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Se confirma la convocatoria al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para el 14 de octubre con dos sesiones seguidas para establecer el nuevo salario mínimo y nuevos montos para la prestación por desempleo.

Con una resolución del Ministerio de Trabajo a cargo de Claudio Moroni se confirma la convocatoria al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. El Ministerio llama a sindicalistas y empresarios al encuentro anual para el 14 de octubre próximo a fin de determinar el nuevo valor de ese ingreso y el monto mínimo y máximo de la prestación por desempleo.

El encuentro se realizará de forma virtual en dos sesiones a las 15 y 16.30 y participarán funcionarios, encabezados por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, sindicalistas de la CGT y la CTA y los empresarios.

Según consignó Ámbito Financiero, el Gobierno intentará que el porcentaje ronde los 30 puntos «en línea con varias de las paritarias que cerraron en lo que va de la pandemia y un poco por debajo de la estimación de inflación anual.» para mantenerse cerca de lo que fueron los acuerdo paritarios que ya cerraron y un poco por debajo de lo que se espera de inflación anual. 

El salario mínimo actualmente se encuentra en 16.875 pesos y el monto del subsidio por desempleo, que se encuentra en un mínimo de 6 mil pesos mensuales y en un máximo de 10 mil pesos.

La última homologación del valor del ingreso mínimo, vital y móvil fue el 3 de septiembre de 2019, cuando el exministro de Producción y Trabajo, Dante Sica, decidió, de forma unilateral por el decreto 610 una suba del 35 por ciento, por lo que el salario pasó entonces de 12.500 pesos a los actuales 16.875 pesos en tres tramos, al invocar la figura del «laudo» -una potestad de la cartera laboral cuando no hay consenso. 

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Black Week: los supermercados mayoristas ofrecerán descuentos en todo el país durante noviembre

Los supermercados mayoristas volverán a apostar por las promociones para intentar recuperar ventas: entre el 16 y el 23 de noviembre, unos 200 comercios de todo el país participarán de una nueva edición de la Black Week, con descuentos en alimentos, bebidas, productos de higiene, perfumería y limpieza. Será la última convocatoria de este tipo durante 2026, en un mercado de consumo que todavía no logra consolidar una recuperación.

Organizada por la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas (CADAM), la iniciativa abarcará locales físicos y tiendas virtuales. La entidad busca estimular las compras de los hogares y fortalecer la cadena de abastecimiento que conecta a fabricantes y distribuidores con almacenes, autoservicios, kioscos y comercios de proximidad.

La apuesta comercial responde a un retroceso persistente de las ventas. Según el relevamiento de Scentia citado por el sector, en septiembre el consumo masivo cayó un 1,2% interanual y un 1% frente a agosto, con una contracción acumulada del 2,7% en el volumen comercializado durante los primeros nueve meses del año.

El comportamiento fue dispar entre rubros. Los mayores retrocesos mensuales se registraron en perecederos, con una baja del 6,2%; productos de limpieza para ropa y el hogar, con un descenso del 4,4%; y artículos de desayuno y merienda, que retrocedieron un 4,2%. En cambio, alimentación avanzó un 1,7% y las bebidas alcohólicas, un 2,1%.

En el canal mayorista, el deterioro fue más pronunciado: las ventas disminuyeron un 6,7% respecto de agosto. En la comparación interanual, las bebidas sin alcohol encabezaron las caídas, con un 21,1%, seguidas por higiene y cosmética, con un 9%, y perecederos, con un 8,6%. Alimentación fue la excepción, con una mejora del 3%.

Una cadena clave para el consumo cotidiano

CADAM sostiene que el canal tradicional concentra una porción significativa del mercado de consumo masivo, con una participación que puede alcanzar el 55% de las ventas. A su vez, estima que el canal mayorista incide en hasta el 10% del gasto de los hogares.

La red comercial comprende más de 140.000 puntos de venta entre almacenes, perfumerías y tiendas de limpieza, además de unos 20.000 autoservicios. Para estos negocios, las condiciones de compra a los distribuidores repercuten directamente en los precios, la reposición de mercadería y la capacidad de atender el consumo diario.

La cámara empresaria remarcó que la campaña surge del esfuerzo conjunto de fabricantes, distribuidores y mayoristas. La expectativa es que las ofertas generen un movimiento adicional en las cajas y faciliten el acceso a productos esenciales, aunque el alcance de esa mejora dependerá de la respuesta de los compradores.

Los comercios adheridos, sus direcciones y los enlaces a sus tiendas digitales podrán consultarse en el sitio oficial de CADAM. La convocatoria buscará convertir los descuentos temporales en un estímulo para una cadena comercial que necesita recuperar volumen en un mercado donde las familias siguen administrando con cautela sus gastos.

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La Justicia laboral sanjuanina suma fallos contra un artículo clave de la reforma laboral

El juez Matías Pallito declaró inconstitucional el artículo 56 de la Ley 27.802, que habilita a las mipymes a cancelar condenas judiciales en hasta 12 cuotas. La resolución protege el cobro íntegro de una indemnización de $23,3 millones y se suma a un antecedente similar en la provincia.

La Justicia laboral de San Juan dictó un segundo fallo contra el pago en cuotas de indemnizaciones por despido previsto en la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional. El juez Matías Pallito, del Primer Juzgado Laboral, declaró inconstitucional el artículo 56 de la Ley 27.802 y rechazó el pedido de una comerciante para cancelar en 12 mensualidades una condena de $23.296.163 a favor de una trabajadora despedida.

La empleadora, propietaria de un local minorista de indumentaria, había argumentado que no podía afrontar el pago íntegro en una sola vez. La norma invocada permite que las micro, pequeñas y medianas empresas abonen las condenas judiciales laborales en hasta 12 cuotas mensuales consecutivas, mientras que para las grandes compañías establece un máximo de seis.

La trabajadora se opuso a esa modalidad y su abogado solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la disposición. Pallito consideró que el monto no tenía una magnitud que justificara el fraccionamiento y sostuvo que la posibilidad de diferir unilateralmente el cumplimiento colocaba al acreedor laboral en una posición menos favorable que la de otros acreedores.

El magistrado comparó el régimen con las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil. Señaló que quien debe indemnizar por un accidente de tránsito puede quedar obligado a pagar de manera íntegra e inmediata, incluso cuando la condena asciende a varios millones de pesos, sin acceder automáticamente a un esquema de cuotas por ser pequeño comerciante.

Desde esa perspectiva, advirtió que conceder un beneficio de ese tipo para las condenas laborales supondría una desigualdad incompatible con los artículos 14 bis y 16 de la Constitución Nacional, que consagran la protección del trabajo y la igualdad ante la ley. También invocó garantías vinculadas con la propiedad, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Otro de los fundamentos centrales fue la autonomía provincial. Pallito sostuvo que la modalidad de ejecución de las sentencias y los plazos para cumplirlas corresponden al ámbito procesal local, cuya regulación compete a las provincias. A su entender, el Congreso puede dictar normas de fondo, pero no imponer a los tribunales sanjuaninos un fraccionamiento obligatorio del pago durante la ejecución de una condena.

La sentencia también remarcó el carácter alimentario de las indemnizaciones laborales: esos recursos permiten al trabajador despedido y a su familia cubrir necesidades esenciales. Por eso, el juez entendió que el cobro diferido no puede imponerse contra la voluntad de quien tiene reconocido el crédito. La posibilidad de aceptar cuotas, afirmó, debe quedar en manos del trabajador y responder a una decisión voluntaria.

Dos pronunciamientos y una apelación pendiente

La resolución de Pallito se suma a la dictada anteriormente por la jueza Mariela Berón, del Segundo Juzgado Laboral, que también declaró inconstitucional el régimen de pago fraccionado. Aquel fallo quedó firme porque la parte condenada no lo apeló. En el caso más reciente, la representación de la empleadora todavía puede recurrir ante la Cámara Laboral, que deberá determinar si confirma o revoca el criterio.

La discusión judicial sobre la reforma no se limita a las indemnizaciones. El juez Federico Soria, del Cuarto Juzgado Laboral, declaró inconstitucional el artículo 55 de la misma ley, que reduce en un 33% los intereses aplicables a determinados créditos laborales correspondientes a juicios iniciados antes de su entrada en vigencia.

El artículo 56 modificó el 277 de la Ley de Contrato de Trabajo para habilitar el pago en cuotas de las condenas laborales. Esta medida ya es objeto de debate en dos tribunales de San Juan, que evalúan su constitucionalidad a la espera de un fallo firme de segunda instancia.

La resolución de estos expedientes resultará clave para delimitar la aplicabilidad del régimen de cuotas, así como las restricciones constitucionales que imponen la tutela del crédito laboral y las autonomías procesales de las provincias.

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Los tres diques de San Juan mantienen capacidad disponible ante posibles crecidas

Los Caracoles, Punta Negra y Quebrada de Ullum conservan espacio para almacenar un volumen equivalente a 872.430 millones de litros. La medida busca amortiguar eventuales crecidas mediante un manejo gradual del agua, sin eliminar los riesgos aguas abajo.

La medida se apoya en un concepto técnico central para la operación de las presas: la cota mínima de seguridad, también denominada nivel mínimo de operación. Se trata de una elevación de referencia definida para cada obra, por debajo de la cual no debe descender el embalse en condiciones operativas ordinarias, con el propósito de preservar la seguridad de la estructura y el funcionamiento de los equipos hidroenergéticos.

Mantener los niveles cerca de ese límite, pero por encima de él, permite liberar capacidad para recibir nuevos aportes. Así, los operadores pueden regular el almacenamiento y las erogaciones para atenuar los picos de caudal que continúan río abajo, un procedimiento conocido como laminación de crecidas.

El objetivo es que el agua ingrese y se distribuya de manera planificada, en función de la evolución de los caudales, para reducir el impacto de aumentos bruscos. La capacidad disponible constituye una herramienta preventiva importante, aunque su eficacia depende de las características de cada crecida, del volumen que llegue a los embalses y de las decisiones operativas que se adopten.

Por eso, el margen de almacenamiento no equivale a una garantía absoluta frente a inundaciones. Los niveles de los diques y el comportamiento de los ríos requieren seguimiento permanente, mientras que la población debe atender las recomendaciones difundidas por los organismos oficiales, especialmente en las zonas próximas a los cauces naturales.

La gestión preventiva de los embalses busca dos metas: asegurar el buen estado de las instalaciones y tener margen para controlar el caudal del agua. En una provincia donde el agua sostiene tanto el abastecimiento como la generación hidroeléctrica y el riego, esa gestión resulta decisiva para reducir riesgos y administrar los recursos disponibles.

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