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El proyecto se aprobó con 40 votos a favor y 30 en contra. El oficialismo solo contó con el acompañamiento de la misionera Magdalena Solari Quintana. Qué dice la flamante norma.

El oficialismo aprobó hoy en el Senado y convirtió en ley el proyecto para regular el teletrabajo, en una votación dividida y con objeciones de la oposición por la negativa a modificar la redacción de la nueva norma.

La ley fue aprobada con 40 votos a favor y 30 en contra, luego de un debate de poco más de tres horas, en las que el Frente de Todos justificó el avance en la sanción de la ley sin modificaciones y Juntos por el Cambio criticó la ausencia de correcciones.

La nueva norma establece una serie de principios generales para la nueva modalidad laboral -extendida durante la pandemia de Covid-19 y el aislamiento- y deja las regulaciones específicas en manos de los convenios colectivos de cada sector. Entre las objeciones de la oposición, coincidentes con las de las cámaras empresariales, se encuentra el punto de la ley referido a la reversibilidad, que habilita al trabajador en modalidad remota a volver a su puesto presencial cuando así lo quiera, sin que el empleador pueda poner reparos.

Al inicio del debate, el oficialista Daniel Lovera, presidente de la Comisión de Trabajo, indicó que la negativa a aceptar cambios se basó en que «es un texto al que se arribó desde diferentes iniciativas, escuchando a todos los sectores, y que protege a los trabajadores». «Hemos escuchado inclusive a sectores propiciar la ausencia de regulación para no entorpecer el mercado y sus posibilidades de crecimiento.

La falta de regulación no solo genera conflictos, sino que genera abusos», agregó. Al respecto, Lovera remarcó que «es imprescindible contar con un marco regulatorio para evitar que se afecten derechos» y que «serán las negociaciones colectivas las que definan cada una de las particularidades (del teletrabajo) en cada actividad».

Por su parte, Esteban Bullrich, de Juntos por el Cambio, subrayó: «Aquí estamos una vez más para votar una ley sin cambios. Los argumentos de siempre, pero ahora con un relato que habla de consenso mayoritario y del proceso de escucha que hubo en esta ley». «Al no haber modificaciones claramente no hay consenso», señaló Bullrich quien, al igual que otros senadores de la oposición advirtió que la ley tal como está no promoverá la modalidad de teletrabajo sino que la dificultará.

Una de las sorpresas de la votación fue el rionegrino Alberto Weretilneck, que desde su bloque unipersonal suele acompañar al oficialismo pero en este caso votó en contra y argumentó: «Como toda cosa apurada y producto de la urgencia, no creo que esta ley sirva para el objetivo que se plantea».

En tanto, Julio Cobos, de Juntos por el Cambio, destacó que el proyecto «no viene del Ejecutivo y no salió del oficialismo, sino que surge de muchos proyectos presentados en la Cámara de Diputados», donde la oposición «acompañó». Al respecto, agregó: «Entonces, nosotros no nos estamos oponiendo, estamos tratando de ejercer el rol de cámara revisora, pero se pierde la oportunidad de hacer una buena ley».

A modo de cierre del debate, el oficialista Mariano Recalde sostuvo que «se escuchan predicciones apocalípticas cada vez que se trata de ampliar derechos para los trabajadores» y subrayó que «durante los 12 años de gobierno kirchnerista se trataron 69 leyes laborales y decían las mismas cosas».

«Sin embargo los números demuestran otras cosas», continuó el senador del Frente de Todos, quien precisó que «en 2003 la cantidad de empleadores era de 355.476, en 2015, después de 69 leyes laborales que iban a ser una catástrofe, la cantidad de empresas llegaron a 568.737». Y concluyó: «La ley de teletrabajo no va a ser un obstáculo para que esta modalidad, que ya existía y se aceleró durante la pandemia, siga creciendo».

Fuente: jueves 30 de julio de 2020 – (NA)

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Golpe al bolsillo: los ingresos rinden cada vez menos frente al aumento de los combustibles

Un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal revela una fuerte caída del poder adquisitivo de los salarios frente al precio de los combustibles. Solo entre febrero y marzo, la capacidad de compra se redujo un 17%, en un entorno económico marcado por el encarecimiento del petróleo y la estabilidad de los ingresos.

El valor de la nafta se consolidó como uno de los indicadores más sensibles del deterioro del poder adquisitivo. En marzo, el litro registró un aumento real del 21%, impulsado por la suba internacional del petróleo en línea con el conflicto en Medio Oriente, lo que generó un impacto inmediato en el mercado local. La dinámica responde a múltiples factores: el precio internacional del crudo, el tipo de cambio, los costos de refinación y la estructura impositiva.

Sin embargo, el dato más relevante no es el precio en sí, sino su relación con los ingresos. Medido en litros de nafta, el salario registrado sufrió una caída del 17% en apenas un mes, evidenciando la rapidez con la que el aumento del combustible erosiona la capacidad de compra en un presente de ingresos prácticamente estancados.

La tendencia se profundiza al ampliar la perspectiva temporal. En la comparación interanual, el deterioro alcanza el 27%, mientras que frente a noviembre de 2023 el retroceso asciende al 48%. Incluso si se toma como referencia 2018, el salario medido en combustible muestra una caída cercana al 18%, consolidando un proceso sostenido de pérdida de capacidad adquisitiva.

Este tipo de medición, que vincula ingresos con bienes de consumo masivo, permite dimensionar con mayor claridad el impacto de la inflación en la vida cotidiana. La nafta, además de ser un insumo clave para la movilidad, incide de manera transversal en la estructura de costos de la economía, trasladándose a precios de bienes y servicios.

El fenómeno también expone un mecanismo intrincado: mientras el consumo de combustible puede verse condicionado por el precio, su carácter estratégico limita la posibilidad de sustitución. En ese marco, el encarecimiento del producto no solo afecta el gasto directo de los hogares, sino que amplifica el impacto inflacionario en cadena.

La caída del salario medido en litros de nafta sintetiza, de manera concreta, el deterioro del poder de compra en la Argentina. Más allá de los indicadores macroeconómicos, el dato revela una realidad tangible: los ingresos alcanzan cada vez para menos.

En un encuadre atravesado por factores externos y presiones internas, la evolución del precio del combustible seguirá siendo un termómetro clave. El desafío, hacia adelante, será recomponer el equilibrio entre ingresos y costos en una economía donde la capacidad de consumo continúa bajo amenaza.

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El Gobierno salteño y ASIJEMIN avanzan en una agenda común para el sector minero

El ministro de Producción y Minería de Salta, Ignacio Lupión, junto al secretario general de ASIJEMIN, Marcelo Mena Muñoz, y el referente gremial Roberto Velázquez, mantuvieron una reunión de trabajo para analizar la actividad minera en la provincia y el rol de los trabajadores profesionales en la industria.

Durante el encuentro, el Ministerio de Producción y Minería presentó los lineamientos estratégicos del Gobierno para el desarrollo de la minería, destacando su rol en la planificación de proyectos, fomento de inversiones, generación de empleo, apoyo a las empresas locales, impulso de energías y cuidado del medio ambiente.

Por su parte, ASIJEMIN subrayó la importancia del aporte técnico de los trabajadores profesionales, la capacitación continua, la seguridad laboral, la defensa de derechos laborales, paritarias y la promoción de buenas prácticas ambientales dentro de los proyectos mineros.

El encuentro permitió intercambiar perspectivas y avanzar en una línea de trabajo conjunta entre el Gobierno provincial y ASIJEMIN, con el objetivo de consolidar un sector minero seguro, profesional y sustentable, que impulse el desarrollo económico y laboral de la provincia. La reunión reafirma el compromiso del Gobierno de Salta y de ASIJEMIN en fortalecer la minería con visión profesional y garantizar que los trabajadores mineros cuenten con las herramientas, formación y derechos necesarios para su desempeño.

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En San Juan un juez declaró inconstitucional un punto central de la nueva ley laboral

Un fallo del Cuarto Juzgado del Trabajo de San Juan declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral 27.802, al considerar que reduce de manera significativa los montos indemnizatorios. La decisión abre un debate judicial con impacto en todo el sistema laboral.

La reciente implementación de la Ley de Modernización Laboral comenzó a mostrar sus primeras fricciones en el ámbito judicial. El pronunciamiento del juez Federico Soria marcó un punto de inflexión al declarar la inconstitucionalidad del artículo 55 en un caso concreto, encendiendo una discusión que promete escalar en los próximos meses.

El núcleo del conflicto radica en el sistema de cálculo de intereses sobre créditos laborales. Según el magistrado, la aplicación de la nueva normativa implica una reducción sustancial en los montos que perciben los trabajadores, estimada en torno al 33% respecto del esquema anterior. La situación se vuelve particularmente sensible en causas iniciadas antes de la entrada en vigencia de la ley, el pasado 6 de marzo, donde la modificación impacta sobre derechos ya en curso.

En su argumentación, Soria sostuvo que esta diferencia configura una vulneración del principio de igualdad ante la ley, al establecer tratamientos distintos en función de la fecha del despido. En consecuencia, resolvió mantener el criterio previo y aplicar la tasa activa del Banco Nación, en línea con la jurisprudencia histórica del fuero.

El fallo no es un hecho aislado, sino parte de un mosaico de interpretaciones judiciales que reflejan la complejidad del cambio normativo. La jueza Gabriela Padín, del Tercer Juzgado, centró su análisis en el principio de irretroactividad de la ley, al considerar que una norma no puede alterar condiciones jurídicas preexistentes. Bajo ese enfoque, dispuso que los casos iniciados antes de la reforma continúen rigiéndose por el sistema anterior, apoyándose en el precedente “Huaquinchay” de la Corte de Justicia provincial.

En este sentido, los jueces Matías Pallito y Mariela Berón adoptaron una postura intermedia. Su criterio propone un esquema mixto: aplicar la tasa activa hasta la entrada en vigencia de la ley y, a partir de allí, utilizar el nuevo mecanismo basado en la tasa pasiva del Banco Central, con los límites establecidos por la normativa.

Este abanico de decisiones —emitidas entre el 16 y el 30 de marzo— anticipa un panorama de alta litigiosidad y falta de uniformidad en los tribunales de primera instancia. Ninguna de las resoluciones se encuentra firme, por lo que será la instancia superior —la Cámara de Apelaciones del Trabajo o la Corte de Justicia de San Juan— la que deberá fijar un criterio definitivo.

El debate local se inscribe, además, en un contexto nacional más amplio. Una medida cautelar impulsada por la Confederación General del Trabajo ya suspendió la aplicación de 82 artículos de la reforma, incluyendo aspectos sensibles como el derecho de huelga y modificaciones en el régimen indemnizatorio. En ese marco, las decisiones sanjuaninas refuerzan la idea de que la ley enfrenta cuestionamientos estructurales tanto en el plano político como judicial.

Los primeros fallos en San Juan revelan que la reforma laboral no solo será discutida en el ámbito legislativo o sindical, sino también en los tribunales. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 introduce un elemento de incertidumbre sobre la aplicación efectiva de la norma y sus consecuencias económicas.

El desenlace dependerá de la capacidad del sistema judicial para unificar criterios y establecer límites claros. Mientras tanto, la coexistencia de interpretaciones divergentes impacta directamente en trabajadores y empleadores, reconfigurando la previsibilidad del sistema laboral. En ese terreno, la disputa ya no es solo jurídica: es, en esencia, una discusión sobre el alcance de los derechos en un nuevo entorno económico.

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