El gobierno incluyó nuevas actividades en los ATP
Desde sectores de la aeronavegación hasta alquiler de autos sin conductor y elaboración de vinos

El Gobierno declaró 15 nuevos sectores como críticos, y los incluyó en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), mientras la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema de inscripción para salario complementario de septiembre. Asimismo, se estableció la modalidad de instrumentación de la sexta etapa del ATP, para auxiliar a las empresas con el pago de los salarios del mes pasado. El Gobierno adoptó las recomendaciones del Acta 21 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, que destacó la necesidad de «ampliar la nómina de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica» y recomendó que «la asistencia a estos sectores retorne a niveles similares a los de la primera ronda de la ATP».
Esto significa que se incremente el actual piso de un salario mínimo, vital y móvil, equivalente a $ 16.875; a 1,25 SMVM, es decir, $ 21.093,75; para otorgar el beneficio de Salario Complementario.
Entre las quince actividades incorporadas al alcance del programa ATP se cuentan los servicios para la aeronavegación; de hangares y estacionamiento de aeronaves; y complementarios para el transporte aéreo. También, los alquileres de automóviles sin conductor; de vehículos automotores y de equipo de transporte, sin conductores ni operarios; y de equipos de transporte para vías acuática y aérea, sin operarios ni tripulación.
Por otro lado, se cuentan entre las actividades que pasarán a estar comprendidas en el ATP la elaboración de vinos; la fabricación de accesorios de vestir de cuero; la confección de prendas de vestir de cuero; la terminación y teñido de pieles y fabricación de artículos de piel; las ventas al por menor de prendas de cuero; artículos de talabartería y artículos regionales; y de marroquinería y paraguas.
Por su parte, la AFIP habilitó la inscripción al denominado ATP6, e informó en un comunicado que los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de setiembre deben registrarse con su clave fiscal en afip.gob.ar hasta el viernes próximo.
El organismo destacó que «en agosto más de 165.000 empresas accedieron a los beneficios que les permitieron hacer frente al pago de los salarios de 1.760.000 trabajadores y trabajadoras». También subrayó que «el Estado argentino lleva invertidos cerca de $ 194.000 millones en el ATP para sostener los puestos de trabajo del sector privado».
El programa de asistencia prevé que aquellos empleadores con una variación nominal negativa en su facturación entre agosto de 2020 y de 2019 accedan al salario complementario, equivalente al 50% del salario neto.
Por su parte, las firmas que presenten una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 40% podrán solicitar un crédito a tasa subsidiada, cuya tasa de interés será en todos los casos del 15%. El trámite para acceder a un crédito a tasa subsidiada -que se acredita directamente en la cuenta bancaria del trabajador- se iniciará a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminan de gestionar ante la entidad bancaria seleccionada por cada empresa.
Las pautas establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo contemplan la posibilidad de convertir los créditos a tasa subsidiada en un subsidio siempre y cuando las empresas beneficiadas cumplan determinadas metas de empleo. Al respecto señaló que «el salario neto resulta equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en agosto de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período».
En cuanto al salario complementario que reciba el trabajador «no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1,25 salario mínimo vital y móvil ($ 21.093,75) ni superior a la suma equivalente a dos SMVM ($ 33.750)», puntualizó.
En tanto, en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal de agosto de 2020 debe hacerse con la de diciembre de 2019. A las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del salario complementario. Para el cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta hoy, 28 de septiembre de 2020, inclusive.
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Pichetto propone un “monotributo laboral” para empleadores con hasta cinco trabajadores
El diputado nacional presentó una iniciativa que crea un régimen voluntario para personas humanas, microempresas y pequeñas empresas con hasta cinco empleados. Propone un pago mensual unificado, trámites digitales y beneficios para quienes incorporen a su primer trabajador.
El diputado nacional Miguel Ángel Pichetto presentó un proyecto de ley para crear un Régimen Simplificado de Registración Laboral y Seguridad Social destinado a empleadores que tengan hasta cinco trabajadores. La propuesta apunta a reducir las cargas administrativas y facilitar la incorporación de empleados al sistema formal.
El mecanismo sería voluntario y establecería una contribución mensual unificada por cada trabajador, destinada a cubrir aportes jubilatorios, obra social, asignaciones familiares, Fondo Nacional de Empleo y riesgos del trabajo. Los montos serían determinados por ARCA mediante escalas vinculadas con la remuneración.
La iniciativa también contempla una plataforma digital gratuita que permitiría realizar altas y bajas, liquidar salarios, calcular obligaciones y emitir certificaciones de servicios y remuneraciones mediante clave fiscal.
Uno de los puntos centrales es un régimen especial para regularizar trabajadores no registrados o deficientemente registrados. Los empleadores con hasta cinco personas en esa condición que adhieran durante los primeros seis meses de vigencia podrían acceder a la condonación de multas, sanciones y parte de las deudas previsionales, además de la baja del REPSAL, siempre que regularicen a todo su personal.
El proyecto incorpora, además, un incentivo para la contratación del primer empleado. El beneficio establece una reducción del 75% de la contribución unificada durante los primeros seis meses y del 50% durante el semestre siguiente, siempre que el empleador no haya tenido personal registrado durante el año anterior.
Para impedir el uso abusivo del régimen, la propuesta excluye a quienes fragmenten artificialmente sus empresas o actividades para permanecer dentro del límite de cinco trabajadores. Si el empleador supera esa cantidad, quedaría automáticamente fuera del sistema simplificado.
En los fundamentos, Pichetto sostiene que la informalidad continúa siendo uno de los principales problemas del mercado laboral argentino y que las mayores dificultades se concentran en pequeñas unidades productivas, que afrontan procedimientos administrativos similares a los de compañías de mayor tamaño.
El legislador asegura que su iniciativa no modifica derechos laborales ni prestaciones de la seguridad social, sino que procura simplificar la registración y ampliar la cantidad de trabajadores incorporados formalmente al sistema. La propuesta deberá ahora iniciar su recorrido parlamentario y ser debatida en las comisiones correspondientes.
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Sin acuerdo por el salario mínimo: los gremios cuestionaron la propuesta de los empresarios
La CGT y las dos CTA abandonaron la reunión del Consejo del Salario luego de rechazar una propuesta empresaria que contemplaba aumentos inferiores al 2% mensual. El piso legal permanece en $376.600 y acumula una pérdida real del 40,5% desde noviembre de 2023.
La reunión del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil terminó este viernes sin consenso. Los representantes de la CGT y las dos CTA se retiraron en rechazo a la propuesta presentada por las cámaras empresarias, que contemplaba incrementos inferiores al 2% mensual para los próximos meses.
El salario mínimo permanece actualmente en $376.600 para los trabajadores mensualizados y no registra una actualización desde agosto. El monto funciona como piso legal para quienes no están comprendidos por convenios colectivos y también interviene en la determinación de la prestación por desempleo.
La discusión sindical estuvo acentuada por el deterioro acumulado del poder adquisitivo. Un informe del Instituto Interdisciplinario de Economía Política de la UBA (IIEP-UBA) calculó que el salario mínimo perdió 40,5% de su valor real entre noviembre de 2023 y julio de 2026. Solo durante julio retrocedió otro 0,8% frente a la inflación.
El estudio también ubicó el poder de compra del mínimo por debajo del nivel registrado en 2001, lo que dimensiona la magnitud del deterioro acumulado durante los últimos años.
La negociación tiene además una particularidad: el Gobierno impulsa que los salarios iniciales de determinados convenios colectivos alcancen al menos $1 millón, pero esa discusión no reemplaza la obligación de actualizar el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
La falta de acuerdo deja ahora en manos del Gobierno la continuidad del procedimiento para establecer un nuevo valor. Hasta que exista una definición oficial, el piso legal continuará en $376.600, pese a la pérdida de poder adquisitivo acumulada.
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Solo el 14,2% de los jóvenes tiene un empleo formal, según la UCA
Un informe del Observatorio de la Deuda Social Argentina de la UCA revela que apenas el 14,2% de los jóvenes de 18 a 25 años tiene un empleo formal. El acceso al trabajo estable y a la educación está fuertemente condicionado por el nivel socioeconómico del hogar.
La inserción laboral de los jóvenes argentinos permanece acentuada por la precariedad y profundas desigualdades sociales. Apenas el 14,2% de las personas de entre 18 y 25 años tiene un empleo formal, mientras una proporción significativa combina trabajos inestables, desempleo o desvinculación del mercado laboral.
El 30,2% posee un empleo regular, aunque dentro de ese grupo un 16% trabaja bajo condiciones precarias. Otro 22,5% se encuentra en empleos irregulares, changas, tareas eventuales o desempleo reciente, mientras que el 10,7% lleva más de seis meses sin trabajo. La inactividad alcanza al 36,6%.
La desigualdad se vuelve más evidente al comparar los extremos sociales. El empleo regular alcanza al 38,9% de los jóvenes del estrato medio alto, pero cae al 19,7% entre quienes pertenecen al estrato muy bajo. En este último grupo, además, el desempleo prolongado llega al 14,9%, frente al 5,2% registrado entre los jóvenes de mayores recursos.
La educación tampoco escapa a esas diferencias. El 26,6% estudia exclusivamente, mientras que el 39,7% trabaja sin estudiar y apenas el 13% consigue combinar ambas actividades.
Uno de los indicadores más sensibles es el de los jóvenes que no estudian ni trabajan: representan el 20,7% del total. La proporción trepa al 34,2% en los hogares de menores recursos y se reduce al 8,3% entre aquellos pertenecientes al estrato medio alto.
También existe una fuerte brecha en el acceso exclusivo a la formación. Mientras el 41,2% de los jóvenes de mayores ingresos se dedica solamente a estudiar, esa posibilidad se reduce al 15,6% entre los más vulnerables. En paralelo, el trabajo irregular sin estudiar pasa del 4,9% al 26,8%.
El ODSA advierte que las trayectorias juveniles están estrechamente relacionadas con las condiciones laborales del hogar. Cuando los adultos cuentan con empleos de calidad, aumentan las posibilidades de que los jóvenes permanezcan en el sistema educativo; cuando predominan la precariedad o la falta de trabajo, crecen las probabilidades de abandono y desvinculación.
Los datos muestran así que el acceso al primer empleo no depende únicamente de la edad o la formación: el origen socioeconómico continúa siendo un factor determinante para definir si un joven estudia, trabaja, combina ambas actividades o queda fuera de las dos.
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