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El BCRA reglamentó las cuentas sueldo en dólares y avanzó la reforma laboral

La Comunicación «A» 8460 incorporó al dólar entre las monedas habilitadas para las cuentas sueldo y permitió a los bancos acreditar remuneraciones en moneda extranjera. La modalidad será voluntaria y dependerá del acuerdo entre empleador y trabajador.
El Banco Central de la República Argentina completó la reglamentación necesaria para que las empresas puedan pagar salarios en dólares al habilitar oficialmente las cuentas sueldo denominadas en esa moneda. La medida, formalizada mediante la Comunicación «A» 8460, adapta la normativa bancaria a la reforma laboral aprobada por el Congreso y permite que las entidades financieras administren cuentas sueldo en dólares bajo las mismas condiciones de gratuidad que las existentes en pesos.
La decisión da cumplimiento a la Ley 27.802, que modificó el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció que las remuneraciones podrán abonarse en dinero «ya sea en moneda nacional o extranjera». Hasta ahora, el régimen de cuentas sueldo solo contemplaba depósitos en pesos.
La reglamentación garantiza que la apertura y el mantenimiento de estas cuentas no tendrán costo para el trabajador hasta el monto acreditado por la relación laboral. Además, los fondos podrán permanecer depositados por tiempo indefinido sin generar cargos de administración, replicando el esquema vigente para las cuentas sueldo tradicionales.
El Banco Central también fijó las condiciones operativas para el manejo del efectivo. Los bancos deberán asegurar depósitos y extracciones de dólares en la sucursal donde se encuentre radicada la cuenta, mientras que la disponibilidad del servicio en otras sedes, cajeros automáticos o terminales de autoservicio quedará sujeta al stock de billetes y a la capacidad operativa de cada entidad.
Pese a que el marco regulatorio quedó plenamente definido, la posibilidad de generalizar el pago de salarios en moneda extranjera todavía enfrenta obstáculos. Las restricciones que continúan alcanzando a las personas jurídicas para acceder libremente al mercado cambiario limitan la compra de divisas destinada a este tipo de operaciones. En ese sentido, el presidente del Banco Central, Santiago Bausili, ya había señalado meses atrás que flexibilizar esos controles no figuraba entre las prioridades inmediatas del organismo.
Por esa razón, el nuevo esquema aparece, en principio, como una alternativa con mayores posibilidades de aplicación en empresas que generan ingresos en dólares o mantienen una estrecha vinculación con mercados internacionales. Entre ellas sobresalen las vinculadas a la economía del conocimiento, la industria del software, los servicios profesionales exportables y otras actividades tecnológicas que compiten por talento altamente calificado.
La nueva modalidad tampoco modifica el régimen general de las relaciones laborales. El pago de salarios en dólares deberá ser fruto de un acuerdo entre las partes y no reemplaza automáticamente la remuneración en pesos ni altera los restantes derechos y obligaciones previstos en la legislación laboral vigente.
Como paso final, el Banco Central informó que enviará a las entidades financieras las actualizaciones correspondientes del texto ordenado sobre depósitos de ahorro, cuentas sueldo y cuentas especiales para adecuar toda la normativa operativa al nuevo régimen. La Comunicación «A» 8460 lleva las firmas de Darío C. Stefanelli, gerente principal de Emisión y Aplicaciones Normativas, y Marina Ongaro, subgerenta general de Regulación Financiera.
La decisión representa uno de los cambios más relevantes derivados de la reforma laboral en materia de remuneraciones. Aunque su implementación masiva dependerá de la evolución del régimen cambiario y de la voluntad de empleadores y trabajadores, el sistema financiero ya dispone del instrumento legal necesario para acreditar salarios en dólares, una modalidad que podría comenzar a expandirse en aquellos rubros con mayor integración a la economía internacional.