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Paritaria de encargados de edificios: aumento para julio y agosto y revisión en septiembre

La Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal pactó incrementos para julio y agosto, mantuvo una suma fija remunerativa de $25.000 hasta septiembre y estableció una cláusula de revisión para redefinir los salarios de los próximos meses según la evolución de la economía.
La Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) alcanzó un nuevo acuerdo paritario que fija las remuneraciones de los encargados de edificios para el trimestre julio-septiembre de 2026. El entendimiento incorpora incrementos escalonados sobre los salarios básicos, mantiene una suma fija remunerativa mensual y deja abierta la negociación mediante una cláusula de revisión prevista para septiembre.
El convenio, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo 589/10, fue suscripto entre la organización sindical y las entidades empleadoras del sector: la Unión Administradores de Inmuebles, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal. El objetivo es preservar el poder adquisitivo de los trabajadores en un proceso de negociación que continúa adaptándose a la evolución de la inflación y de los ingresos reales.
Para los haberes de julio se estableció un incremento del 2% sobre los salarios básicos vigentes en junio para la cuarta categoría del convenio, porcentaje que se traslada de manera proporcional al resto de las categorías y a los adicionales convencionales. Además, se actualizó la suma fija remunerativa mensual, que quedó establecida en $25.000.
En agosto, los salarios volverán a incrementarse un 1,9% sobre las escalas vigentes de julio, manteniendo el mismo criterio de aplicación para todas las categorías previstas en el convenio colectivo. La suma fija de $25.000 también continuará abonándose junto con los haberes mensuales.
Para septiembre no se incorporó un nuevo porcentaje de incremento sobre los básicos, aunque se resolvió sostener el pago de la suma fija remunerativa. Ese mes será determinante para la continuidad de la negociación, ya que las partes acordaron volver a reunirse para evaluar la evolución de los principales indicadores económicos y definir una eventual recomposición para el último tramo del año.
La incorporación de una cláusula de revisión refleja una modalidad que comenzó a consolidarse en las negociaciones colectivas de distintos convenios. Frente a una inflación que continúa condicionando las paritarias, los acuerdos de corto plazo permiten ajustar las escalas con mayor frecuencia y reducir el riesgo de un nuevo atraso salarial entre una negociación y otra.
El acta será remitida a la Secretaría de Trabajo para su homologación. No obstante, las partes establecieron que, si el trámite administrativo no concluye antes del vencimiento de los salarios correspondientes a julio, agosto o septiembre, los empleadores deberán liquidar igualmente los incrementos previstos bajo el concepto de «a cuenta del acuerdo paritario», tomando como referencia las escalas salariales difundidas por FATERYH.