Desde el 1 de abril entra en vigencia la ley de teletrabajo
No tiene aplicación cuando las actividades se realicen en dependencias de los empleadores ni en las tercerizadas

El Gobierno nacional estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1 de abril próximo, según una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial. Así quedó establecido mediante la Resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo. El régimen fue aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado y regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.
La reglamentación de la Ley 27.555 había sido publicada el mes pasado en el Boletín Oficial a través del Decreto 27/2021, con las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
El primer artículo establece que «las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular».
Tampoco «en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional».
En tanto, en el anexo publicado, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.
El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando «la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral».
«En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)», dice la normativa y aclara que «no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión». Y agrega que «los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos».
En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, «deberá comunicar en forma virtual y con precisión» el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza. «En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva», agrega el artículo 6°.
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Preocupación por incendio de gran magnitud en el Parque Industrial de Chimbas
El siniestro se desató este domingo en un predio del Parque Industrial y afecta a un depósito de residuos peligrosos. Bomberos y personal especializado trabajaban para controlar las llamas, mientras crecía la preocupación por la densa humareda visible desde distintos puntos de la provincia.
De acuerdo con los primeros datos aportados por fuentes policiales, el fuego se originó en un galpón perteneciente a la empresa ECO San Juan, dedicada a la recolección, transporte y tratamiento de residuos peligrosos. Dentro del depósito habría materiales altamente inflamables, entre ellos cubiertas y recipientes con líquidos, lo que contribuyó a la rápida propagación de las llamas.
El foco ígneo se registró en un predio ubicado en las inmediaciones de las calles Benavídez y Bonduel, en el Parque Industrial, y fue advertido rápidamente por vecinos que observaron una densa humareda visible desde distintos puntos del Gran San Juan.
Ante la magnitud del siniestro, se desplegó un importante operativo con dotaciones de bomberos del Cuartel Central, brigadas voluntarias y personal policial, quienes trabajaban de manera coordinada para contener el avance del fuego y evitar que alcance otras estructuras dentro del predio industrial. También intervenían operarios con maquinaria pesada para remover materiales y facilitar las tareas de extinción.
Las condiciones meteorológicas, en particular el viento registrado durante la jornada, jugaron un rol determinante al favorecer la combustión y expansión del incendio, complicando el trabajo de los equipos de emergencia.
Hasta el momento, no se reportaron personas heridas ni víctimas, aunque las autoridades continúan monitoreando la situación ante el riesgo que implica la quema de residuos peligrosos. Tampoco se han establecido aún las causas que originaron el fuego.
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Sin cerrar la paritaria docente, la provincia liquida salarios con suba y bono extraordinario
En medio de un conflicto aún abierto con los gremios docentes, el gobernador Orrego confirmó que los estatales cobrarán marzo con un aumento del 5% y que en abril recibirán un bono de $150.000. La decisión apunta a amortiguar el impacto inflacionario mientras siguen las tratativas.
En un momento de negociación paritaria inconclusa y con los sindicatos docentes sin aceptar la última propuesta oficial, el gobernador Marcelo Orrego resolvió avanzar con una definición de alto impacto político y económico: los salarios de marzo para la administración pública provincial se abonarán con una actualización del 5% en el valor índice, acompañada por el pago de un bono extraordinario de $150.000 previsto para mediados de abril.
El anuncio, realizado ante medios locales, expone una estrategia que combina pragmatismo financiero y mensaje político. Sin acuerdo firmado, la provincia opta por ejecutar su oferta salarial como señal de cumplimiento y, al mismo tiempo, como herramienta para sostener ingresos en un escenario de inflación persistente.
“El esquema de pagos será el que se propuso en la última reunión paritaria”, sostuvo el mandatario, marcando una línea de continuidad respecto de la oferta oficial. En ese sentido, reafirmó su compromiso con lo anunciado: “A mi palabra la cumplo”, enfatizó, al confirmar tanto la aplicación del aumento como la liquidación del bono.
La decisión no es menor. En términos institucionales, implica avanzar de manera unilateral en la implementación de mejoras salariales, una práctica que suele tensar la relación con los gremios, especialmente cuando las negociaciones permanecen abiertas. Sin embargo, desde el Ejecutivo argumentan que la medida busca evitar un deterioro inmediato del poder adquisitivo de los trabajadores estatales.
Orrego defendió esa postura al explicar que el incremento apunta a mantener los salarios “por encima de la inflación”, considerando los puntos acumulados en las distintas actualizaciones.
La lógica oficial se apoya en una dinámica de ajustes periódicos que intentan seguir el ritmo de los precios, aunque sin consolidar aún un acuerdo integral con los sectores en conflicto.
El foco, además, se posa sobre el sector docente, donde la falta de consenso es más evidente. El mandatario subrayó la necesidad de proteger especialmente a los trabajadores que recién se inician, un segmento que carece de adicionales por antigüedad y que, por lo tanto, resulta más vulnerable frente al avance inflacionario.
A este escenario se suma otro elemento estructural: la reasignación de recursos que antes provenían de la Nación. Según indicó Orrego, la provincia continúa absorbiendo el costo de ítems como el Fondo de Conectividad y el Incentivo Docente, lo que incrementa la presión sobre las finanzas locales y redefine el margen de maniobra en las negociaciones salariales.
En este aspecto, el mandatario sanjuanino buscó ampliar el alcance del anuncio hacia la política educativa, al confirmar la continuidad del programa “Comprendo y Aprendo” y la entrega de equipamiento tecnológico. “Estamos distribuyendo computadoras a alumnos de quinto y sexto grado, y netbooks a docentes para avanzar en inteligencia artificial y comunicación”, detalló, en un intento por vincular la política salarial con una agenda más amplia de inversión en educación.
La combinación de estos elementos configura un escenario complejo: una administración que intenta sostener el ingreso real de los trabajadores, contener el conflicto sindical y, al mismo tiempo, exhibir gestión en áreas sensibles como la educación.
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La Justicia protege a empleados del Garrahan y paraliza procesos disciplinarios
La Justicia resolvió suspender de manera provisoria los sumarios administrativos iniciados contra empleados del Hospital Garrahan, en el marco de una acción judicial promovida por ATE en representación de trabajadores del centro de salud. La medida alcanza, en particular, a delegados y activistas sindicales que —según la presentación del gremio— habrían sido objeto de procesos disciplinarios por su participación en reclamos laborales.
La resolución judicial ordena detener el trámite del expediente 2470/2025 mientras se sustancia el proceso principal, es decir, hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo de la controversia. De este modo, se evita, al menos de forma transitoria, que avancen eventuales sanciones que podrían incluir suspensiones o despidos.
En su planteo, ATE sostuvo que los sumarios no respondían a faltas administrativas genuinas, sino que constituían una herramienta de persecución sindical. Argumentó que las actuaciones disciplinarias apuntaban a limitar la organización gremial dentro del hospital, afectando derechos protegidos tanto por la legislación laboral como por normas constitucionales.
El tribunal, al hacer lugar a la cautelar, consideró que existían elementos suficientes para presumir un posible perjuicio irreparable si los sumarios continuaban su curso. En ese sentido, priorizó la necesidad de resguardar derechos fundamentales hasta tanto se esclarezca la situación de fondo.
El fallo se inscribe en un sentido más amplio de presiones entre autoridades estatales y organizaciones sindicales, en un escenario donde la conflictividad laboral ha ido en aumento.
La decisión judicial no implica un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad de los sumarios, pero sí establece un límite preventivo frente a posibles abusos en el ejercicio del poder disciplinario.
En términos jurídicos, la medida cautelar actúa como un resguardo ante la eventual afectación de garantías básicas, como la libertad sindical, reconocida en tratados internacionales con jerarquía constitucional. Al mismo tiempo, envía una señal sobre la necesidad de que las sanciones administrativas no se utilicen como mecanismo de disciplinamiento frente a la protesta.
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