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Un fallo pone bajo la lupa el alquiler de autos para trabajar con aplicaciones

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3 reconoció la existencia de una relación laboral entre deRentas y trabajadores que utilizaban sus vehículos para prestar servicios mediante aplicaciones y determinó la aplicación del Convenio Colectivo 773/2019. FAREM considera que la sentencia puede convertirse en un antecedente relevante para otras empresas del rubro.
La sentencia fue dictada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3 y fue recibida por la Federación Argentina de Remises (FAREM) como un pronunciamiento de relevancia frente a las nuevas modalidades de transporte de pasajeros que utilizan aplicaciones digitales.
Para el secretario general de FAREM, Alejandro Poli, el fallo establece que la utilización de una plataforma tecnológica no modifica la naturaleza de la tarea desarrollada por el conductor. El dirigente sostuvo que cuando un trabajador recibe un pedido, se dirige a buscar a un pasajero y lo traslada hasta otro destino a cambio de una remuneración, la prestación debe quedar comprendida dentro del convenio específico de la actividad.
El punto adquiere especial importancia por la modalidad contractual utilizada por empresas que ofrecen vehículos a conductores que luego trabajan mediante aplicaciones. Según la interpretación de FAREM, presentar la relación como un simple alquiler de automóvil no alcanza para excluir las obligaciones laborales cuando, en los hechos, existe una prestación organizada y remunerada.
«Todos van a tener que cumplir el convenio colectivo 773/2019», afirmó Poli al referirse al alcance que el gremio pretende darle al pronunciamiento. El dirigente incluyó dentro de ese universo a remiseros, choferes administrativos y conductores vinculados con aplicaciones, independientemente de la denominación contractual utilizada por las empresas.
El CCT 773/2019 establece distintas categorías salariales para la actividad. FAREM sostiene que, en el caso analizado, deRentas debe encuadrar a sus conductores de acuerdo con la categoría correspondiente a una empresa de la dimensión de la firma. Poli cuestionó además los contratos mediante los cuales los trabajadores abonan semanalmente por adelantado para acceder a un vehículo y luego generar sus ingresos como conductores.
La discusión excede, de este modo, el caso particular. La expansión de las aplicaciones modificó la forma de solicitar viajes y de vincular a pasajeros con conductores, pero abrió al mismo tiempo una disputa sobre el encuadramiento laboral, las obligaciones de las empresas y los derechos que corresponden a quienes realizan los traslados.
Desde FAREM interpretan que la sentencia aporta un criterio para discutir aquellas estructuras que presentan al conductor como un mero locatario del vehículo, mientras la empresa organiza o condiciona su prestación. No obstante, el fallo corresponde al expediente de deRentas y su eventual proyección sobre otras compañías deberá definirse en cada caso concreto.
La resolución suma así un nuevo capítulo a la disputa por la regulación laboral del transporte mediante aplicaciones. Mientras las plataformas y empresas vinculadas al alquiler de vehículos desarrollan modelos contractuales adaptados a la economía digital, los representantes de los trabajadores buscan que la Justicia determine qué derechos corresponden cuando, detrás de esas nuevas formas de prestación, subsisten las características propias del transporte remunerado de pasajeros.