
La ley de teletrabajo quedó reglamentada
La modalidad se consolidó con la llegada de la pandemia por el CODIV 19

El Gobierno nacional reglamentó este miércoles el Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo, aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado, que regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan. La reglamentación de la ley 27.555 fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 27/2021, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni. El primer artículo establece que «las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular».
Tampoco «en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional».
En tanto, en el anexo publicado este miércoles, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.
El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando «la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral».
«En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)», dice la normativa y aclara que «no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión». Agregó que «los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos».
En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, «deberá comunicar en forma virtual y con precisión» el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza. «En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva», agrega el artículo 6°.
Respecto de la reversibilidad, deberá «ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10° del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo».
«Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido», según el artículo 7°. En ningún caso dicho el plazo podrá ser superior a 30 días. «A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo», añade el decreto.
Por otra parte, los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral «no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales».
Sobre la provisión de elementos de trabajo, se remarca que «no es remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aún sin comprobantes» por lo que «no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social». Además, en ambos casos, siempre y cuando la relación entre ambas partes «no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva», puedan acordar entre ellas las pautas para su determinación.
En tanto, el artículo 13°, sobre la representación sindical, sostiene que «en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical». Y añade que la representación de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el establecimiento laboral.
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La reforma previsional que se viene impactará a miles de trabajadores

El gobierno de Javier Milei decidió eliminar la moratoria previsional, una medida que permitía a los trabajadores regularizar su situación y acceder a la jubilación. Esta reforma, que entrará en vigor en marzo de 2025, afectará significativamente a aquellos que no hayan cumplido con los requisitos de aportes.
A partir de la implementación de este cambio, solo los trabajadores que hayan cumplido con los 30 años de aportes requeridos podrán acceder a la jubilación. Aquellos que no cumplan con este requisito deberán buscar alternativas para garantizar su seguridad económica en la vejez.
La Pensión Universal para el Adulto Mayor: Una Alternativa
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ofrecerá la opción de solicitar la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que representa el 80% del haber mínimo. Esta pensión brinda una cobertura de salud a través de PAMI y el acceso a algunas asignaciones familiares.
En 2024, más de 313.000 personas accedieron a la jubilación gracias a la moratoria previsional. Este plan permitía regularizar los años de aportes faltantes mediante un plan de pagos accesible. El beneficio estaba principalmente destinado a mujeres entre 50 y 60 años y hombres de 55 a 65 años, quienes, por diversas razones, no pudieron completar sus aportes durante su vida laboral activa.
¿Cómo solicitar la PUAM?
El trámite para acceder a la Pensión Universal para el Adulto Mayor es gratuito y debe realizarse de manera presencial en las oficinas de ANSES. Para acceder a este beneficio, los requisitos son los siguientes:
- Tener 65 años o más.
- Ser argentino o naturalizado con 10 años de residencia en el país, o extranjero con 20 años en el país.
- No percibir ninguna jubilación, pensión o seguro de desempleo.
- Mantener la residencia en Argentina.
Para iniciar el trámite, se debe ingresar a Mi ANSES con el CUIL y la Clave de la Seguridad Social, y solicitar un turno en una oficina de ANSES. Esta opción se presenta como la única alternativa para quienes no logran cumplir con los requisitos de la jubilación tradicional.
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La batalla por la recomposición salarial en los medios públicos

La situación económica en Argentina sigue siendo un tema candente, y en este contexto, el Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA) ha lanzado un llamado urgente al interventor de los medios públicos, Eduardo González, para que se aborden las negociaciones paritarias y se proceda a una recomposición salarial justa y equitativa para los trabajadores y trabajadoras de la TV Pública, Radio Nacional y Télam.
El incumplimiento de la obligación de negociar paritarias
Desde diciembre de 2023, los salarios de estos medios apenas se actualizaron un 74,4%, 71,2% y 72,5%, respectivamente, mientras que la inflación acumulada en el mismo período alcanzó el 173%, según el INDEC. Esta brecha salarial es alarmante y pone en riesgo la dignidad y el bienestar de los trabajadores y trabajadoras del sector.
La contradicción entre la política gubernamental y la realidad
Mientras el gobierno promueve la productividad del sector privado, las actualizaciones salariales en medios privados fueron muy superiores, alcanzando aumentos por encima del 125% en el mismo período. Esto pone en evidencia la contradicción entre la política gubernamental y la realidad que viven los trabajadores y trabajadoras del sector público.
La responsabilidad del interventor y la advertencia del sindicato
El sindicato responsabilizó al interventor González por las consecuencias que pueda generar la falta de negociación y advirtió que podrían tomar medidas legales y gremiales. «El salario tiene carácter alimentario y no vamos a permitir que sigan vulnerando nuestros derechos», concluyeron.
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La comunidad universitaria y científica argentina se moviliza en defensa del CONICET

La comunidad universitaria y científica argentina se encuentra en estado de alerta y movilización debido a la posibilidad de que el gobierno de Javier Milei cierre el CONICET, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Esta medida forma parte de las políticas de ajuste y recorte presupuestario implementadas por el gobierno nacional, que han generado una gran preocupación en el ámbito académico y científico.
La Federación de Docentes Universitarios (FEDUN), la Federación de Sindicatos Universitarios de América del Sur (FESIDUAS) y la Federación Latinoamericana de Trabajadores Científicos (FEDLATCI) han emitido un comunicado en el que expresan su firme rechazo a estas medidas. Argumentan que la decisión de cerrar el CONICET no solo afecta la producción de conocimiento y la educación pública, sino que también representa un retroceso en términos estratégicos para la soberanía y el progreso del país.¹
Las consecuencias de la medida
La reducción del financiamiento científico podría condenar a Argentina al oscurantismo, el negacionismo y la dependencia tecnológica y económica del extranjero. Según informes del CIICTI, desde diciembre de 2023 se han perdido 3.666 puestos de trabajo en el sector nacional de ciencia, tecnología e innovación. La inversión en ciencia y tecnología es fundamental para abordar desafíos globales y garantizar el desarrollo del país.
La FEDUN y las organizaciones convocan a la comunidad científica, universitaria y a la sociedad en su conjunto a mantenerse alerta y movilizada en defensa de la investigación, la tecnología y la educación pública. Aseguran que estos pilares son esenciales para el futuro de la nación y el bienestar del pueblo argentino, y rechazan cualquier intento de desmantelar décadas de avances y esfuerzos colectivos,
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