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La modalidad se consolidó con la llegada de la pandemia por el CODIV 19

El Gobierno nacional reglamentó este miércoles el Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo, aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado, que regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan. La reglamentación de la ley 27.555 fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 27/2021, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni. El primer artículo establece que «las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular».

Tampoco «en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional».

En tanto, en el anexo publicado este miércoles, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.

El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando «la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral».

«En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)», dice la normativa y aclara que «no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión». Agregó que «los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos».

En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, «deberá comunicar en forma virtual y con precisión» el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza. «En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva», agrega el artículo 6°.

Respecto de la reversibilidad, deberá «ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10° del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo».

«Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido», según el artículo 7°. En ningún caso dicho el plazo podrá ser superior a 30 días. «A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo», añade el decreto.

Por otra parte, los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral «no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales».

Sobre la provisión de elementos de trabajo, se remarca que «no es remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aún sin comprobantes» por lo que «no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social». Además, en ambos casos, siempre y cuando la relación entre ambas partes «no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva», puedan acordar entre ellas las pautas para su determinación.

En tanto, el artículo 13°, sobre la representación sindical, sostiene que «en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical». Y añade que la representación de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el establecimiento laboral.

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La CGT pegó el portazo a la Mesa de Diálogo social con el Gobierno

La CGT decidió no ir a la primera reunión del diálogo social convocada para la semana próxima por el secretario de Trabajo Julio Cordero, junto a importantes empresarios del país.

La negativa la resolvió el Consejo Directivo de la CGT, durante una reunión que se realizó en la tarde de este jueves en la sede de la central obrera de la calle Azopardo para analizar los pasos a seguir en medio de su relación tensa con el gobierno de Javier Milei.

El encuentro de los dirigentes de los gremios que integran la conducción cegetista se produce luego de los cambios en materia laboral que introdujo uno de los apartados de la ley Bases, y de diferencias internas entre los sectores dialoguistas y los más opositores sobre cómo posicionarse frente a la gestión libertaria.

La decisión de no participar de este cónclave se da luego de varios fracasos en reuniones entre la CGT y el Gobierno. Semanas atrás se los secretarios generales de la CGT Héctor Daer, Carlos Acuña y Pablo Moyano fueron recibidos por el secretario de Trabajo, Julio Cordero, en un encuentro en que los dirigentes exigieron distintos puntos, entre ellos solicitar al Gobierno que retire la apelación ante la Corte con respecto al capítulo laboral de la ley Bases.

También manifestaron su preocupación sobre los artículos de la ley Bases, referido a bloqueos de empresas, registración de trabajadores en empresas que tienen menos de 12 empleados, y el artículo sobre colaboradores sin relación de dependencia.

A su vez, la CGT había expresado su descontento con los resultados de la reunión del Consejo del Salario, luego de que el sector patronal les ofreciera un aumento de 11 mil pesos sobre el ingreso mínimo.

Por otra parte, la entidad también había rechazado la restitución del Impuesto a las Ganancias y aseguró que la baja del mínimo no imponible va a afectar el bolsillo de 800 mil trabajadores.

En este contexto, con la negativa de la cúpula de la CGT de participar en la reunión con el Gobierno y empresarios, se tensa aún más la relación con Javier Milei.

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Cordero pidió reflexión y cuestionó la decisión de la CGT de bajarse de la mesa de diálogo tripartito

El secretario de Trabajo Julio Cordero lamentó el anuncio de la CGT de no participar de la mesa diálogo y afirmó: «Es tiempo de deponer intereses sectoriales». Por el momento, no anunció una respuesta para ninguno de los reclamos de la central.

El Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Julio Cordero, le pidió a la CGT que «reflexione» tras haber anunciado que se retiraba del diálogo social con el gobierno por la falta de respuestas del Gobierno libertario.

«Ojalá (la CGT) reflexione sobre esta posición, debemos avanzar en normativas y consensos que son esenciales para una Argentina que convierta en realidad sus propios sueños de grandeza», indicó el funcionario.

Asimismo, indicó que «es tiempo de deponer los intereses sectoriales en pos del bien común, y el diálogo es el camino».

A través de un comunicado, Cordero remarcó que «la mesa del diálogo se mantendrá siempre abierta a todos los que quieren formar parte de ella», aunque aclaró que «la misma debe conformarse sin exigencias previas».

«Se invitó a la cúpula de la CGT a traer a la mesa todos los temas que quisieran tratar vinculados al capítulo laboral del DNU 70/2023 para que fueran consensuados; siendo que el mismo se encuentra en tratamiento ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y nada impide un consenso previo sobre cada uno de los puntos antes de tomarse, por las partes, o por la misma Corte, una decisión definitiva», agregó Cordero.

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ANSES oficializó el aumento de las asignaciones familiares para agosto

A través de la Resolución 389/2024 publicada en Boletín Oficial, la Administración Nacional de la Seguridad Social(ANSES) confirmó cuánto se cobrará por las asignaciones familiares a partir de agosto. Conocé los detalles.

Desde el mes de julio, todas las prestaciones incluida las jubilaciones se actualizan en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) medido por el INDEC. En tanto, el incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares, será equivalente a 4,58%.

Quiénes pueden cobrar las Asignación Familiares

  • Trabajadores en relación de dependencia en la actividad pública y privada
  • Beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo
  • Quienes cobran Seguro de Desempleo
  • Personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
  • Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
  • Aquellos que están adheridos al régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)
  • Beneficiarios de Asignación por embarazo
  • Beneficiarios de Asignación Universal por Hijo (AUH).

A continuación, los límites, rangos y montos desde agosto 2024: 

Trabajadores registrados

ASIGNACIONES FAMILIARES

Beneficiarios de prestaciones desempleo

ASIGNACIONES FAMILIARES

Beneficiarios del SIPA

asignaciones familiares

Asignaciones para protección social

asignaciones familiares

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