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En medio de la crisis de la actividad, la asignación la recibirán los trabajadores con prestación de servicios en jornada completa y será proporcional para quienes presten servicios inferiores.


El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Argentina (SMATA) llegó a un acuerdo por el «bono» de 5.000 pesos dispuesto por el DNU presidencial y la asignación se pagará en cinco tramos a partir de la segunda quincena de octubre.

Luego varias reuniones de negociación, los comandados por Ricardo Pignanelli y representantes de la Federación Argentina de Asociación de Talleres de Reparación de Automotores y Afines (FAATRA) llegaron a un acuerdo por el bono para los trabajadores del sector.

Según dieron a conocer ambas entidades, se dispuso el pago de 5.000 pesos en cinco tramos de igual monto a partir de la segunda quincena de octubre. La segunda cuota se abonará recién en enero de 2020 y desde allí de manera consecutiva hasta mayo.

La asignación será no remunerativa y la recibirán «aquellos trabajadores con prestación de servicios en jornada completa; y resultará proporcional para quienes presten servicios inferiores».

Por último, comunicaron que «los aumentó acordados en los supuestos de emprendimientos mineros, petroleros y otros complementarios en origen de la provincia de San Juan, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la notificación de la homologación por parte de la Autoridad Administrativa».

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FEPEVINA alertó que siete de cada diez rutas nacionales están en estado regular o malo

La Federación del Personal de Vialidad Nacional advirtió que cerca del 70% de la red vial presenta un estado entre regular y malo como consecuencia de la paralización de la obra pública. El gremio también cuestionó el nuevo esquema de concesiones impulsado por el Gobierno nacional y denunció que favorece a empresas privadas con financiamiento estatal y escasas obligaciones de inversión.

El deterioro de las rutas nacionales volvió a encender las alarmas. La Federación del Personal de Vialidad Nacional (FEPEVINA) sostuvo que el desfinanciamiento del organismo y la suspensión de las tareas de conservación están acelerando el desgaste de la infraestructura vial, con consecuencias directas sobre la seguridad de millones de usuarios.

El secretario Gremial y de Prensa de la organización, Fabián Catanzaro, aseguró que el organismo atraviesa el momento más crítico desde su creación hace casi 94 años. Según precisó, alrededor del 70% de la red vial nacional se encuentra en condiciones entre regulares y malas, una realidad que atribuyó a la decisión del Gobierno nacional de paralizar la obra pública, incluyendo las intervenciones de mantenimiento que establece la legislación vigente.

El dirigente explicó que la falta de conservación tiene un impacto acumulativo sobre los pavimentos. De acuerdo con estimaciones técnicas de Vialidad Nacional, cada año sin mantenimiento reduce entre tres y cinco años la vida útil de una ruta, lo que acelera el deterioro y multiplica el costo de futuras reparaciones.

La organización también vinculó ese proceso con el incremento de la siniestralidad vial. Catanzaro indicó que relevamientos internos muestran un aumento cercano al 20% en los siniestros registrados desde el año pasado y afirmó que las víctimas fatales continúan en niveles preocupantes, con alrededor de 7.000 fallecidos anuales en las rutas nacionales. A su juicio, el estado de la infraestructura condiciona muchas de las maniobras que luego son atribuidas exclusivamente al error humano.

Denuncian un «apagón estadístico»

FEPEVINA cuestionó además la reducción de la información pública vinculada a la seguridad vial. Según el gremio, el proceso de ajuste que atraviesa la Agencia Nacional de Seguridad Vial también repercutió sobre la producción de estadísticas oficiales.

Catanzaro sostuvo que actualmente existe un «apagón estadístico» respecto de los siniestros y las muertes en las rutas nacionales debido al desmantelamiento de áreas técnicas encargadas de elaborar esos registros. En ese sentido, advirtió que la ausencia de datos dificulta dimensionar con precisión la evolución del problema y limita la elaboración de políticas preventivas.

Críticas al nuevo esquema de concesiones

Otro de los cuestionamientos apuntó al proceso de privatización de corredores viales impulsado por el Ejecutivo. Desde FEPEVINA señalaron que el nuevo modelo ampliará significativamente la extensión de rutas concesionadas, que pasaría de 6.500 a 9.500 kilómetros, al tiempo que se multiplicará la cantidad de estaciones de peaje, con una cabina aproximadamente cada 80 kilómetros.

El sindicato advirtió que las licitaciones se desarrollarán bajo las modificaciones incorporadas por la Ley Bases al régimen de concesiones y cuestionó el rol del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), cuya Carta Orgánica fue modificada para financiar estos proyectos.

Según Catanzaro, las empresas adjudicatarias accederán a créditos con tasas preferenciales, períodos de gracia y la posibilidad de percibir ingresos por peajes desde el inicio de la concesión, sin ejecutar inicialmente obras de gran magnitud. Para la organización, ese esquema reproduce experiencias similares aplicadas durante la década de 1990, donde —afirman— predominó la rentabilidad de las concesionarias por encima de la inversión en infraestructura.

El impacto en San Juan

La advertencia también alcanza a provincias como San Juan, donde las rutas nacionales constituyen corredores estratégicos para la minería, la producción agrícola, el turismo y el transporte de cargas. El deterioro de estas vías no sólo incrementa los riesgos para quienes las transitan diariamente, sino que también eleva los costos logísticos y afecta la competitividad de las economías regionales.

El pronunciamiento de FEPEVINA vuelve a colocar en el centro del debate el estado de la infraestructura vial argentina y el rumbo de la política de obra pública. Mientras el Gobierno avanza con un esquema de mayor participación privada en la administración de los corredores nacionales, el gremio insiste en que la falta de mantenimiento, la reducción presupuestaria y la disminución de los controles conforman una combinación que compromete tanto la conservación del patrimonio vial como la seguridad de quienes circulan por las rutas del país.

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Despidos: excluyen bonos, premios y horas extras del cálculo indemnizatorio

El Gobierno nacional reglamentó un nuevo criterio para calcular las indemnizaciones por despido sin causa. Desde ahora solo se computarán el salario básico convencional y las sumas remunerativas normales, habituales y mensuales, mientras que quedarán excluidos conceptos como bonos, premios, horas extras, aguinaldo y otros adicionales. Especialistas anticipan un fuerte debate judicial por el alcance de la medida.

El Gobierno de Javier Milei avanzó con una nueva modificación de la reforma laboral al redefinir la base salarial utilizada para calcular las indemnizaciones por despido sin causa. La reglamentación introduce un criterio más restrictivo sobre los conceptos que podrán integrar la compensación por antigüedad, una decisión que reducirá el monto que percibirán numerosos asalariados y que ya genera cuestionamientos entre abogados laboralistas y organizaciones sindicales.

La indemnización continuará equivaliendo, en términos generales, a un salario por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, aunque cambia de manera sustancial la forma de determinar cuál es la remuneración que servirá como referencia para ese cálculo.

A partir de la entrada en vigencia de la norma, únicamente se considerarán el salario básico previsto en el convenio colectivo y las sumas remunerativas de percepción normal, habitual y mensual. En consecuencia, dejarán de formar parte de la base indemnizatoria los premios, bonos, horas extras, sueldo anual complementario (SAC), participación en las ganancias, plus vacacional, conceptos no remunerativos, pagos extraordinarios y cualquier otro ingreso que no reúna esas características.

La reglamentación incorpora además una cláusula de alcance amplio al establecer que también permanecerán excluidos todos aquellos conceptos que, cualquiera sea su denominación u origen jurídico, no se liquiden con carácter regular y permanente.

El impacto económico variará según la composición del salario de cada trabajador. Quienes perciban exclusivamente una remuneración fija mensual difícilmente observen diferencias relevantes. En cambio, aquellos cuyos ingresos dependan en buena medida de adicionales variables podrían recibir compensaciones considerablemente inferiores en caso de un despido sin causa.

Diversos especialistas en derecho del trabajo advirtieron que numerosas actividades incorporan de manera habitual bonos por productividad, premios, horas suplementarias o incentivos convencionales que representan una porción significativa del ingreso mensual. Al quedar excluidos del cálculo, la indemnización final podría disminuir de manera apreciable.

Desde la administración nacional sostienen que la modificación procura otorgar mayor previsibilidad a los empleadores, unificar criterios interpretativos y reducir la litigiosidad derivada de los reclamos indemnizatorios. Según la visión oficial, una definición más precisa de la base salarial contribuirá a disminuir los conflictos judiciales y favorecerá la contratación de personal al reducir la incertidumbre sobre los costos derivados de una eventual desvinculación.

La respuesta del movimiento obrero y de los laboralistas fue inmediata. Consideran que la reglamentación restringe el alcance de un derecho históricamente reconocido por la legislación argentina y disminuye el resarcimiento económico de quienes pierdan su fuente laboral. A su entender, la modificación se suma al conjunto de reformas promovidas por la Casa Rosada con el propósito de flexibilizar las relaciones laborales y reducir los costos asociados al empleo formal.

El alcance definitivo de la medida probablemente quede sujeto al análisis de los tribunales. Uno de los principales puntos de discusión será determinar qué conceptos reúnen efectivamente las condiciones de normalidad, habitualidad y periodicidad mensual, una cuestión que podría variar de acuerdo con cada convenio colectivo y con las particularidades de cada actividad.

Ese margen interpretativo anticipa una nueva etapa de controversias judiciales. Mientras el Ejecutivo presenta la reglamentación como una herramienta para aportar previsibilidad al sistema laboral, sindicatos y especialistas sostienen que su aplicación reducirá el costo de los despidos y reabrirá uno de los debates más sensibles del derecho del trabajo argentino: el alcance de la protección económica frente a la pérdida del empleo.

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El Gobierno recalibró los aportes sindicales y alivió el financiamiento de los gremios

El Decreto 612/2026 modificó la reglamentación de la reforma laboral y redefinió la base de cálculo de los aportes previstos en los convenios colectivos. La decisión amplía los conceptos salariales computables, preserva recursos para los sindicatos y excluye del tope del 2% determinadas contribuciones empresarias destinadas a prestaciones sociales, asistenciales y previsionales.

El Gobierno nacional introdujo un cambio de fuerte impacto en el sistema de relaciones laborales al publicar el Decreto 612/2026, mediante el cual modificó la reglamentación de la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo y estableció nuevos criterios para calcular los aportes, contribuciones y retenciones surgidos de los acuerdos paritarios.

La disposición, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego Santilli y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello, reemplaza aspectos del Decreto 407/2026, que había restringido la base de cálculo exclusivamente al salario básico convencional.

Con la nueva reglamentación, la base sobre la que se aplican las cuotas solidarias y otros aportes convencionales ya no comprenderá únicamente el salario básico, sino también las sumas remunerativas normales, habituales y de percepción mensual previstas en los convenios colectivos. Permanecen excluidos los premios, bonos, horas extras, aguinaldo, plus vacacional, participación en ganancias, conceptos no remunerativos y cualquier otro ingreso extraordinario.

Otro de los cambios relevantes consiste en diferenciar los aportes regulados por el artículo 9 de la Ley 14.250 de aquellas contribuciones que los empleadores acuerden a favor de las organizaciones sindicales. Estas últimas pasarán a regirse por la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y deberán destinarse exclusivamente a prestaciones sociales, asistenciales, previsionales o culturales para los trabajadores representados.

La norma también obliga a que esos recursos sean administrados mediante cuentas y documentación independientes del resto del patrimonio sindical, con el propósito de reforzar los mecanismos de control y transparencia.

El decreto mantiene vigente el tope del 2% previsto para las cuotas solidarias, aunque redefine los conceptos salariales sobre los cuales se calcula ese límite. Paralelamente, deja fuera de esa restricción las contribuciones empresarias destinadas a fines específicos, una modificación que evita una reducción significativa de los ingresos que perciben numerosas organizaciones gremiales y sus obras sociales.

La decisión llegó después de intensas conversaciones entre funcionarios nacionales y la CGT, que había advertido que la reglamentación original afectaba el financiamiento del modelo sindical argentino. Entre los casos mencionados durante las negociaciones sobresalen las contribuciones empresarias destinadas a obras sociales, que en algunos gremios representan miles de millones de pesos mensuales, recursos esenciales para sostener prestaciones médicas y asistenciales.

La rectificación se oficializó además en un momento de alta sensibilidad política, cuando la central obrera prepara una nueva etapa de movilizaciones y mantiene abiertos diversos frentes de conflicto con el Gobierno por la política laboral y salarial.

La modificación del Decreto 407/2026 refleja un cambio de criterio en la aplicación de la reforma laboral impulsada por la administración nacional. Más allá de los aspectos técnicos, la medida preserva una fuente clave de financiamiento para los sindicatos, redefine el alcance de los convenios colectivos y reconfigura uno de los puntos de mayor discusión entre el Poder Ejecutivo y el movimiento obrero organizado.

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