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El cálculo está hecho para una pareja de 35 años con dos hijos en edad escolar e incluye el alquiler.

 En su ya clásico informe, la Junta Interna de ATE en el INDEC estableció que el salario mínimo para diciembre debería ser de $82.085,9 advirtiendo que realizan este análisis “con la finalidad de establecer el valor de una canasta que cubra las necesidades de una familia tipo y debe utilizarse como base empírica para exigir un piso salarial”. Asimismo, explicó: “A este valor llegamos en base al uso de datos oficiales publicados por el INDEC: Un Hogar constituido por una pareja de 35 años con dos hijxs en edad escolar necesitó, en diciembre de 2020, de $ 82.085,9. para satisfacer sus necesidades. Este valor se compone de $ 27.586,3.- necesarios para adquirir una Canasta Alimentaria Mínima y de $54.499,5.- para acceder a otros bienes y servicios básicos”.

La organización gremial apuntó que “las canastas utilizadas para este ejercicio no son las utilizadas por el organismo para la medición de la pobreza, que este mes llegó a $ 54.208 para una familia tipo, sino que son las llamadas “Canastas de Consumos Mínimos” y surgieron como propuesta metodológica innovadora en el INDEC, aunque todavía no se han aplicado en las mediciones oficiales”.

Hay quienes utilizan este valor para decir que el salario mínimo debería ser entonces la mitad de $ 82.085,9, asumiendo que entran dos salarios al hogar pero debido a los distintos formatos familiares, a la falta de empleo o a la imposibilidad de delegar tareas de cuidado esto puede no suceder.

En ese sentido, desde ATE Indec aclararon que “estas canastas indican un piso para que cada asalariadx esté en condiciones de cubrir las necesidades básicas de su núcleo familiar y, de esa manera, no ser susceptible de caer bajo la línea de pobreza. Por tanto, ningún trabajador debería ganar -de bolsillo- menos que el valor calculado en este ejercicio”

En este marco, reclamaron que el aumento final del año 2020 para los estatales “sea acorde a la inflación acumulada a diciembre, que fue del 36,1%. Lo contrario sería postergar la pérdida del poder adquisitivo de lxs trabajadorxs del sector”.

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La oposición volvió a la calle por la Ley de Tierras y apuntó contra el DNU 70/23

Las dos CTA, organizaciones sociales, gremiales, de derechos humanos y ambientalistas se movilizaron hacia Tribunales en rechazo a la decisión de la Corte Suprema que revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras. También reclamaron al Congreso que rechace el DNU 70/23.

La protesta fue convocada por las dos CTA, la Unión de Trabajadores de la Tierra (UTT), CONADU, CONADU Histórica, organismos de derechos humanos y distintas agrupaciones políticas y sociales. La concentración comenzó a las 16 en Plaza Lavalle y tuvo como consigna central la defensa de las restricciones a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

El reclamo se produjo una semana después de la sentencia de la Corte que revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, mediante el cual el Gobierno había derogado la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras. El máximo tribunal fundamentó su decisión en la falta de legitimación del Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) La Plata para promover la demanda.

La resolución fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. La Corte sostuvo que no estaba resolviendo la validez constitucional del artículo 154 en sí mismo, sino la inexistencia de un caso judicial habilitado a partir de la legitimación invocada por la organización demandante.

Las organizaciones movilizadas interpretaron, sin embargo, que el efecto concreto del fallo deja nuevamente vigente la derogación de las restricciones establecidas por la Ley de Tierras. En el documento difundido durante la marcha reclamaron que el DNU 70/23 sea rechazado y advirtieron sobre sus posibles consecuencias para el dominio de tierras, recursos naturales y producción de alimentos.

El secretario general de la CTA Autónoma, Hugo Godoy, calificó la decisión judicial como grave y cuestionó que los excombatientes de Malvinas hayan quedado sin posibilidad de avanzar con aquella demanda. La CTA de los Trabajadores, conducida por Hugo Yasky, también ratificó su participación en una nueva jornada de movilización prevista para el 15 de octubre.

La izquierda también intervino en la protesta. Los diputados nacionales del Frente de Izquierda Nicolás del Caño y Myriam Bregman reclamaron una movilización masiva al Congreso para esa fecha y plantearon que las centrales sindicales convoquen a un paro nacional con el objetivo de impulsar el rechazo del DNU 70/23.

La disputa tendrá además una instancia parlamentaria. La oposición busca reunir quórum en Diputados el 15 de octubre para tratar, entre otros asuntos, el rechazo del DNU 70/23. El Senado ya había votado en contra del decreto, por lo que una eventual decisión coincidente de la Cámara baja completaría el mecanismo previsto por la Ley 26.122 para los decretos de necesidad y urgencia.

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Los estatales santiagueños recibirán un bono de $2,4 millones antes de fin de año

El Gobierno provincial abonará tres cuotas de $800.000 los días 9 de octubre, 10 de noviembre y 10 de diciembre. El beneficio se suma a los salarios habituales y al medio aguinaldo, que será pagado el 22 de diciembre. También habrá refuerzos para beneficiarios de tarjetas sociales y planes de emergencia.

El anuncio fue realizado por el gobernador Elías Suárez y surgió de la mesa de diálogo que la administración provincial mantiene con las organizaciones sindicales. El esquema fue acordado con representantes de la CGT y UPCN, contemplando un refuerzo adicional a los haberes ordinarios.

La provincia aclaró que el bono no reemplazará ningún componente salarial ni el medio aguinaldo. Los sueldos continuarán abonándose de manera habitual y el Sueldo Anual Complementario será depositado el martes 22 de diciembre, sin descuentos, según informó el Ejecutivo santiagueño.

El cronograma implica que un empleado público que reúna las condiciones establecidas percibirá $1,6 millones adicionales entre octubre y noviembre, mientras que completará los $2,4 millones con la tercera cuota de diciembre, antes del pago del aguinaldo.

La asistencia también alcanzará a beneficiarios de distintos programas. Quienes reciben tarjetas sociales percibirán un bono total de $300.000, distribuido en tres cuotas de $100.000. Para los beneficiarios de tarjetas destinadas a personas celíacas, el adicional será de $165.000, en tres pagos de $55.000.

A su vez, las personas incorporadas a planes sociales de emergencia recibirán un complemento de $330.000, dividido en tres cuotas de $110.000. De esta manera, el esquema diseñado por la provincia extiende el beneficio más allá de la administración pública.

Desde las organizaciones sindicales respaldaron el acuerdo alcanzado con el Ejecutivo. José Gómez, referente de la CGT santiagueña, valoró el funcionamiento de la mesa de diálogo y señaló el cumplimiento de los compromisos asumidos por la provincia. En la misma línea, Gerardo Montenegro, titular de UPCN, consideró que el bono representa un alivio adicional para las familias de los trabajadores.

La medida de Santiago del Estero refleja un debate clave en las provincias: cómo proteger el poder adquisitivo de los empleados públicos ante la inflación sin comprometer permanentemente los presupuestos salariales.

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Ley de Tierras: la Corte Suprema revocó el fallo que había frenado su derogación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal rechazó la demanda promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) por considerar que la asociación no tenía legitimación para impulsar el proceso colectivo.

La resolución tiene un alcance preciso: la Corte no se pronunció sobre la legitimidad constitucional de la derogación. El Tribunal sostuvo que antes de analizar el fondo debía existir una parte legitimada y un caso o controversia que habilitara la intervención judicial. Al no encontrar esas condiciones, cerró el proceso sin ingresar al examen de constitucionalidad del DNU.

El efecto práctico, sin embargo, es inmediato. Al quedar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal platense, también desaparece la decisión que había impedido aplicar la derogación de la Ley 26.737. De este modo, vuelve a regir el artículo 154 del DNU 70/2023, que establece expresamente: “Derógase la Ley N° 26.737”.

La norma derogada había creado un régimen de protección del dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales. Entre sus disposiciones establecía límites para la adquisición de esos inmuebles por parte de extranjeros y fijaba restricciones vinculadas con determinadas zonas del territorio.

El litigio comenzó a fines de 2023, cuando el CECIM recurrió a la Justicia para cuestionar la derogación y solicitó también que se invalidaran los actos jurídicos realizados al margen del régimen que había establecido la Ley 26.737. La entidad fundamentó su presentación en sus objetivos estatutarios vinculados con la defensa de la soberanía argentina.

En primera instancia, el juez federal Alberto Recondo había rechazado el planteo por falta de legitimación y dejado sin efecto una medida cautelar que había suspendido la aplicación del artículo cuestionado. La Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión en marzo de 2024: reconoció al CECIM como legitimado, admitió la acción colectiva y declaró inconstitucional la derogación.

La Corte tomó ahora un camino diferente. Para el máximo tribunal, la soberanía territorial invocada por el CECIM no constituye un “bien colectivo” en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional que permita habilitar una acción colectiva. La soberanía, sostuvo, integra las competencias propias del Estado sobre un territorio determinado y no puede ser asimilada al tipo de derechos de incidencia colectiva que habilitan este mecanismo judicial.

El pronunciamiento también reivindicó la exigencia constitucional de que exista una causa concreta para la actuación de los tribunales. Según la Corte, la ampliación de la legitimación producida por la reforma constitucional de 1994 no habilita al Poder Judicial a ejercer controles abstractos de constitucionalidad sobre normas.

El fallo se conoce después de que el Congreso tampoco avanzara con una modificación de la legislación sobre tierras rurales impulsada este año por el Gobierno. El proyecto denominado “Inviolabilidad de la Propiedad Privada” buscaba restringir las limitaciones exclusivamente a Estados extranjeros, empresas públicas y sociedades con participación estatal, pero finalmente no fue tratado por el Senado.

La decisión del máximo tribunal deja así despejado el camino para la aplicación de la derogación dispuesta por el DNU 70/2023, aunque no constituye una validación judicial de su constitucionalidad. La cuestión de fondo queda diferenciada de la resolución procesal adoptada por la Corte y mantiene abierta la discusión institucional sobre los límites de los decretos de necesidad y urgencia y el régimen de propiedad de las tierras rurales.

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