Dulcor entró formalmente en cesación de pagos
A pesar de esto sus plantas por ahora siguen funcionando normalmente.
La empresa cordobesa Dulcor, que funciona en la provincia desde 1962, informó a través de un comunicado a la Comisión Nacional de Valores (CNV), que entró formalmente en cesación de pagos. La empresa fabricante de dulces, que funciona en Córdoba desde 1962, indicó que el encarecimiento de los costos de financiamiento y el acortamiento de los pagos generaron un «cuello de botella financiero» que los obliga a reestructurar su deuda.
A pesar de esto sus plantas por ahora siguen funcionando normalmente La firma cordobesa Dulcor,
«Estamos evaluando distintas alternativas y soluciones para dar cumplimiento a los mismos», señaló en el informe.
A pesar del default, la entidad aclaró que su funcionamiento industrial y comercial se está llevando en condiciones normales y que sus plantas no se paralizaron.
Dulcor cuentas con diversas marcas bajo su mando como Veneziana, Vanoli, Yuspe, Esnaola y Dr Cormillot y su producción hoy alcanza a más de 25 países.
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El mapa de los sueldos registrados confirma una Argentina partida en dos
Los salarios del empleo privado registrado exhibieron en marzo una marcada dispersión territorial. Impulsadas por la actividad hidrocarburífera y extractiva, las provincias patagónicas volvieron a concentrar las remuneraciones más elevadas del país, mientras gran parte del norte argentino permaneció en los últimos puestos del ranking. Aunque el promedio nacional superó los $2,2 millones, apenas tres jurisdicciones lograron mejorar el poder adquisitivo respecto del año anterior.
El mercado laboral argentino continúa mostrando una estructura profundamente desigual, donde el lugar de residencia y la matriz productiva de cada provincia condicionan de manera determinante el nivel de ingresos de los trabajadores registrados.
Un informe elaborado por la consultora Politikon Chaco, a partir de estadísticas del Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial (OEDE) de la Secretaría de Trabajo de la Nación, confirma que las economías vinculadas a la explotación de recursos energéticos y mineros mantienen una ventaja salarial ampliamente superior al resto del país.
Durante marzo, el salario bruto promedio nacional del sector privado registrado alcanzó los $2.207.129. Sin embargo, esa referencia esconde diferencias de enorme magnitud entre jurisdicciones.
Neuquén volvió a ocupar el primer lugar con una remuneración promedio de $3.808.627, seguida muy de cerca por Santa Cruz, con $3.768.615. Ambas fueron las únicas provincias que superaron el umbral de los $3 millones mensuales. El podio se completó con Chubut, cuyos trabajadores registrados percibieron en promedio $2.958.750.
Detrás se ubicaron la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con $2.722.942, y Tierra del Fuego, con $2.715.173, consolidando nuevamente el predominio de la Patagonia y del principal centro financiero del país en la franja de mayores remuneraciones.
En un segundo escalón aparecen Río Negro ($2.132.808), el Gran Buenos Aires ($2.085.471) y el resto de la provincia de Buenos Aires ($2.053.172). Más abajo se posicionan Santa Fe ($1.978.080), Catamarca ($1.826.270), La Pampa ($1.801.357) y San Juan ($1.798.580), que quedó apenas por debajo de la barrera de los $1,8 millones. El lote intermedio se completa con Salta ($1.786.369), Jujuy ($1.780.179), San Luis ($1.767.492), Córdoba ($1.749.108), Entre Ríos ($1.640.337) y Mendoza ($1.628.096).
Entre las remuneraciones más reducidas aparecen Formosa ($1.525.717), Chaco ($1.448.454), Corrientes ($1.437.891), Misiones ($1.410.385), Tucumán ($1.391.999), Santiago del Estero ($1.353.059) y La Rioja ($1.308.235), que cerró el ranking nacional.
La comparación refleja la magnitud de las disparidades existentes: el salario promedio registrado de Neuquén prácticamente triplica al observado en La Rioja, una diferencia que evidencia el peso que tienen la estructura productiva, la especialización económica y la composición sectorial del empleo sobre los niveles de remuneración.
Poder adquisitivo: pocas provincias lograron avanzar
El estudio también aporta una lectura menos favorable al analizar la evolución real de los ingresos, es decir, descontando el efecto de la inflación.
Durante el primer trimestre del año, el salario promedio registró una caída real interanual de 0,9% a nivel nacional, confirmando que la recuperación nominal todavía no alcanza para consolidar una mejora generalizada del poder de compra.
En ese sentido, únicamente Catamarca, con un incremento real del 5%, San Juan, con una mejora del 0,8%, y Formosa, con un 0,3%, consiguieron cerrar el período con variaciones positivas.
El resto de las jurisdicciones exhibió retrocesos de distinta intensidad. La mayoría registró bajas inferiores al 4% real, mientras que Tucumán, Tierra del Fuego y Chubut fueron las provincias con las pérdidas más pronunciadas.

Energía, minería y finanzas continúan marcando la diferencia
La distribución de los salarios también responde al perfil productivo de cada economía regional.
Las actividades vinculadas con la explotación de minas y canteras, el sector de electricidad, gas y agua y la intermediación financiera volvieron a encabezar el ranking de remuneraciones promedio, impulsadas por elevados niveles de productividad, mayor calificación laboral y convenios colectivos con escalas superiores.
No obstante, el informe advierte que estos sectores concentran una participación relativamente reducida dentro del empleo privado total de cada provincia, por lo que su elevada remuneración no alcanza para modificar la estructura general del mercado laboral.
En el extremo opuesto se ubicaron la enseñanza, la agricultura, ganadería, caza y silvicultura, junto con hoteles y restaurantes, actividades que continúan registrando los ingresos promedio más bajos del empleo formal privado.
La radiografía salarial confirma así una constante de la economía argentina: la recuperación de los ingresos continúa siendo heterogénea y profundamente condicionada por la localización geográfica y el perfil productivo de cada región. Mientras las provincias impulsadas por la energía y los recursos naturales sostienen remuneraciones significativamente superiores al promedio nacional, amplias zonas del país mantienen salarios considerablemente más bajos, consolidando una brecha territorial que sigue siendo uno de los rasgos más persistentes del mercado laboral argentino.
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La Justicia frenó un artículo de la reforma laboral al considerar que perjudica a quienes recurren a la Justicia
La Justicia laboral de Tucumán dictó la primera sentencia que declara inconstitucional una de las disposiciones medulares de la Ley N.º 27.802. El fallo invalidó el artículo 55, que modificó el sistema de actualización de los créditos laborales judicializados, al considerar que genera un trato desigual entre trabajadores y provoca una pérdida sustancial del valor de las indemnizaciones. La resolución introduce un precedente con proyección nacional y anticipa una nueva disputa judicial sobre uno de los pilares de la reforma impulsada por el Gobierno.
La reforma laboral comenzó a atravesar su primer examen de constitucionalidad en los tribunales. En una decisión que podría extender sus efectos mucho más allá del caso analizado, el Juzgado del Trabajo de Tucumán declaró inaplicable el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 al entender que vulnera garantías constitucionales al imponer un mecanismo de actualización que deteriora el crédito de los trabajadores que debieron acudir a la Justicia para reclamar derechos incumplidos.
La sentencia, firmada por el juez Carlos Frascarolo, constituye el primer pronunciamiento de estas características en la provincia y se incorpora a una corriente de decisiones que comienza a emerger en distintos tribunales del país respecto de algunos aspectos de la reforma laboral. El eje del cuestionamiento no se concentra únicamente en la metodología de actualización monetaria, sino en el tratamiento diferencial que la norma dispensa a quienes judicializaron sus reclamos frente a empleadores que incumplieron sus obligaciones.
Un litigio individual que derivó en un debate constitucional
El expediente tuvo origen en la demanda presentada por un embalador de citrus que trabajó durante más de dos décadas bajo la modalidad de empleo temporario en establecimientos ubicados en García Fernández y Lules. En noviembre de 2023, mientras atravesaba el receso propio de la actividad citrícola, recibió un preaviso de despido que puso fin a una relación laboral superior a los veinte años.
La empresa abonó inicialmente $962.000 en concepto de liquidación final. El trabajador aceptó ese pago ante la necesidad inmediata de ingresos, aunque posteriormente promovió una demanda al sostener que existían importantes diferencias salariales e indemnizatorias derivadas de una incorrecta registración laboral.
Durante la tramitación del juicio, la producción de prueba modificó sustancialmente el panorama del expediente. Declaraciones testimoniales y pericias contables respaldaron la antigüedad invocada por el demandante, mientras que la negativa empresaria a exhibir registros digitales y planillas de asistencia terminó operando en su contra. El fallo también concluyó que el operario percibía remuneraciones inferiores a las previstas por la normativa aplicable para la actividad.
El artículo 55, bajo la lupa
La controversia adquirió una dimensión institucional con la entrada en vigencia de la Ley N.º 27.802, promulgada el 6 de marzo de 2026, que reformuló distintos aspectos del régimen laboral argentino.
Entre sus modificaciones, el artículo 55 estableció que los créditos laborales sometidos a proceso judicial debían actualizarse mediante la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central. Según el magistrado, ese mecanismo produce un deterioro significativo del valor real de las acreencias en un escenario de inflación persistente y termina afectando exclusivamente a quienes se vieron obligados a litigar para obtener el reconocimiento de sus derechos.
En su resolución, Frascarolo sostuvo que la disposición introduce una diferenciación incompatible con el principio de igualdad previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional, ya que trabajadores que poseen créditos de idéntica naturaleza reciben un tratamiento diferente únicamente por haber recurrido a la vía judicial.
El juez también consideró que el esquema cuestionado restringe indirectamente el acceso a la jurisdicción, al imponer una consecuencia económica desfavorable para quien decide reclamar judicialmente frente al incumplimiento patronal.
Una pérdida superior al 25% sobre créditos alimentarios
Uno de los aspectos de mayor peso argumental de la sentencia fue la cuantificación del perjuicio que generaba la aplicación del artículo impugnado. De acuerdo con los cálculos incorporados al expediente, la utilización de la tasa prevista por la reforma hubiera reducido más del 25% el monto que finalmente correspondía percibir al trabajador.
Para el magistrado, semejante disminución resulta incompatible con la tutela reforzada que la Constitución Nacional otorga a los créditos laborales mediante el artículo 14 bis, por tratarse de acreencias de naturaleza alimentaria.
En esa línea, rechazó trasladar al derecho del trabajo doctrinas elaboradas para contextos de emergencia económica, como la denominada teoría del «esfuerzo compartido», al entender que los principios protectores que rigen la relación laboral impiden trasladar al trabajador el costo financiero derivado de la prolongación del proceso judicial.
IPC más interés puro
Luego de declarar la inconstitucionalidad del artículo 55, el tribunal dispuso que la deuda sea actualizada mediante la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), complementada con un interés puro anual del 3%, criterio que, según la sentencia, preserva el valor real del crédito sin producir enriquecimientos indebidos.
Con esa metodología, la empresa fue condenada a abonar $13.640.254,69, suma integrada por capital e intereses.
Un precedente que puede extenderse a miles de expedientes
Más allá de la reparación económica reconocida en este caso, el alcance institucional del pronunciamiento trasciende ampliamente el conflicto individual.
La resolución abre una discusión de fondo sobre la constitucionalidad del sistema de actualización incorporado por la reforma laboral y podría convertirse en un argumento relevante para miles de procesos que actualmente tramitan en los tribunales laborales del país.
El fallo también acompaña un debate que comienza a instalarse en distintas jurisdicciones, entre ellas Santa Fe, Córdoba y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde ya surgieron objeciones judiciales respecto de diversos aspectos de la Ley N.º 27.802.
Mientras la validez del nuevo régimen probablemente continúe recorriendo las instancias superiores del Poder Judicial, la decisión adoptada en Tucumán marca el primer límite concreto a uno de los componentes más sensibles de la reforma laboral y reinstala una discusión de fuerte trascendencia jurídica, sindical y económica: hasta dónde puede el legislador modificar el mecanismo de actualización de los créditos laborales sin comprometer la protección constitucional que ampara los derechos de los trabajadores.
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Minería: ASIJEMIN fortalece el convenio en Cerro Negro con nuevas mejoras salariales
La organización sindical alcanzó nuevos beneficios salariales con la empresa Cerro Negro que incorpora un adicional del 4% por presentismo para el personal de yacimiento durante 2026, preserva el Premio ASIJEMIN equivalente al 3% de la remuneración anual y establece un régimen de asistencia con criterios objetivos y resguardo de las licencias previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N.º 789/21.
La negociación colectiva continúa consolidándose como uno de los principales instrumentos para mejorar las condiciones laborales en la minería argentina, un sector estratégico por su aporte a las exportaciones, la generación de empleo calificado y las inversiones productivas.
En ese marco, la Asociación Sindical del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera Argentina (ASIJEMIN), a través de su Delegación Regional Sur, alcanzó un acuerdo con la empresa Cerro Negro que incorpora nuevos beneficios económicos, reafirma derechos convencionales y fortalece el Convenio Colectivo de Trabajo N.º 789/21.
El reajuste mantiene la vigencia del Premio ASIJEMIN, contemplado en el artículo 29 del convenio, equivalente al 3% de la remuneración anual, un reconocimiento que forma parte de la estructura de beneficios conquistados por la organización gremial para el personal jerárquico, profesional y técnico de la actividad.
Como uno de los aspectos centrales de la negociación, las partes acordaron incorporar durante 2026 un adicional del 4% por presentismo destinado a los trabajadores que desarrollan tareas en yacimiento. El nuevo incentivo busca reconocer la continuidad laboral, la responsabilidad operativa y el compromiso que demanda una actividad caracterizada por elevados estándares de seguridad, productividad y especialización técnica.
El entendimiento también define un régimen anual de asistencia que fija criterios transparentes para la percepción de ambos beneficios. Los trabajadores con asistencia perfecta accederán al 100% del premio; quienes acumulen entre 1 y 9 días de ausencia percibirán el 80%; entre 10 y 20 días, el beneficio será del 50%; mientras que las inasistencias superiores a 21 días impedirán su percepción.
Uno de los puntos de mayor relevancia institucional es que la nueva regulación excluye del cómputo las ausencias justificadas por accidente de trabajo, maternidad, nacimiento, matrimonio, fallecimiento de familiares, citaciones judiciales, exámenes y reposo en sitio, preservando plenamente las licencias y garantías reconocidas por el Convenio Colectivo de Trabajo y evitando que el ejercicio de esos derechos afecte el acceso a los adicionales pactados.
Desde ASIJEMIN destacaron que el resultado refleja el valor de la negociación colectiva como herramienta para ampliar derechos y consolidar mecanismos de reconocimiento económico vinculados al desempeño laboral, en un contexto donde la discusión salarial y las condiciones de trabajo ocupan un lugar central dentro de la agenda sindical del sector minero.
El proceso fue impulsado por el cuerpo de delegados de base de Cerro Negro, integrado por César Barrera, Anselmo Valdivieso, Diego Barrientos, Daniel Machuca, Damián Bustamante, Víctor Sarmiento, Braian Torres y Leonel Quintana, junto al director regional Sur, Oscar Romillo, con el acompañamiento de la Comisión Directiva Nacional encabezada por el secretario general Marcelo Mena Muñoz.
La firma de esta concertación social reafirma una estrategia gremial orientada a fortalecer la negociación paritaria como mecanismo permanente de construcción de derechos, incorporando mejoras económicas concretas sin alterar las garantías convencionales ya vigentes y consolidando un modelo de relaciones laborales basado en el diálogo social dentro de una de las actividades productivas de mayor dinamismo del país.
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