El gobierno incluyó nuevas actividades en los ATP
Desde sectores de la aeronavegación hasta alquiler de autos sin conductor y elaboración de vinos

El Gobierno declaró 15 nuevos sectores como críticos, y los incluyó en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), mientras la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema de inscripción para salario complementario de septiembre. Asimismo, se estableció la modalidad de instrumentación de la sexta etapa del ATP, para auxiliar a las empresas con el pago de los salarios del mes pasado. El Gobierno adoptó las recomendaciones del Acta 21 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, que destacó la necesidad de «ampliar la nómina de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica» y recomendó que «la asistencia a estos sectores retorne a niveles similares a los de la primera ronda de la ATP».
Esto significa que se incremente el actual piso de un salario mínimo, vital y móvil, equivalente a $ 16.875; a 1,25 SMVM, es decir, $ 21.093,75; para otorgar el beneficio de Salario Complementario.
Entre las quince actividades incorporadas al alcance del programa ATP se cuentan los servicios para la aeronavegación; de hangares y estacionamiento de aeronaves; y complementarios para el transporte aéreo. También, los alquileres de automóviles sin conductor; de vehículos automotores y de equipo de transporte, sin conductores ni operarios; y de equipos de transporte para vías acuática y aérea, sin operarios ni tripulación.
Por otro lado, se cuentan entre las actividades que pasarán a estar comprendidas en el ATP la elaboración de vinos; la fabricación de accesorios de vestir de cuero; la confección de prendas de vestir de cuero; la terminación y teñido de pieles y fabricación de artículos de piel; las ventas al por menor de prendas de cuero; artículos de talabartería y artículos regionales; y de marroquinería y paraguas.
Por su parte, la AFIP habilitó la inscripción al denominado ATP6, e informó en un comunicado que los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de setiembre deben registrarse con su clave fiscal en afip.gob.ar hasta el viernes próximo.
El organismo destacó que «en agosto más de 165.000 empresas accedieron a los beneficios que les permitieron hacer frente al pago de los salarios de 1.760.000 trabajadores y trabajadoras». También subrayó que «el Estado argentino lleva invertidos cerca de $ 194.000 millones en el ATP para sostener los puestos de trabajo del sector privado».
El programa de asistencia prevé que aquellos empleadores con una variación nominal negativa en su facturación entre agosto de 2020 y de 2019 accedan al salario complementario, equivalente al 50% del salario neto.
Por su parte, las firmas que presenten una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 40% podrán solicitar un crédito a tasa subsidiada, cuya tasa de interés será en todos los casos del 15%. El trámite para acceder a un crédito a tasa subsidiada -que se acredita directamente en la cuenta bancaria del trabajador- se iniciará a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminan de gestionar ante la entidad bancaria seleccionada por cada empresa.
Las pautas establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo contemplan la posibilidad de convertir los créditos a tasa subsidiada en un subsidio siempre y cuando las empresas beneficiadas cumplan determinadas metas de empleo. Al respecto señaló que «el salario neto resulta equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en agosto de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período».
En cuanto al salario complementario que reciba el trabajador «no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1,25 salario mínimo vital y móvil ($ 21.093,75) ni superior a la suma equivalente a dos SMVM ($ 33.750)», puntualizó.
En tanto, en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal de agosto de 2020 debe hacerse con la de diciembre de 2019. A las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del salario complementario. Para el cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta hoy, 28 de septiembre de 2020, inclusive.
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Crece la preocupación en la construcción por la paralización de proyectos públicos
La Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) volvió a manifestar su preocupación por la prolongada retracción que atraviesa el sector y reclamó medidas urgentes para recuperar el nivel de actividad, en un escenario marcado por la paralización de proyectos, la caída de inversiones y el deterioro de una cadena productiva que involucra a miles de empresas y trabajadores en todo el país.
Desde la entidad empresaria señalaron que el freno de numerosas obras de infraestructura comenzó a generar consecuencias cada vez más visibles sobre constructoras, proveedores de insumos, transportistas, industrias asociadas y mano de obra especializada, configurando un cuadro que amenaza con profundizarse si no se adoptan medidas de estímulo en el corto plazo.
Frente a este panorama, CAMARCO insistió en la necesidad de reactivar los proyectos suspendidos, regularizar pagos pendientes con contratistas y establecer una hoja de ruta que permita recuperar la inversión en infraestructura estratégica. Según planteó la organización, la ejecución de obras constituye una herramienta central para impulsar la actividad económica, fortalecer la competitividad y generar empleo formal en distintos puntos del territorio nacional.
La entidad propuso avanzar en un programa federal de infraestructura que contemple obras viales, ampliación de redes energéticas, modernización portuaria, desarrollo ferroviario y ampliación de sistemas de agua y saneamiento. A criterio del sector, estas iniciativas no sólo mejorarían la conectividad y la productividad, sino que también tendrían un efecto multiplicador sobre numerosas ramas de la economía.
El nerviosismo empresario surge en un entorno en el que la construcción continúa exhibiendo dificultades para recuperar el dinamismo perdido durante los últimos meses. La reducción de proyectos financiados por el Estado nacional, sumada a la cautela inversora del sector privado, impactó de manera directa sobre los niveles de ocupación y sobre la demanda de materiales vinculados a la actividad.
CAMARCO sostienen que la infraestructura debe ser considerada una política de desarrollo de largo alcance y no únicamente una variable de ajuste presupuestario. La entidad remarcó que la inversión en obras estratégicas resulta indispensable para acompañar el crecimiento económico, reducir costos logísticos y generar condiciones más favorables para la producción y el comercio.
Para empresarios y especialistas del sector, la discusión ya no se limita exclusivamente a la ejecución de proyectos pendientes. Lo que está en juego, sostienen, es la capacidad del país para sostener empleo, potenciar su competitividad y construir las bases materiales necesarias para acompañar cualquier estrategia de crecimiento a largo plazo.
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Jerárquicos de Comercio acusan a ChangoMás de reemplazar salarios por órdenes de compra
Un nuevo foco de conflicto se abrió en el sector supermercadista luego de que la Asociación del Personal Profesional y Jerárquico de Comercio (APPYJC) denunciara públicamente a Dorinka, empresa controlante de la cadena ChangoMás, por una propuesta de recomposición salarial que el gremio considera lesiva para los trabajadores.
El sindicato cuestionó una propuesta de recomposición del 9% al considerar que no constituye un aumento salarial real. Advirtió que parte de los montos se abonaría mediante órdenes de compra y reintegros de gastos, sin incorporarse al salario básico.
La Asociación del Personal Profesional y Jerárquico de Comercio (APPYJC) denunció a la firma Dorinka, controlante de la cadena ChangoMás, por impulsar una modalidad de actualización de ingresos que, según el gremio, perjudica los derechos laborales de supervisores y mandos medios.
La controversia surgió tras la presentación de una propuesta de recomposición del 9%, luego de más de siete meses sin modificaciones salariales para ese segmento de trabajadores. De acuerdo con la organización sindical, el esquema contempla un 6% a través de créditos de compra utilizables en los propios supermercados de la empresa y un 3% mediante reintegros de gastos sujetos a la presentación de comprobantes.
Desde APPYJC sostienen que estos conceptos no constituyen salario genuino y alertan que, al no integrarse al sueldo básico, afectan el cálculo del aguinaldo, las vacaciones, las indemnizaciones y los aportes previsionales.
La entidad que conduce Gastón Gallo calificó la propuesta como una práctica que recuerda mecanismos de flexibilización laboral aplicados durante la década de 1990 y anunció el estado de alerta, exigiendo la apertura inmediata de una mesa de negociación.
Entre sus reclamos, el sindicato exige incrementos remunerativos incorporados al básico, el cese de cualquier modalidad que considere precarizadora y una negociación salarial que permita recomponer el poder adquisitivo de los trabajadores.
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La UOM denunció violación a la autonomía sindical y apeló contra el fallo judicial
La organización metalúrgica presentó un recurso extraordinario para dejar sin efecto la intervención por 180 días dictada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. El gremio denunció afectación de la autonomía sindical, irregularidades procesales y un desconocimiento de los mecanismos internos previstos en su estatuto.
La disputa institucional que atraviesa a la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOM) ingresó en una nueva fase de alta tensión judicial. La conducción del sindicato presentó un recurso de reposición “in extremis” ante la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con el objetivo de revertir la intervención judicial por 180 días dispuesta la semana pasada y cuestionó con dureza la actuación de los magistrados que impulsaron la medida.
La presentación fue encabezada por Daniel Daporta, delegado administrador designado por el Consejo Directivo del gremio, órgano que sesionó el pasado 26 de mayo para adoptar una serie de resoluciones orientadas a encauzar la situación institucional de la organización en el marco de las facultades contempladas por el estatuto sindical.
En el escrito, la UOM solicitó que se declaren nulos los puntos centrales de la sentencia firmada por los jueces Víctor Pesino y María Dora González, particularmente aquellos vinculados con la intervención del sindicato y la designación de un interventor judicial.
La Institución sostuvo que el fallo incurre en una interpretación arbitraria al desconocer los mecanismos internos previstos en el estatuto gremial para resolver eventuales situaciones de acefalía o reordenamiento institucional. Según argumentó el sindicato, la Ley de Asociaciones Sindicales únicamente habilita la designación de funcionarios normalizadores cuando la entidad carece de herramientas estatutarias propias para resolver ese tipo de contingencias.
Desde la conducción metalúrgica remarcaron que los artículos 21 y 22 del estatuto facultan expresamente al Consejo Directivo Nacional para designar delegados administradores tanto en seccionales como en el propio Secretariado Nacional cuando las circunstancias así lo requieran.
Para la UOM, la sentencia omitió deliberadamente considerar esas disposiciones internas y avanzó sobre facultades propias de la organización sindical, configurando —según señalaron— un “error manifiesto” que justifica el planteo excepcional presentado ante la Cámara.
El gremio también enfatizó que el mecanismo estatutario ya se encuentra en funcionamiento. El Consejo Directivo Nacional, integrado por representantes de las seccionales de todo el país, aprobó la Resolución N.º 5/2026 mediante la cual designó delegados administradores para conducir el proceso de normalización institucional.
En ese contexto, la conducción metalúrgica sostiene que la intervención judicial carece de sustento jurídico debido a que el órgano competente del sindicato nunca fue desplazado ni intervenido formalmente, y continúa ejerciendo plenamente sus atribuciones estatutarias.
La ofensiva judicial de la UOM no se limitó únicamente al pedido de nulidad. El sindicato además presentó un planteo de inconstitucionalidad sobre lo actuado por la Cámara laboral y reclamó la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires para revisar el procedimiento llevado adelante por los magistrados cuestionados.
Dentro de los argumentos expuestos, la organización sindical afirmó que la resolución contradice jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de autonomía sindical.
Como antecedente central, el escrito cita el fallo “García” de 2023, donde el máximo tribunal sostuvo un criterio restrictivo respecto de las facultades estatales y judiciales para intervenir organizaciones gremiales, reafirmando la protección establecida por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La UOM también cuestionó la legitimidad procesal de la sentencia y denunció presuntas irregularidades vinculadas al trámite de recusaciones presentadas contra integrantes de la Sala VIII.
Según expuso el sindicato, al momento de dictarse el fallo todavía no se encontraba firme el rechazo de las recusaciones planteadas contra dos magistrados del tribunal, situación que —a criterio de la organización— afectó garantías elementales del debido proceso y del principio del juez natural.
En este sentido, la conducción dejó planteada la reserva del caso federal y anticipó que agotará todas las instancias recursivas disponibles para intentar revertir la intervención.
El conflicto adquiere una dimensión política y sindical de alto impacto dentro del movimiento obrero. La UOM no solo representa uno de los gremios industriales más influyentes del país, sino que además se convirtió en uno de los principales focos de resistencia contra la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei.
Por eso, la decisión de la Cámara laboral y la posterior reacción del sindicato exceden el plano estrictamente jurídico. Detrás de la disputa subyace una discusión de fondo sobre los límites de la intervención judicial en la vida interna de las organizaciones sindicales, la autonomía gremial y el alcance de las reformas institucionales promovidas en el nuevo escenario político argentino.
Mientras la batalla judicial continúa escalando, la conducción metalúrgica apuesta a transformar el expediente en un caso testigo sobre la defensa de la autonomía sindical frente al avance de decisiones judiciales que considera incompatibles con la legislación vigente y con los principios históricos del derecho colectivo del trabajo.
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