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La Cámara de Casación ratificó que las protestas del Garrahan no constituyeron delito

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la inexistencia de delito en las medidas de fuerza desarrolladas por el personal del Hospital Garrahan durante 2025 y desestimó las denuncias impulsadas por la intervención del establecimiento. El fallo adquiere una dimensión que excede el conflicto puntual: fija un nuevo respaldo judicial al ejercicio de la protesta sindical y delimita el alcance de las acciones penales promovidas frente a reclamos laborales.
La disputa que durante meses enfrentó a la conducción del Hospital Garrahan con médicos, profesionales, técnicos y trabajadores de distintas áreas sumó un nuevo capítulo con fuerte impacto institucional. La Cámara Federal de Casación Penal resolvió confirmar la desestimación de las denuncias promovidas contra integrantes del equipo de salud y concluyó que las manifestaciones realizadas en el marco del conflicto gremial no configuraron conducta delictiva.
La decisión de la Sala IV ratificó el criterio adoptado previamente por el magistrado interviniente, quien había descartado la existencia de figuras penales que justificaran la continuidad de la investigación. Con esa resolución quedó sin sustento la estrategia judicial impulsada por la intervención del hospital para atribuir a los manifestantes delitos como coacción, resistencia a la autoridad y usurpación.
El pronunciamiento representa un nuevo revés para la conducción encabezada por Mariano Pirozzo, que además había promovido sumarios administrativos contra cuarenta trabajadores, entre ellos la secretaria general de la Asociación de Profesionales y Técnicos del Hospital Garrahan (APyT), Norma Lezana.
Para la organización sindical, la resolución judicial constituye un reconocimiento a la legitimidad de las medidas de fuerza desplegadas durante uno de los conflictos laborales más extensos que atravesó el principal hospital pediátrico del país. Desde el gremio sostuvieron que las protestas respondieron al deterioro salarial, a las condiciones de funcionamiento del establecimiento y a las decisiones adoptadas por la intervención.
Lezana, una de las principales referentes del conflicto, interpretó el fallo como una ratificación de que la protesta constituye un derecho protegido por el orden constitucional y una herramienta legítima de representación colectiva. La dirigente sostuvo que las sucesivas resoluciones judiciales fueron descartando las imputaciones formuladas contra quienes encabezaron las medidas gremiales.
La resolución también mantiene abierta la intervención de la jueza federal María Servini en los aspectos administrativos derivados del conflicto, instancia que permitirá profundizar el análisis sobre las actuaciones impulsadas durante la intervención del hospital.
El enfrentamiento entre la conducción del Garrahan y los trabajadores trascendió desde el comienzo la discusión salarial. La controversia se convirtió en uno de los principales conflictos laborales del sistema público de salud, combinando reclamos por recomposición de ingresos, cuestionamientos a la política sanitaria nacional y denuncias cruzadas entre las autoridades y las organizaciones gremiales.
Durante ese proceso, la conducción sindical sostuvo que la apertura de sumarios y la promoción de denuncias penales formaban parte de una estrategia destinada a desalentar la organización colectiva. La intervención, por su parte, argumentó que determinadas acciones desarrolladas durante las protestas excedían el ejercicio regular del derecho de huelga y justificaban la actuación administrativa y judicial.
La decisión de Casación modifica sustancialmente ese escenario. Al descartar la existencia de delito, el máximo tribunal penal antes de la Corte Suprema fija un criterio que fortalece las garantías vinculadas al ejercicio de la protesta laboral y delimita el uso de herramientas penales frente a conflictos de naturaleza sindical.
El pronunciamiento adquiere además una relevancia que trasciende al Hospital Garrahan. En un contexto marcado por fuertes tensiones entre el Gobierno nacional y distintos sectores gremiales, la resolución se incorpora a una serie de fallos que reafirman la protección constitucional de la actividad sindical y establecen límites a los intentos de judicializar medidas de acción colectiva.
Para los trabajadores del hospital, el fallo representa el cierre de uno de los capítulos más sensibles del conflicto iniciado en 2025. Para el sistema de relaciones laborales argentino, en cambio, constituye un antecedente con proyección nacional, al reafirmar que las disputas gremiales deben resolverse dentro del marco de los derechos constitucionales y no mediante la criminalización de quienes ejercen la representación de los trabajadores.
Con esta decisión, la Justicia no sólo descartó responsabilidades penales en un caso de alta exposición pública. También dejó sentado un principio de especial relevancia institucional: el ejercicio del derecho a la protesta, cuando se desarrolla dentro de las garantías previstas por el ordenamiento jurídico, forma parte del funcionamiento democrático y de la libertad sindical reconocida por la Constitución y los tratados internacionales.