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El Día del Empleado de Comercio tendrá carácter de feriado el 28 de septiembre

La FAECyS y las cámaras empresarias acordaron trasladar la conmemoración prevista por la Ley 26.541 al lunes 28 de septiembre. La jornada tendrá el tratamiento legal correspondiente a un feriado nacional y no podrá utilizarse como franco compensatorio.

La fecha original establecida por la Ley 26.541 es el 26 de septiembre, pero el entendimiento entre las partes dispuso trasladar la conmemoración al lunes siguiente para garantizar a los trabajadores los derechos laborales asociados a la jornada.

La circular difundida por la FAECyS el 7 de septiembre precisó que la fecha trasladada conservará todos los alcances previstos por la legislación. En materia salarial, deberán aplicarse las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y las normas complementarias, con el tratamiento correspondiente a los feriados nacionales.

Uno de los puntos centrales del acuerdo establece que el lunes 28 no podrá ser utilizado como franco compensatorio del descanso semanal. De esta manera, la jornada mantiene su carácter especial y no puede ser absorbida por otro día de descanso que correspondiera al trabajador.

El entendimiento fue remitido para su homologación ante la Secretaría de Trabajo de la Nación, trámite que permitirá formalizar el acuerdo alcanzado entre la representación gremial y las cámaras empresarias.

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