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Desde sectores de la aeronavegación hasta alquiler de autos sin conductor y elaboración de vinos

El Gobierno declaró 15 nuevos sectores como críticos, y los incluyó en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), mientras la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema de inscripción para salario complementario de septiembre. Asimismo, se estableció la modalidad de instrumentación de la sexta etapa del ATP, para auxiliar a las empresas con el pago de los salarios del mes pasado. El Gobierno adoptó las recomendaciones del Acta 21 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, que destacó la necesidad de «ampliar la nómina de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica» y recomendó que «la asistencia a estos sectores retorne a niveles similares a los de la primera ronda de la ATP».

Esto significa que se incremente el actual piso de un salario mínimo, vital y móvil, equivalente a $ 16.875; a 1,25 SMVM, es decir, $ 21.093,75; para otorgar el beneficio de Salario Complementario.

Entre las quince actividades incorporadas al alcance del programa ATP se cuentan los servicios para la aeronavegación; de hangares y estacionamiento de aeronaves; y complementarios para el transporte aéreo. También, los alquileres de automóviles sin conductor; de vehículos automotores y de equipo de transporte, sin conductores ni operarios; y de equipos de transporte para vías acuática y aérea, sin operarios ni tripulación.

Por otro lado, se cuentan entre las actividades que pasarán a estar comprendidas en el ATP la elaboración de vinos; la fabricación de accesorios de vestir de cuero; la confección de prendas de vestir de cuero; la terminación y teñido de pieles y fabricación de artículos de piel; las ventas al por menor de prendas de cuero; artículos de talabartería y artículos regionales; y de marroquinería y paraguas.

Por su parte, la AFIP habilitó la inscripción al denominado ATP6, e informó en un comunicado que los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de setiembre deben registrarse con su clave fiscal en afip.gob.ar hasta el viernes próximo.

El organismo destacó que «en agosto más de 165.000 empresas accedieron a los beneficios que les permitieron hacer frente al pago de los salarios de 1.760.000 trabajadores y trabajadoras». También subrayó que «el Estado argentino lleva invertidos cerca de $ 194.000 millones en el ATP para sostener los puestos de trabajo del sector privado».

El programa de asistencia prevé que aquellos empleadores con una variación nominal negativa en su facturación entre agosto de 2020 y de 2019 accedan al salario complementario, equivalente al 50% del salario neto.

Por su parte, las firmas que presenten una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 40% podrán solicitar un crédito a tasa subsidiada, cuya tasa de interés será en todos los casos del 15%.  El trámite para acceder a un crédito a tasa subsidiada -que se acredita directamente en la cuenta bancaria del trabajador- se iniciará a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminan de gestionar ante la entidad bancaria seleccionada por cada empresa.

Las pautas establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo contemplan la posibilidad de convertir los créditos a tasa subsidiada en un subsidio siempre y cuando las empresas beneficiadas cumplan determinadas metas de empleo. Al respecto señaló que «el salario neto resulta equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en agosto de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período».

En cuanto al salario complementario que reciba el trabajador «no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1,25 salario mínimo vital y móvil ($ 21.093,75) ni superior a la suma equivalente a dos SMVM ($ 33.750)», puntualizó.

En tanto, en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal de agosto de 2020 debe hacerse con la de diciembre de 2019. A las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del salario complementario. Para el cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta hoy, 28 de septiembre de 2020, inclusive.

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La oferta empresarial insuficiente lleva a la falta de acuerdo en el Consejo del Salario

Las centrales sindicales reclamaron un aumento que al menos duplique el salario mínimo, pero la oferta empresarial fue de solo un 1,3%, lo que llevó a la falta de acuerdo y a que el Gobierno defina el nuevo monto en línea con las cámaras patronales.

Este martes 29 de abril, se reunió el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) con participación de representantes de las tres centrales sindicales (CGT, CTA de los Trabajadores y CTA Autónoma), empresarios y funcionarios del Ministerio de Capital Humano. Los gremios presentaron una propuesta unificada que reclama llevar el salario mínimo a $644.165 en abril y $657.703 en mayo, en línea con la evolución de la canasta básica y el impacto de la inflación acumulada en el primer trimestre.

Sin embargo, el sector empresarial ofreció un aumento muy por debajo de esa cifra: $301.500 para abril, $306.500 para mayo y $311.500 para junio, lo que representa una suba total del 1,3% sobre el valor actual de $296.832. La enorme distancia entre ambas posturas volvió a bloquear cualquier posibilidad de consenso, lo que derivó en que el Ejecutivo asuma la definición del nuevo monto.

Reacciones:

  • Fuentes gremiales: Manifestaron su malestar y anticiparon que el Gobierno volverá a “alinearse con los empresarios”, sin contemplar el deterioro del poder adquisitivo de los trabajadores más vulnerables.
  • Centrales sindicales: Reclamaron que se ponga fin a la modalidad virtual de las reuniones del Consejo del Salario y afirmaron que si no se garantiza la presencialidad en la próxima convocatoria, se presentarán directamente en la sede del Ministerio de Trabajo en señal de protesta.

La falta de acuerdo en el Consejo del Salario refleja la profunda brecha entre las partes y la dificultad para encontrar una solución que satisfaga las necesidades de los trabajadores y los empresarios. La definición del nuevo monto por parte del Gobierno podría tener un impacto significativo en la economía y en la vida de los trabajadores más vulnerables.

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Sturzenegger prepara un ajuste masivo en el Estado con cierres y despidos

El ministro de Transformación y Desregulación del Estado, Federico Sturzenegger, anunció que en los próximos días se presentará el «Proyecto Digesto», una iniciativa que busca reducir drásticamente el tamaño del Estado a través de la eliminación de organismos y despidos masivos.

El plan, impulsado por el presidente Javier Milei, tiene como objetivo «desregular» y «simplificar» el Estado, eliminando leyes, resoluciones y decretos considerados obsoletos. Según Sturzenegger, la revisión de los aproximadamente 700 mil decretos existentes será manual en su mayoría, ya que solo 70 mil están digitalizados.

El ministro sostuvo que esta «limpieza» permitirá «liberar» empleados que actualmente desempeñan tareas administrativas consideradas innecesarias, especialmente en organismos descentralizados que, según su visión, «duplican funciones».

La medida tiene como objetivo ajustar el gasto público a través de despidos y eliminación de estructuras. Aunque Sturzenegger garantizó que algunas entidades como la ANMAT no serán disueltas, sí planteó la necesidad de reducir drásticamente los trámites y procedimientos internos. «La mitad de los trámites no se sabe para qué son», justificó, en un discurso que combina la crítica a la burocracia con la intención de recortar personal.

El «Proyecto Digesto» tiene como objetivo principal transformar el Estado argentino a través de la reducción de su tamaño y la eliminación de estructuras consideradas innecesarias. Sin embargo, la medida también plantea interrogantes sobre el impacto que tendrá en la calidad de los servicios públicos y en la estabilidad laboral de los empleados estatales.

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Retroceso en la protección laboral: la Corte Suprema prioriza al Estado sobre los trabajadores en quiebras

En un fallo que generó amplio rechazo en el ámbito sindical y político, la Corte Suprema resolvió que los créditos laborales ya no tendrán prioridad frente a los créditos fiscales en los procesos de quiebra, lo que implica un retroceso en la protección laboral.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, resolvió que los créditos laborales ya no tendrán prioridad frente a los créditos fiscales en los procesos de quiebra. Esta decisión representa un cambio histórico de criterio que, según especialistas, vulnera derechos laborales fundamentales.

El caso que dio origen al fallo fue «Acevedo, Eva María c/ Manufactura Textil San Justo s/ quiebra». Hasta ahora, la jurisprudencia argentina reconocía que, en situaciones de insolvencia, los créditos de los trabajadores debían ser saldados antes que las deudas del empleador con el Estado, en línea con el Convenio 173 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Sin embargo, el máximo tribunal consideró que, debido a que el Poder Ejecutivo nunca ratificó formalmente el convenio —pese a su aprobación legislativa en 1993—, este no tiene vigencia efectiva en el país. La resolución de la Corte implica que a partir de ahora el Estado podrá cobrar antes que los trabajadores despedidos en un concurso o quiebra empresarial.

Reacciones:

  • Senador Mariano Recalde: «Es un fallo político, no técnico», denunció el senador Mariano Recalde, quien advirtió que se trata de «un retroceso inadmisible» en la protección de los derechos laborales.
  • Sector sindical: Desde el sindicalismo y sectores políticos ligados al trabajo expresaron su preocupación por el impacto de esta medida, que podría agravar la situación de vulnerabilidad de miles de trabajadores ante futuras quiebras empresariales.

La decisión de la Corte Suprema de Justicia implica un retroceso en la protección laboral y podría tener un impacto significativo en la situación de los trabajadores en Argentina. La prioridad de los créditos laborales sobre otros reclamos, incluidos los del Estado, es un principio fundamental del derecho laboral que busca proteger a los trabajadores en situaciones de insolvencia.

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