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A días de cumplir 75 años, el juez que habilitó la reforma laboral busca seguir en el cargo

Víctor Pesino, integrante de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y uno de los magistrados que permitió la plena vigencia de la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei, presentó una medida cautelar para continuar en funciones cuando alcance el límite de edad previsto por la Constitución. La solicitud reabre el debate sobre los mecanismos de renovación de magistrados y suma un nuevo episodio a una causa de profunda conmoción política e institucional.

A diecinueve días de cumplir 75 años, edad a partir de la cual la Constitución Nacional exige un nuevo acuerdo del Poder Ejecutivo y del Senado para extender el mandato de los jueces federales por otros cinco años, Víctor Pesino decidió acudir a los tribunales para evitar que su cargo sea declarado vacante mientras la Cámara alta continúa sin tratar su pliego.

El camarista laboral solicitó una medida cautelar de no innovar para que el Ministerio de Justicia se abstenga de comunicar la vacancia al Consejo de la Magistratura hasta la finalización del actual período de sesiones ordinarias. Paralelamente, promovió una acción de fondo en la que cuestiona la aplicación del mecanismo previsto en el inciso 4 del artículo 99 de la Constitución y una resolución administrativa del Ministerio de Justicia que reglamenta el procedimiento cuando un magistrado alcanza la edad límite.

La presentación adquiere especial relevancia por el papel que Pesino desempeñó en una de las decisiones judiciales más trascendentes para la administración de Javier Milei. Como integrante de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, intervino en el fallo que dejó sin efecto la medida cautelar que mantenía suspendidos 81 artículos del capítulo laboral del DNU presidencial, resolución que permitió la entrada en vigencia del núcleo de la reforma impulsada por el Gobierno.

Poco después de aquella sentencia, el Poder Ejecutivo remitió al Senado el pliego para renovar su designación por un nuevo período constitucional. El expediente obtuvo dictamen favorable en comisión tras un intenso debate político, aunque la postergación de la actividad legislativa impidió que la nominación llegara al recinto para su aprobación definitiva.

En su presentación judicial, Pesino sostiene que la Constitución no prevé un procedimiento que resuelva la situación de un magistrado cuando el Senado no trata oportunamente el acuerdo requerido. Según argumenta, la norma no establece plazos para la remisión del pliego, tampoco fija tiempos para su tratamiento legislativo ni determina cuáles son los efectos jurídicos cuando la demora parlamentaria resulta ajena a la conducta del juez.

El magistrado no cuestiona el límite etario previsto por la Constitución, sino la ausencia de una regulación que garantice continuidad institucional mientras el proceso de renovación permanece inconcluso. Sobre esa base solicita que se preserve transitoriamente su permanencia en el cargo hasta que el Senado adopte una definición.

El expediente trasciende el caso individual y vuelve a colocar bajo análisis la relación entre el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo y el Senado en el mecanismo constitucional de designación y permanencia de los magistrados. Al mismo tiempo, la resolución que finalmente adopten los tribunales podría adquirir relevancia para futuros casos en los que la renovación de jueces quede condicionada por los tiempos de la política y del trámite parlamentario.

Mientras el Senado mantiene pendiente el tratamiento de su pliego, la continuidad de Pesino quedó sujeta a una nueva decisión judicial, en un expediente que combina interpretación constitucional, equilibrio institucional y una inevitable lectura política por el rol que el magistrado tuvo en uno de los fallos más significativos para la agenda laboral del Gobierno nacional.

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