Trabajadoras de casas particulares obtuvieron un aumento salarial del 28%
Será escalonado en tres cuotas, la primera se paga en diciembre y será del 10%. También aumentó el porcentaje por zona desfavorable. Dos gremios rechazaron el acuerdo por insuficiente.

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares es un órgano tripartito conformado por representantes del Estado, de los trabajadores y de los empleadores. Ayer, en este contexto se resolvió un aumento salarial del 28% escalonado en tres cuotas a pagar en los próximos cinco meses.
Esa categoría es con retiro e incluye tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Los salarios del personal doméstico no se ajustan por el salario mínimo, vital y móvil porque está excluido de ese régimen. Se rigen por lo que resuelva la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. Los últimos datos del INDEC marcan que el personal doméstico informal o no registrado fue el más afectado por la pandemia y cuarentena.
Este año, el sueldo de la empleada de casas particulares tuvo un aumento del 10% en dos tramos. El primero en marzo y el segundo en mayo, a través de la resolución 1/2020 de la Comisión. Con la pandemia, el Gobierno incluyó al personal entre los beneficiarios del IFE pero, según el informe de la Unión de Trabajadores Domésticos y Afines (UTDA), casi la mitad de las trabajadoras domésticas no lo cobraron.
Por su parte, los empleadores de trabajadoras de casas particulares estuvieron excluidos del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) por el que el Estado pagaba los sueldos de los trabajadores privados por el equivalente a entre uno y 2 salarios mínimos.
Los empleadores alcanzados por Ganancias pueden deducir este año de la base imponible del impuesto los pagos al personal de servicio doméstico: y las contribuciones sociales, hasta $ 123.861,17 en el año.
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Otro fallo judicial limita el alcance de la reforma laboral impulsada por el Gobierno
El Juzgado Nacional del Trabajo N° 77 hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público y suspendió, para el Convenio Colectivo 704/14, la aplicación de disposiciones de la Ley 27.802 y de los decretos 407/2026 y 612/2026. La resolución es provisoria y mantendrá vigentes las cláusulas del convenio mientras continúa el juicio.
La reforma laboral impulsada por el Gobierno sumó una nueva disputa judicial. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 77 hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público (SUTEP) y suspendió la aplicación de determinadas disposiciones de la nueva legislación y sus decretos reglamentarios sobre el Convenio Colectivo de Trabajo 704/14.
La resolución fue dictada por el juez Mariano Candal y alcanza exclusivamente al convenio que rige para los trabajadores representados por SUTEP. El magistrado dispuso mantener vigentes sus cláusulas normativas y obligacionales mientras se resuelve la cuestión de fondo.
El alcance de la decisión es relevante, aunque no equivale a una declaración definitiva de inconstitucionalidad. Se trata de una medida cautelar, por lo que las disposiciones cuestionadas quedan suspendidas respecto del CCT 704/14 hasta que avance el proceso judicial y exista una resolución sobre el fondo de la demanda.
La presentación original de SUTEP cuestionó artículos de la Ley 27.802 y de los Decretos 407/2026, vinculados con la continuidad de los convenios colectivos una vez vencido su plazo y con el régimen de aportes y contribuciones destinados a las organizaciones sindicales y a entidades vinculadas con ellas.
El sindicato sostuvo que esas modificaciones afectaban derechos establecidos en su convenio colectivo y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Cámara Argentina de Exhibidores Multipantallas (CAEM), en relación con el CCT 704/14.
La controversia se amplió posteriormente a partir de la entrada en vigencia del Decreto 612/2026. SUTEP incorporó a su demanda el artículo 1 de esa norma, al cuestionar modificaciones sobre la base utilizada para determinar los conceptos salariales alcanzados por aportes y contribuciones.
Entre los puntos objetados aparece la exclusión de determinados conceptos de la remuneración, entre ellos el Sueldo Anual Complementario (SAC) y las horas extras.
Qué resolvió el juzgado
La decisión judicial suspendió la aplicación de esas disposiciones únicamente respecto del CCT 704/14. De esta manera, las condiciones establecidas en el convenio mantienen su vigencia y pueden ser exigidas mientras continúa el trámite de la demanda.
El fallo adquiere relevancia porque la discusión no se limita al contenido económico de un convenio. La demanda también plantea interrogantes sobre el alcance de la ultraactividad, es decir, la continuidad de las cláusulas de un convenio colectivo una vez vencido formalmente hasta que sea reemplazado por otro.
SUTEP sostuvo que las modificaciones cuestionadas podían afectar tanto la capacidad de negociación colectiva como los recursos destinados al funcionamiento de la organización sindical y de la Asociación Mutual AMERA.
En los fundamentos destacados por la organización gremial y la CGT, el juzgado habría considerado que algunas de las restricciones introducidas por las nuevas normas no encuentran antecedentes equivalentes en el sistema argentino de relaciones colectivas y deben ser examinadas a la luz de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El análisis judicial también incorporó el posible impacto económico de las modificaciones sobre las organizaciones sindicales y sobre las prestaciones sociales, asistenciales, mutuales y de capacitación que brindan a sus afiliados.
El respaldo de la CGT
La Confederación General del Trabajo (CGT) celebró la resolución y ubicó el expediente dentro de la ofensiva judicial que distintas organizaciones gremiales llevan adelante contra aspectos de la reforma laboral.
La central obrera sostuvo que la disputa excede el caso particular de SUTEP porque involucra cuestiones vinculadas con la continuidad de los convenios colectivos y con las fuentes de financiamiento de las organizaciones sindicales.
“Lo que estuvo en juego en este expediente excede a un sindicato en particular”, expresó la CGT al respaldar el fallo, y sostuvo que una modificación sobre la ultraactividad o sobre los recursos gremiales puede repercutir sobre la capacidad de las organizaciones para sostener prestaciones y derechos colectivos.
Desde SUTEP, en tanto, interpretaron la resolución como un respaldo a la vía judicial elegida para preservar las condiciones establecidas en el convenio y cuestionar aquellas disposiciones que, según su planteo, perjudican a los trabajadores y a su representación sindical.
Una disputa que continúa en los tribunales
El fallo no clausura la discusión. La causa continuará su trámite y deberá resolver si los cuestionamientos formulados por SUTEP tienen sustento suficiente para una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas.
Por ahora, el efecto concreto es que las disposiciones cuestionadas quedan suspendidas respecto del Convenio Colectivo 704/14, mientras sus cláusulas permanecen vigentes y exigibles.
La resolución se suma así a la creciente judicialización de la reforma laboral. Mientras el Gobierno defiende las modificaciones como parte de su política de transformación del régimen de trabajo, distintas organizaciones sindicales recurren a los tribunales para preservar derechos establecidos en convenios colectivos.
El caso de SUTEP abre un nuevo episodio en esa disputa: la Justicia decidió preservar, de manera provisoria, las condiciones de un convenio colectivo frente a disposiciones de la reforma laboral. El alcance definitivo del fallo dependerá ahora de lo que ocurra en el proceso principal, pero la resolución vuelve a colocar en los tribunales una parte sustancial de la discusión sobre el futuro de la negociación colectiva y el financiamiento sindical.
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Peabody desmontó sus plantas en Argentina y redujo su personal
La controlante Goldmund S.A. desmontó toda la maquinaria y trasladó sus equipos a un depósito en San Martín. La empresa pasó a concentrarse en la comercialización de productos mientras intenta reestructurar un pasivo superior a $39.234 millones. En tres meses, la nómina cayó de 158 a 111 trabajadores.
La crisis de Peabody terminó de modificar el perfil de una de las marcas históricas de electrodomésticos del país. Goldmund S.A., su compañía controlante, dejó de fabricar en la Argentina, desmontó la maquinaria que permanecía instalada y trasladó los equipos a un depósito en San Martín. La empresa también mudó sus oficinas administrativas dentro de la Ciudad de Buenos Aires y actualmente concentra su operatoria en la comercialización de productos, mientras atraviesa un concurso preventivo y busca reestructurar un pasivo que supera los $39.234 millones.
El impacto sobre el empleo fue inmediato. Cuando se abrió el concurso, el 20 de abril, la compañía declaró una dotación de 158 trabajadores. Durante mayo se produjeron 10 bajas y el plantel descendió a 121 personas. En junio se concretaron otras 12 desvinculaciones, principalmente entre trabajadores encuadrados en la Unión Obrera Metalúrgica (UOM). En ese último mes, además, los retiros voluntarios representaron un desembolso cercano a $89 millones.
La nómina cerró junio con apenas 111 empleados: 47 menos que al comienzo del proceso judicial, una reducción del 29,7% en tres meses. Los informes de la sindicatura también consignaron que la compañía no incorpora personal desde octubre de 2025.
El abandono de la fabricación nacional no surgió con la apertura del concurso, sino que profundizó una transformación que Goldmund ya había iniciado. Parte de la producción, particularmente la vinculada con climatización, había comenzado a realizarse en Paraguay mediante el régimen de maquila. De acuerdo con la documentación presentada ante la Justicia, fabricar allí representa un ahorro de entre 30% y 35%, asociado principalmente a costos laborales, beneficios fiscales y condiciones tributarias diferentes.
La empresa también había planteado que avanzar hacia un esquema basado en importaciones respondía a la pérdida de competitividad de la producción argentina. El propio propietario de Goldmund, Dante Choi, había anticipado públicamente que no contemplaba retomar la fabricación local.
A la pérdida de capacidad industrial se sumó un fuerte deterioro de las ventas. En diciembre de 2025, la compañía había comercializado 62.545 unidades y registrado una facturación de $3.360 millones. Sin embargo, los números posteriores muestran una contracción pronunciada.
En junio, las ventas gravadas se ubicaron en $1.324,5 millones, frente a los $2.737,8 millones registrados en mayo. La caída superó el 52% en un solo mes. La compañía atribuyó el retroceso a la fuerte reducción de los precios promedio de sus productos: según explicó en la documentación judicial, durante los últimos seis meses esos valores se redujeron aproximadamente a la mitad por efecto de las condiciones del mercado, con una incidencia directa sobre la facturación.
Las compras también retrocedieron. Pasaron de $2.579,3 millones en mayo a $1.830,3 millones en junio, en línea con una operatoria cada vez más reducida y con el abandono progresivo de la fabricación nacional.
La presión financiera aparece todavía con mayor claridad al observar el movimiento de caja. Durante junio, Goldmund registró ingresos por ventas por $824,3 millones, mientras sus egresos alcanzaron los $2.326,3 millones. El resultado dejó un déficit operativo de aproximadamente $1.501,9 millones.
Para sostener la continuidad de la empresa, la firma volvió a recurrir a herramientas de financiamiento de corto plazo, entre ellas préstamos y descuento de cheques, mientras afrontaba obligaciones con proveedores nacionales y extranjeros.
El concurso preventivo busca ahora ordenar una estructura financiera deteriorada, pero la transformación empresarial ya produjo un cambio profundo: Peabody dejó de ser un fabricante con capacidad productiva propia en la Argentina y pasó a funcionar fundamentalmente como una compañía comercializadora.
La evolución del caso será seguida dentro del proceso judicial a medida que avance la negociación con los acreedores. Para los trabajadores, en cambio, una parte sustancial del ajuste ya se concretó: 47 puestos de trabajo desaparecieron en apenas tres meses, al mismo tiempo que la histórica marca abandonó definitivamente la fabricación local.
La trayectoria de Goldmund expone el impacto simultáneo de la caída de las ventas, el deterioro financiero y el desplazamiento de parte de la producción hacia otros países. El concurso deberá determinar si la empresa logra recomponer sus cuentas y sostener su marca, pero la primera consecuencia de la crisis ya quedó definida: Peabody redujo drásticamente su estructura laboral y dejó atrás la fabricación de electrodomésticos en la Argentina.
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Docentes y nodocentes vuelven a paralizar las universidades por el reclamo salarial
La Federación de Docentes de las Universidades (FEDUN) y la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (FATUN) convocaron a un paro nacional para el 12 de agosto y anunciaron un cronograma de protestas que podría extenderse durante todo el mes. El Ministerio de Capital Humano sostuvo que la medida carece de fundamento porque los compromisos salariales acordados en junio se encuentran vigentes y la próxima reunión paritaria ya tiene fecha.
El conflicto en el sistema universitario nacional sumó un nuevo episodio. La FEDUN y la FATUN confirmaron un paro de 24 horas sin asistencia a los lugares de trabajo para el próximo 12 de agosto, en rechazo a lo que consideran un incumplimiento de las resoluciones judiciales vinculadas con la Ley de Financiamiento Universitario y ante la falta de una nueva convocatoria a la negociación salarial.
La medida fue definida en el ámbito del Frente Sindical Universitario, con el acompañamiento del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y de la Federación Universitaria Argentina (FUA). Las organizaciones sostienen que las universidades atraviesan un proceso de deterioro presupuestario y reclaman la plena aplicación de las decisiones judiciales que ordenaron recomponer los salarios del personal docente y nodocente.
Los gremios argumentan que el Gobierno aún no dio cumplimiento efectivo a la medida cautelar que garantiza la vigencia de los artículos 5 y 6 de la Ley de Financiamiento Universitario, respaldada en distintas instancias por la Corte Suprema de Justicia. Esa normativa prevé mecanismos de actualización salarial con carácter retroactivo y revisiones trimestrales vinculadas a la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.
En este sentido, la FATUN expresó su rechazo al desempeño del subsecretario de Políticas Universitarias, a quien acusó de mantener una actitud de «destrato» durante las negociaciones paritarias, un cuestionamiento que profundizó el distanciamiento entre las partes.
Como parte de la escalada gremial, el Frente Sindical Universitario aprobó un cronograma de protestas que contempla nuevas medidas si no hay avances en la negociación. Además del paro del 12 de agosto, prevé abrazos simbólicos a edificios universitarios y una movilización al Palacio Sarmiento el 19 de agosto. En caso de persistir la falta de respuestas oficiales, los sindicatos anunciaron un paro de 48 horas para los días 27 y 28 de agosto. La agenda continuará en septiembre, cuando los representantes universitarios participen del 96.º Plenario de Rectores en Bariloche, donde se comenzará a elaborar el proyecto de presupuesto universitario para 2027 y se presentará una carta abierta al Congreso.
La respuesta del Gobierno llegó pocas horas después del anuncio. A través de un comunicado, el Ministerio de Capital Humano rechazó los argumentos de las organizaciones sindicales y calificó la medida de fuerza como «prematura». La cartera sostuvo que cumplió con las obligaciones asumidas en la paritaria firmada el 10 de junio y recordó que ese acuerdo estableció una recomposición salarial acumulada del 24,33%, integrada por un incremento del 21,33% liquidado en junio y otro 3% previsto para octubre.
El Ministerio también señaló que el acta paritaria fijó un cuarto intermedio hasta el 15 de septiembre para retomar las negociaciones, por lo que, a su entender, no existe incumplimiento que justifique la convocatoria al paro. Desde la cartera remarcaron que las partidas destinadas a salarios fueron transferidas conforme a los compromisos asumidos.
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