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El Gobierno fijó el salario mínimo en a $383.800 y quedó muy por debajo del reclamo sindical

El Gobierno estableció por resolución un incremento inicial del 1,9% y un cronograma de subas hasta abril de 2027, cuando llegará a $437.000. El valor de septiembre representa una pérdida real del 39,7% frente a noviembre de 2023, según un análisis de Chequeado. Las centrales sindicales habían reclamado elevarlo de inmediato a unos $911.000.
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La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 4/2026 de la Secretaría de Trabajo, luego de que representantes sindicales y empresarios no alcanzaran un entendimiento en el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

El incremento inicial es del 1,9% respecto de los $376.600 vigentes durante agosto. El cronograma contempla $391.200 en octubre, $398.800 en noviembre y $406.400 en diciembre. A partir de enero de 2027, el piso salarial pasará a $414.200, luego a $422.000 en febrero y $429.600 en marzo, hasta alcanzar $437.000 en abril.

Para quienes cobran por jornal, la hora de trabajo queda establecida en $1.919 desde septiembre y ascenderá gradualmente hasta $2.185 en abril del año próximo.

La actualización, sin embargo, no alcanza para recomponer el poder de compra perdido. Según un análisis de Chequeado, el nuevo valor acumula una caída real del 39,7% desde noviembre de 2023, último mes completo antes del cambio de Gobierno. La comparación también muestra un retroceso interanual real del 10,2%, una vez descontada la inflación del período.

La distancia entre el monto oficial y la pretensión sindical fue particularmente amplia. La CGT y las dos CTA habían reclamado llevar el mínimo a aproximadamente $911.000 de manera inmediata y a $993.000 en diciembre. El valor finalmente dispuesto para septiembre equivale a cerca del 42% de esa exigencia.

La falta de acuerdo volvió a dejar en manos del Poder Ejecutivo la definición del piso salarial. Las organizaciones gremiales cuestionaron tanto la propuesta empresarial como el funcionamiento del Consejo del Salario y reclamaron, además, la reapertura de las comisiones de Formación Profesional, Empleo y Productividad para abordar la evolución del mercado laboral.

La determinación también modificó los parámetros de la prestación por desempleo prevista en la Ley 24.013. El beneficio será equivalente al 75% de la mejor remuneración mensual neta, normal y habitual de los seis meses anteriores al despido, aunque deberá ubicarse entre el 50% y el 100% del salario mínimo vigente.

El SMVM no alcanza únicamente a quienes perciben ese ingreso. Su valor funciona como referencia para distintas prestaciones y obligaciones vinculadas con la legislación laboral. Por esa razón, la distancia entre su evolución nominal y el costo de vida repercute sobre un universo más amplio que el de los trabajadores que cobran directamente el mínimo.

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