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Hoy publicaron la resolución en el Boletín Oficial. El gobierno aceptó prorrogar la fecha que permitía acceder a la moratoria previsional al cumplir 60 años por tres años según lo estipulado en el artículo 22 de la ley 27.260.


El gobierno de Cambiemos no tenía ninguna intención de hacerlo, siguiendo lo convenido con el Fondo monetario Internacional, pero la presión desde la oposición, desde el feminismo es mucha y se le suma la movilización que harán los gremios y las organizaciones sociales para el 2 de julio que se anunció ayer, y que tras este anuncio tramposo, no se baja.
La moratoria permite comprar años de aportes para lograr acceder al reconocimiento de una vida de trabajo y a una jubilación. La prórroga anunciada encierra algunos asuntos que destiñen toda la buena noticia. Para empezar, no se modifica la fecha de corte, la dejaron en el último día de 2003, esto se traduce en que los actuales 4 años de trabajo formal que ahora hay que acreditar pasan a ser 7 años. Si cumplís 60 en el 2022 y no contás con ese requisito, no te vas a poder jubilar, a menos que logres pagar un monotributo o conseguir un empleo formal durante los años que te falten.

Otro asunto es la evaluación socioeconómica en la que van a analizar el nivel de ingresos y bienes que posea la persona que necesite la jubilación. Esto significa que deja de ser universal.

La llamada «jubilación de amas de casa» ya no comprenderá a quienes fueron amas de casa toda la vida, a menos que puedan pagar esos años de monotributo y además tengan cómo vivir sin jubilación.

El 2 de julio, la movilización convocada el mismo día que apuraron este anuncio engañoso, sigue en pie.

Reclaman extender la fecha de corte para comprar años de aportes, sacar los filtros socio económicos y eliminar definitivamente la PUAM, que tiene carácter de pensión, niega la calidad de trabajadores a quienes entregaron sus esfuerzos a la economía informal y al trabajo doméstico y que reduce el haber percibido al 80% de la jubilación mínima, que ya de por sí, no alcanza a superar la línea de pobreza.

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OSSE aplica una nueva suba del 7% y actualiza las tarifas de agua y saneamiento

Las tarifas de agua potable y saneamiento tendrán un nuevo aumento en San Juan a partir de septiembre. Obras Sanitarias Sociedad del Estado (OSSE) dispuso una nueva actualización del 7% para todas las categorías y servicios, mediante la Decisión N° 0603 de su directorio.

Esta modificación toma como referencia los valores establecidos en mayo y fue fundamentada por el organismo en la evolución de los costos asociados a la prestación. Según OSSE, el ajuste apunta a sostener el equilibrio económico y financiero necesario para garantizar la continuidad, regularidad y calidad de los servicios.

Para los jubilados, la tarifa individual de agua pasará de $9.762 a $10.445, mientras que el servicio de cloacas tendrá el mismo valor. Quienes cuenten con ambas prestaciones abonarán $19.108, frente a los $17.858 anteriores.

En la categoría estándar, el agua ascenderá de $19.521 a $20.887 y las cloacas tendrán idéntico importe. La prestación conjunta quedará en $38.247, contra los $35.745 vigentes hasta agosto.

Los usuarios de la categoría residencial diferencial también tendrán una actualización. El agua pasará de $13.665 a $14.621, al igual que las cloacas, mientras que la tarifa por ambos servicios será de $26.756, frente a los $25.006 anteriores.

La suba alcanzará asimismo a los usuarios industriales. El servicio de agua pasará de $24.007 a $25.688, mientras que las cloacas subirán de $23.839 a $25.508. Para quienes reciben ambas prestaciones, el importe combinado llegará a $46.689, desde los $43.635 actuales.

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El Gobierno acelera su mapa de privatizaciones y apunta a cinco empresas públicas

La administración de Javier Milei busca concretar antes del primer semestre de 2027 nuevos procesos de privatización o concesión sobre al menos cinco compañías estatales. AySA encabeza el cronograma, seguida por Belgrano Cargas, Intercargo, ENARSA y la central termoeléctrica Vuelta de Obligado.

AySA aparece como la operación más inmediata. La apertura de ofertas por el 90% de las acciones de Agua y Saneamientos Argentinos está prevista para el 15 de septiembre. El proceso no contempla un precio base, aunque existe una valuación elaborada por el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) que funcionará como referencia para las propuestas.

Entre los empresarios mencionados como potenciales interesados figura Mauricio Filiberti, propietario de Transclor y vinculado a Daniel Vila y José Luis Manzano en Edenor. La definición quedará supeditada al proceso licitatorio y a las condiciones establecidas por el Gobierno.

El sistema ferroviario de cargas constituye otra de las apuestas centrales. El Gobierno ya lanzó la licitación para concesionar las vías y los inmuebles asociados a las líneas Belgrano, San Martín y Urquiza.

La concesión tendrá un plazo de 50 años y requeriría inversiones estimadas en alrededor de US$1.000 millones. Las empresas adjudicatarias podrán acceder además a los beneficios del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

El pliego incorpora una condición particular: quedan excluidas las compañías controladas directa o indirectamente por gobiernos extranjeros. Los interesados podrán formular consultas hasta el 28 de octubre y deberán presentar sus ofertas antes del 11 de noviembre a las 9.59.

El Ejecutivo también trabaja sobre Intercargo, la empresa estatal que presta servicios de asistencia en tierra y operaciones de rampa en los aeropuertos. Después de un primer proceso sin resultado definitivo, las autoridades preparan un nuevo llamado antes de fin de año, aunque todavía resta definir la modalidad.

La agenda continúa con ENARSA, compañía dedicada a la exploración, producción, transporte y comercialización de hidrocarburos y a la generación eléctrica. La administración nacional también analiza avanzar sobre los gasoductos que permanecen bajo su órbita.

A estas operaciones se suma la central termoeléctrica Vuelta de Obligado, cuyo proceso está previsto para el primer trimestre de 2027.

La secuencia revela una política sostenida de transferencia de activos y concesiones estatales al capital privado. Con AySA como primera prueba relevante, el Gobierno busca avanzar durante los próximos meses sobre infraestructura sanitaria, transporte ferroviario, servicios aeroportuarios y energía, con el objetivo de reducir la participación directa del Estado en esas áreas.

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Fallo inédito en San Juan: un repartidor de Pedidos Ya fue reconocido como trabajador

Una sentencia del Quinto Juzgado del Trabajo de San Juan reconoció la existencia de una relación laboral entre un repartidor y las empresas Pedidos Ya y Repartos Ya , y ordenó el pago de indemnizaciones derivadas del despido y de un grave accidente ocurrido mientras cumplía sus tareas. El trabajador sufrió una lesión que le provocó paraplejia. El fallo analizó geolocalización, turnos, rankings y tarifas para determinar que no se trataba de un prestador autónomo.

La resolución, dictada por el juez Gonzalo Caballero el 30 de junio y conocida públicamente en los últimos días, constituye un antecedente relevante para las relaciones laborales vinculadas con plataformas digitales. El magistrado concluyó que la prestación no reunía las características de un trabajo autónomo, sino que estaba sometida a mecanismos de organización, supervisión y control propios de una relación de dependencia.

El caso se inició a partir de un accidente ocurrido el 11 de noviembre de 2020, en la intersección de Paula Albarracín de Sarmiento y avenida Circunvalación. Luego de las lesiones, el repartidor reclamó su registración laboral y la cobertura prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo. Ante la negativa empresarial, se consideró despedido en enero de 2022 y promovió una demanda.

Pedidos Ya negó haber mantenido un vínculo laboral con el trabajador y atribuyó la relación a Repartos Ya. Esta última empresa sostuvo que se trataba de un contrato de locación de servicios de naturaleza comercial. Sin embargo, para el juzgado esa descripción no coincidió con la forma concreta en que se desarrollaban las tareas.

El veredicto tomó como elementos determinantes la evidencia testimonial, documental, informática e informativa incorporada al expediente. Entre otros aspectos, se acreditaron sistemas de geolocalización, asignación de turnos, registro de conexiones, rankings de desempeño, controles de cumplimiento y fijación unilateral de tarifas.

Para Caballero, esos mecanismos demostraron que el trabajador no actuaba por cuenta propia. La operatoria, además, se desarrollaba bajo la marca y la plataforma de Pedidos Ya, mientras que los pagos eran realizados por Repartos Ya, lo que llevó al magistrado a considerar que ambas sociedades funcionaban de manera coordinada dentro de una misma estructura económica y funcional.

El juez aplicó el principio establecido por el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, según el cual la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato laboral, salvo que se demuestre lo contrario. En este caso, entendió que la empresa no logró acreditar la autonomía que invocaba.

Por qué no se aplicó la reforma laboral

Uno de los aspectos centrales de la resolución es su tratamiento de las reformas impulsadas durante el gobierno de Javier Milei. El magistrado señaló que las modificaciones introducidas por la Ley Bases 27.742 y posteriormente por la Ley de Modernización Laboral 27.802 no resultaban aplicables al expediente.

La razón fue temporal: el accidente ocurrió en 2020 y la extinción del vínculo se produjo en enero de 2022, antes de la entrada en vigencia de ambas normas. Caballero invocó el principio de irretroactividad previsto en el artículo 7 del Código Civil y Comercial y sostuvo que la relación debía juzgarse conforme a las normas vigentes cuando ocurrieron los hechos.

De este modo, la sentencia no implica una declaración sobre la aplicación o constitucionalidad de las nuevas disposiciones laborales a relaciones posteriores, sino que resuelve un vínculo iniciado y extinguido bajo una legislación anterior.

Indemnización por despido y accidente

El juzgado reconoció distintos rubros laborales, entre ellos la indemnización por antigüedad, falta de preaviso, aguinaldos correspondientes a 2020 y 2021 y el proporcional de 2022, además de vacaciones pendientes y proporcionales.

También contempló remuneraciones adeudadas entre noviembre de 2020 y enero de 2022 y diferencias salariales correspondientes al período comprendido entre julio y octubre de 2020, al considerar que los ingresos percibidos se encontraban por debajo de los valores establecidos por el convenio colectivo aplicable.

A ello se sumaron sanciones previstas por la Ley 24.013 por falta de registración y otras infracciones vinculadas con la relación laboral y el pago de las indemnizaciones.

Por las consecuencias del accidente, el fallo dispuso además una reparación por incapacidad laboral permanente y total, una compensación adicional de pago único, un incremento del 20% sobre las prestaciones derivadas del accidente laboral y una prestación complementaria por gran invalidez destinada a cubrir la asistencia permanente que requiere el trabajador para sus actividades esenciales.

El demandante había estimado el reclamo en más de $106 millones. No obstante, el monto definitivo todavía no está establecido: algunos rubros fueron rechazados y la liquidación deberá practicarse una vez que la sentencia quede firme.

La decisión ya fue apelada y actualmente se encuentra bajo revisión de la Cámara Laboral de San Juan. Por esa razón, el pronunciamiento todavía no constituye una decisión definitiva.

El dictamen instala así un nuevo antecedente provincial sobre el modo en que deben calificarse las relaciones entre trabajadores y plataformas digitales cuando la organización efectiva de las tareas revela mecanismos de dirección, control y dependencia. Su alcance definitivo dependerá ahora de lo que resuelva la instancia superior.

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