destacada

La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras y reabrió el debate judicial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió de manera provisoria la derogación de la Ley de Tierras Rurales, dispuesta por el artículo 154 del DNU 70/2023. La decisión respondió a una presentación de la Asociación Civil Árbol de Pie y busca evitar eventuales daños ambientales mientras la Justicia define si corresponde admitir el reclamo.

La medida cautelar interina fue firmada por Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. La resolución no implica un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad del decreto: mantendrá suspendidos sus efectos hasta que el Juzgado Federal de Bariloche examine la legitimación de los demandantes y el pedido de protección judicial.

La causa se inició a fines de diciembre de 2023, cuando Árbol de Pie y otros particulares promovieron un amparo colectivo. Sostuvieron que la derogación de la Ley 26.737 podía comprometer el derecho a un ambiente sano, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional, y afectar la utilización racional de los recursos naturales y la preservación de la biodiversidad.

El expediente pasó por distintas instancias judiciales sin que se resolvieran esos planteos. El juzgado de Bariloche lo había remitido a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra causa relacionada con la misma disposición, antes de que llegara al máximo tribunal.

La diferencia con el caso CECIM

La Corte distinguió este reclamo del presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM), cuya demanda contra la derogación fue rechazada el 29 de septiembre de 2026 por falta de legitimación activa. En aquel expediente, el planteo se centraba en una presunta afectación de la soberanía nacional; el de Árbol de Pie, en cambio, invoca la protección ambiental.

Ante la falta de una respuesta judicial sobre su presentación, la asociación pidió que se aclarara el alcance del fallo anterior y reiteró la solicitud cautelar. La mayoría entendió que correspondía adoptar una protección provisoria para resguardar el acceso efectivo a la Justicia y prevenir posibles daños irreparables.

Rosenkrantz sostuvo que la Corte no tenía competencia para dictar esa medida en el expediente y consideró que la causa debía regresar a la Justicia federal de Bariloche sin suspender los efectos del decreto.

El fallo posterga la decisión sobre si la derogación de la Ley de Tierras es constitucional o no, dejando el debate abierto. Ahora, el juzgado federal tendrá que resolver si los demandantes tienen legitimación y si se debe mantener la medida cautelar durante la tramitación del amparo.

Tendencias

Salir de la versión móvil