destacada

La Justicia laboral sanjuanina suma fallos contra un artículo clave de la reforma laboral

El juez Matías Pallito declaró inconstitucional el artículo 56 de la Ley 27.802, que habilita a las mipymes a cancelar condenas judiciales en hasta 12 cuotas. La resolución protege el cobro íntegro de una indemnización de $23,3 millones y se suma a un antecedente similar en la provincia.

La Justicia laboral de San Juan dictó un segundo fallo contra el pago en cuotas de indemnizaciones por despido previsto en la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional. El juez Matías Pallito, del Primer Juzgado Laboral, declaró inconstitucional el artículo 56 de la Ley 27.802 y rechazó el pedido de una comerciante para cancelar en 12 mensualidades una condena de $23.296.163 a favor de una trabajadora despedida.

La empleadora, propietaria de un local minorista de indumentaria, había argumentado que no podía afrontar el pago íntegro en una sola vez. La norma invocada permite que las micro, pequeñas y medianas empresas abonen las condenas judiciales laborales en hasta 12 cuotas mensuales consecutivas, mientras que para las grandes compañías establece un máximo de seis.

La trabajadora se opuso a esa modalidad y su abogado solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la disposición. Pallito consideró que el monto no tenía una magnitud que justificara el fraccionamiento y sostuvo que la posibilidad de diferir unilateralmente el cumplimiento colocaba al acreedor laboral en una posición menos favorable que la de otros acreedores.

El magistrado comparó el régimen con las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil. Señaló que quien debe indemnizar por un accidente de tránsito puede quedar obligado a pagar de manera íntegra e inmediata, incluso cuando la condena asciende a varios millones de pesos, sin acceder automáticamente a un esquema de cuotas por ser pequeño comerciante.

Desde esa perspectiva, advirtió que conceder un beneficio de ese tipo para las condenas laborales supondría una desigualdad incompatible con los artículos 14 bis y 16 de la Constitución Nacional, que consagran la protección del trabajo y la igualdad ante la ley. También invocó garantías vinculadas con la propiedad, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Otro de los fundamentos centrales fue la autonomía provincial. Pallito sostuvo que la modalidad de ejecución de las sentencias y los plazos para cumplirlas corresponden al ámbito procesal local, cuya regulación compete a las provincias. A su entender, el Congreso puede dictar normas de fondo, pero no imponer a los tribunales sanjuaninos un fraccionamiento obligatorio del pago durante la ejecución de una condena.

La sentencia también remarcó el carácter alimentario de las indemnizaciones laborales: esos recursos permiten al trabajador despedido y a su familia cubrir necesidades esenciales. Por eso, el juez entendió que el cobro diferido no puede imponerse contra la voluntad de quien tiene reconocido el crédito. La posibilidad de aceptar cuotas, afirmó, debe quedar en manos del trabajador y responder a una decisión voluntaria.

Dos pronunciamientos y una apelación pendiente

La resolución de Pallito se suma a la dictada anteriormente por la jueza Mariela Berón, del Segundo Juzgado Laboral, que también declaró inconstitucional el régimen de pago fraccionado. Aquel fallo quedó firme porque la parte condenada no lo apeló. En el caso más reciente, la representación de la empleadora todavía puede recurrir ante la Cámara Laboral, que deberá determinar si confirma o revoca el criterio.

La discusión judicial sobre la reforma no se limita a las indemnizaciones. El juez Federico Soria, del Cuarto Juzgado Laboral, declaró inconstitucional el artículo 55 de la misma ley, que reduce en un 33% los intereses aplicables a determinados créditos laborales correspondientes a juicios iniciados antes de su entrada en vigencia.

El artículo 56 modificó el 277 de la Ley de Contrato de Trabajo para habilitar el pago en cuotas de las condenas laborales. Esta medida ya es objeto de debate en dos tribunales de San Juan, que evalúan su constitucionalidad a la espera de un fallo firme de segunda instancia.

La resolución de estos expedientes resultará clave para delimitar la aplicabilidad del régimen de cuotas, así como las restricciones constitucionales que imponen la tutela del crédito laboral y las autonomías procesales de las provincias.

Tendencias

Salir de la versión móvil