destacada

Proceso Penal Juvenil: Diputados aprobó un régimen transitorio para San Juan

La Cámara de Diputados sancionó por unanimidad una ley que regula de manera provisoria distintas herramientas del proceso penal juvenil. La norma incorpora reglas para la conciliación, reparación integral, suspensión del proceso a prueba y juicio abreviado, hasta que San Juan adecue su legislación procesal a la Ley Nacional 27.801.

La iniciativa fue tratada durante la Tercera Sesión Especial, luego de que el cuerpo legislativo se constituyera en comisión para analizar el expediente 2250. El despacho recibió primero dictamen unánime y posteriormente fue aprobado por la totalidad de los diputados presentes. La sesión estuvo encabezada por el vicegobernador y presidente nato de la Cámara, Fabián Martín.

Esta nueva regulación establece mecanismos alternativos a la imposición de una pena y fija las condiciones bajo las cuales pueden aplicarse en causas que involucren a adolescentes. Entre las principales herramientas aparecen la conciliación, la reparación integral del perjuicio, la suspensión del proceso a prueba y el juicio abreviado.

En materia de conciliación, la norma permite acuerdos entre el adolescente imputado y la víctima en determinados delitos de contenido patrimonial cometidos sin grave violencia y en hechos culposos que no hayan provocado lesiones gravísimas ni la muerte. Quedan excluidos, entre otros, los delitos cuyo máximo de prisión supere los seis años y aquellos contra la vida, la integridad sexual y los poderes públicos y el orden constitucional.

El acuerdo deberá ser presentado ante el Juez Penal de Niñez y Adolescencia para su homologación. Si se acredita su cumplimiento, la acción penal se extinguirá; mientras tanto, el expediente permanecerá reservado. Ante un incumplimiento, el magistrado podrá disponer la continuidad del proceso o adoptar otra medida prevista por la legislación.

La reparación integral tendrá aplicación en un conjunto determinado de delitos, entre ellos lesiones leves, hurto y robo simple, determinadas estafas y defraudaciones, daño simple y encubrimiento. La resolución judicial deberá precisar la propuesta de reparación, la opinión de las partes y los criterios utilizados para establecer la obligación que deberá cumplir el adolescente. Una vez satisfecha, corresponderá el sobreseimiento.

Otro de los institutos regulados es la suspensión del proceso a prueba, que podrá ser solicitada desde la audiencia de indagatoria y hasta la de debate, con las excepciones previstas ante una eventual modificación de la calificación jurídica durante el juicio. El juez deberá resolver dentro de los cinco días posteriores a la audiencia y establecer, cuando corresponda, las reglas de conducta y la reparación simbólica.

El seguimiento estará a cargo del Equipo Técnico y del Supervisor que corresponda. La víctima deberá ser informada sobre el cumplimiento de las reglas impuestas y, si el adolescente cumple las condiciones establecidas, el magistrado declarará extinguida la acción penal conforme a la legislación de fondo. El incumplimiento podrá derivar en la revocación del beneficio y la continuidad del procedimiento ordinario.

La ley también habilita el juicio abreviado para los delitos de acción pública, siempre que exista un acuerdo escrito entre el fiscal, el adolescente, su defensor y el Asesor Penal de la Niñez y Adolescencia respecto del hecho, la participación y la calificación legal. El fiscal deberá formular el pedido de pena y las demás partes prestar su conformidad.

El control judicial constituye un requisito central. El juez podrá admitir el acuerdo y dictar sentencia o rechazarlo mediante una resolución fundada. En este último caso, las admisiones o conformidades expresadas por el adolescente no podrán utilizarse posteriormente en su contra como reconocimiento de culpabilidad, mientras que el pedido de pena del fiscal tampoco lo condicionará durante el debate.

La norma dispone además que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, o el organismo que eventualmente la reemplace, tendrá a su cargo la designación del Supervisor transitorio y la aplicación de las medidas previstas, en articulación con la Ley Nacional 26.061 y las disposiciones que resulten pertinentes de la Ley 27.801.

El régimen tendrá carácter estrictamente transitorio. Su vigencia se extenderá hasta que San Juan complete la adecuación de su legislación procesal, tal como establece el artículo 49 de la Ley Nacional 27.801. De esta manera, la provincia incorpora reglas específicas para resolver y acompañar los procesos que involucren a adolescentes sin esperar a la reforma integral de su sistema procesal juvenil.

Tendencias

Salir de la versión móvil