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Barrionuevo obtuvo un fallo favorable y Trabajo deberá certificar la conducción de UTHGRA

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una decisión de primera instancia y ordenó al Ministerio de Capital Humano emitir en cinco días una certificación provisoria de las autoridades elegidas el 29 de diciembre de 2025. La medida cautelar también consideró el impacto de la demora sobre trámites sindicales y acuerdos paritarios.

La disputa por la conducción nacional de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) sumó una definición judicial que obliga al Gobierno a avanzar con el reconocimiento administrativo de las autoridades surgidas de las elecciones de diciembre. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó al Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, emitir en un plazo de cinco días una certificación provisoria.

Los comicios se realizaron el 29 de diciembre de 2025, luego de una extensa disputa interna y de anteriores actuaciones judiciales vinculadas al proceso electoral. La Lista Celeste “17 de Octubre”, encabezada por Luis Barrionuevo, fue proclamada por la Junta Electoral Central con 121.334 votos positivos. Al día siguiente, el 30 de diciembre, se inició ante la autoridad laboral el trámite para obtener la certificación de las autoridades, pero no hubo respuesta administrativa durante los meses posteriores.

El planteo llegó nuevamente a los tribunales mediante una acción de amparo promovida por Barrionuevo. La Cámara revocó ahora el rechazo de primera instancia y consideró que estaban reunidos los requisitos para dictar una medida cautelar, en particular ante las consecuencias que la falta de certificación estaba produciendo sobre el funcionamiento de la organización sindical.

Uno de los elementos centrales de la resolución es que, según el tribunal, no se observaban decisiones que afectaran la regularidad de los comicios del 29 de diciembre. La Cámara también señaló que la autoridad administrativa tiene entre sus funciones mantener los registros correspondientes a las asociaciones sindicales y sus autoridades.

La ausencia de una certificación vigente había comenzado a generar obstáculos concretos. Entre ellos, el fallo menciona una observación vinculada con la rúbrica de libros de UTHGRA, debido a que la Comisión Directiva figuraba con mandato vencido desde el 14 de diciembre de 2025. Para la Cámara, la demora excedía una cuestión meramente formal porque comprometía el funcionamiento institucional de la entidad.

La Justicia también puso el foco en los acuerdos paritarios suscriptos y ratificados por las partes que permanecían sin homologación. En su análisis, el perjuicio derivado de la falta de reconocimiento no recaía únicamente sobre la estructura del sindicato, sino que podía proyectarse sobre los salarios de los trabajadores comprendidos en esas negociaciones.

El recurso pendiente y el argumento de la Cámara

La primera instancia había rechazado la cautelar porque permanecía pendiente un recurso de inconstitucionalidad presentado ante el Tribunal Superior de Justicia contra una resolución anterior de la propia Sala VI.

La Cámara adoptó una interpretación diferente. Señaló que la sola presentación de ese recurso no tenía efecto suspensivo y recordó que la resolución del 17 de diciembre de 2025 ya había sido ejecutada: las elecciones se realizaron, la Junta Electoral proclamó a las autoridades y el sindicato inició posteriormente el trámite administrativo para obtener la certificación.

En ese sentido, los camaristas consideraron que supeditar la certificación a una resolución favorable del recurso pendiente implicaría incorporar una exigencia que no correspondía para el dictado de la medida cautelar. La documentación presentada por el propio Estado ante la Justicia, además, daba cuenta de que el proceso electoral había sido reanudado y concluido.

Una medida provisoria que no resuelve la disputa de fondo

La Cámara estableció expresamente los límites de su decisión. La certificación ordenada tiene carácter provisorio, mutable y revocable y no implica una definición definitiva sobre la procedencia de la acción de amparo.

Por esa razón, si el recurso judicial todavía pendiente tuviera posteriormente un resultado que modificara el cuadro jurídico, la certificación podría quedar sin efecto. La Sala VI buscó así preservar la discusión de fondo mientras evita que la falta de reconocimiento administrativo continúe paralizando cuestiones vinculadas con la conducción del sindicato.

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