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Desde sectores de la aeronavegación hasta alquiler de autos sin conductor y elaboración de vinos

El Gobierno declaró 15 nuevos sectores como críticos, y los incluyó en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), mientras la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema de inscripción para salario complementario de septiembre. Asimismo, se estableció la modalidad de instrumentación de la sexta etapa del ATP, para auxiliar a las empresas con el pago de los salarios del mes pasado. El Gobierno adoptó las recomendaciones del Acta 21 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, que destacó la necesidad de «ampliar la nómina de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica» y recomendó que «la asistencia a estos sectores retorne a niveles similares a los de la primera ronda de la ATP».

Esto significa que se incremente el actual piso de un salario mínimo, vital y móvil, equivalente a $ 16.875; a 1,25 SMVM, es decir, $ 21.093,75; para otorgar el beneficio de Salario Complementario.

Entre las quince actividades incorporadas al alcance del programa ATP se cuentan los servicios para la aeronavegación; de hangares y estacionamiento de aeronaves; y complementarios para el transporte aéreo. También, los alquileres de automóviles sin conductor; de vehículos automotores y de equipo de transporte, sin conductores ni operarios; y de equipos de transporte para vías acuática y aérea, sin operarios ni tripulación.

Por otro lado, se cuentan entre las actividades que pasarán a estar comprendidas en el ATP la elaboración de vinos; la fabricación de accesorios de vestir de cuero; la confección de prendas de vestir de cuero; la terminación y teñido de pieles y fabricación de artículos de piel; las ventas al por menor de prendas de cuero; artículos de talabartería y artículos regionales; y de marroquinería y paraguas.

Por su parte, la AFIP habilitó la inscripción al denominado ATP6, e informó en un comunicado que los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de setiembre deben registrarse con su clave fiscal en afip.gob.ar hasta el viernes próximo.

El organismo destacó que «en agosto más de 165.000 empresas accedieron a los beneficios que les permitieron hacer frente al pago de los salarios de 1.760.000 trabajadores y trabajadoras». También subrayó que «el Estado argentino lleva invertidos cerca de $ 194.000 millones en el ATP para sostener los puestos de trabajo del sector privado».

El programa de asistencia prevé que aquellos empleadores con una variación nominal negativa en su facturación entre agosto de 2020 y de 2019 accedan al salario complementario, equivalente al 50% del salario neto.

Por su parte, las firmas que presenten una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 40% podrán solicitar un crédito a tasa subsidiada, cuya tasa de interés será en todos los casos del 15%.  El trámite para acceder a un crédito a tasa subsidiada -que se acredita directamente en la cuenta bancaria del trabajador- se iniciará a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminan de gestionar ante la entidad bancaria seleccionada por cada empresa.

Las pautas establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo contemplan la posibilidad de convertir los créditos a tasa subsidiada en un subsidio siempre y cuando las empresas beneficiadas cumplan determinadas metas de empleo. Al respecto señaló que «el salario neto resulta equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en agosto de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período».

En cuanto al salario complementario que reciba el trabajador «no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1,25 salario mínimo vital y móvil ($ 21.093,75) ni superior a la suma equivalente a dos SMVM ($ 33.750)», puntualizó.

En tanto, en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal de agosto de 2020 debe hacerse con la de diciembre de 2019. A las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del salario complementario. Para el cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta hoy, 28 de septiembre de 2020, inclusive.

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Paro docente: fuerte acatamiento en universidades públicas de todo país

Las 60 universidades nacionales amanecieron este lunes prácticamente paralizadas por un paro total de actividades durante 24 horas, en el marco de una semana de visibilización del conflicto salarial y presupuestario que atraviesa el sistema universitario público argentino.

La medida fue convocada por la Federación de Docentes de las Universidades (FEDUN) y se desarrolla de manera conjunta con la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (FATUN), que agrupa a los trabajadores nodocentes del sector.

Según informaron desde las organizaciones gremiales, la jornada registra un nivel de acatamiento cercano al 100% en numerosas casas de estudio públicas, reflejando la magnitud del malestar que atraviesa a docentes y trabajadores universitarios.

Reclamo por paritarias y deterioro salarial

El eje central del conflicto gira en torno a la falta de convocatoria a paritarias y a la fuerte pérdida del poder adquisitivo que denuncian los trabajadores del sector.

Desde FEDUN sostienen que, desde la asunción del presidente Javier Milei, los salarios universitarios vienen registrando una caída sostenida frente a la inflación, lo que —según afirman— constituye la mayor pérdida salarial de las últimas décadas dentro del sistema educativo superior.

En ese sentido, el secretario general del gremio, Daniel Ricci, advirtió que la falta de negociación con el Ejecutivo agrava el conflicto.

“Con la pérdida salarial actual no están dadas las condiciones para el desarrollo normal de las actividades académicas en las universidades públicas”, sostuvo el dirigente.

De acuerdo con los cálculos del gremio, los trabajadores universitarios acumulan 16 meses consecutivos de deterioro salarial, y estiman que sería necesario un incremento del 55,4% para recomponer el poder adquisitivo perdido desde el inicio de la actual gestión nacional.

Presupuesto universitario bajo presión

El paro también busca destacar la situación presupuestaria que atraviesan las universidades públicas. Los sindicatos denuncian que el financiamiento del sistema se encuentra en una situación crítica y reclaman que el Gobierno nacional cumpla con la Ley de Financiamiento Universitario.

Ricci advirtió que el incumplimiento de esa normativa no solo afecta los salarios sino también la estabilidad institucional del sistema educativo superior.

“Es grave para la democracia que un gobierno se niegue a cumplir una ley”, afirmó el dirigente, al referirse al escenario presupuestario que enfrentan las universidades.

Defensa de la universidad pública

Desde las organizaciones sindicales remarcaron que la protesta forma parte de un plan de acciones más amplio impulsado por el frente gremial universitario, que incluye poner de manifiesto, actividades públicas y nuevas medidas de protesta si no se abre una instancia de negociación salarial.

El paro de este lunes vuelve a colocar en el centro del debate la sostenibilidad del sistema universitario argentino, mientras el conflicto salarial continúa sin señales de resolución inmediata.

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Sindicatos rechazan plan de retiros en ANSES y advierten por el debilitamiento del organismo

La decisión del Gobierno nacional de implementar un plan de retiros voluntarios en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abrió un nuevo foco de conflicto con los sindicatos del organismo, que denuncian presiones sobre los trabajadores y advierten sobre el posible debilitamiento institucional del sistema previsional.

La iniciativa fue formalizada mediante la Resolución 68/2026, firmada por Fernando Omar Bearzi, y establece la puesta en marcha del denominado Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR), un mecanismo de desvinculación laboral por acuerdo entre el trabajador y el organismo.

La medida se sustenta en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, que contempla la extinción del vínculo laboral por voluntad concurrente de ambas partes.

Cómo funcionará el retiro voluntario

El esquema establece que los acuerdos deberán formalizarse ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), dependiente de la Secretaría de Trabajo, y posteriormente ser homologados para su validez legal. La gestión operativa del proceso estará a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos de ANSES.

El programa está dirigido a trabajadores con al menos dos años de antigüedad en el organismo y prevé un período de adhesión que se extenderá hasta el 5 de abril de 2026.

No podrán acceder al retiro quienes se encuentren procesados o condenados por delitos contra la administración pública, los trabajadores con procedimientos disciplinarios en curso, quienes hayan iniciado trámites jubilatorios o presentado renuncia, los mayores de 62 años o quienes mantengan litigios laborales pendientes, salvo que desistan de ellos.

Asimismo, el régimen establece que los empleados con mandato sindical vigente deberán renunciar previamente a su cargo gremial y a la tutela sindical para poder adherir al programa.

Rechazo sindical y denuncias de presión

La medida fue cuestionada por los gremios que representan a los trabajadores del organismo, entre ellos el Sindicato de Empleados de la Ex Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria (SECASFPI) y la Asociación del Personal de los Organismos de Previsión Social (APOPS).

Desde SECASFPI denunciaron que el plan se implementa en un contexto de reclamos por recomposición salarial y reapertura de paritarias, lo que —según el sindicato— genera presión económica sobre los trabajadores para aceptar la desvinculación.

“Mientras las y los trabajadores reclamamos paritarias y recomposición salarial, el gobierno responde con retiros ‘voluntarios’”, señalaron desde la conducción gremial.

El sindicato también advirtió que las condiciones actuales podrían forzar decisiones que, en un contexto laboral estable, no serían consideradas por los empleados.

Advertencias sobre la pérdida de experiencia

Desde APOPS, el secretario general Fabián Montaño sostuvo que el retiro voluntario no debe interpretarse como un beneficio para los trabajadores, sino como una herramienta para reducir la planta del organismo, especialmente entre quienes poseen mayor antigüedad y experiencia.

“El retiro voluntario no es una política de mejora para los trabajadores. Es una forma de reducir la planta del organismo bajo la apariencia de una decisión individual y voluntaria”, afirmó el dirigente.

Según el gremio, la salida de personal con trayectoria podría afectar áreas estratégicas del organismo, deteriorando la atención al público y la capacidad administrativa para sostener programas sociales y previsionales.

Temor por el impacto en la seguridad social

Desde las organizaciones sindicales sostienen que la medida forma parte de un proceso más amplio de reducción del Estado impulsado por el gobierno de Javier Milei, que —según advierten— podría poner en riesgo el funcionamiento de instituciones clave del sistema de protección social.

El dirigente de SECASFPI Carlos Ortega comparó la situación con el proceso de reformas estatales de la década de 1990 y alertó sobre un posible vaciamiento progresivo del organismo.

En la misma línea, Fernando Toledo, integrante de la conducción nacional del gremio, había advertido previamente que podrían producirse hasta 2500 desvinculaciones bajo distintas modalidades.

Un debate que trasciende lo laboral

Para los sindicatos, la discusión no se limita a la situación de los trabajadores del organismo. Aseguran que el eventual achicamiento de la plantilla también podría afectar la capacidad del Estado para garantizar prestaciones previsionales y políticas sociales que alcanzan a millones de argentinos.

“Cuando se debilita ANSES no se trata solamente de un problema laboral”, advirtió Montaño. “Estamos hablando de la institución que administra el sistema previsional y múltiples políticas sociales”.

En ese aspecto, los gremios insisten en que la defensa del empleo en ANSES también implica defender una seguridad social pública, profesional y con presencia federal, en un escenario donde el debate sobre el rol del Estado vuelve a ocupar el centro de la agenda política y sindical.

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Segundo revés judicial para la reforma laboral: otro tribunal rechazó el artículo 55

La reforma laboral aprobada recientemente por el Congreso sumó un nuevo cuestionamiento en los tribunales. El Tribunal del Trabajo N.º 3 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802, una de las disposiciones centrales que regula la actualización de los créditos laborales en juicios por indemnización. El fallo se suma a una decisión similar dictada en Córdoba y refuerza el frente judicial contra la norma.

Los jueces consideraron que el mecanismo establecido por la norma puede generar una actualización insuficiente frente al contexto inflacionario, lo que vulneraría garantías constitucionales vinculadas a la protección del trabajo y al derecho de propiedad.

En su resolución, el tribunal sostuvo que la disposición resulta incompatible con principios consagrados en los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional Argentina, al afectar el derecho de los trabajadores a una reparación adecuada frente a un incumplimiento laboral.

El caso que originó la sentencia

La decisión judicial se produjo en el marco de una demanda iniciada por un trabajador gastronómico contra los responsables de un establecimiento de comidas, a quienes finalmente se condenó a pagar más de 12,8 millones de pesos en concepto de indemnizaciones laborales.

Según consta en el expediente, el trabajador decidió considerarse despedido ante la falta de registración del vínculo laboral, la ausencia de tareas asignadas y la falta de pago de salarios.

Los empleadores no respondieron a la demanda, lo que derivó en su declaración de rebeldía procesal. Frente a esta situación, el tribunal tuvo por acreditados los hechos denunciados y reconoció el derecho del trabajador a percibir indemnizaciones por despido, salarios adeudados, aguinaldos y otras compensaciones.

Cuestionamientos al sistema de actualización

El aspecto más relevante del fallo fue el análisis del artículo 55 de la reforma laboral, que establece un sistema especial para actualizar las deudas derivadas de juicios laborales.

Según los magistrados, aplicar tasas que no compensen adecuadamente la pérdida del valor del dinero frente a la inflación puede terminar reduciendo de manera irrazonable el monto real de las indemnizaciones.

En ese sentido, el tribunal señaló que la mora del empleador no puede convertirse en un beneficio para el deudor mediante mecanismos de actualización insuficientes. También advirtió que diferenciar los créditos laborales según el momento en que se inició el juicio resulta una distinción irrazonable.

“Es sabido que el principio constitucional de igualdad no implica una igualdad meramente aritmética o formal”, señalaron los jueces en el fallo, al explicar que el legislador no logró justificar adecuadamente la diferenciación introducida por la reforma.

Aplicación de la normativa anterior

Como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad, el tribunal decidió dejar sin efecto la aplicación del artículo cuestionado y aplicar el mecanismo general previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo para actualizar el crédito laboral.

Además, los magistrados remarcaron que en casos de trabajo no registrado el empleador debe asumir plenamente las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de sus obligaciones.

Finalmente, el tribunal condenó solidariamente a los demandados a pagar una suma de $12.819.011 al trabajador dentro de un plazo de diez días.

Un nuevo frente judicial para la reforma

Aunque se trata de un fallo de primera instancia, el pronunciamiento representa un nuevo golpe para el artículo 55 de la reforma laboral. La decisión se suma a una resolución reciente dictada por la Cámara del Trabajo de Córdoba, donde el juez Ricardo Giletta también declaró inconstitucional esa disposición.

La acumulación de fallos adversos comienza a delinear un escenario de creciente litigiosidad en torno a la aplicación de la reforma laboral impulsada por el gobierno del presidente Javier Milei.

El nuevo pronunciamiento judicial refuerza las dudas sobre la constitucionalidad del sistema de actualización de créditos laborales incorporado por la reforma. Si otros tribunales adoptan criterios similares, el artículo 55 podría enfrentar una creciente cadena de impugnaciones que obligaría a revisar uno de los puntos centrales de la normativa.

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