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El proyecto se aprobó con 40 votos a favor y 30 en contra. El oficialismo solo contó con el acompañamiento de la misionera Magdalena Solari Quintana. Qué dice la flamante norma.

El oficialismo aprobó hoy en el Senado y convirtió en ley el proyecto para regular el teletrabajo, en una votación dividida y con objeciones de la oposición por la negativa a modificar la redacción de la nueva norma.

La ley fue aprobada con 40 votos a favor y 30 en contra, luego de un debate de poco más de tres horas, en las que el Frente de Todos justificó el avance en la sanción de la ley sin modificaciones y Juntos por el Cambio criticó la ausencia de correcciones.

La nueva norma establece una serie de principios generales para la nueva modalidad laboral -extendida durante la pandemia de Covid-19 y el aislamiento- y deja las regulaciones específicas en manos de los convenios colectivos de cada sector. Entre las objeciones de la oposición, coincidentes con las de las cámaras empresariales, se encuentra el punto de la ley referido a la reversibilidad, que habilita al trabajador en modalidad remota a volver a su puesto presencial cuando así lo quiera, sin que el empleador pueda poner reparos.

Al inicio del debate, el oficialista Daniel Lovera, presidente de la Comisión de Trabajo, indicó que la negativa a aceptar cambios se basó en que «es un texto al que se arribó desde diferentes iniciativas, escuchando a todos los sectores, y que protege a los trabajadores». «Hemos escuchado inclusive a sectores propiciar la ausencia de regulación para no entorpecer el mercado y sus posibilidades de crecimiento.

La falta de regulación no solo genera conflictos, sino que genera abusos», agregó. Al respecto, Lovera remarcó que «es imprescindible contar con un marco regulatorio para evitar que se afecten derechos» y que «serán las negociaciones colectivas las que definan cada una de las particularidades (del teletrabajo) en cada actividad».

Por su parte, Esteban Bullrich, de Juntos por el Cambio, subrayó: «Aquí estamos una vez más para votar una ley sin cambios. Los argumentos de siempre, pero ahora con un relato que habla de consenso mayoritario y del proceso de escucha que hubo en esta ley». «Al no haber modificaciones claramente no hay consenso», señaló Bullrich quien, al igual que otros senadores de la oposición advirtió que la ley tal como está no promoverá la modalidad de teletrabajo sino que la dificultará.

Una de las sorpresas de la votación fue el rionegrino Alberto Weretilneck, que desde su bloque unipersonal suele acompañar al oficialismo pero en este caso votó en contra y argumentó: «Como toda cosa apurada y producto de la urgencia, no creo que esta ley sirva para el objetivo que se plantea».

En tanto, Julio Cobos, de Juntos por el Cambio, destacó que el proyecto «no viene del Ejecutivo y no salió del oficialismo, sino que surge de muchos proyectos presentados en la Cámara de Diputados», donde la oposición «acompañó». Al respecto, agregó: «Entonces, nosotros no nos estamos oponiendo, estamos tratando de ejercer el rol de cámara revisora, pero se pierde la oportunidad de hacer una buena ley».

A modo de cierre del debate, el oficialista Mariano Recalde sostuvo que «se escuchan predicciones apocalípticas cada vez que se trata de ampliar derechos para los trabajadores» y subrayó que «durante los 12 años de gobierno kirchnerista se trataron 69 leyes laborales y decían las mismas cosas».

«Sin embargo los números demuestran otras cosas», continuó el senador del Frente de Todos, quien precisó que «en 2003 la cantidad de empleadores era de 355.476, en 2015, después de 69 leyes laborales que iban a ser una catástrofe, la cantidad de empresas llegaron a 568.737». Y concluyó: «La ley de teletrabajo no va a ser un obstáculo para que esta modalidad, que ya existía y se aceleró durante la pandemia, siga creciendo».

Fuente: jueves 30 de julio de 2020 – (NA)

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Asociaciones civiles: cuáles son los requisitos para convocar una asamblea extraordinaria con aval oficial

El Ministerio de Gobierno difundió el procedimiento que deben cumplir las asociaciones civiles para obtener la autorización previa de la Inspección General de Personería Jurídica. El trámite, obligatorio para garantizar la legalidad de las decisiones institucionales, exige presentar la documentación con al menos ocho días de anticipación e incluye requisitos estatutarios, administrativos y de fiscalización.

Con el objetivo de fortalecer la transparencia, la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil, el Ministerio de Gobierno recordó el procedimiento que deben cumplir las asociaciones civiles para obtener la autorización de una Asamblea General Extraordinaria ante la Inspección General de Personería Jurídica, requisito indispensable para otorgar plena validez a las resoluciones que adopten sus órganos de conducción.

La autorización previa constituye uno de los principales mecanismos de fiscalización del Estado sobre las entidades civiles, ya que permite verificar que la convocatoria respete las disposiciones estatutarias y que las decisiones se adopten bajo condiciones de legalidad, representación y participación de los asociados.

El trámite comienza con la presentación de una nota dirigida al inspector o inspectora general solicitando la autorización para celebrar la asamblea. La documentación debe consignar el domicilio legal de la institución, la fecha prevista para la reunión, el horario de la primera y segunda convocatoria, el lugar de realización y el orden del día que será sometido a consideración de los asociados. Asimismo, la solicitud debe estar suscripta por el presidente y el secretario de la entidad.

Entre los requisitos exigidos también figura la presentación de la convocatoria confeccionada conforme a las previsiones del estatuto social y el Libro de Registro de Asociados debidamente actualizado al mes inmediato anterior a la asamblea, documentación que permite constatar la legitimidad del padrón habilitado para participar de las deliberaciones.

Otro aspecto central del procedimiento es el plazo de presentación. La solicitud deberá ingresarse con una anticipación mínima de ocho días corridos, requisito que posibilita a la autoridad de control analizar la documentación y autorizar formalmente la realización del acto institucional.

Las asociaciones también deberán abonar el derecho de inspección correspondiente, cuyo monto se determina de acuerdo con el patrimonio neto de cada institución. No obstante, la normativa vigente contempla la exención de ese arancel para las bibliotecas populares y las uniones vecinales, en reconocimiento de la función social que desarrollan dentro de sus comunidades.

Toda la documentación debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Inspección General de Personería Jurídica, ubicada en Santa Fe 54 Oeste, segundo piso, ala sur, donde se realiza el control administrativo previo a la emisión de la autorización.

Desde el organismo recordaron que la gestión reviste carácter exclusivo para la entidad interesada, por lo que la responsabilidad de iniciar el trámite, aportar la documentación exigida y cumplir los plazos establecidos recae íntegramente sobre las autoridades de cada asociación.

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El CIN celebró la decisión de la Corte: «Se hizo justicia con la universidad pública»

El máximo tribunal dejó firme la medida cautelar que ordena cumplir los artículos 5 y 6 de la Ley de Financiamiento Universitario. El Consejo Interuniversitario Nacional consideró que la resolución consolida el reclamo impulsado por la comunidad académica, aunque advirtió que el desafío ahora será garantizar su cumplimiento efectivo.

La disputa por el financiamiento de las universidades nacionales sumó un capítulo decisivo. La Corte Suprema de Justicia dejó firme la medida cautelar que ordena aplicar los artículos 5 y 6 de la Ley de Financiamiento Universitario, una resolución que el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) definió como un hito para el sistema público de educación superior y un respaldo institucional al reclamo sostenido durante los últimos años por universidades, docentes, nodocentes y estudiantes.

A través de un comunicado, el organismo que reúne a los rectores de las universidades nacionales sostuvo que el fallo representa «un avance institucional de enorme trascendencia» porque ratifica las decisiones adoptadas por las instancias judiciales inferiores y consolida la vigencia de los mecanismos previstos por la ley para garantizar el financiamiento de salarios docentes, nodocentes y becas estudiantiles.

El pronunciamiento del máximo tribunal llega después de un prolongado conflicto entre el sistema universitario y el Gobierno nacional por el sostenimiento presupuestario. Durante los últimos meses, la comunidad académica protagonizó movilizaciones masivas, cuatro Marchas Federales Universitarias y una intensa estrategia judicial y parlamentaria para exigir el cumplimiento de una norma que había sido sancionada por el Congreso y posteriormente quedó envuelta en una fuerte controversia política.

Desde el CIN destacaron que el resultado no puede interpretarse únicamente como una victoria judicial. En su mensaje, atribuyeron el desenlace al compromiso colectivo de rectoras, rectores, docentes, trabajadores nodocentes, estudiantes y al acompañamiento de amplios sectores de la sociedad, cuya participación consideraron determinante para mantener vigente el reclamo en defensa de la universidad pública.

Para las autoridades universitarias, la decisión de la Corte también fortalece el principio de autonomía institucional y reafirma que la educación superior constituye una política pública protegida por el orden constitucional. En ese sentido, remarcaron que la defensa del sistema universitario logró respaldo en los tres poderes del Estado: el Congreso, a través de la sanción de la ley; la Justicia, mediante el sostenimiento de las medidas cautelares; y la sociedad, que convirtió el financiamiento universitario en una de las principales demandas del ámbito educativo.

No obstante, el Consejo Interuniversitario advirtió que el pronunciamiento no clausura el conflicto. Si bien la resolución representa un paso de gran relevancia, sostuvo que aún resta garantizar la ejecución plena de la Ley de Financiamiento Universitario y asegurar que los recursos lleguen efectivamente a las universidades nacionales conforme a los mecanismos previstos por la norma.

El organismo concluyó que el fallo marca uno de los antecedentes institucionales más significativos para la universidad pública en los últimos años, aunque insistió en que la estabilidad del sistema dependerá de que las decisiones judiciales se traduzcan en políticas presupuestarias sostenibles. Con ese objetivo, ratificó su decisión de continuar impulsando todas las acciones institucionales necesarias para consolidar un modelo de educación superior con financiamiento adecuado, previsibilidad presupuestaria y capacidad para sostener las funciones de enseñanza, investigación y extensión que desarrollan las universidades nacionales.

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El desembarco del grupo Manzano-Vila abre un nuevo frente sindical en las estaciones de servicio

La adquisición de los activos de Shell por más de US$1.400 millones reavivó las alertas en el gremio de estaciones de servicio. El sindicato advierte que la nueva legislación laboral podría facilitar la creación de una organización sindical por empresa, con capacidad para negociar condiciones laborales propias y desplazar el convenio colectivo vigente que alcanza a miles de trabajadores.

La venta de la red de 894 estaciones de servicio de Shell al consorcio integrado por Mercuria Energy Group e Integra, la sociedad encabezada por José Luis Manzano y Daniel Vila, abrió un nuevo foco de tensión dentro del movimiento sindical. Más allá del cambio accionario, el principal interrogante gira en torno al impacto que la reforma laboral podría tener sobre la representación gremial y el futuro del convenio colectivo que regula la actividad.

La operación, valuada en más de 1.400 millones de dólares, no sólo constituye uno de los movimientos empresariales más relevantes del año en el mercado energético argentino. También instaló una discusión que trasciende el plano comercial: la posibilidad de que la nueva conducción impulse la conformación de un sindicato de empresa, una alternativa contemplada por el nuevo marco normativo y que modificaría el esquema tradicional de negociación colectiva.

La preocupación fue expresada por el Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicio de Capital Federal y la provincia de Buenos Aires (SOESGYPE), conducido por Carlos Acuña. En la organización interpretan que una representación sindical circunscripta a una única empresa podría fragmentar la negociación salarial y debilitar el alcance del convenio colectivo que actualmente unifica las condiciones laborales de la actividad.

El debate adquiere especial relevancia porque la reglamentación de la reforma laboral reconoce mayor margen para la negociación por empresa, una herramienta que distintos sectores sindicales consideran funcional a procesos de descentralización de derechos. En la CGT observan con inquietud esa posibilidad y advierten que la fragmentación de la representación facilitaría la implementación de condiciones laborales diferenciadas entre establecimientos de una misma rama de actividad.

Uno de los puntos que concentra mayor resistencia es la eventual incorporación de esquemas de remuneración variables o «salarios dinámicos», vinculados al desempeño económico de cada estación de servicio o región. Desde el sindicato sostienen que ese mecanismo pondría en discusión los pisos salariales actualmente garantizados por el convenio colectivo y habilitaría diferencias remunerativas según la rentabilidad de cada empresa, debilitando uno de los principios históricos de la negociación por actividad.

La inquietud no se limita al área metropolitana. La Federación del Interior de Trabajadores de Estaciones de Servicio (FITESGRA) también sigue de cerca la evolución del proceso, consciente de que cualquier modificación en una de las principales cadenas de comercialización de combustibles podría convertirse en antecedente para otras compañías del sector.

Mientras tanto, entre los trabajadores predominan la incertidumbre y la expectativa frente a los planes que desarrollen los nuevos propietarios. Además de exigir que se preserven las fuentes laborales, las organizaciones gremiales reclaman la reincorporación de empleados desvinculados durante los últimos meses y garantías de que el cambio societario no será utilizado para impulsar una flexibilización de las condiciones de trabajo.

La discusión pública supera los límites del caso Shell. Para buena parte del movimiento obrero, la operación representa la primera gran prueba sobre los efectos concretos que podría tener la reforma laboral en la negociación colectiva argentina. Lo que hoy se discute en una red de 894 estaciones de servicio podría convertirse en un precedente para otros sectores de la economía, donde empresas y sindicatos ya comienzan a medir el alcance real del nuevo régimen laboral impulsado por el Gobierno nacional.

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