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La modalidad se consolidó con la llegada de la pandemia por el CODIV 19

El Gobierno nacional reglamentó este miércoles el Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo, aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado, que regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan. La reglamentación de la ley 27.555 fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 27/2021, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni. El primer artículo establece que «las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular».

Tampoco «en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional».

En tanto, en el anexo publicado este miércoles, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.

El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando «la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral».

«En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)», dice la normativa y aclara que «no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión». Agregó que «los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos».

En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, «deberá comunicar en forma virtual y con precisión» el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza. «En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva», agrega el artículo 6°.

Respecto de la reversibilidad, deberá «ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10° del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo».

«Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido», según el artículo 7°. En ningún caso dicho el plazo podrá ser superior a 30 días. «A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo», añade el decreto.

Por otra parte, los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral «no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales».

Sobre la provisión de elementos de trabajo, se remarca que «no es remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aún sin comprobantes» por lo que «no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social». Además, en ambos casos, siempre y cuando la relación entre ambas partes «no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva», puedan acordar entre ellas las pautas para su determinación.

En tanto, el artículo 13°, sobre la representación sindical, sostiene que «en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical». Y añade que la representación de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el establecimiento laboral.

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General

Trabajadores del sector de pastas frescas lograron un incremento del 61% 

El Sindicato Argentina de Trabajadores de la Industria Fideera (SATIF) dio a conocer los detalles del entendimiento alcanzado con las tres cámaras empresarias, a través del cual actualizó los salarios de los trabajadores del sector pastas frescas. Se trata de un 61% que permitirá cerrar el período actual y dar lugar al nuevo.

Según lo detallado, los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo 90/90 tendrán dicho incremento con carácter remunerativo sobre las escalas salariales de abril del año pasado. Además, se estableció que los porcentajes acordados con carácter no remunerativo entre agosto de 2023 y marzo de 2024, se integrarán como remunerativos en los haberes del básico de abril.

De este modo, el gremio que lidera Guillermo Cisterna completará las discusiones por la paritaria 2023-24 y prepara lo que serán las próximas mesas de negociación, pactadas para la próxima quincena de mayo, con los directivos de la Federación de Entidades de Fabricantes de Pastas Frescas (FEFPFRA), la Cámara de Fabricantes de Pastas Frescas de la provincia de Santa Fe y el Centro de Fabricantes de Pastas Frescas de la provincia de Buenos Aires.

En la nueva escala salarial, los salarios básicos de un supervisor general será $785.521, de un encargado de sección será de $708.436, de un oficial múltiple $666.306. de un oficial $624.994 y un medio oficial $562.427. En tanto, los ayudantes, dependientes de mostrador, envasador y personal de limpieza sin antigüedad será de $505.651.

Cabe destacar que el objetivo de la nueva convocatoria entre las partes es el de preservar el valor del poder adquisitivo de los salarios de la actividad, en el contexto de las primeras conversaciones correspondientes a la nueva paritaria del período 2024-25.

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destacada

Este jueves ATE marchará a la sede del Grupo Techint

La Asociación Trabajadores del Estado (ATE), decidió en un plenario, con más de mil delegados de todo el país, movilizar a la sede central del Grupo Techint el próximo jueves 16 de mayo a las 12 horas del mediodía.

La decisión adoptada por el gremio, se fundamenta en la intención de “poner en evidencia a quienes realmente gobiernan. Las principales decisiones ya no se toman en Balcarce 50” señaló el secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar.

La movilización se enmarcará en una nueva Jornada Nacional de Lucha, que se repetirá nuevamente el día que se trate la ley de Bases en el Senado de la Nación, “estamos frente a cuatro o cinco grupos empresarios que con sus fortunas tomaron por asalto el Poder Ejecutivo. El Presidente, su hermana y una gran parte de quienes los rodean se han convertido en figuras decorativas”, disparó Aguiar.

La movilización comenzará a las 12 del medio día en la secretaría de Trabajo de la Nación, ubicada en Avenida Leandro N. Alem al 650, de la Ciudad de Buenos Aires, desde donde se marchará a la calle Bouchard 557, donde se encuentra la sede central del Grupo Techint. A su vez, en el resto de las provincias, las regionales decidirán la modalidad de protesta.

Entre los reclamos que sostiene ATE, se encuentran el rechazo a los despidos masivos en el Estado, el congelamiento de los salarios y el intento de privatización de las empresas públicas, “en esas empresas están los que redactaron el DNU y escribieron la Ley Bases, sustancias letales que intentan suministrarnos como sociedad”, apuntó Aguiar en referencia a las oficinas del Grupo que lidera Paolo Rocca.

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Gremios

Desde que asumió Milei los salarios perdieron por goleada

Según datos oficiales, los salarios cayeron fuerte en los primeros cuatro meses de gestión de Javier Milei. Subieron 58% mientras que los precios se dispararon 90%.

El poder adquisitivo en la gestión de Javier Milei marcó un retroceso potente. Es que, según cifras oficiales, entre diciembre y marzo los sueldos registrados subieron 58% mientras que la inflación en el mismo período fue del 90%.

Apenas si hubo una recuperación en marzo, pero menor respecto de la caída anterior. A este ritmo parece imposible que en 2024 los salarios revertir la tendencia y dejar de perder contra el ritmo de los precios.

Los últimos datos surgen del INDEC y el Remuneración Imponible de Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la secretaria de Seguridad Social y que engloba a 10 millones de trabajadores formales del sector público y privado. Con esa pérdida de poder de compra, el reacomodamiento de los ingresos se ubicó más de treinta puntos con relación al costo de vida.

En cuatro meses, los salarios tuvieron un alza nominal del 57.9% (8,3% diciembre, 14,7% enero, 11,5% en febrero y 14% marzo) y la inflación en diciembre-enero-febrero-marzo fue del 90,1%, lo que representa una caída del 16,9%, según los datos del INDEC.

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