recursos desde el bolsillo del trabajador hacia el sector financiero, frenando a su vez el consumo en otros rubros de la economía real.

La presión financiera ha forzado una reconfiguración del mercado laboral doméstico. El 55,4% de los encuestados afirmó recurrir al pluriempleo —tener más de un trabajo— para complementar sus ingresos, con jornadas que en muchos casos superan las 8 o 12 horas diarias.

Este nivel de agotamiento no solo impacta en la economía, sino en la salud mental y la vida social:

  • El 85,4% de los trabajadores reportó un deterioro en su bienestar emocional en el último año.
  • El 43% reconoció haber disminuido su participación en actividades sociales o políticas debido al cansancio físico y mental, y a la falta de recursos económicos.
  • La ansiedad, el insomnio y la angustia son los cuadros más recurrentes entre los consultados.
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Se abre la segunda convocatoria de las Becas Progresar

De este 10 de agosto y hasta al 11 de septiembre se desarrollará la segunda convocatoria para Progresar Obligatorio, Superior y Enfermería. El Ministerio de Educación brindará acompañamiento presencial para facilitar la inscripción y recuerda que el trámite es gratuito.

El Ministerio de Educación informa que se habilita la segunda convocatoria de inscripción a las Becas Progresar 2026, destinada a estudiantes en los niveles Obligatorio, Superior y de la carrera de Enfermería. La inscripción se realizará de manera online y contará con acompañamiento gratuito para quienes necesiten asesoramiento durante el trámite.

El cronograma de inscripción establece que Progresar Obligatorio permanecerá abierto desde el 10 de agosto hasta el 4 de septiembre, mientras que Progresar Superior y Enfermería podrán inscribirse entre el 18 de agosto y el 11 de septiembre.

Con el objetivo de facilitar el acceso a este beneficio, el Ministerio de Educación dispondrá de personal capacitado para orientar a los estudiantes sobre los requisitos y acompañarlos durante el proceso de inscripción. Para realizar el trámite, cada interesado deberá concurrir con un dispositivo personal con acceso a internet.

La atención presencial se brindará de lunes a viernes, de 8:30 a 13:30, en los siguientes puntos:

Centro Cívico – Isla Norte (Planta Baja): atención para Progresar Obligatorio, Progresar Superior y consultas relacionadas con el Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Centro Tecnológico del Ministerio de Educación (Las Heras y Alberdi): atención para Progresar Trabajo, Progresar Superior y Enfermería, desde el 18 de agosto hasta el 11 de septiembre.

Para completar la inscripción es indispensable contar con la aplicación Mi Argentina. Quienes aún no la tengan instalada o necesiten recuperar su contraseña podrán recibir asistencia en el Punto Digital del Museo de la Historia Urbana, ubicado sobre calle 25 de Mayo, antes de Urquiza, donde se brinda ayuda para crear el usuario, restablecer la contraseña y acceder a la aplicación.

El Ministerio de Educación recuerda que la inscripción a las Becas Progresar es totalmente gratuita y que ninguna persona está autorizada a cobrar por realizar este trámite.

Además, se encuentra habilitado el correo electrónico [email protected] para consultas y reclamos. En cada mensaje deberá indicarse el tipo de beca (Obligatorio, Superior, Enfermería o Trabajo), el DNI del estudiante y una descripción clara del motivo de la consulta, a fin de agilizar la respuesta.

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