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La Justicia prorrogó por seis meses la cautelar que protege los aportes sindicales de Comercio

El Juzgado Federal de San Martín N.º 2 extendió por seis meses la medida cautelar que resguarda las cuotas de solidaridad y la ultraactividad convencional cuestionadas por la reforma laboral. La resolución mantiene la cobertura judicial para las retenciones del 2,5% en el ámbito comprendido por la causa, mientras continúa la revisión en la Cámara de Apelaciones.

La reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional volvió a recibir un revés en los tribunales. El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.º 2 de San Martín resolvió prorrogar por seis meses la medida cautelar que protege los aportes sindicales convencionales y la ultraactividad de los convenios colectivos en la causa iniciada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín contra el Estado Nacional.

La decisión, firmada por el juez subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, mantiene vigente la protección judicial dispuesta el 27 de marzo de 2026. El magistrado consideró que continúan presentes las circunstancias jurídicas y fácticas que justificaron originalmente la medida y entendió que corresponde preservar sus efectos mientras avanza el expediente.

El pronunciamiento tiene consecuencias directas para el ámbito mercantil alcanzado por el litigio, ya que permite sostener, bajo los términos de la cautelar, las retenciones correspondientes a la cuota de solidaridad. El aporte totaliza un 2,5% de los salarios, distribuido habitualmente entre un 2% destinado a los sindicatos de primer grado y un 0,5% correspondiente a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS).

El debate se vincula con los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802, cuestionados por sus modificaciones al régimen de ultraactividad de los convenios colectivos, regulado por la Ley 14.250, y por las restricciones establecidas sobre las contribuciones convencionales.

La extensión de la cautelar brinda continuidad a las retenciones para los empleadores y trabajadores comprendidos en la causa, y evita que las modificaciones cuestionadas alteren de inmediato las condiciones protegidas por la resolución judicial. El fallo también mantiene la caución juratoria presentada por la entidad sindical y dispone notificar al Estado Nacional.

Sin embargo, la resolución no representa una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la reforma ni implica un pronunciamiento general aplicable a todas las organizaciones gremiales. Se trata de una medida provisoria, cuyos alcances permanecen sujetos al trámite judicial.

El expediente continúa bajo revisión de la Cámara Federal de Apelaciones, que deberá intervenir en la discusión sobre la cautelar y en las cuestiones de fondo planteadas por el sindicato.

La decisión constituye un respaldo transitorio para la estructura de financiamiento y representación del gremio mercantil, pero también prolonga una disputa de mayor alcance: hasta dónde puede avanzar una reforma legislativa sobre derechos y mecanismos de financiamiento establecidos mediante la negociación colectiva. La definición definitiva seguirá en manos de la Justicia.

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