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El proyecto se aprobó con 40 votos a favor y 30 en contra. El oficialismo solo contó con el acompañamiento de la misionera Magdalena Solari Quintana. Qué dice la flamante norma.

El oficialismo aprobó hoy en el Senado y convirtió en ley el proyecto para regular el teletrabajo, en una votación dividida y con objeciones de la oposición por la negativa a modificar la redacción de la nueva norma.

La ley fue aprobada con 40 votos a favor y 30 en contra, luego de un debate de poco más de tres horas, en las que el Frente de Todos justificó el avance en la sanción de la ley sin modificaciones y Juntos por el Cambio criticó la ausencia de correcciones.

La nueva norma establece una serie de principios generales para la nueva modalidad laboral -extendida durante la pandemia de Covid-19 y el aislamiento- y deja las regulaciones específicas en manos de los convenios colectivos de cada sector. Entre las objeciones de la oposición, coincidentes con las de las cámaras empresariales, se encuentra el punto de la ley referido a la reversibilidad, que habilita al trabajador en modalidad remota a volver a su puesto presencial cuando así lo quiera, sin que el empleador pueda poner reparos.

Al inicio del debate, el oficialista Daniel Lovera, presidente de la Comisión de Trabajo, indicó que la negativa a aceptar cambios se basó en que «es un texto al que se arribó desde diferentes iniciativas, escuchando a todos los sectores, y que protege a los trabajadores». «Hemos escuchado inclusive a sectores propiciar la ausencia de regulación para no entorpecer el mercado y sus posibilidades de crecimiento.

La falta de regulación no solo genera conflictos, sino que genera abusos», agregó. Al respecto, Lovera remarcó que «es imprescindible contar con un marco regulatorio para evitar que se afecten derechos» y que «serán las negociaciones colectivas las que definan cada una de las particularidades (del teletrabajo) en cada actividad».

Por su parte, Esteban Bullrich, de Juntos por el Cambio, subrayó: «Aquí estamos una vez más para votar una ley sin cambios. Los argumentos de siempre, pero ahora con un relato que habla de consenso mayoritario y del proceso de escucha que hubo en esta ley». «Al no haber modificaciones claramente no hay consenso», señaló Bullrich quien, al igual que otros senadores de la oposición advirtió que la ley tal como está no promoverá la modalidad de teletrabajo sino que la dificultará.

Una de las sorpresas de la votación fue el rionegrino Alberto Weretilneck, que desde su bloque unipersonal suele acompañar al oficialismo pero en este caso votó en contra y argumentó: «Como toda cosa apurada y producto de la urgencia, no creo que esta ley sirva para el objetivo que se plantea».

En tanto, Julio Cobos, de Juntos por el Cambio, destacó que el proyecto «no viene del Ejecutivo y no salió del oficialismo, sino que surge de muchos proyectos presentados en la Cámara de Diputados», donde la oposición «acompañó». Al respecto, agregó: «Entonces, nosotros no nos estamos oponiendo, estamos tratando de ejercer el rol de cámara revisora, pero se pierde la oportunidad de hacer una buena ley».

A modo de cierre del debate, el oficialista Mariano Recalde sostuvo que «se escuchan predicciones apocalípticas cada vez que se trata de ampliar derechos para los trabajadores» y subrayó que «durante los 12 años de gobierno kirchnerista se trataron 69 leyes laborales y decían las mismas cosas».

«Sin embargo los números demuestran otras cosas», continuó el senador del Frente de Todos, quien precisó que «en 2003 la cantidad de empleadores era de 355.476, en 2015, después de 69 leyes laborales que iban a ser una catástrofe, la cantidad de empresas llegaron a 568.737». Y concluyó: «La ley de teletrabajo no va a ser un obstáculo para que esta modalidad, que ya existía y se aceleró durante la pandemia, siga creciendo».

Fuente: jueves 30 de julio de 2020 – (NA)

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El IPV avanza con nuevos barrios y unos 1.000 créditos para construir

El Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) prepara un nuevo sorteo de viviendas para San Juan que se realizará antes de fin de año, según confirmó su directora, Elina Peralta. La convocatoria será financiada con fondos provinciales y el organismo ya trabaja en los proyectos habitacionales que permitirán definir las unidades disponibles.

La iniciativa se suma al cronograma de entregas previsto para los próximos meses. El IPV tiene programadas nuevas adjudicaciones de barrios entre septiembre y diciembre, con el objetivo de sostener el ritmo de entrega de soluciones habitacionales en distintos departamentos de la provincia.

A la construcción de nuevos barrios se agregará la Operatoria Individual, destinada a familias que ya poseen un terreno y necesitan financiamiento para levantar su vivienda. El programa contempla alrededor de 1.000 créditos y tendrá inscripción digital.

El CIDI será la puerta de entrada

El nuevo mecanismo será administrado mediante Ciudadano Digital (CIDI). Los postulantes deberán completar allí la inscripción y acreditar los requisitos que establezca el IPV. Entre quienes resulten habilitados se realizará posteriormente un sorteo para determinar los beneficiarios.

Peralta explicó que el sistema todavía se encuentra en desarrollo y que resta completar los aspectos administrativos y técnicos antes de su lanzamiento formal. Una vez concluida esa etapa, el organismo difundirá las condiciones, requisitos y fechas correspondientes.

La funcionaria remarcó que la modalidad para operadores individuales tendrá un procedimiento diferente al utilizado en los sorteos tradicionales de viviendas, aunque ambos mecanismos continuarán formando parte de la política habitacional provincial.

Con el nuevo sorteo y la incorporación de créditos para construcción sobre terrenos propios, el IPV apunta a ampliar las alternativas de acceso a la casa propia y atender tanto la demanda de unidades terminadas como la de familias que ya cuentan con un lote.

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PAMI: un paro de 48 horas afecta a jubilados y pensionados en San Juan

Clínicas, sanatorios y hospitales privados de San Juan, Buenos Aires, Córdoba y Mendoza suspenden durante 48 horas las prestaciones programadas a afiliados del PAMI. Los prestadores reclaman una actualización de los aranceles, regularización de pagos y una recomposición frente al aumento de los costos.

Las clínicas, sanatorios y hospitales privados adheridos al sistema de atención del PAMI en San Juan y otras tres provincias llevan adelante un paro de 48 horas este jueves 27 y viernes 28 de agosto, en reclamo por el deterioro de los ingresos que reciben de la obra social y las demoras en los pagos.

De acuerdo con los representantes de las instituciones, la diferencia acumulada entre los valores de las prestaciones y la inflación supera el 70% en términos reales. A esa pérdida se suman demoras en la liquidación de las cápitas, el sistema mediante el cual se establece un monto por afiliado atendido.

Los establecimientos advierten que los ingresos actuales resultan insuficientes para afrontar gastos indispensables, entre ellos salarios, medicamentos, insumos descartables y materiales utilizados en prácticas de mayor complejidad.

La situación adquiere particular relevancia en San Juan, donde las instituciones privadas constituyen una parte importante de la red utilizada por los afiliados de la obra social para consultas, estudios, internaciones y procedimientos médicos.

Qué atención queda suspendida

Durante las 48 horas de la protesta quedan suspendidas las consultas programadas, los turnos de consultorios externos y las prácticas o intervenciones que no tengan carácter urgente.

El esquema no implica el cierre absoluto de los establecimientos. Las guardias permanecen operativas para atender urgencias y emergencias, con prioridad para los pacientes cuya condición implique riesgo inmediato para la vida.

De esta manera, una consulta previamente asignada, un estudio médico programado o una práctica que pueda ser postergada no será realizada durante la medida, mientras que las situaciones que requieran asistencia inmediata continuarán siendo atendidas.

Los prestadores sostienen que el objetivo de la huelga no es interrumpir la atención de los adultos mayores, sino reclamar condiciones económicas que permitan sostener la red asistencial en el tiempo.

El reclamo de fondo

El planteo de las instituciones privadas combina dos demandas principales: una actualización de los valores de las prestaciones y el cumplimiento de los plazos de pago.

Los prestadores sostienen que el aumento de los costos médicos, laborales y de insumos avanzó a una velocidad muy superior a la actualización de los aranceles. En ese escenario, aseguran que mantener los actuales valores compromete la capacidad de los establecimientos para reponer materiales, afrontar obligaciones salariales y sostener la infraestructura sanitaria.

Las cápitas constituyen otro de los puntos cuestionados. Al tratarse de pagos asociados a la cantidad de afiliados, las demoras en su percepción afectan directamente el flujo de fondos de las instituciones y dificultan la planificación financiera.

La demanda llega, además, en un momento de fuerte presión sobre el sistema de salud privado, donde el incremento de medicamentos, equipamiento, insumos y remuneraciones elevó los costos de funcionamiento.

Una disputa que impacta en los jubilados

La medida de fuerza vuelve a poner bajo discusión el financiamiento de las prestaciones médicas destinadas a los afiliados del PAMI. Para los jubilados y pensionados, la principal consecuencia inmediata es la reprogramación de consultas y prácticas que no sean consideradas urgentes.

En San Juan, la evolución del conflicto dependerá de las respuestas que puedan surgir durante las próximas horas entre la obra social y las instituciones prestadoras. Una eventual continuidad de las diferencias económicas podría derivar en nuevas medidas y afectar la regularidad de las prestaciones.

El paro expone así un litigio que excede la negociación puntual por aranceles: la capacidad de las clínicas y sanatorios para sostener sus servicios depende de que los valores reconocidos por el PAMI acompañen los costos reales de la atención y de que los pagos se concreten dentro de los plazos acordados.

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La Justicia declaró inconstitucional un artículo clave de la reforma laboral

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, al considerar que establece una reducción de hasta el 33% sobre determinados créditos laborales judicializados. El tribunal sostuvo que la norma vulnera derechos protegidos por la Constitución Nacional.

La resolución fue dictada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez en la causa “Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido”. El tribunal entendió que la disposición vulnera los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, vinculados con la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el derecho de acceso a la Justicia.

El cuestionamiento apunta específicamente al tratamiento de los créditos laborales que ya se encontraban judicializados cuando entró en vigencia la reforma. Según la sentencia, el artículo 55 establece un piso equivalente al 67% del resultado que surgiría de actualizar el crédito mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC), más una tasa de interés pura del 3% anual.

Para la Cámara, esa diferencia no constituye simplemente una modificación en la forma de calcular intereses o actualizaciones, sino una reducción efectiva del valor económico de la acreencia. En su voto, Catani sostuvo que la norma “impone una verdadera quita legal” sobre el crédito del trabajador.

Los argumentos del tribunal

Uno de los principales cuestionamientos se relaciona con el derecho de propiedad, porque la reducción impactaría sobre un crédito reconocido a favor del trabajador y beneficiaría al deudor que incumplió originalmente con su obligación.

La Cámara también consideró vulnerado el principio de igualdad ante la ley, al establecer un tratamiento diferente para quienes llevaron su reclamo a los tribunales respecto de aquellos cuyos créditos no fueron judicializados.

El tercer argumento se vincula con el derecho de peticionar ante las autoridades. Para los jueces, establecer una consecuencia económica negativa por haber recurrido a la Justicia puede desalentar el ejercicio de una acción destinada a obtener el reconocimiento de un derecho laboral.

Una reforma con fallos enfrentados

La decisión vuelve a exhibir las diferencias que existen dentro de la Justicia laboral respecto de la constitucionalidad del artículo 55.

La Sala VI ya había adoptado un criterio similar, mientras que las Salas II y VIII consideraron constitucional la disposición y rechazaron planteos formulados por trabajadores.

La coexistencia de decisiones contrapuestas deja abierta una disputa que excede el expediente particular y podría terminar requiriendo una definición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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