Declaran inconstitucional el último aumento del 5,71% que recibieron los jubilados
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados y demás beneficiaros sociales en marzo de 2018 de acuerdo a la nueva ley de movilidad.
En otro fallo desfavorable para el Gobierno, la Cámara Federal de la Seguridad Social -esta vez de la Sala I- declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados y demás beneficiaros sociales en marzo de 2018, de acuerdo a la nueva ley de movilidad. Además, ordenó que se aplique la fórmula de movilidad anterior, que se calculó en el 14,5%, porque las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva.
La nueva ley de movilidad fue aprobada por el Congreso en diciembre de 2017, cuando faltaban tan solo dos días para el cierre del cálculo del reajuste según la fórmula anterior. Esta reglamentación “retrotrajo” el cierre a septiembre de 2017 “produciéndose así un atraso de seis meses en el período de referencia, y diferiéndose el último trimestre para el aumento correspondiente a junio de ese año”, señaló la sentencia de segunda instancia.
En la misma línea, el fallo aseveró que esta diferencia en contra de los jubilados “pretendió ser zanjada con un subsidio extraordinario por única vez” que fue recibido por aquellos que ganaban menos de $ 10.000. Y agregó: “Claramente, dicho subsidio extraordinario no alcanza a paliar el gravamen producido”.
En consecuencia, los camaristas afirmaron que “la aplicación retroactiva antes aludida vulnera los principios de progresividad y de no regresividad de los Derechos económicos, sociales y culturales, consagrados en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.
Fuente: Miércoles 20 de Marzo de 2019 ( El destape)
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Golpe al bolsillo: los ingresos rinden cada vez menos frente al aumento de los combustibles
Un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal revela una fuerte caída del poder adquisitivo de los salarios frente al precio de los combustibles. Solo entre febrero y marzo, la capacidad de compra se redujo un 17%, en un entorno económico marcado por el encarecimiento del petróleo y la estabilidad de los ingresos.
El valor de la nafta se consolidó como uno de los indicadores más sensibles del deterioro del poder adquisitivo. En marzo, el litro registró un aumento real del 21%, impulsado por la suba internacional del petróleo en línea con el conflicto en Medio Oriente, lo que generó un impacto inmediato en el mercado local. La dinámica responde a múltiples factores: el precio internacional del crudo, el tipo de cambio, los costos de refinación y la estructura impositiva.
Sin embargo, el dato más relevante no es el precio en sí, sino su relación con los ingresos. Medido en litros de nafta, el salario registrado sufrió una caída del 17% en apenas un mes, evidenciando la rapidez con la que el aumento del combustible erosiona la capacidad de compra en un presente de ingresos prácticamente estancados.
La tendencia se profundiza al ampliar la perspectiva temporal. En la comparación interanual, el deterioro alcanza el 27%, mientras que frente a noviembre de 2023 el retroceso asciende al 48%. Incluso si se toma como referencia 2018, el salario medido en combustible muestra una caída cercana al 18%, consolidando un proceso sostenido de pérdida de capacidad adquisitiva.
Este tipo de medición, que vincula ingresos con bienes de consumo masivo, permite dimensionar con mayor claridad el impacto de la inflación en la vida cotidiana. La nafta, además de ser un insumo clave para la movilidad, incide de manera transversal en la estructura de costos de la economía, trasladándose a precios de bienes y servicios.
El fenómeno también expone un mecanismo intrincado: mientras el consumo de combustible puede verse condicionado por el precio, su carácter estratégico limita la posibilidad de sustitución. En ese marco, el encarecimiento del producto no solo afecta el gasto directo de los hogares, sino que amplifica el impacto inflacionario en cadena.
La caída del salario medido en litros de nafta sintetiza, de manera concreta, el deterioro del poder de compra en la Argentina. Más allá de los indicadores macroeconómicos, el dato revela una realidad tangible: los ingresos alcanzan cada vez para menos.
En un encuadre atravesado por factores externos y presiones internas, la evolución del precio del combustible seguirá siendo un termómetro clave. El desafío, hacia adelante, será recomponer el equilibrio entre ingresos y costos en una economía donde la capacidad de consumo continúa bajo amenaza.
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El Gobierno salteño y ASIJEMIN avanzan en una agenda común para el sector minero
El ministro de Producción y Minería de Salta, Ignacio Lupión, junto al secretario general de ASIJEMIN, Marcelo Mena Muñoz, y el referente gremial Roberto Velázquez, mantuvieron una reunión de trabajo para analizar la actividad minera en la provincia y el rol de los trabajadores profesionales en la industria.
Durante el encuentro, el Ministerio de Producción y Minería presentó los lineamientos estratégicos del Gobierno para el desarrollo de la minería, destacando su rol en la planificación de proyectos, fomento de inversiones, generación de empleo, apoyo a las empresas locales, impulso de energías y cuidado del medio ambiente.
Por su parte, ASIJEMIN subrayó la importancia del aporte técnico de los trabajadores profesionales, la capacitación continua, la seguridad laboral, la defensa de derechos laborales, paritarias y la promoción de buenas prácticas ambientales dentro de los proyectos mineros.
El encuentro permitió intercambiar perspectivas y avanzar en una línea de trabajo conjunta entre el Gobierno provincial y ASIJEMIN, con el objetivo de consolidar un sector minero seguro, profesional y sustentable, que impulse el desarrollo económico y laboral de la provincia. La reunión reafirma el compromiso del Gobierno de Salta y de ASIJEMIN en fortalecer la minería con visión profesional y garantizar que los trabajadores mineros cuenten con las herramientas, formación y derechos necesarios para su desempeño.
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En San Juan un juez declaró inconstitucional un punto central de la nueva ley laboral
Un fallo del Cuarto Juzgado del Trabajo de San Juan declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral 27.802, al considerar que reduce de manera significativa los montos indemnizatorios. La decisión abre un debate judicial con impacto en todo el sistema laboral.
La reciente implementación de la Ley de Modernización Laboral comenzó a mostrar sus primeras fricciones en el ámbito judicial. El pronunciamiento del juez Federico Soria marcó un punto de inflexión al declarar la inconstitucionalidad del artículo 55 en un caso concreto, encendiendo una discusión que promete escalar en los próximos meses.
El núcleo del conflicto radica en el sistema de cálculo de intereses sobre créditos laborales. Según el magistrado, la aplicación de la nueva normativa implica una reducción sustancial en los montos que perciben los trabajadores, estimada en torno al 33% respecto del esquema anterior. La situación se vuelve particularmente sensible en causas iniciadas antes de la entrada en vigencia de la ley, el pasado 6 de marzo, donde la modificación impacta sobre derechos ya en curso.
En su argumentación, Soria sostuvo que esta diferencia configura una vulneración del principio de igualdad ante la ley, al establecer tratamientos distintos en función de la fecha del despido. En consecuencia, resolvió mantener el criterio previo y aplicar la tasa activa del Banco Nación, en línea con la jurisprudencia histórica del fuero.
El fallo no es un hecho aislado, sino parte de un mosaico de interpretaciones judiciales que reflejan la complejidad del cambio normativo. La jueza Gabriela Padín, del Tercer Juzgado, centró su análisis en el principio de irretroactividad de la ley, al considerar que una norma no puede alterar condiciones jurídicas preexistentes. Bajo ese enfoque, dispuso que los casos iniciados antes de la reforma continúen rigiéndose por el sistema anterior, apoyándose en el precedente “Huaquinchay” de la Corte de Justicia provincial.
En este sentido, los jueces Matías Pallito y Mariela Berón adoptaron una postura intermedia. Su criterio propone un esquema mixto: aplicar la tasa activa hasta la entrada en vigencia de la ley y, a partir de allí, utilizar el nuevo mecanismo basado en la tasa pasiva del Banco Central, con los límites establecidos por la normativa.
Este abanico de decisiones —emitidas entre el 16 y el 30 de marzo— anticipa un panorama de alta litigiosidad y falta de uniformidad en los tribunales de primera instancia. Ninguna de las resoluciones se encuentra firme, por lo que será la instancia superior —la Cámara de Apelaciones del Trabajo o la Corte de Justicia de San Juan— la que deberá fijar un criterio definitivo.
El debate local se inscribe, además, en un contexto nacional más amplio. Una medida cautelar impulsada por la Confederación General del Trabajo ya suspendió la aplicación de 82 artículos de la reforma, incluyendo aspectos sensibles como el derecho de huelga y modificaciones en el régimen indemnizatorio. En ese marco, las decisiones sanjuaninas refuerzan la idea de que la ley enfrenta cuestionamientos estructurales tanto en el plano político como judicial.
Los primeros fallos en San Juan revelan que la reforma laboral no solo será discutida en el ámbito legislativo o sindical, sino también en los tribunales. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 introduce un elemento de incertidumbre sobre la aplicación efectiva de la norma y sus consecuencias económicas.
El desenlace dependerá de la capacidad del sistema judicial para unificar criterios y establecer límites claros. Mientras tanto, la coexistencia de interpretaciones divergentes impacta directamente en trabajadores y empleadores, reconfigurando la previsibilidad del sistema laboral. En ese terreno, la disputa ya no es solo jurídica: es, en esencia, una discusión sobre el alcance de los derechos en un nuevo entorno económico.
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